Aspectos a considerar en la fiscalidad de una pyme familiar
En nuestro tejido empresarial y productivo actual es preciso destacar la presencia de una tipología de empresa que destaca por el mantenimiento de unos valores mercantiles tradicionales y que se materializa en el mantenimiento de la titularidad, el control y la gestión de la empresa entre distintas generaciones de una misma familia, como es la pyme familiar.
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¿Qué es la empresa familiar?
Desde hace algún tiempo, nuestra legislación ha pretendido ofrecer una protección jurídica especial a este modelo empresarial, debido a que entre sus objetivos a largo plazo prevalece el interés por su supervivencia y su concepción y estructuración como un negocio familiar por encima de otros elementos de carácter mercantil, como puede ser el incremento de su volumen de beneficios o su potencial competitivo a medio y largo plazo.
Pero, ¿qué elementos son los que definen legalmente a una pyme familiar?
Vamos a tratar de aclararlos a continuación:
- La mayor parte o la totalidad de la propiedad de la empresa está en manos de una o varias familias, facilitando así su control sobre las decisiones estratégicas y operativas de la entidad.
- La importancia del carácter familiar y su presencia no se limita a la titularidad en puestos honoríficos, ya que, más allá de ello, desempeñan un protagonismo activo en las tareas de gestión, normalmente en puestos de dirección y mandos intermedios, o, en el caso de empresas de mayor tamaño, formando parte del Consejo de Administración.
- Además, es preciso resaltar nuevamente en este sentido que el objetivo esencial de las personas que conforman la entidad es mantenimiento del control de la entidad dentro de la unidad familiar, por encima del incremento de ratios de beneficios o de su posible transmisión a personas ajenas para obtener una rentabilidad.
Fiscalidad de una pyme familiar
Una vez aclarados los criterios que facilitan la identificación de una empresa de carácter familiar, vamos a tratar de profundizar en todos aquellos elementos que caracterizan la fiscalidad de esta tipología de empresas, tomando como referencia los impuestos asociados a los distintos procesos que se pueden llevar a cabo durante su existencia y funcionamiento:
- Creación o nacimiento de la pyme familiar; en cuyo caso estará sujeta, como el resto de entidades, a la tributación de su tributación mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Sociedades, cuando proceda.
- Reparto de los beneficios obtenidos anualmente por la pyme familiar; que estarán sujetos, como en el resto de sociedades, a su tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de por parte de las personas beneficiarias.
- Mantenimiento de la pyme familiar; que estará sujeto anualmente al Impuesto sobre Patrimonio en aquellas Comunidades Autónomas en las que este tributo se encuentre vigente.
- Transmisión, mediante herencia o donación, de la pyme familiar; en este supuesto tendrá lugar la aparición de una obligación de tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En base a estas obligaciones tributarias, hay que tener en cuenta que nuestra legislación en materia fiscal y mercantil ofrece a las pymes familiares una serie de exenciones específicas, entre las que consideramos necesario destacar las siguientes.
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Exenciones fiscales aplicables a una empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio
En el Impuesto sobre Patrimonio, se contemplan numerosas exenciones para aquellas empresas que tengan un marcado carácter familiar, entre los que podemos destacar las siguientes:
- Exención de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad económica en relación a las personas físicas que ejercen la dirección y representación de la entidad, condicionado a que esta actividad se ejerza de forma habitual y sea la principal fuente de renta del contribuyente.
- Exención a la que tendrá derecho únicamente en el caso de que el contribuyente o el sujeto pasivo disponga de la propiedad integra, nuda propiedad o derecho de usufructo vitalicio en relación a su nivel de participación en aquellas organizaciones que lleven a cabo una actividad económica de forma efectiva.
Exenciones fiscales aplicables a una pyme familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Tanto en el caso de donación ‘inter vivos’ como si se trata de una transmisión ‘mortis causa’, la legislación vigente en materia de sucesiones y donaciones establece un beneficio fiscal para las empresas familiares, equivalente a una reducción en la Base Imponible de este impuesto de hasta un máximo del 95% sobre el valor de los bienes, derechos y participaciones transmitidos, pudiendo llegar en algunas Comunidades Autónomas hasta un 99%, siempre que los beneficiarios sean cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida o, en caso de inexistencia de estos, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado.
Sin embargo, esta minoración de la Base Imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones solamente será aplicable si se mantiene la propiedad de la entidad durante un plazo mínimo de 10 años tras el fallecimiento del causante de la misma y no se ejecutan decisiones u operaciones que puedan desembocar en una minoración sustancial del valor de adquisición o mercado de la pyme familiar.
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