Actualizado: 27 diciembre, 2024 · 8 comentarios · 9 min de lectura

Facturar como autónomo y ser músico profesional

Facturar como autónomo y ser músico profesional
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
(2 votos, promedio: 1,00 de 5)
Cargando...

El sueño de muchas personas amantes de la música es convertirse en músicos profesionales. Sin embargo, vivir de la música no es tan fácil, no solo por la dureza del medio, sino también por las cuestiones legales y tributarias.

En ocasiones, los músicos son contratados como trabajadores por cuenta ajena en academias de música, músicos permanentes en hoteles o salas de fiesta, etc. 

Pero, a nivel legal, la mayor parte de las veces un músico profesional es un trabajador por cuenta propia, ya que las empresas y organizadores de eventos les contratan como personal externo, según lo que necesiten: de forma puntual o permanente, para una o varias actuaciones.

Por ello, tienen la posibilidad de darse de alta como autónomos. Si este es tu caso o quieres saber cómo hacerlo, te vamos a informar sobre todo lo relativo a esta modalidad profesional.

Cómo darse de alta como autónomo músico profesional

Como ya hemos dicho en anteriores ocasiones, para realizar cualquier actividad profesional por cuenta propia o como empresa tienes que darte de alta como autónomo en la Seguridad Social y en Hacienda. 

La forma de hacerlo es presentando los modelos que normalmente son necesarios presentar en Hacienda:el modelo 036 o el modelo 037, de la misma manera que cualquier otro autónomo.

En la Seguridad Social también vas a tener que tramitar tu alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En 2022 se aprobó el Real Decreto-ley 5/2022 sobre el Estatuto del Artista. Este conjunto de medidas legales busca mejorar las condiciones laborales, fiscales y de seguridad social de los profesionales del sector cultural y artístico, incluyendo a los músicos.

 A la hora de realizar sus cotizaciones en la Seguridad Social:

  • Se podrán beneficiar de la cuota plana de autónomos si aplica.
  • Tendrán una cotización intermitente según períodos de actividad, como se contempla en el Estatuto del Artista. 

Además, como artistas y músicos son profesiones susceptibles de tener bajos ingresos y no continuados, también tendrán otras ventajas:

  • Cuota de cotización por debajo de la general.
  • Retención de IRPF reducida.
  • Compatibilidad entre pensión de jubilación y continuar trabajando como artista o músico.

Aunque como siempre, te recomendamos que acudas a un profesional especializado en esta materia para obtener un mejor asesoramiento.

Darte de alta en la actividad profesional (IAE) como músico

El IAE es un impuesto en el que es imprescindible estar dado de alta para poder realizar una actividad económica, aunque las personas físicas (autónomos) están exentos de pagarlo: solo están obligadas las entidades con una cifra de negocio neta superior a 1.000.000 €.

Además, para poder darte de alta en Hacienda como músico, necesitas saber en cuál de los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) está incluida tu actividad profesional.

Veamos cómo hacerlo.

La primera característica de los músicos profesionales es que pueden elegir un IAE acorde a su tipo de trabajo, aunque esto no suele ser lo habitual en muchos oficios o sectores comerciales.

Por eso mismo, es muy importante escoger la modalidad IAE que más se ajuste al tipo de trabajo que realices como músico profesional.

Las diferentes modalidades son:

  • Grupo 031 – los que se dedican a la docencia de la música (maestros) y la dirección en todas sus variables (directores de música).
  • Grupo 032para los intérpretes de instrumentos musicales.
  • Grupo 033 – dirigido a cantantes profesionales.
  • Grupo 039para otras actividades relacionadas con la música que no se correspondan con ninguno de los grupos anteriores.

Otros aspectos importantes sobre el IAE que debes considerar son:

  • Como es necesario para empezar a realizar tu actividad profesional, debes darte de alta 10 días antes del inicio de la actividad.
  • Debes notificar cualquier actualización o modificación de tus datos en el momento en el que se produzcan.
  • Cuando te des de baja de la actividad, también tendrás que comunicarlo dentro del mismo ejercicio fiscal en que se produzca.
¿Eres autónomo o tienes una micropyme?

Crea presupuestos, facturas y tickets fácil y sin errores.

Consigue el programa de facturación Billin gratis con el Kit Digital.

Nosotros te ayudamos a solicitar la ayuda sin coste.

Introduce una dirección de correo correcta Introduce una dirección de correo correcta
Introduce una contraseña No se han cumplido los requisitos de contraseña
8 o más caracteres
Al menos 1 minúscula
Al menos 1 número

**Billin está 100% subvencionado para autónomos y micropymes de 0 a 2 empleados.
Solicitando el Kit Digital para factura electrónica, gestionamos también el puesto de trabajo seguro (ordenador nuevo).
Recuerda que tienes solo hasta octubre de 2025 para solicitar tu ayuda, y que su concesión, está limitada por orden de llegada.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.

La dirección de correo introducida ya está presente en nuestra base de datos Error de servidor, pruebe más tarde por favor

Cómo facturar un servicio musical siendo autónomo

Cuando un músico profesional trabaja como autónomo, debe tener en cuenta ciertos aspectos importantes al emitir sus facturas correctamente y evitar sorpresas desagradables en sus declaraciones.

  1. Retención por IRPF: el porcentaje aplicado en las facturas debe ser del 15%, aunque si eres un nuevo autónomo puedes optar por el 7% durante los tres primeros años.
  2. Aplicación de IVA: los servicios prestados por músicos se clasifican como IVA cultural, por lo que se les aplica el tipo reducido del 10%.
  3. Modelos tributarios: de forma trimestral tendrás que completar y presentar como parte de tus obligaciones tributarias.
    1. Modelo 130: para la declaración de IRPF.
    2. Modelo 303: para la liquidación del IVA.

Para que lo veas más claro, este es un ejemplo de cómo sería una factura sencilla de un servicio de músico profesional:

Fuente: elaboración propia

¿Puedo emitir factura como músico sin ser autónomo?

Si estás empezando y no sabes en qué momento vas a trabajar y en qué condiciones, debe saber que existen algunas alternativas para poder facturar sin tener que darte de alta por el momento:

Facturación puntual 

Es para trabajos muy esporádicos y con los que no vas a superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Con esta opción vas a evitar el coste fijo de autónomo, pero vas a tener que hacer igualmente las declaraciones de IVA e IRPF.

 Además, esta situación puede ser delicada legalmente, ya que Hacienda puede exigir que te des de alta y someterte a inspecciones o posibles sanciones. 

Estas multas pueden oscilar entre los 300 € y los 3000 €, dependiendo de las cantidades facturadas y el tiempo que lleves haciéndolo. También podrán ser exigidas las cuotas de autónomo que deberías haber estado abonando más el 20% de recargo.

Alta temporal como autónomo 

Cuando lo que vayas a facturar sea mayor que el SMI, puedes darte de alta puntualmente para la emisión de las facturas y, luego, darte de baja. Esta opción legalmente es mejor aceptada. 

Sin embargo, conviene tener en cuenta que puede ser engorroso para estar pendiente del alta y la baja, además de tener costes administrativos. También es importante recordar que no puedes abusar de esta modalidad, ya que Hacienda podría considerar que tu situación es más de alta permanente que esporádica.

Facturación a través de cooperativas de trabajo asociado 

Estas cooperativas se encargan de emitir las facturas y gestionar los impuestos correspondientes en tu nombre. Con esta opción tienes la seguridad de estar cubierto legalmente y hacer las cosas de la manera correcta, aunque tendrás que abonar unos costes de gestión.

Recuerda que aunque no te des de alta como autónomo en la Seguridad Social, sí tienes que tener el alta en IAE con el modelo 036 o 037, tal y como hemos indicado antes.

En cualquier caso, nuestro consejo es que siempre acudas a un profesional experto en su actividad para que pueda asesorarte la forma más conveniente de realizar tu actividad y cumplir con la legalidad vigente.

Preguntas frecuentes

Seguramente te surgirán algunas dudas o preguntas sobre este tema. Por eso vamos a resolver las 2 más habituales.

¿Cómo se cotiza en régimen de artistas?

Si tienes un contrato laboral con una empresa serás considerado un trabajador por cuenta ajena normal y cotizarás por el régimen general.

Sin embargo, si te contratan como autónomo, tendrás que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y dentro del grupo que te corresponda, según clasificación establecida en el IAE con el modelo 840.

Los grupos de cotización son:

  • Epígrafe 965.1: Artistas de circo, teatro, música, cine y televisión.
  • Epígrafe 965.2: Artistas plásticos, escultores, pintores, ceramistas, artesanos y similares.
  • Epígrafe 965.3: Otros artistas no clasificados en los epígrafes anteriores.

Como este sector es muy particular, la propia Seguridad Social ha publicado una Guía práctica para artistas donde puedes consultar todo lo referente a altas, bajas, grupos de cotización, etc.

¿Cómo afecta el estatuto del artista a los autónomos como músicos?

Como sabemos, el estatuto de los artistas se creó para darles un marco legal en el que se puedan sentir seguros y tengan garantizados una serie de derechos y condiciones a la hora de realizar sus actividades profesionales.

En este sentido, vamos a ver cómo les influye el estatuto en sus obligaciones fiscales y tributarias:

  • Cotización y Seguridad Social: van a cotizar por sus ingresos reales, siendo flexibles con respecto a su irregularidad. Podrán disfrutar de las prestaciones habituales para el resto de los trabajadores, y de una especial por desempleo creada para el sector cultural.
  • Fiscalidad: la retención del IRPF será del 15% o del 7% si son nuevos autónomos. El IVA que tendrán aplicado será el llamado IVA cultural, que es un tipo reducido del 10%.
  • Relación Laboral: en el Real Decreto-Ley 5/2022 también establece una protección especial a este colectivo que no puede someterse a las medidas generales del resto de profesiones.
  • Jubilación: se garantiza gracias a las cotizaciones que deben realizar a lo largo de su vida profesional a la Seguridad Social. Aquí también tienen una condición especial, dado que pueden beneficiarse de una cuota reducida si sus ingresos son inferiores a los 3000 € anuales.
Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Noticia sobre el año de transición para la factura electrónica en Muy Pymes.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en Canal Sur.
— Noticia sobre el informe factura electrónica de TeamSystem en Channel Partner.
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Autónomos y emprendedores.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

No te pierdas nada

Subscríbete a la Newsletter de Billin

A principios de cada mes enviamos un email con noticias de última hora, novedades fiscales y los contenidos más buscados por autónomos y pymes.

Escribe un comentario

Todos los campos son obligatorios para darte la mejor respuesta

8 comentarios

  • Hola!!!
    Soy taxista con 52 años, y estoy dado de alto como tal. Por tanto, al corriente de pago con todo lo relacionado con mi trabajo.
    Pero ahora que estoy mas liberado, dedico mi tiempo libre a tocar en una banda musical, no ya por beneficios económicos, sino por placer. Es más, nos cuesta mas pagar la sala de ensayo y nuestros gastos de desplazamiento que todo lo que podríamos ganar en bolos. Aun así a la hora de tocar en algún local, o que algún manager nos tenga en cuenta para pequeños eventos, nos exigen estar dados de alta.
    Mi pregunta es si de alguna manera puedo sumar otro epígrafe a mi autónomo, sin que los gastos me devoren o mermen mis beneficios como taxista por realizar mi hobby musical.
    Hablo de uno o dos bolos al mes por 300€ a repartir entre 5 descontando gasto de desplazamiento, etc…
    Muchísimas gracias.

    • Si actualmente ya eres autónomo por ejercer la actividad de Taxista, bastará con que añadas al censo de Hacienda el epígrafe correspondiente a “artista”, de manera que, puedas emitir una factura, o dos, al mes, por el importe que te paguen por dichas actuaciones, tu cuota de autónomo no se verá incrementada.

      Pero recuerda, que tendrás que declararlo en Renta diferenciando cada una de las dos actividades, e incluirlas en los impuestos que te generen esa obligación fiscal.

  • Buenas noches.

    Voy a empezar a lanzar mi Música por Internet y mi idea es comercializar la de un primer momento, si bien es conocido que es harto difícil generar ingresos. ¿Debería darme de alta ya o cuando se genera el primer ingreso? De hecho, si debiera darme de alta ya, podría deducir mis gastos de arranque como músico. Por mi parte ya cotizo como autónomo desde hace muchos años en otros sectores de actividad.

    • Hola Antonio, el alta de autónomo hay que tramitarlo en el momento que se inicia la actividad, independientemente de la generación de ingresos. Si ya eres autónomo en otra actividad, sólo tendrás que añadir el nuevo IAE en el censo de empresario de la Agencia Tributaria mediante el Modelo 037 o 036, te adjunto un enlace para que puedas rellenarlo sin cometer errores, https://www.billin.net/blog/diferencia-modelo-036-037/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, actualmente trabajo por cuenta ajena donde estoy dado de alta pero a veces salen bolos esporádicos, me gusta mucho la música y nos divertimos con ella, pero no se de que manera poder realizar esos bolos sin problemas con lo que indique la ley ya que si me doy de alta como músico no me daría ni para pagar el autónomo ya que es un hobby y no un trabajo