Facturar como autónomo y ser músico profesional
De cara a la ley un músico profesional es en la mayor parte de las veces un trabajador por cuenta ajena. Esto se argumenta porque en teoría los responsables de una empresa o los organizadores de algún evento contratan a los músicos para una o varias actuaciones, de forma puntual o con carácter permanente.
Pero la práctica para muchos músicos profesionales no es así. Es frecuente el caso en el que un músico o un grupo de música tengan un “bolo” o una actuación, sin saber cuándo será la próxima. Es cierto que esto sucede también con otras muchas profesiones, sin embargo para los músicos la incertidumbre es mucho mayor y, por desgracia, no es fácil conseguir actuaciones todos los meses, mucho menos todas las semanas.
Pese a ello, existe la posibilidad de ser autónomo como músico profesional. Si es tu caso o te planteas cómo podrías hacerlo, te ayudamos en todo lo relativo a facturar en esta modalidad profesional.
En este artículo encontrarás
Darte de alta como autónomo músico profesional
Ya sea como autónomo por llevar un negocio propio o bien como empresa dedicada a la interpretación de música, en todo caso deberás darte de alta en la Seguridad Social y en Hacienda.
Este es el paso previo no solo para facturar como músico profesional, sino también para hacerlo como cualquier tipo de profesional en España. Los modelos que normalmente son necesarios presentar en Hacienda son el 036 o el 037.
Darte de alta en la Actividad Profesional (IAE) como músico
La primera característica de los músicos profesionales es que pueden elegir un IAE acorde a su tipo de trabajo. Al contrario de lo que sucede con muchos oficios o sectores comerciales, el de músico presenta una gran variedad de opciones.
Lo importante es conocerlas todas y escoger de forma adecuada la modalidad IAE que más se ajuste al tipo de trabajo que realices. Estos son los IAE existentes en la actualidad para músicos profesionales:
- Grupo 031 – Correspondiente a los que se dedican a la docencia de música (maestros) y la dirección en todas sus variables (directores de música).
- Grupo 032 – Este grupo debe ser seleccionado por los intérpretes de instrumentos musicales.
- Grupo 033 – Este grupo está dirigido a los que se dedican profesionalmente a la música como cantantes.
- Grupo 039 – En el caso de que realices otras actividades relacionadas con la música que no se corresponda con ninguno de los grupos anteriores, selecciona este grupo.
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Facturar como músico profesional autónomo
A la hora de realizar las facturas, el autónomo que es músico profesional también debe tener en cuenta ciertas características.
La primera de ellas es la retención por IRPF. De forma general el porcentaje aplicado en las facturas debe ser del 15%, pero recuerda que puedes escoger el 7% en el caso de que seas un nuevo autónomo.
Respecto a la asignación de IVA correspondiente, se enmarca como IVA cultural al 10%.
Por último, los modelos tributarios que tendrás que encargarte de completar y presentar como parte de tus declaraciones a la Agencia Tributaria son el Modelo 130 y el Modelo 303, para IRPF e IVA, respectivamente y de forma trimestral.
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8 comentarios
Hola!!!
Soy taxista con 52 años, y estoy dado de alto como tal. Por tanto, al corriente de pago con todo lo relacionado con mi trabajo.
Pero ahora que estoy mas liberado, dedico mi tiempo libre a tocar en una banda musical, no ya por beneficios económicos, sino por placer. Es más, nos cuesta mas pagar la sala de ensayo y nuestros gastos de desplazamiento que todo lo que podríamos ganar en bolos. Aun así a la hora de tocar en algún local, o que algún manager nos tenga en cuenta para pequeños eventos, nos exigen estar dados de alta.
Mi pregunta es si de alguna manera puedo sumar otro epígrafe a mi autónomo, sin que los gastos me devoren o mermen mis beneficios como taxista por realizar mi hobby musical.
Hablo de uno o dos bolos al mes por 300€ a repartir entre 5 descontando gasto de desplazamiento, etc…
Muchísimas gracias.
Si actualmente ya eres autónomo por ejercer la actividad de Taxista, bastará con que añadas al censo de Hacienda el epígrafe correspondiente a “artista”, de manera que, puedas emitir una factura, o dos, al mes, por el importe que te paguen por dichas actuaciones, tu cuota de autónomo no se verá incrementada.
Pero recuerda, que tendrás que declararlo en Renta diferenciando cada una de las dos actividades, e incluirlas en los impuestos que te generen esa obligación fiscal.
Buenas noches.
Voy a empezar a lanzar mi Música por Internet y mi idea es comercializar la de un primer momento, si bien es conocido que es harto difícil generar ingresos. ¿Debería darme de alta ya o cuando se genera el primer ingreso? De hecho, si debiera darme de alta ya, podría deducir mis gastos de arranque como músico. Por mi parte ya cotizo como autónomo desde hace muchos años en otros sectores de actividad.
Hola Antonio, el alta de autónomo hay que tramitarlo en el momento que se inicia la actividad, independientemente de la generación de ingresos. Si ya eres autónomo en otra actividad, sólo tendrás que añadir el nuevo IAE en el censo de empresario de la Agencia Tributaria mediante el Modelo 037 o 036, te adjunto un enlace para que puedas rellenarlo sin cometer errores, https://www.billin.net/blog/diferencia-modelo-036-037/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, actualmente trabajo por cuenta ajena donde estoy dado de alta pero a veces salen bolos esporádicos, me gusta mucho la música y nos divertimos con ella, pero no se de que manera poder realizar esos bolos sin problemas con lo que indique la ley ya que si me doy de alta como músico no me daría ni para pagar el autónomo ya que es un hobby y no un trabajo
Hola Emilio, para poder facturar sin ser autónomo hay que cumplir una serie de requisitos, entre ellos, que la actividad desarrollada sea de forma ocasional y no continuada en el tiempo. Si consideras que cumples ese requisito, podrás facturar sin ser autónomo de forma legal, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas, en que ley puedo consultar todo lo relacionado?
Me gustaría saber la fuente
Hola Hugo, dependiendo del aspecto que quieras ver de la facturación del autónomo artista, lo encontrarás en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el siguiente enlace encontrarás un resúmen de dicha normativa, https://www.billin.net/blog/ley-iva/. Espero haber aclarado tus dudas.