Facturar como autónomo y ser ilustrador profesional
Las nuevas tecnologías están permitiendo que muchos ilustradores profesionales o diseñadores gráficos encuentren salida a su trabajo, más allá de exposiciones, venta directa o trabajar para una sola empresa que quiera mejorar su imagen corporativa y comercial.
Es por ello que existe la posibilidad de facturar como autónomo para cualquier trabajo de ilustrador, diseñador gráfico o cualquier empleo que tenga que ver con las artes digitales e impresas desde un punto de vista tanto artístico como comercial.
Si en tu caso eres o quieres ser ilustrador profesional y quieres dedicarte a ello como autónomo, te detallamos a continuación todo lo que necesitas saber para darte de alta y facturar debidamente por tu trabajo.
En este artículo encontrarás
Darte de alta como autónomo ilustrador profesional
Tanto siendo autónomo por tu cuenta como si diriges una empresa especializada en diseño gráfico e ilustración, lo primero de todo lógicamente es darse de alta tanto en la Seguridad Social como en Hacienda.
Todos los profesionales autónomos en España que quieren regularizar su situación deben iniciar el proceso con este primer paso. Lo que debe hacerse es completar los modelos de solicitud de alta para presentarlos en Hacienda, concretamente los modelos 036 y 037.
Darte de alta en la Actividad Profesional (IAE) como ilustrador o diseñador gráfico
Tanto los ilustradores profesionales cómo los diseñadores gráficos deben identificar el Epígrafe de la Actividad Profesional que se relaciona con su trabajo, es decir, el IAE.
Como sucede en ocasiones, hay trabajos que no están delimitados de forma exacta, de manera que tiene que escogerse un epígrafe que contenga o abarque las diferentes tareas que realizamos profesionalmente como artistas.
Ponemos a continuación los dos casos de epígrafes más comunes para ilustradores profesionales:
- Epígrafe 861: En la Sección Segunda relativa a Actividades Profesionales, en la Division 8 que designa a los Profesionales relacionados con otros servicios, en la Agrupación 86 de Profesiones liberales, artísticas y literarias y en el grupo 861, encontramos «Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y Artistas similares». Aquí es donde una gran cantidad de ilustradores considera que se identifica mejor la actividad profesional que desarrollan.
- Epígrafe 399: En realidad el epígrafe anterior nombra «artistas similares» una terminología algo ambigua para referirse a ilustradores o, sobre todo, diseñadores gráficos. Es por esta razón que el epígrafe 399 referente a «Otros Profesionales e Industrias Manufactureras» es también muy escogido para identificar un IAE al profesional del arte.
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Facturar como ilustrador profesional autónomo
Como en todas las actividades profesionales, los ilustradores, diseñadores gráficos y el resto de autónomos dentro de este rango laboral, deben tener ciertas cosas en cuenta a la hora de facturar.
Como siempre, hay que prestar atención al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, el IRPF. En el caso de los ilustradores es de forma general el porcentaje a aplicar es del 15%, pero recordad que podéis acogeros al 7% en el caso de que os hayáis dado de alta como nuevos autónomos.
También hay que asignar un porcentaje al IVA de cada factura, que en estas profesiones es especial, porque en muchos casos se cede el derecho de autor. Según la ley, este tipo de trabajos implica la exención del impuesto, de manera que las facturas no deben llevar IVA y esto se debe reflejar en las correspondientes declaraciones trimestrales.
No obstante, hay una gran cantidad de excepciones como la elaboración de un libro que requiere encuadernación. En casos de este tipo el IVA fluctúa de entre el mínimo del 4% hasta el 18%.
Finalmente, hay que presentar modelos tributarios de forma trimestral y anual a la Agencia Tributaria, respecto a los trabajos, ingresos y gastos repercutidos, concretamente Modelos 130 y el Modelo 303.
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13 comentarios
Buenos días, quiero darme de alta de autónomo como dibujante, que entiendo se corresponde con el epígrafe 861 citado, y desarrollaría mi actividad desde mi propia vivienda(de la que no soy propietario), con lo que, supongo, no tendría que realizar otros trámites, como en el caso de quien posea local de trabajo.. ¿Tendría también que hacer factura de cada dibujo que venda, aunque sean ventas domiciliarias o a particulares y a bajo precio (2 ó 3 €)?
Gracias.
Si te has establecido en tu vivienda habitual como autónomo, no tendrás que presentar retenciones del alquiler, sino que, indicarás tu domicilio habitual como domicilio fiscal, y afectarás el porcentaje que corresponda a tu “oficina”, es decir, si tu vivienda tiene 100 metros cuadrados, y afectas a la actividad 20 metros cuadrados, tendrás una afección del 20%
Por otro lado, comentarte, que cualquier autónomo debe emitir una factura por cada servicio o producto que venda, independientemente del valor que tenga, aunque las ventas sean a particulares o a domicilio.
Gracias por la información.
Hola buenas,
Quisiera saber si se puede facturar ilustraciones sin darse de alta en régimen de autónomo. Tengo muchas dudas ya que he leído muchos comentarios de qué se puede hacer dicha maniobra declarándolo en la declaración y por otro dado comentarios de que hay que ser autónomo sí o sí.
En el caso de ser obligatoriamente autónomos, es posible darse de alta unos días para facturar y darse de baja?
Espero que me puedan aclarar algo, gracias.
Hola Daniel.
En respuesta a tu pregunta, si vas a facturar por realizar un trabajo por cuenta propia deberás estar de autónomo obligatoriamente.
Según la última reforma de la Ley de autónomos puedes darte de alta y de baja hasta tres veces dentro del mismo año natural.
Espero haber aclarado tus dudas.
Saludos Pedro
Te comento mi caso:
Tengo 18 años y nunca he tributado. Hago diseños por ordenador de Headers y Streampads que son encabezados de cuentas Tweter y monitores virtuales para jugadores de todo el mundo, profesionales o no, de Fornite).
Esta actividad la realizo desde mi habitación en la vivienda familiar.
Recibo ingresos a través de Paypal desde hace unos 6 meses y nunca he hecho facturas por los trabajos realizados.
Hago traspasos de capital de Paypal a mi cuenta bancaría. En el banco me han comentado que depende de la frecuencia y cantidades será relevante o no para Hacienda
¿Crees que debo regularizar esta actividad?¿Bajo qué epígrafe?
Mi padre me comenta que él hizo ilustraciones a una empresa y simplemente con su DNI hizo facturas, ¿puedo yo hacer lo mismo en el caso de que me las soliciten?
Muchas gracias de antemano
Hola, si realizas una actividad económica y operaciones a través de Paypal, la obligación de declaración de las operaciones viene determinada por la propia operación gravada por algún impuesto, ya sea la compraventa de algún bien o la prestación de un servicio y por la disponibilidad del dinero aunque sea en la cuenta de pago de Paypal, sin embargo, no, por la percepción del dinero en la cuenta de un banco. Cuando la actividad de diseño gráfico por ordenador implique la existencia de una organización empresarial, el sujeto pasivo deberá clasificarse en el epígrafe 843.9 Otros servicios n.c.p.o.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola buenas, estaba trabajando en otro sector pero me pedi la baja voluntaria, es decir que no tengo derecho a prestación. Pero soy ilustradora y quería saber si puedo darme de alta como autónoma para facturar solo unos días y si haciendo esto podría cobrar el paro. No llego al minimo de dinero para darme de alta todo el mes.
Hola Zaida, si tu último contrato de trabajo finalizó con baja voluntaria, no tendrás derecho a cobrar desempleo, para cobrar el paro tiene que existir un despido o un fin de contrato dentro del Régimen General.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenos días Pedro.
Voy a darme de alta como autónomo pero tengo dudas con el tema del epígrafe. Soy interiorista y también realizo trabajados de imagenes 3D a oficinas de arquitectura y profesionales independientes. Creo que el epígrafe que me corresponde es el 432, pero mi duda principal es si debo agregar un epígrafe para cuando realice las imagenes 3D o recorridos virtuales. Yo pensaba facturar usando solo epígrafe 432 y describirlo como servicio de diseño 3D, pero no se si esa estrategia es correcta.
Saludos y agradecido de antemano.
Hola Carlos, el epígrafe 432 «Decoradores-diseñadores de interiores» es válido para realizar los trabajos de un interiorista. Con respecto a la otra actividad secundaria que comentas, también serviría ese mismo IAE. No obstante te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre los epígrafes, https://www.billin.net/blog/iae-no-aparece-epigrafes/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Pedro,
bueno, el articulo se publicó hace 5 años espero no llegar demasiado tarde 🙂
Tengo una pregunta, yo ya soy autónomo y declaro como tal los encargos que tengo para realizar ilustraciones. Por ejemplo, un autor de una novela quiere que le haga un par de ilustraciones de sus personajes para utilizarlas en postales promocionales (no hay royalties).
Pero ahora, estoy trabajando en un proyecto como coautor de un libro infantil en el que haré todas las ilustraciones, y ahí es un poco diferente ya que no recibo un pago por una ilustración sino un adelanto sobre royalties para empezar a trabajar y luego, a partir de la venta, cobraré los royalties (si el volumen de ventas supera el adelanto). Entonces, mi pregunta es: ¿puedo declarar esta actividad artística como autónomo, o tengo que declararla con otro régimen fiscal? Y cuál? Dónde puedo encontrar la información? Lo veo todo un poco complicado… :/
Muchas gracias por tu respuesta,
Saludos,
Paul.
Hola Paul, existe la posibilidad de facturar como autónomo para cualquier trabajo de ilustrador, diseñador gráfico o cualquier empleo que tenga que ver con las artes digitales e impresas desde un punto de vista tanto artístico como comercial. En el siguiente artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre ser ilustrador profesional, https://www.billin.net/blog/facturar-autonomo-ilustrador-profesional-lo-necesitas-saber-2/. Espero haber aclarado tus dudas.