Actualizado: 25 mayo, 2021 · 37 comentarios · 5 min de lectura

¿Autónomo con nómina o factura a mi propia empresa?

facturar a mi propia empresa
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Si has constituido una sociedad en este artículo te mostramos cómo tienes que facturar a tu propia empresa y cómo hacerlo de forma correcta según tu condición en ella.

¿Existe la nómina de un autónomo?

La nómina de un autónomo se puede realizar, pero sólo en el caso de autónomos societarios, aunque, con la última Reforma Fiscal, habrá que cumplir una serie de requisitos para poder cobrar los servicios mediante una nómina, ya que, si no, habrá que realizar el cobro a emitiendo una factura la empresa.

Antes de la Reforma Fiscal del año 2015, los autónomos societarios recibían su retribución económica mediante una nómina, posteriormente, se han establecido diferentes cambios, dando lugar a dos opciones diferentes a la hora de cobrar su servicio a la empresa, las cuales, dependerán de los siguientes requisitos:

  1. Facturar el autónomo los servicios con IVA a la empresa.
  2. Cobrar mediante una nómina de autónomo societario.

¿Cuándo puede un autónomo facturar a su propia empresa?

Veamos los diferentes casos posibles para que un autónomo puede tener nómina o no:

  • Ser socio y administrador

En el caso de tener una sociedad, siendo socio (con más del 25% del capital social) y administrador, tendrás que darte de alta en RETA y emitir una factura por los servicios prestados.

Existe la excepción de que el administrador pueda tener un trabajo remunerado, en este caso, se aprobaría en Junta General y vendría estipulado en los estatutos de la sociedad.

Esta remuneración se establecerá como un autónomo con nómina, el cual, percibirá como rendimientos del trabajo y se le aplicará una retención variable que puede ir desde el 19% al 35%.

Pero en el caso de que el administrador tenga menos del 25% de participación de capital social de la empresa, no se dará de alta en el régimen especial de autónomos, sino en el Régimen General Asimilado (sin desempleo y FOGASA), así no podría despedirse a sí mismo ni cobrar desempleo.

  • Ser socio y además trabajador de la sociedad

El hecho de ser socio de una sociedad, no implica tener que ser el administrador, para este caso habrá que tener en cuenta el tipo de actividad a la que se dedica la sociedad:

  • Servicios profesionales (odontólogos, economistas, etc.) y el socio también es un profesional, entonces tendrás que emitir factura por la prestación de tus servicios a la empresa, y recibirás rendimientos por actividad económica.
  • Servicios empresariales: el socio recibirá una nómina de autónomo como rendimientos del trabajo.
  • Ser socio, pero no trabajador. En este caso, para poder remunerar a un socio que no es trabajador, se realizará mediante dividendos, nunca con factura ni como nómina.
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¿Cuál es la mejor opción según cada caso?

Como hemos visto, el hecho de retribuir los servicios prestados por un socio a la empresa mediante nómina o factura, es uno de los temas más polémicos que han surgido en estos últimos años en los ámbitos fiscales y laborales.

La Agencia Tributaria ha intentado aclarar esta cuestión analizando el caso de un socio no administrador que tiene más del 33% del capital social de una empresa que se dedica a prestar servicios profesionales, aclarando en su consulta vinculante, que este socio debe emitir factura a la sociedad debido a los siguientes requisitos:

  • Son servicios profesionales
  • Y el servicio que presta el socio coincide con el que presta la sociedad

Para la sociedad es un gasto deducible y podrá desgravarlo con sus facturas en el Impuesto de Sociedades, mientras que el socio tendrá que declarar en IRPF rendimientos de actividad económica.

En el caso de que no se den las anteriores circunstancias, el socio no estará obligado a darse de alta en Hacienda y obtendrá una nómina de autónomo societario, la cual, se considerará rendimientos del trabajo para el socio y gastos deducibles fiscalmente para la sociedad en el Impuesto de Sociedades.

Por tanto, tanto una situación como la otra, será beneficiosa para la sociedad, ya que, podrá deducir esa remuneración en el Impuesto de Sociedades, mientras que, para el socio, será más favorable el hecho de percibir una nómina, ya que, se evitará tener que presentar impuestos en Hacienda de forma trimestral.

Ante esta situación, lo que siempre habrá que tener presente es que la relación de pagos entre el administrador de una sociedad y la propia entidad es una operación vinculada, y, por ello debe cumplir con los criterios de valoración de estas operaciones.

Si tienes dudas a la hora de facturar a tu propia empresa utiliza los comentarios y te ayudaremos en todo lo que necesites.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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37 comentarios

  • Buenas, yo acabo de crear una SLU, por lo que soy administrador único y trabajador de la empresa,CIRCE me puso por defecto que el cargo era gratuito. Mi empresa es de eSports y yo voy a ser trabajador del departamento de RRHH. Mi duda es, ¿Mi sueldo va por nómina o tendría que hacer factura a la empresa? Y si es nómina, supongo que sería sin seguridad social ya que lo pago como autónomo societario, solo quitando el IRPF para luego meterlo en el 190. Gracias. Un saludo

    • Hola Jesús, si las retribuciones que vas a percibir de la SLU son por funciones diferentes a la administración, pero tu empresa ofrece servicios profesionales que coinciden con los de tu actividad deberás facturar a la empresa para obtener rendimientos de actividad económica, en caso contrario se considerará rendimientos del trabajo.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Gracias por compartir la información. Mi duda es si la SLU factura a empresas que pertenecen a la Unión Europea (por ejemplo a Portugal), en las que la facturación se realiza sin IVA, al facturar yo a mi propia empresa ¿debo de aplicar el IVA?. Esto implica una pérdida del 21% de la facturación en concepto de IVA.
    1.- ¿Yo como socio trabajador, puedo facturar mis servicios a mi sociedad sin IVA?.
    2.- En caso de no facturar a la empresa para no incurrir en esa perdida del 21%, se puede cobrar el beneficio en concepto de dividendos?.
    Gracias de antemano por la ayuda

    • Hola Oscar, si la empresa está domiciliada en España y está sujeta a la tributación española, cuando se factura fuera de España se hará como «entrega intracomunitaria». Si el socio tributa en el régimen español tendrá que facturar a la SLU con IVA. Dependiendo de la actividad profesional que tenga la sociedad y el socio, habrá que facturar a la sociedad o recibir una retribución económica, bien sea en concepto de nómina o de reparto de dividendos.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes. Gracias por el artículo porque ayuda bastante si bien me queda una duda. En el caso de una sl de actividad empresarial, con 2 socios (al 50%) que ambos trabajarán como Directores técnicos (no funciones de administración, todo el material, etc. es de la sociedad) y algún trabajador más. Si he entendido bien, ambos socios estarán como autónomos societarios y mi duda es, ¿pueden tener una nómina? ¿sería sin seguridad social y con IRPF en función de sus ingresos? O deben facturar, etc. Muchas gracias de antemano. Un saludo.

    • Hola, se incluirán en el régimen de autónomos, aquellos socios que tengan el 50% del capital o más, en el caso de tener menos del 50% y no ejerzan funciones de dirección y generencia, además de no poseer más de un tercio del capital, sí tributarían en Régimen General. El hecho de emitir facturas o hacer nóminas, dependerá del tipo de actividad a la que se dedique la empresa. Te dejo un enlace donde encontrarás más información sobre este tema en concreto, https://www.billin.net/blog/facturar-propia-empresa/. Espero haber aclarado tu duda.

  • ¡Hola! Soy autónoma y es probable que el año que viene entre a trabajar como asalariada en la administración pública. Me gustaría poder conservar a mis clientes y he pensado que una opción es emitirles facturas con el nombre y cuenta de mi marido.Sin embargo, dudo de que todos los clientes quieran hacerlo así.Se me ha ocurrido que tal vez para ‘tapar’ la situación,mi marido y yo podríamos crear una empresa en la que él figure como administrador.¿Cuál es la opción empresarial más económica o qué opciones me proponéis? Gracias.

    • Hola Rosa, si vas a trabajar con la Administración Pública, debes informarte si esa plaza pública es compatible con la realización de otras actividades por cuenta propia. En el caso de no ser compatible y querer seguir desarrollando esa actividad, tendrás que buscar otra persona que represente tu empresa.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,tengo una SL ,yo tengo el 99 por ciento y mi marido el 1 por ciento de la sociedad ,como tiene que cobrar mi marido por los trabajos realizados por nómina o factura

    • Hola Mari jose, podrías facturar a tu empresa siendo autónomo societario en el caso por el que se cumplan uno de estos casos:
      1.- Que el autónomo societario ejerza funciones de dirección y gestión de la sociedad, además de contar con un 25% o más de participaciones.
      2.- Sin poseer participaciones de la empresa, cumpliéndose el requisito de convivencia con un socio que sí tenga la propiedad 50% o más.
      3.- Ser socio, trabajar en la empresa y tener el 33% o más de participaciones. Según la situación que defines, tu marido debe facturar a la empresa.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,

    Muchas gracias por el artículo, aclara muchas cosas.

    Tengo una consulta, Con mi marido tenemos una SL en la que somos socios al 50% y él es administrador único. Mi marido realiza actividad profesional, por lo que factura a nuestra propia empresa. ¿Qué porcentaje de los beneficios de la empresa se debe facturar obligatoriamente?.

    Además, yo estoy realizando las tareas administrativas de la empresa y no sabemos si nos coviene mas que yo cobre una nómina de autónomos societarios o facturar a la empresa, si es posible.

    Por último, ¿Qué nos conviene más, repartir las ganacias (facturando o en nómina) al 50% o en otra proporción, de cara a la declaración de la renta?

    Desde ya muchísimas gracias por su atención.

    • Hola Belén, según la según la Dirección General de Tributos, esta figura estará sujeta a IVA y obligado a emitir facturas, si desarrolla una actividad de naturaleza independiente a la sociedad a la que presta sus servicios, es decir:
      emplear un centro de trabajo, medios y herramientas materiales y personales propios para desempeñar el servicio, que el servicio prestado no esté supeditado o influido por jerarquías ni toma de decisiones en cuanto a la estructura organizativa de la empresa para la que se factura, por lo que el autónomo tendría libertad para gestionar su trabajo y concurrir en el riesgo económico del servicio de la actividad. Por otro lado, un autónomo societario que cumpla los siguientes requisitos debe darse de alta en régimen de autónomos: ha de ejercer funciones de dirección y gerencia y tener un 25% o más de participaciones de la sociedad, aunque no tenga participaciones, ha de convivir con un socio que sí las tenga en un porcentaje igual o superior al 50% y ser socio, trabajar en la empresa y tener el 33% o más de participaciones. No obstante te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre cómo deben cobrar los socios trabajadores, https://www.billin.net/blog/facturar-propia-empresa/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, acabo de dar de alta una sociedad. Ahora me tengo que dar de alta de autónomo pero tengo algunas dudas:
    -hasta cuándo puede esperar para darme de alta
    -En mi estatuto está cobrar una retribución como administrador, pero eso implica hacer nómina, etc. De momento no hay mas trabajadores que yo mismo así que podría facturar a mi sociedad en lugar de hacer nómina?

    • Hola Juan, cuando un autónomo societario presta servicios a una sociedad, habrá que diferenciar tres casos, para saber si se emite factura o se realiza una nómina de autónomo. 1) Autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad, reciben rendimientos del trabajo. 2) Si presta a la empresa servicios relacionados con su actividad para varias empresas y no depende exclusivamente de aquella en la que tiene participación, no se somete a sus horarios y su trabajo es el mismo que cualquier otro colaborador externo o proveedor de servicios, entonces hablamos de una relación mercantil por lo que emitirá una factura por los servicios prestados. 3) Ambos casos, los autónomos socios trabajadores, deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad que actúe como alternativa al RETA. Te dejo una artículo donde encontrarás una mayor información sobre los autónomos societarios, https://www.billin.net/blog/facturar-propia-empresa/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes!
    Me encantaría si me pudieras resolver mi duda.
    Yo actualmente estoy cobrando la prestación por desempleo y me gustaría solicitar el pago único para hacerme autónoma para prestar servicios de gestión inmobiliaria y también servicios administrativos.
    Mi marido es autónomo y mi duda es si yo le podría facturar los servicios administrativos que hago para su empresa de deportes y a parte facturarle a otra empresa servicios de comisión por gestión inmobiliaria.
    También saber si me puedo acoger a las bonificaciones en la cuota de autónomo si nunca he sido autónoma.
    Muchas gracias por tu ayuda, haces una labor súper importante

    • Hola Beatriz, si las actividades que ejercéis ambos como autónomos son diferenciadas y vuestra facturación comercial es a precio de mercado, no debería haber ningún problema en la facturación. Por otro lado, si no has iniciado una actividad como autónoma nunca, puedes beneficiarte de la tarifa plana, te dejo un artículo donde encontrarás toda la información sobre la bonificación en la cuota de autónomos, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos dias.
    He creado una sociedad limita para prestar servicios de ingenieria a compagnias fuera de espagna pero dentro de Europa. Al prestar servicin intracomunitarios no facturo IVA. Yo soy el unico trabajadore de la empresa. Debo hacerme autonomo y cobrarle a mi empresa la facutra con IVA?
    Es necesario hacerme autonomo y darme de Alta en Hacienda? O todos los impuestos corren por cuenta de mi compagnia?.

    Si me cobro IVA yo mismo pierdo el 21% de mis ganacias por que la comapagnia no cobr IVA porser servicios intracomunitarios.

    Gracias.

  • Tenemos una Sl con 50% de participación. Mi mujer como administradora y nómina. Siendo ambos autónomos. ¿Puede ella facturar a la sociedad por actividad relacionada en el régimen de módulos?.

    • Hola Jose Ramón, en el caso de que el autónomo societario pueda demostrar que no existe relación de dependencia entre el autónomo que factura y la empresa a la hora de ofrecer el servicio, sí podrá facturar a la sociedad. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la diferencia entre facturar a una sociedad o tener una nómina, cuando es autónomo societario, https://www.billin.net/blog/facturar-propia-empresa/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Tengo una SLU que organiza viajes. Además de ser administrador, facturo por los servicios que presto como guía en los viajes.
    Querría saber si puedo emitir una nómina para cobrar la función de administrador, y simultáneamente, emitir una factura a la empresa por ese servicio de guía.

    Gracias.

    • Hola Javier, las funciones que realiza el socio administrador que sean retribuidas tienen siempre la consideración de rendimientos de trabajo, tributando en el IRPF y teniendo la consideración de gasto deducible en el Impuesto de Sociedades. Ahora bien, siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes, que son: cuando la sociedad realice actividad profesional, cuando la actividad profesional que realiza el socio para su empresa sea la misma que ésta última desarrolla y cuando el socio esté obligado a ser autónomo societario. Por tanto, cuando se cumplen cada uno de estos requisitos el socio trabajador adquirirá todas las obligaciones fiscales y contables de un profesional, debiendo darse de alta en Hacienda, por medio del correspondiente modelo 036 ó 037, en el censo de empresarios y profesionales. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo recibir rendimientos de una sociedad un socio administrador, https://www.billin.net/blog/facturar-propia-empresa/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • soy la administradora y socia al 99% de una sociedad que factura como intermediación entre comercializadoras de electricidad y clientes terceros
    debo de facturar a la sociedad como autonoma .

    o me puedo cobrar una nomina de la sociedad.
    las comercializadoras me obligan a facturar desde una s.l. , pero verdaderamente soy un agente comercial para las comercializadoras.
    gracias

    • Hola Eva María, según la Dirección General de Tributos (DGT) y la Agencia Tributaria, como organismos responsables, esta figura estará sujeta a IVA y, por ende, obligado a emitir facturas, si desarrolla una actividad de naturaleza independiente a la sociedad a la que presta sus servicios, como emplear un centro de trabajo, medios y herramientas materiales y personales propios para desempeñar el servicio, que el servicio prestado no esté supeditado o influido por jerarquías ni toma de decisiones en cuanto a la estructura organizativa de la empresa para la que se factura, por lo que el autónomo tendría libertad para gestionar su trabajo, y, por último, concurrir en el riesgo económico del servicio de la actividad. Si cumples esos requisitos podrás facturar a la empresa. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo debe facturar un autónomo societario, https://www.billin.net/blog/facturar-propia-empresa/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,
    En relación a este artículo, muy interesante, me surge la duda de si su puede dar el caso contrario, si una empresa puede facturar a uno de sus socios y qué límites hay para esta contingencia. Se trataría de una prestación de servicios que realiza la empresa a uno de los socio propietario de la misma.
    Muchas gracias por adelantado.

  • Hola, muchas gracias por el artículo, me ha ayudado mucho para entender.
    No obstante le agradecería si me puede aclarar la siguiente duda: mi marido y yo vamos a crear una S.L.(al 50% en principio cada uno) El lleva siendo autónomo y colaborando con una empresa principalmente como agente comercial, por el que le pagan comisiones. A partir de este año, les obligan a facturar por una S.L. El será el autónomo societario y yo realizaré las gestiones administrativas ( sin remuneración en principio). Queremos poner un importe fijo para remunerarle a el mensualmente, que es el que genera los ingresos ¿como debe percibir esta retribución? Nómina o factura?
    Muchas gracias.

    • Hola Esperanza, si las funciones del socio administrador son retribuidas, conforme al artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital existen varias opciones de remuneración de los administradores: Una asignación fija, Dietas de asistencia, Participación en beneficios, Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia, Remuneración en acciones o vinculada a su evolución, Indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos. Ahora bien, si la retribución del socio trabajador es por funciones diferentes a la administración, la obligatoriedad de alta en autónomos de los socios de una empresa que desarrolla labores profesionales puede marcar el tipo de rendimiento y su forma de retribución. Las retribuciones obtenidas por el socio trabajador autónomo que cumple los requisitos señalados y que presta sus servicios en el seno de una empresa que realiza tareas profesionales, tienen la consideración de rendimiento de actividad económica y deben documentarse en factura, y esos requisitos son:
      Cuando la sociedad realice actividad profesional en los términos que hemos comentado antes.
      Cuando la actividad profesional que realiza el socio para su empresa sea la misma que ésta última desarrolla.
      Cuando el socio esté obligado a ser autónomo societario. No obstante te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/facturar-propia-empresa/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Agradecería me pudieseis ayudar, acabo de constituir una empresa y soy administradora y socia única de la empresa, Tengo la duda de facturar yo como autónoma a mi propia empresa o que la empresa me haga nómina.

    • Hola Alicia, un socio tiene la obligación de darse de alta en hacienda cuando la sociedad realice una actividad profesional, cuando la actividad profesional del socio sea la misma y cuando el socio esté obligado a ser autónomo societario. Por tanto, sí cumples estos requisitos debes facturar a tu empresa por los servicios prestados. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la facturación o nómina de un socio, https://www.billin.net/blog/facturar-propia-empresa/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,

    Gracias por el articulo.

    Tengo esta duda; Soy autónoma societaria y cobro por nomina a mi empresa; tengo que realizar un trabajo esporádico para otra empresa y no se si como autónoma societaria puedo facturar a mi nombre por trabajos esporádicos o ¿Cómo debiera facturarle a esa otra empresa?

    Muchas gracias; Saludos!

  • Somos dos socias al 50 % de una SCP en el sector de la herbodietética. Ambas somos socias, administradoras y trabajadoras.
    Actualmente, percibimos una nómina de la sociedad, en la que tenemos un salario y una deducción de IRPF acorde a las tablas de trabajadores de Hacienda en dicha nómina.
    Cada una declaramos en nuestra declaración de renta estos ingresos de nómina y las retenciones. La sociedad se deduce lógicamente nuestros salarios en el Impuesto sobre Sociedades y en la contabilidad como un gasto de salario.
    ¿Es correcto cómo lo estamos haciendo?

    Muchas gracias por anticipado por su respuesta.

    • Hola Montse, si los socios desarrollan una actividad profesional a través de una sociedad, con el control efectivo de la misma, se encuadrará a los mismos en el RETA. Los rendimientos en este caso supondrán una actividad económica -no del trabajo-, por lo que se recomienda emitir factura. Pero en el caso de que la sociedad desarrolle una actividad de carácter empresarial y no sean determinantes los servicios que el socio presta en la misma, las retribuciones del socio trabajador tienen la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que sería posible emitir Nómina. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre los gastos deducibles en Impuesto de Sociedades, https://www.billin.net/blog/gastos-deducir-pyme-actualmente/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Soy economista y autónoma quiero crear una sociedad. Podría facturar mis servicios a la sociedad sin IVA y aplicando retención del 15%?. Actualmente tengo unos ingresos de 4300 al mes y tengo un solo cliente, para la sociedad sería lo mismo y los servicios prestados también. Podría pagar la sociedad mi cuota de autónomo?

    • Hola Mar, La DGT CV 13-4-15 (Consulta Vinculante V1148-15) ha resuelto dando la siguiente respuesta ante tu consulta,
      a los efectos del IRPF y desde el 1-1-2015, los socios tributan por las percepciones recibidas de su sociedad como rendimientos de actividades económicas sujetas a retención si se dan éstos requisitos:
      1.Que la actividad que desarrolla el socio y la entidad estén recogidas en la Sección 2ª de las Tarifas del IAE (actividades profesionales).
      2.Que el socio esté incluido en el RETA o en una mutualidad de previsión social alternativa.
      3.Que la actividad desarrollada por el socio sea la realización de los servicios profesionales que constituyen el objeto social. Si no se diesen dichos requisitos, el servicio prestado se retribuiría mediante nómina como rendimiento del trabajo. En cuanto al IVA:
      Las facturas deberán ser con IVA cuando el socio/administrador es independiente de su sociedad, realiza su actividad por cuenta propia, con sus propios medios y soporta el riesgo económico de la misma., y las facturas deberán ser sin IVA cuando el socio/administrador tiene una relación “laboral” con su sociedad. Se entenderá que existe ésta relación cuando los medios de producción son de la empresa, y es ésta quien soporta el riesgo económico de la actividad y el socio/administrador sólo presta sus servicios. En el siguiente post encontrarás todo lo que debes saber sobre cómo facturar a mi empresa, https://www.billin.net/blog/facturar-propia-empresa/. Espero haber aclarado tus dudas.