Qué es una cooperativa de trabajo asociado y cómo funciona
Cada vez son más las personas que, por diferentes motivos, quieren emprender y tener su propio negocio.
Las formas clásicas de hacerlo son creando una empresa o siendo autónomo. Pero, existen otras fórmulas alternativas que pueden ayudarte, sobre todo al principio, proporcionándote una estructura para poder facturar y con unos costes empresariales menores que si lo hicieras solo.
En este artículo te mostraremos cómo funcionan las cooperativas de trabajo asociado, sus ventajas e inconvenientes, y cómo empezar tu emprendimiento con ellas.
En este artículo encontrarás
- 1 Qué es una cooperativa de trabajo asociado
- 2 ¿Cómo funciona una cooperativa de trabajo asociado?
- 3 Legislación sobre las cooperativas de trabajo asociado
- 4 Diferencias entre cooperativa y cooperativa de trabajo asociado
- 5 Ventajas y desventajas de las cooperativas de trabajo asociado
- 6 Alternativas a las cooperativas de trabajo asociado
- 7 Preguntas frecuentes
Qué es una cooperativa de trabajo asociado
Una cooperativa de trabajo asociado es un tipo de organización empresarial que tiene como característica principal que los trabajadores son los propietarios de la empresa.
Este tipo de empresa es especial porque lo forman un grupo de personas físicas que:
- Se asocian voluntariamente.
- Se organizan para producir bienes o servicios en común.
- Cada miembro posee una parte equitativa del capital social.
- Comparten riesgos, beneficios y responsabilidades por igual.
- Todos tienen voz y voto en la toma de decisiones.
Esto significa que la estructura cooperativa se basa en los principios de solidaridad, cooperación y democracia.
Las cooperativas de trabajo asociado se convierten, entonces, en una buena opción para promover el emprendimiento, la creación y el mantenimiento de empleo.
Lo más habitual en las cooperativas de trabajo asociado es que sean sectoriales, es decir, que todos los miembros pertenezcan al mismo sector, gremio o profesión, como en el caso de los transportistas. Aunque, también las hay más generalistas donde no hay que tener un tipo de actividad concreta.
Dentro de las cooperativas de trabajo asociado existen las llamadas cooperativas de freelancers o cooperativas de facturación que, en teoría, te permiten facturar a través de ellas de manera legal sin necesidad de darte de alta como autónomo.
Así, puedes realizar una actividad económica esporádica o complementaria a tu fuente de ingresos habitual y no tener problemas con la Administración.
¿Cómo funciona una cooperativa de trabajo asociado?
Como hemos visto, las cooperativas de trabajo asociado surgen de la unión de varios profesionales que tienen un proyecto en común y que utilizan esta forma de empresa para desarrollarse profesionalmente.
Cuando perteneces a una cooperativa de trabajo asociado, eres, al mismo tiempo, propietario y trabajador, así que podría decirse que la facturación que generas trabajando dentro de ella sería como tu nómina.
La manera de funcionar de la cooperativa es que realiza el trabajo empresarial como intermediario entre el asociado y el cliente, y por ello:
- La cooperativa gestiona el alta y la baja en el régimen general de la Seguridad Social por los días que el socio trabajador esté trabajando en el proyecto que va a facturar.
- Se encarga de facturar los productos o servicios del socio trabajador, e incluso los cobra.
- La cooperativa no paga al trabajador hasta que el cliente abone la factura.
- Las facturas están a nombre de la cooperativa, no del socio trabajador.
- La cooperativa, al actuar como empresa, cuando paga al socio trabajador, le realiza los descuentos correspondientes a los seguros sociales y el 2% de IRPF.
- Además, como el socio trabajador también es parte de la cooperativa, en el pago también se le descuenta la cuota de socio, los gastos de gestión y el porcentaje del Impuesto de Sociedades.
Como puedes ver, aunque al socio trabajador se le retienen una serie de conceptos, aun así, esta modalidad tiene menos obligaciones fiscales que cumplir, que alguien que esté dado de alta como autónomo.
Todo esto, ha llevado a que muchos profesionales, que comienzan en el mundo empresarial hayan preferido asociarse a cooperativas especializadas en su sector para evitar pagar las cuotas de autónomo.
El auge de este tipo de cooperativas, en concreto las cooperativas de facturación, ha hecho que en el Ministerio de Trabajo salten las alarmas en cuanto a su legalidad.
Esto es debido a que, aunque para poder utilizarlas hay que cumplir una serie de requisitos, se tiene la sospecha esta práctica sea una fachada para los falsos autónomos porque:
- No se está cumpliendo con el propósito inicial de las cooperativas de trabajo asociado de organizarse para producir bienes o servicios en común.
- Muchos las utilizan como un vehículo legal para eludir sus responsabilidades laborales.
Desde nuestro punto de vista, tampoco es algo muy legal, porque al estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social tendrás unos derechos diferentes que los pertenecientes al régimen de autónomos. Y es que, aunque estés como autónomo, no cumples con los requisitos para tributar en el régimen general.
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Legislación sobre las cooperativas de trabajo asociado
La legislación sobre las cooperativas de trabajo asociado en España se encuentra dentro de la Ley de Cooperativas de 1999 y las leyes autonómicas de cooperativas, que adaptan la ley estatal a las particularidades de cada comunidad autónoma como, por ejemplo, la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid de 2023 o el Decreto Legislativo 2/2014 de Aragón.
En la ley de Cooperativas se establecen:
- Las condiciones que tiene que cumplir una cooperativa antes de crearse:
- Tener un mínimo de 3 socios.
- Las aportaciones de cada socio constituyen el capital social.
- Las aportaciones de cada socio no pueden superar el 1/3 del capital social total de la cooperativa.
- El capital social mínimo para constituir la cooperativa tiene que estar fijado en sus estatutos y estar desembolsado desde los inicios.
- Además, para crear una cooperativa de trabajo asociado es necesario que tenga:
- Los estatutos elaborados, como cualquier otra empresa
- Tener redactada el Acta Fundacional.
- Tener el certificado del nombre de la sociedad.
- Abrir una cuenta bancaria a nombre de la cooperativa.
- La escritura pública de Constitución.
- Estar inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas.
- Haber liquidado el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Contar con los libros sociales y de contabilidad correspondientes, diligenciados y legalizarlos en el Registro de Sociedades Cooperativas: libro de registro de socios, libro de registro de aportaciones al capital social, libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias, libro de inventarios y cuentas anuales, libro diario y otros que vengan exigidos por disposiciones legales.
También debe tener creados los órganos de gobierno, siendo los órganos básicos de decisión: la Asamblea General y el Consejo Rector.
Dentro de la Ley de Cooperativas se hace especial mención a las cooperativas de trabajo asociado en lo que concierne a:
- Las relaciones laborales de los socios trabajadores en las cooperativas de trabajo asociado.
- La cotización a la Seguridad Social de los socios trabajadores.
- Las bases para la distribución de los excedentes en las cooperativas de trabajo asociado, priorizando la reinversión en la cooperativa y el reparto equitativo entre los socios.
Por ello, se considera que las cooperativas de facturación pueden incurrir en incumplimiento de la normativa vigente y, por lo tanto, muchas de ellas están siendo investigadas e incluso sancionadas.
Por otro lado, y dado que hay socios trabajadores que siempre facturan a la misma empresa y utilizan esta fórmula, se considera que están en una situación irregular porque, en realidad, deberían de estar como empleado de dicha empresa. Intentar erradicar situaciones como esta de “falso autónomo” son las que hacen que se realicen cada vez más inspecciones laborales a las cooperativas.
Este es uno de los motivos por los que el Gobierno ha impulsado la tarifa plana del autónomo a lo largo de estos últimos años, de la cual, muchos emprendedores se han beneficiado y han conseguido llevar a cabo su plan de empresa y montar un negocio propio.
Si quieres saber si es posible facturar sin ser autónomo, haz clic en el enlace.
Diferencias entre cooperativa y cooperativa de trabajo asociado
Aunque en general ambas están regidas por la misma legislación, en la práctica tienen algunas diferencias que interesa conocer.
Ventajas y desventajas de las cooperativas de trabajo asociado
A lo largo de este artículo, habrás podido ver que pertenecer a una cooperativa de trabajo asociado puede tener sus ventajas, pero también sus inconvenientes.
Vamos a ver cuáles son.
Ventajas:
- Es una entidad democrática, ya que todos los socios tienen voz y voto en la gestión.
- Proporcionan una mayor estabilidad laboral porque son propietarios y trabajadores al mismo tiempo y han sido creadas para este fin.
- Tienen una distribución equitativa de beneficios.
- Además de reinvertir una parte de sus beneficios en la propia cooperativa, también suelen invertir otra parte en la comunidad local o un bien social.
- Cuentan con un mayor compromiso de los trabajadores porque trabajan para sí mismos, en el negocio que tienen en común.
- Suelen adoptar prácticas sostenibles y responsables, tanto en términos económicos como medioambientales.
Desventajas:
- Su gestión es más compleja porque todos son socios propietarios, con lo que además de asociarse tienen que comportarse como una empresa.
- Debido a la propia naturaleza de la cooperativa, a la hora de captar capital externo tienen un montón de límites y restricciones que tienen que cumplir.
Al ser todos socios trabajadores, también propietarios, en la toma de decisiones necesitan llegar todos a un consenso, lo que a veces no resulta muy fácil.
Alternativas a las cooperativas de trabajo asociado
Al principio hemos presentado a las cooperativas de trabajo asociado como una forma diferente de crear un negocio.
Pero, no olvides que también existen otras opciones más que también puedes valorar:
- Ser autónomo.
- Crear una Sociedad Limitada, que también puede ser Unipersonal.
- Crear una Sociedad Anónima.
- Crear una Sociedad Laboral, que es un híbrido entre una cooperativa y una S.A. o S.L., ya que se trata de una empresa en la que al menos el 50% del capital social es de los socios trabajadores.
En cualquier caso, nuestra recomendación es que siempre consultes a un profesional sobre tu situación para elegir la opción que más te convenga y se ajuste a tu idea de negocio.
Preguntas frecuentes
A continuación, damos respuesta a dos de las preguntas más frecuentes sobre las cooperativas de trabajo asociado en España.
¿Qué son los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado?
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado son personas físicas que no solo son propietarios, sino que, mediante su trabajo, contribuyen a la actividad de la cooperativa. Por todo ellos participan activamente en su gestión y en los beneficios.
¿Cuántos trabajadores puede tener una cooperativa de trabajo asociado?
Según la Ley de Cooperativas, el número mínimo de socios trabajadores para crear una cooperativa de trabajo asociado es de tres.
No obstante, aunque no existe un límite máximo de socios trabajadores, cuando se crea una cooperativa de trabajo asociado o se plantean aceptar a nuevos socios trabajadores, es imprescindible tener en cuenta la viabilidad de ser un número más o menos amplio, ya que todos van a participar en su gestión, en los beneficios y tienen voz y voto.
Por eso, precisamente, es por lo que hablamos de gran complejidad en la gestión dentro de las desventajas de una cooperativa de trabajo asociado.
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3 comentarios
Realmente apoyo la iniciativa de la Seguridad Social de perseguir a las empresas que obligan a sus trabajadores a darse de alta como autónomos. También entiendo que no se debe utilizar esta figura para evitar obligaciones fiscales y con la seguridad social. ¿Pero qué pasa con las personal que no ejercen con regularidad una profesión y que tienen la oportunidad de hacer un trabajo puntual y quieren hacerlo de forma legal? En el caso de un familiar mío que está trabajando de eventual hasta mayo y tiene la oportunidad de ofrecer un servicio durante 8 horas repartidas en dos días, quiere facturar y hacerlo legal, ¿está obligado a darse de alta de autónomo y hacienda con las correspondientes liquidaciones trimestrales y resúmenes anuales de IRPF e IVA, perdiendo posiblemente el derecho a acceder en el futuro a la Tarifa Plana de la Seguridad Social e incluso a cobrar el paro que le corresponde mientras busca trabajo porque ha ejercido esa actividad? Porque alguno utilice estas cooperativas para un fin distinto al que está previsto, ¿es suficiente para poner bajo el punto de mira a todos sus cooperativistas?
Hay una Empresa que presta su servicio en diferentes puntos del país.
A día de hoy, continúa contratando a sus empleados como autónomos en la modalidad de cooperativa.
Trabajando sin días de descanso, cobras 808€.
Si tomas cuatro días al mes, 700€.
Es dicha situación legal?
Hola Ana Isabel, en respuesta a tu pregunta comentarte, que no es una situación legal la contratación de empleados en el régimen de autónomos, ya que, estaríamos hablando de un autónomo encubierta.
Espero haber aclarado tu duda