¿Es posible facturar sin ser autónomo?
Si te preguntas, ¿cómo puedo facturar sin ser autónomo? Nosotros te ayudamos. Te explicamos los riesgos que corres si lo haces y algunas posibles soluciones dentro de la laguna legal que recorre este tema.
Si alguna vez te has preguntado si es posible facturar sin ser autónomo, la respuesta es que sí, pero con ciertas limitaciones y condiciones que debes conocer bien.
En España, emitir una factura sin estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) puede generar dudas y riesgos si no cumples con la normativa fiscal y laboral. Sin embargo, existen excepciones, como más adelante vamos a ver.
En esta guía te explicamos cómo facturar sin ser autónomo, cuál es el límite para facturar sin ser autónomo sin tener problemas legales y cómo evitar posibles sanciones.
Entender la normativa que regula esta práctica es clave para evitar sorpresas desagradables, como una multa por facturar sin ser autónomo.
¡Sigue leyendo y aclara todas tus dudas sobre este tema tan importante!
En este artículo encontrarás
¿Cómo hacer una factura sin ser autónomo?
Para ser considerado un trabajador autónomo, según el artículo 1.1 de la Ley del estatuto del trabajo autónomo aprobada el 11 de julio de 2007, deben darse las siguientes circunstancias:
- Realizar una actividad económica o profesional a título lucrativo: el trabajador autónomo debe realizar una actividad que genere ingresos o beneficios.
- Ejercicio de la actividad de manera habitual: la actividad no debe ser esporádica, sino realizada con una continuidad o regularidad en el tiempo.
- De manera personal y directa: el propio trabajador debe llevar a cabo la actividad, sin que sea otra persona quien la desarrolle en su nombre.
- Por cuenta propia: el autónomo no está bajo la dirección de un empleador o supervisor, sino que gestiona su propio negocio o actividad profesional.
- Fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona: no se debe estar bajo las órdenes de un tercero, como en una relación laboral por cuenta ajena.
- Poder contratar a trabajadores por cuenta ajena: aunque el autónomo sea su propio jefe, puede contratar a empleados para que trabajen bajo su supervisión.
Esto significa que si cumples con todos estos requisitos, es obligatorio darse de alta como autónomo en el RETA.
¿Se puede facturar sin ser autónomo?
Es posible facturar sin ser autónomo, pero para hacerlo de manera legal y evitar sanciones, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- Darte de alta en Hacienda: antes de emitir cualquier factura, es imprescindible que te des de alta en Hacienda en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda. Este trámite se realiza presentando el modelo 036 o el modelo 037, que te permite notificar a la Administración que vas a realizar una actividad económica.
Para saber qué modelo debes presentar→ Diferencia entre el modelo 036 y 037. ¿Cuál presentar?
- Realizar una actividad económica que sea esporádica: esto significa que las facturas emitidas no deben representar una fuente de ingresos principal ni deben ser recurrentes.
Si la actividad que realizas es habitual o constante, la Administración podría considerarlo como una actividad profesional que requiere el alta como autónomo. Si no cumples con esta obligación de darte de alta como autónomo, podrías enfrentarte a sanciones económicas, como más adelante vamos a comentar.
Una vez dado de alta en Hacienda, estarás obligado a declarar los ingresos obtenidos.
Estas son las principales obligaciones tributarias que debes tener en cuenta:
- Declaración de IVA: si tu actividad está sujeta al impuesto sobre el valor añadido (IVA), debes presentar trimestralmente el modelo 303 para liquidar el IVA correspondiente. En este formulario se declara el IVA que has cobrado a tus clientes en tus facturas (IVA devengado) y el IVA que has pagado a proveedores o en tus compras relacionadas con la actividad (IVA soportado).
La diferencia entre ambos será el importe que deberás pagar o, en su caso, compensar en futuras declaraciones.
Además, a final del año tendrás que presentar el modelo 390, que es el resumen anual de IVA, donde se recogen todas las operaciones realizadas durante el ejercicio.
- Declaración de IRPF: en cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), si tu actividad no está sujeta a retenciones, deberás realizar pagos fraccionados del impuesto a través del modelo 130. Este formulario se presenta trimestralmente y en él se declara el beneficio neto de tu actividad (ingresos menos gastos deducibles), sobre el cual deberás abonar el 20% en concepto de IRPF.
Si tus ingresos están sujetos a retenciones (por ejemplo, en caso de trabajar con empresas que te retengan un porcentaje en la factura), no tienes que realizar pagos fraccionados.
Te puede interesar → ¿Cómo hacer una factura con retención de IRPF?
Al finalizar el año, deberás incluir todos tus ingresos, los pagos fraccionados y las retenciones en tu declaración de la renta. Este proceso permitirá ajustar lo que ya has pagado a lo largo del año con lo que realmente te corresponde y dependiendo de los resultados, podrías tener que pagar más o recibir una devolución.
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¿Cuánto puedo facturar sin ser autónomo?
Una de las dudas más frecuentes sobre facturar sin ser autónomo es saber cuál es el límite de ingresos para facturar sin ser autónomo. Aunque no existe un límite oficial y explícito establecido por la Ley del Estatuto del autónomo ni por la Ley General de la Seguridad Social, hay ciertos criterios y referencias que te pueden orientar para no infringir la ley.
El criterio del salario mínimo interprofesional (SMI)
La legislación no establece un límite de facturación claro para quienes trabajan de manera esporádica sin darse de alta como autónomos. Sin embargo, a lo largo de los años, la jurisprudencia ha dado lugar a un criterio que se utiliza como referencia: el salario mínimo interprofesional (SMI).
El SMI, que en 2024 está fijado en 1.080 euros mensuales o 15.120 euros anuales, se ha convertido en un indicador utilizado por los tribunales y la propia Seguridad Social para evaluar si una persona está realizando una actividad económica de manera habitual.
Si tus ingresos anuales son inferiores al SMI, puedes argumentar que no estás ejerciendo una actividad profesional continuada, y por lo tanto, podrías facturar sin la necesidad de darte de alta como autónomo.
¿Qué ocurre si supero el SMI?
Si tus ingresos superan el SMI, es muy probable que la Seguridad Social considere que estás realizando una actividad económica regular, lo que te obligaría a darte de alta en el RETA.
Aunque no hay una regla absoluta que lo determine, en la práctica, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social suelen utilizar el SMI como referencia para decidir cuándo alguien debe registrarse como autónomo. Superar este umbral de ingresos puede conllevar sanciones y tener que pagar las cuotas atrasadas de la Seguridad Social con recargos.
Es importante entender que, aunque el SMI sea una referencia, lo que realmente pesa en la normativa es el concepto de habitualidad en el ejercicio de la actividad. No se trata solo de cuánto facturas, sino de si tus ingresos provienen de una actividad que realizas de forma continuada.
Incluso si no superas el SMI, si la actividad es recurrente, Hacienda y la Seguridad Social podrían considerarla habitual y obligarte a regularizar tu situación como autónomo.
Veamos un ejemplo claro de cómo Hacienda y la Seguridad Social podrían considerar una actividad habitual, incluso si no se supera el SMI:
Imagina que una persona da clases particulares de matemáticas de manera regular, dos o tres veces por semana, cobrando 20 euros por clase. Aunque sus ingresos mensuales pueden no superar los 1.080 euros (el SMI en 2024), el hecho de que la actividad se realice de manera continua a lo largo del tiempo puede llevar a las autoridades a considerar que esta persona está desarrollando una actividad profesional habitual.
En este caso, aunque los ingresos no superen el SMI, el hecho de trabajar con una frecuencia constante indicaría que no se trata de una actividad esporádica. La Seguridad Social podría exigir que esta persona se dé de alta como autónomo, ya que no es solo el volumen de ingresos lo que cuenta, sino la regularidad con la que se trabaja.
¿Cuál es el importe de la multa por facturar sin ser autónomo?
Facturar sin ser autónomo conlleva ciertos riesgos, entre ellos, la posibilidad de enfrentarse a sanciones económicas.
La multa por facturar sin ser autónomo puede oscilar entre los 300 y los 3.000 euros, dependiendo de varios factores, como el volumen de la facturación o el tiempo que has estado realizando la actividad sin regularizar tu situación.
Si la Seguridad Social determina que deberías haber estado dado de alta en el RETA, no solo te exigirá que te des de alta de inmediato, sino que también calculará la fecha exacta desde la que debiste hacerlo, es decir, con efectos retroactivos.
Cuotas atrasadas y pérdida de beneficios
En este escenario, tendrás que abonar todas las cuotas atrasadas desde esa fecha, lo que puede suponer un coste considerable, especialmente si has estado facturando durante varios meses o años sin estar dado de alta.
Además, perderás el derecho a disfrutar de bonificaciones como la tarifa plana (actualmente de 80 euros), un incentivo al que solo pueden acceder los autónomos que se dan de alta en plazo (hasta 60 días antes del inicio de la actividad).
Recargos por impago
A las cuotas atrasadas se les aplicará un recargo, que variará según la situación.
- Si decides pagar de forma voluntaria antes de que se te exija formalmente, el recargo será de un máximo del 20% sobre las cuotas pendientes.
- Sin embargo, si el pago se realiza fuera del plazo impuesto por la Seguridad Social, el recargo puede aumentar hasta el 35%.
Además, estas cuotas atrasadas y recargos irán acompañados de intereses de demora, lo que incrementará aún más la cantidad total a pagar.
Aquí tienes como facturar un trabajo puntual.
Aquí tienes como hacer una factura.
Conclusiones finales
Facturar sin ser autónomo conlleva ciertos riesgos y limitaciones importantes que debes considerar.
Aunque es legalmente posible emitir facturas sin estar dado de alta en el RETA en situaciones muy específicas, siempre que los ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la actividad no sea habitual, la línea entre lo esporádico y lo habitual es difusa y puede llevar a sanciones.
Es importante tener en cuenta que tanto Hacienda como la Seguridad Social podrían interpretar que tu actividad económica, aunque no supere el SMI, es recurrente y, por lo tanto, exigir que te des de alta como autónomo.
El riesgo de recibir una multa, que puede variar entre 300 y 3.000 euros, sumado a la obligación de pagar cuotas atrasadas con recargos, convierte este asunto en algo que no debe tomarse a la ligera.
Para evitar problemas legales y económicos a largo plazo, lo más recomendable es que, si vas a realizar una actividad económica de forma continua, te des de alta en el RETA y puedas desarrollar tu actividad profesional sin preocupaciones y con la posibilidad de acceder a subvenciones o prestaciones si las necesitas.
Si estás pensando en darte de alta como autónomo, contar con una herramienta que te ayude a gestionar tus facturas, ingresos y declaraciones fiscales es fundamental.
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47 comentarios
En mi caso soy ilustradora pero no me dedico a ello de manera profesional aún , me han pedido hacer un único trabajo con el que ganaría 400 euros pero me piden factura, lógicamente para un trabajo puntual de esa cantidad no me voy a hacer autónoma y quería saber si podría emitirles una factura sin ser autónoma
Hola Maura, cuando una persona realiza una actividad por cuenta propia, debe emitir una factura por el servicio prestado. En el caso de que no te des de alta como autónoma, corres el riesgo de que la Seguridad Social te pueda sancionar, ya que, no tienes otra fuente de ingreso principal.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola Alex,
Felicidades por la buena pagina y info redactada, resulta muy clara.
Mi duda es entre el SMI mensual/anual, no me queda totalmente claro.
En mi caso, trabajo fijo en una empresa por cuenta ajena. Ahora me ha salido un trabajo aparte por otra empresa independiente, una traducción que sería un único trabajo por lo que facturaría una sola vez, y no más. Sería por un importe de mas de 1.000 €, lo que supera el SMI mensual, pero no supera el anual – entonces tendría que dar de alta como autonamo?
O bastaría con cumplimentar el modelo 037 y declarar IVA + IRPF en el trimestre y el anual en enero? Es un solo trabajo pero el importe a facturar superaría el SMI mensual..
Gracias de antemano!!
Max
Hola Max, si tu fuente principal de ingresos proviene de un trabajo por cuenta ajena, y, esporadicamente te ha surgido un trabajo por cuenta propia, podrías tan solo presentar el Modelo 037 en Hacienda para ingresar el IVA, pero asegúrate de que realmente sea eventual, sino podrías tener problemas con la Seguridad Social.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola,
Trabajo por cuenta ajena pero me gustaría empezar a vender artesanía a través de páginas especializadas, estas ventas nunca llegarían al salario mínimo y sería de forma esporádica(ojalá no fuera asi). Tengo mis dudas de que mensualmente superarán la tarifa de autónomo (si no recuerdo mal la inicial son 60), pero me gustaría hacer las ventas de una forma legal. Por lo que he entendido solo con darse de alta en Haciendo no es legal ¿hay alguna forma que se pueda empezar a emprender (sin sociedades) y no tengas más costes que beneficios?
Si realiza el alta de Hacienda y por ejemplo vendo un producto hoy y otro en quince días, ¿me tengo que dar de alta y de baja cada vez? ¿Se puede hacer por internet?
Mi otra duda surge con plataformas como wallapop ¿cómo de legales son?
Muchas gracias
Hola Ana, si quieres comenzar una actividad de comercio electrónico, para que su tratamiento sea totalmente legal, debes darte de alta en Hacienda y en Seguridad Social, ya que, actualmente sólo tendrías que pagar la tarifa plana de 60 euros durante un año. Porque si te das de alta y luego de baja, perderías todas las bonificaciones. La plataforma de Wallapop está orientada para la compraventa de segunda mano entre particulares. Existen otras plataformas más especializadas para ofrecer el producto artesanal, como son Etsy, Amazon Handmade etc.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola, buenas.
Mi caso es que tengo que facturar por limpiar, pero el sueldo es de sólo 150€. Hacerme Autónoma no me compensa, puedo facturar entonces?
Gracias
Hola Carmen, en ese caso, deberías darte de alta en régimen de empleadas de hogar, donde sólo ingresarás tu cuota salarial, y recibirás una nómina de 150 por parte de tu empleador. Te dejo un enlace con más información sobre el régimen de empleada de hogar https://www.billin.net/blog/regimen-empleada-hogar/.
Espero haber aclarado tus dudas.
Trabajo por cuenta ajena y tengo la oportunidad de realizar un trabajo puntual de consultoría que cobraría emitiendo una única factura a su finalización. En principio, y a la vista del artículo, entiendo que bastaría con presentar el Modelo 037 en hacienda e ingresar el IVA en la autoliquidación correspondiente pero me surgen unas dudas que expongo a continuación:
– El trabajo es puntual (no he hecho nada parecido hasta ahora y no parece probable tener más encargos) pero su realización me llevará unos seis meses (echando unas 10/15 horas semanales) ¿tendría que presentar el modelo 037 desde el inicio o bastaría con presentarlo en el mes en el que emita la factura? Con otras palabras, ¿tendría que estar seis meses de alta en Hacienda o bastaría con estar un mes de alta?
– Por este trabajo puntual podré cobrar unos 10900 euros + iva por lo que el importe se queda justo por debajo del SMI anual. Sin embargo, si repartimos ese importe en los seis meses de duración del trabajo, el importe mensual resultante superaría con creces el SMI mensual. La pregunta es ¿qué criterio aplica a este caso, que el importe total bruto no supere el SMI anual o que el importe mensual bruto (calculado como el importe total entre la duración del trabajo) no supere el SMI mensual?
¡Muchas gracias por adelantado y un saludo!
Hola!
Una empresa me ha encargado hacer una serie de planos en dos encargos que no superan el salario mínimo así que con darme de alta en la SS y Hacienda parece que bastaría, si me encargan alguno más seguiría dado de alta y si no me doy de baja, pero qué pasaría si tengo dudas si en un tiempo me encargarán más ¿Me doy de baja y luego de alta si se da el caso? Y también como evitar si en un futuro decido hacerme autónomo que me sancionen por haber estado dado de alta en hacienda antes que en autónomos y me apliquen la cuota de esos meses
Un saludo y lamento las molestas
Hola Pablo, si lo que vas a realizar es un trabajo esporádico que no supone tu principal fuente de ingresos, deberías darte de alta en Hacienda y presentar los impuestos correspondientes. Si consideras que estos trabajos pueden durar más, debes tramitar ambas altas. Ten en cuenta, que si te das de baja, ya no podrás aplicarte la tarifa plana en un alta de autónomo posterior.
Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Pablo, si lo que vas a realizar es un trabajo esporádico que no supone tu principal fuente de ingresos, deberías darte de alta en Hacienda y presentar los impuestos correspondientes. Si consideras que estos trabajos pueden durar más, debes tramitar ambas altas. Ten en cuenta, que si te das de baja, ya no podrás aplicarte la tarifa plana en un alta de autónomo posterior. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días, so educadora social experta en terapia asistida con animales, estoy empezando y de momento estoy trabajando 1h a la semana para una empresa. Les tengo que facturar para cobrar, pero con lo poco que gano no se si me tengo que hacer autónoma o cual sería la mejor opción en este caso. Cuánto cuesta ahora mismo autonomos al mens? gracias
Hola, si el ingreso actual que cobras no supone la principal fuente de tus ingresos y lo realizas de forma esporádica, bastará con que emitas el alta en Hacienda con el Modelo 037 y presentes la liquidaciones correspondientes.
En caso contrario, debes tramitar el alta de autónomo, que actualmente, si cumples los requisitos reglamentarios podrás beneficiarte de la tarifa plana.
Espero haber aclarado tus dudas.
Hola,
Estoy en el paro desde 1 de noviembre de 2020 y cobro la prestaciópn por desempleo. Soy fijo discontinuo y estoy a la espera de que me llamen de nuevo. Normalmente estoy uno o dos meses en el paro, pero este año con el COVID-19 es posible que se alargue un par de meses más.
Durante este tiempo me han llamado para dar tres cursos, un curso de un día y otros dos de dos días cada uno (estando activo también lo hago esporadicamente y siempre lo incluyo en la declaración del IRPF como rendimiento de trabajo. No estoy dado de alta ni en Hacienda ni en SS por estar siempre por debajo del SMI. Son además cursos de formación y reciclaje profesional (Seguridad Privada) y estan exentos de aplicar IVA.
Por estos tres cursos he emitido tres facturas de 250,00, 400,00 y 400,00 € respectivamente, aplicado un 15% de retención por IRPF y como ya he indicado sin incluir IVA ya que, si no me confundo, está exento.
Mis preguntas son:
– Siendo como es una actividad esporádica es correcto que no me de de alta en Hacienda ni en la SS y tampoco en IAE (ya he indicado que estos cursos también los doy estando en activo)
– Estando en el paro debo notificarlo al SEPE o es compatible con laprestación por desempleo.
Son facturas de noviembre y diciembre de 2020 y no se si voy un poco tarde, pero me gustaría que todo estuviera correcto, y tambien en previsión a nuevos cursos quepueda dar en 2021 mientreas continue en el paro y cobrando la prestación de desempleo.
Muchas gracias por su ayuda
Hola Javier, si la actividad que desempeñas por cuenta propia es esporádica y no supone tu principal fuente de ingresos, bastará con que declares los rendimientos generados, en caso contrario, debes darte de alta en Hacienda y Seguridad Social. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, me han salido un par de charlas y actualmente no estoy trabajando. Debería darme de alta como autónoma? Según me dijeron en Hacienda podría facturar con mi DNI porque se trata de una actividad esporádica.
Hola Valentina, si se trata de una actividad esporádica, sólo tendrás que darte de alta en Hacienda y presentar los impuestos correspondientes. Te dejo un enlace donde encontrarás una información más detallada sobre el alta censal, https://www.billin.net/blog/modelo-037-alta-hacienda-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes. Os comento mi caso, yo soy trabajadora por cuenta ajena como contable y un proveedor me ha ofrecido llevar su contabilidad y me ofrece unos 80€/mensuales.
– No tendría que darme de alta como autónomo por no superar el SMI, pero si es un trabajo habitual, si tendría que darme de alta?
– Solo tendria que presentar el modelo 037?
– Tendría que tributar IVA. IRPF también?? Que porcentaje??
Muchísimas gracias por todo.
Hola Celia, si la actividad por cuenta propia no supone tu principal fuente de ingresos y no supera el SMI, no deberás darte de alta de autónomo, pero sí en Haciend, mediante el Modelo 037/036, para presentar los impuestos correspondientes. Los servicios contables de profesionales llevan IVA e IRPF. Te dejo un enlace para que presentes el Modelo 037 sin errores, https://www.billin.net/blog/diferencia-modelo-036-037/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas.
Fui becario en la universidad hasta hace un año.
Me debían dinero (pagué de mi bolsillo los gastos de hacer una estancia para colaborar en otra universidad) que ahora (que ya no tengo contrato) me devuelven en forma de factura.
Me van a dar 1000€.
Además ahora acabo de comenzar a trabajar por cuenta ajena en otro sitio.
Creo que me van a pagar esa factura este mes.
¿Tengo que darme de alta el día que me paguen? ¿O el día en el que fue emitida la factura? ¿Puedo hacerlo retroactivamente (la emití hace una semana)? Es que no estaba seguro de si me la iban a pagar.
¿Entonces tengo que darme de alta de autónomos para esta factura puntual?
¿Todo eso del modelo trimestral y anual para pagar el IVA se hace en la web de Hacienda?
¿Tengo que hacer sólo el 037 o también el 036?
Hola Juan, si has emitido una factura por un trabajo ocasional, debes darte de alta en Hacienda para declarar ese ingreso. La fecha de alta debe coincidir con la fecha de emisión, y si no supera el salario mínimo interprofesional, no debes darte de alta como autónomo. Te dejo un enlace sobre cómo poder facturar en esta situación, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días,
Actualmente trabajo por cuenta ajena en hostelería (estoy contratado por 30 horas y el resto de horas las cobro por ERTE). En los últimos meses me han encargado dos trabajos de fotografía, por los que he cobrado unos 500€ por cada uno de los dos. Para facturar estos trabajos no me he dado de alta como autónomo, pero sí en Hacienda, presentando el modelo 037 y presentando la liquidación de impuestos correspondiente. Lo que hice fue darme de alta durante un par de días únicamente, puesto que por lo que tengo entendido al estar en ERTE, te quitan la parte correspondiente del periodo en el que estás dado de alta en Hacienda.
Ahora me acaban de hacer un encargo de un trabajo de fotografía desde una Administración por un valor de 3600€ + IVA. No estoy segura de si debería darme de alta como autónoma para evitar posibles sanciones, al ser un importe bastante elevado, o si sería suficiente con darme de alta en Hacienda como he hecho anteriormente. A pesar de que los trabajos acumulados de fotografía durante este año no superan el SMI anual, sí superan el mensual, con lo que no tengo claro si debo o no darme de alta como autónoma.
Por otra parte, nunca he estado dado de alta como autónoma, pero tengo entendido que puedes obtener una bonificación en la cuota durante los primeros meses. La cuestión es que al ser estos trabajos esporádicos, no me compensaría por el momento pagar la cuota de manera continuada. Creo que si sólo me doy de alta un mes perdería la bonificación, pero sería posible darme de alta un mes pagando la cuota completa, y facturar este trabajo? No me gustaría perder esa posible bonificación puesto que puede que llegue a interesarme darme de alta de manera continuada si el volumen de encargos aumentase, y sería una pena que perdiese esa bonificación por darme de alta sólo un mes para cobrar este trabajo.
Muchísimas gracias de antemano y un saludo!
Hola Marta, en un principio se puede facturar sin ser autónomo, siempre que no sea una actividad habitual y que no supere el SMI. No obstante, debes tener cuidado si emites facturas todos los meses por un importe similar, ya que, se podría considerar actividad habitual. En el caso de que decidas darte de alta como autónomo puedes beneficiarte de la tarifa plana, ahora bien, si te das de baja antes de acabar la bonificación, ya no podrás disfrutarla hasta que no pasen tres años sin ser autónomo. Ten en cuenta que si vas a emitir una factura superior a 3.000 euros tendrás que presentar el Modelo 347 de operaciones superiores a 3.000 euros, tanto el acreedor como quién emite la factura. Por último, comentarte que si haces facturas todos los meses y con la misma cantidad, aunque sean pocas, se considerará que estás realizando una actividad habitual y recurrente y podrías tener problemas, y si lo haces cobrando el desempleo, perderás la prestación automáticamente. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la bonificación de la cuota de autónomos, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, soy traductora esporádica y acabo de hacer un trabajo para un editorial en Londres, Reino Unido, ahora no sé cómo puedo facturar dado que están fuera de la UE!
Entiendo lo de la alta en Hacienda con el Modelo 036/7 porque he facturado en el pasado un trabajo similar (aunque necesitaría ayuda para completarlo). Lo que no tengo nada claro es cómo facturar a una empresa fuera de la UE por un servicio-concretamente la traducción de unos libros infantiles.
Hola Emma, al tratarse de una exportación, siendo el destino del bien o el servicio un país fuera de la Unión Europea, y siendo indiferente si el destinatario del mismo es una persona física, particular o profesional, o una empresa, no debemos incluir IVA en estas facturas. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información de cómo facturar a países fuera de la UE, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.
Muchas gracias!
Hola,
Trabajo en una empresa y tengo contrato fijo. Me ha surgido la oportunidad de colaborar esporádicamente con una empresa en los Países Bajos, yo trabajaría desde España y sería algo parecido a consultaría. Puede que sean 2 o 3 colaboraciones anuales, y cada importe no será superior a 3.000 euros. Por lo que he leído aquí bastaría con declarar la actividad por no ser mi actividad principal, y no sería necesario darme de alta de autónomo. Pero al tratarse de una empresa en otro país de la UE. ¿Hay algún tipo de problema? Porque he leído en lo del modelo a presentar que no es válido si apareces como operador intracomunitario. Me ha surgido la duda de que es eso. Muchas gracias por estas páginas tan buenas y útiles. Un saludo
Hola Sandra, para facturar a una empresa situada en la Unión Europea, cuando tramites el alta de Hacienda tienes que indicar el alta como operador intracomunitario, y declarar los ingresos en el modelo correspondiente. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el alta en el ROI, https://www.billin.net/blog/alta-roi/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola. No me queda claro el importe total de la factura. Son 13300 € a los que añadir el IVA o 13300 con todo incluido?
Hola Luis, para calcular el importe de una factura, debes calcular la base imponible (el precio presupuestado), al cual, tendrás que añadirle el IVA o IRPF, según el tipo de servicio. Por tanto el importe de la factura serán los 13.300 euros más el IVA soportado. En este enlace encontrarás una mayor información sobre como hacer una factura de forma correcta, https://www.billin.net/blog/como-hacer-una-factura-para-tu-negocio/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Pedro,
Estoy contratado en el régimen general y querría emitir dos facturas, una a finales de septiembre y otra a finales de diciembre por la prestación de servicios puntuales, cada una por un importe de 3800€. En total, no superarían el SMI, pero sí los 3000,5 € por factura. ¿Sería posible hacer esto sin darme de alta como autónomo? ¿Podría darme de alta en el IAE en septiembre y la baja a principios de octubre (y lo mismo en diciembre / enero) para emitir la factura? En el caso de una inspección, entiendo que las consecuencias serían la reclamación de las cuotas correspondientes y los recargos que aplicasen, pero se trataría de consecuencias únicamente económicas. Muchas gracias.
Hola Sergio, en el caso de querer facturar sin ser autónomo debes cumplir una serie de requisitos. Si los cumples podrás emitirlas sin darte de alta, no obstante, te dejo un enlace donde encontrarás cómo se puede facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Antes de la pandemia, trabajaba como autónomo. Al no disponer de ingresos,Tuve suerte y me contrataron en una empresa en la que actualmente ofrezco mis servicios. Dispongo de cierta flexibilidad con el horario.
Ahora me están saliendo solicitudes de trabajos de los que me ocupaba como autónomo.
Como puedo combinar los dos trabajos , tengo 55 años y no me interesa volver a la inestabilidad anterior.
teniendo en cuenta que en ocasiones necesito adquirir maquinarias o realquilar para poder revender y ofrecer servicio.
Habría de poder repercutir el iva de compra.
Que margen comercial sería necesario para asumir los tramites legales ??
Agradezco vuestra información
Albert
Hola Albert, para poder facturar sin ser autónomo los trabajos facturados no pueden suponer tu principal fuente de ingresos, además deben ser esporádicos y no superar el salario mínimo interprofesional. El margen de beneficio que se calcula en una prestación de servicios dependerá del coste del producto, horas de trabajo, material empleado, gasto de suministros, local, etc. Te dejo un artículo donde explican cómo se calcula el margen de beneficio de un producto o servicio, https://www.billin.net/glosario/definicion-margen-de-beneficio/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas.
Soy arquitecto técnico, actualmente trabajo por cuenta ajena, normalmente quedo parado varios meses todos los años y posteriormente me llaman desde el INEM todos los años por estar parado y me ofrecen trabajo… pero me ha salido un trabajo puntual del que sólo cobraré 1 factura.
Tengo claro que puedo optar por la opción de la no habitualidad y sólo darme de alta en Hacienda cobrar la factura (presentar el trimestre que me corresponda y el resumen) y darme de baja.
Mi consulta es la siguiente. Si no me doy de alta en autónomos y cuando se me acabe el contrato no cotizo en la seguridad social… ¿me podré inscribir en el INEM como parado, para tener la posibilidad de que me puedan volver a llamar?
Hola Manuel, el hecho de darte de alta en Hacienda para la presentación de una factura puntual, no afectará a tu situación actual de contratación. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Pedro
tengo que hacer una factura por un trabajo puntual no habitual que esta apenas por debajo del salario minimo interprofesional (12300), y queria saber si este salario minimo interprofesional se calcula incluyendo IVA o se calcula sobre la «base»
gracias!
Hola Marcos, estando dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda con el modelo 037, puedes facturar sin ser autónomo una cantidad menor al SMI de 2022, para el año 2022 el Salario Mínimo Profesional alcanza la cantidad de 13.510 euros anuales, lo que se traduce en 965€ brutos mensuales, es decir, puedes emitir facturas de esta forma siempre que la cantidad a ingresar sea menor a 965 euros brutos al mes. Ahora bien, si a lo largo del año tienes una operación que alcance los 3.000 euros con algún cliente, tendrás que presentar el modelo 347, la Declaración de operaciones con terceras personas. El cliente también tiene la obligación de declararlo, así que mejor que os pongáis de acuerdo ante Hacienda y cumplas con tus obligaciones. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre como facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/colaboraciones-trabajo-cuenta-ajena/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, en primer lugar gracias por ofrecer información tan valiosa.
En mi caso soy marstra funcionaria de la C. Madrid.
Me han llamado de una empresa para impartirles un taller de Risoterapia. Sería un día nada más.
(Aunque puede darle el caso de que que me ofrezcan cosas similares, pero en principio la consulta es para realizar dicha actividad un día puntual.
Lo primero que he hecho es solicitar la compatibilidad para realizar segunda actividad, y estoy a la espera de respuesta.
Por lo que os he leído, aunque sea un día tendría que darme de alta en autónomos para que sea completamente legal??
O en mi caso a que opción podría acogerme?
Hola Miriam, si te conceden la compatibilidad debes darte de alta en el censo de empresarios y facturar los servicios prestados, para posteriormente presentar los impuestos obligatorios. En el siguiente enlace encontrarás como hacerlo de forma muy sencilla, https://www.billin.net/blog/modelo-037-alta-hacienda-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, me surge una duda.
He tenido que viajar para dar una charla no remunerada. Sin embargo, el evento me pagará los gastos de transporte. En total unos 340€. No soy autónoma. ¿Debo emitir factura para este ingreso? Gracias.
Hola María, dependiendo de si eres partícipe en la organización de la conferencia o seminario, los ingresos tributarán como rendimientos del trabajo o rendimientos de actividad económica, en el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobres estos rendimientos, https://www.billin.net/blog/diferenciar-los-rendimientos-la-actividad-economica/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hace unos meses hice un trabajo para una asociación sin ánimo de lucro, ahora tienen dinero y quieren pagarme. Voy a cobrar 3500€ + IVA, actualmente no estoy dada de alta puesto que estoy preparando un proyecto (que nada tiene que ver con el trabajo realizado, es otro IAE) para emprender, pero se está retrasando un poco. Parece que les corre prisa pagarme pero para mí proyecto voy a optar a una serie de subvenciones locales, autonómicas y estatales. Mi duda es, puedo facturar sin darme de alta ya que no es mi trabajo habitual y si lo hago, si afectará a la hora de pedir subvenciones. O si me doy de alta en el IAE correspondiente que como ya he puesto nada tiene que ver con el del proyecto, si afectará a las subvenciones por emprender.
Por otra parte, tengo una duda desde hace tiempo, porqué hacienda sabe si yo he emitido una factura? Cuando me pasan facturas a mi no meto su DNI en ningún sitio, solo los importes de dichas facturas y si IVA correspondiente.
Muchísimas gracias
Hola María, para poder facturar legalmente sin ser autónomo hay que cumplir una serie de requisitos, entre ellos, que no sea tu actividad habitual, que no supere el salario mínimo interprofesional y que sea una situación esporádica, ahora bien, sí tienes que darte de alta en el censo de empresarios en Hacienda. Con respecto a la repercusión en las ayudas que vas a solicitar habrá que mirarlo en la publicación de cada una de las subvenciones a las que vas a acceder. Y, por otro lado, comentarte que cuando se contabiliza una factura no basta con incluir los importes, sino que hay que indicar los datos fiscales de quién la emite para que pueda ser un gasto justificativo. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber para que un gasto sea deducible, https://www.billin.net/10-gastos-deducibles-autonomos-pymes/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, me gustó el artículo y tengo una consulta. Yo trabajo por cuenta ajena, si embargo estoy buscando unos ingresos extras, sueño vender unos diseños que hago por una plataforma online parecida a Amazon. Está plataforma cobra el IVA y todo a los clientes que me compran a través de esta plataforma. Estos ingresos extras son como 50-100 euros al mes. Esto supondría que debo igual declararlos o como se haría en este caso de manejarse por medio de plataformas online?
Hola Gema, la AEAT viene informando regularmente a la Tesorería de la Seguridad Social, de las personas que se dan de Alta Fiscal por actividades económicas. La TGSS muy frecuentemente, en base a esta información, requiere el alta en RETA a la persona que ha causado alta fiscal, de no producirse esta alta, la TGSS puede generar el alta de oficio. Ten en cuenta que la TGSS, con frecuencia, no respeta el criterio de los tribunales respecto a la no superación del Salario Mínimo Interprofesional. Te aconsejamos que si el trabajo que realizas no es continuado, sino de temporadas, cabe el alta en RETA solo por el período en que se está realizando la actividad. No obstante, en el siguiente enlace encuentras todo lo referente a como facturar legalmente sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.