Actualizado: 15 junio, 2020 · 3 comentarios · 5 min de lectura

Cooperativa de trabajo asociado ¿Es legal facturar como autónomo?

facturar por cooperativa de trabajo asociado
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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El pasado 25 de enero, la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez,  informó en el Congreso que desde Junio de 2017 se ha implantado un dispositivo para poder controlar a los “falsos autónomos, tanto en empresas colaboradoras como en cooperativa de trabajo que integran trabajadores en Régimen General, es decir, cuando su prestación de servicios es autónoma y deberían encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Acusa a las propias cooperativas de asociar a trabajadores que deberían de ser autónomos  y no facilitar el encubrimiento de estos tipos de servicios, y así evitar que el trabajador se encuentre en Régimen de Autónomos.

Por ello, vamos a analizar qué cambios legales conllevaría y en qué base jurídica se formula esta obligación de dar a 3.000 trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

¿Cómo funcionaban estas Cooperativas de trabajo asociado hasta hoy?

El principal fin que tienen estas Cooperativas de trabajo es  la unión de varios profesionales, con un proyecto en común de forma puntual, las cuales, se encargaban de facturar sus servicios e incluso cobrarlo, hasta que posteriormente dicha Cooperativa pagaría al trabajador, descontándole los seguros sociales, la cuota de socio, el 2% de IRPF, los gastos de gestión y el porcentaje de Impuesto de sociedad, de esta manera, la Cooperativa realiza un trabajo intermediario entre el asociado y el cliente.

Cómo funcionaban estas Cooperativas asociadas hasta hoy

Pues bien, incluso así, esta modalidad tiene menos obligaciones fiscales que solventar, que alguien que se dé de alta para ser autónomo.

Todo esto, ha conllevado que muchos profesionales, que comienzan sus andadas en el mundo empresarial, para evitar pagar las cuotas de autónomo, han preferido asociarse a cooperativas especializadas en su sector, pero claramente, desde nuestro punto de vista no es un trabajo legal esa situación, ya que al estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrás unos derechos diferentes que los pertenecientes al Régimen de Autónomos, además de no cumplir los requisitos para tributar en dicho Régimen.

Esto, a nuestro parecer, va a marcar un cambio en este tipo de contratación, debido a que la Cooperativa asociada debe crearse con un fin común, y sus asociados deberán  participar en ella aportando su trabajo, y con ello, la Cooperativas realizarán y desempeñarán sus actividades económicas, y no, facilitando que el asociado trabaje para sí mismo y use a la Cooperativa como medio de facturación y de cobro.

Esta actividad cooperativizada pretende que los propios asociados participen en la gestión de la empresa y se involucren en el proyecto en común, más allá del aspecto laboral, y que la mayoría del trabajo se desempeñe por los propias personas asociadas, y no, que usen esta actividad para facturar a otros servicios externos que no tienen nada que ver con el fin común de la Cooperativa, aunque se dediquen a la misma actividad.

Base jurídica del Ministerio de Empleo sobre el trabajo asociado

La base jurídica en la que el Ministerio de Empleo basa el alta en Régimen Especial de Autónomos de casi 3.000 asociados, es evitar la figura del “falso autónomo”, la cual, ya se lleva persiguiendo muchos años atrás, ya que hay muchas empresas, que a sus trabajadores los han obligado a darse de alta de autónomos para así poder evitar, que la empresa tenga que pagar sus seguros sociales correspondientes.

Esta persecución al “falso autónomo” se ha ampliado también a este tipo de Cooperativas, y mediante un número elevado de inspecciones laborales, enviadas a verificar esta situación irregular, han confirmado la existencia de dicha irregularidad, como es justamente, lo que estas Cooperativas realizan con  la contratación de asociados en el Régimen General.

que es una cooperativa de trabajo

Por esto, hoy en día, no se debe permitir que un trabajador que factura a la misma empresa siempre, esté dentro del Régimen Especial de Autónomos, ya que no corresponde, sino que esta empresa debería de contratar al trabajador en Régimen General, donde el empleado pagará su cuota obrera y el empleador la cuota patronal.

Por ello, el Gobierno ha impulsado la tarifa plana de 50 euros del autónomo, que se lleva aplicando desde el 2013, y de la cual, muchos emprendedores se han beneficiado y han podido, durante la duración de la bonificación, llevar a cabo su plan de empresa y montar un negocio para soportar mayores costes, cuando se consiga la consolidación de la misma, y así, poder hacer frente a la cuota actual de autónomo mínima de 275,02 euros.

Conoce si es posible facturar sin ser autónomo.

Pero, sin olvidar, que esta medida está hecha para el autoempleo o el emprendedor, y no para que las empresas se beneficien de este tipo de contratación y evadan los costes de los seguros sociales reales que se deben de pagar por tener dado de alta a un trabajador en Régimen General.

Evidentemente, a partir de este momento los inspectores de Seguridad Social intentarán perseguir esa figura llamada “falso autónomo” que actualmente existe en muchas empresas, y por la cual, sancionarán a las empresas que hagan uso de ellas, además de obligar al autónomo al alta en el Régimen correspondiente.

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Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
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3 comentarios

  • Realmente apoyo la iniciativa de la Seguridad Social de perseguir a las empresas que obligan a sus trabajadores a darse de alta como autónomos. También entiendo que no se debe utilizar esta figura para evitar obligaciones fiscales y con la seguridad social. ¿Pero qué pasa con las personal que no ejercen con regularidad una profesión y que tienen la oportunidad de hacer un trabajo puntual y quieren hacerlo de forma legal? En el caso de un familiar mío que está trabajando de eventual hasta mayo y tiene la oportunidad de ofrecer un servicio durante 8 horas repartidas en dos días, quiere facturar y hacerlo legal, ¿está obligado a darse de alta de autónomo y hacienda con las correspondientes liquidaciones trimestrales y resúmenes anuales de IRPF e IVA, perdiendo posiblemente el derecho a acceder en el futuro a la Tarifa Plana de la Seguridad Social e incluso a cobrar el paro que le corresponde mientras busca trabajo porque ha ejercido esa actividad? Porque alguno utilice estas cooperativas para un fin distinto al que está previsto, ¿es suficiente para poner bajo el punto de mira a todos sus cooperativistas?

  • Hay una Empresa que presta su servicio en diferentes puntos del país.

    A día de hoy, continúa contratando a sus empleados como autónomos en la modalidad de cooperativa.
    Trabajando sin días de descanso, cobras 808€.
    Si tomas cuatro días al mes, 700€.

    Es dicha situación legal?

    • Hola Ana Isabel, en respuesta a tu pregunta comentarte, que no es una situación legal la contratación de empleados en el régimen de autónomos, ya que, estaríamos hablando de un autónomo encubierta.

      Espero haber aclarado tu duda