¿Cómo fraccionar un pago a Hacienda?
Gestionar las obligaciones tributarias puede ser un desafío, especialmente para autónomos y pequeñas empresas que deben lidiar con pagos periódicos a Hacienda.
Una opción muy aconsejable para aliviar esta carga financiera es el fraccionamiento de pagos, que permite dividir una deuda tributaria en varias cuotas haciendo la situación más manejable. En este artículo, te explicamos en detalle cómo fraccionar un pago a Hacienda y los requisitos necesarios para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales sin asfixiar tus finanzas.
En este artículo encontrarás
- 1 ¿En qué consiste el fraccionamiento de pago a Hacienda?
- 2 ¿Qué deudas pueden fraccionarse?
- 3 ¿Qué deudas no se pueden fraccionar?
- 4 Requisitos para fraccionar un pago a Hacienda
- 5 ¿Cuál es el plazo máximo para fraccionar un pago a Hacienda?
- 6 ¿Cómo fraccionar un pago a Hacienda?
- 7 ¿Qué ocurre si no pagas tras el aplazamiento?
- 8 Optimiza la gestión de tu facturación con Billin
¿En qué consiste el fraccionamiento de pago a Hacienda?
El fraccionamiento de pago a Hacienda es un mecanismo que permite dividir una deuda tributaria en varias partes, facilitando su pago a lo largo del tiempo. Esta opción es especialmente útil para aquellos contribuyentes que enfrentan, en un momento determinado, dificultades económicas y no pueden abonar el importe total de una sola vez. El objetivo es ofrecer una mayor flexibilidad y evitar que el contribuyente incurra en sanciones o intereses adicionales por impagos.
Esta modalidad de pago se encuentra tipificada en el artículo 65 de la Ley General Tributaria que establece que “Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”.
¿Qué deudas pueden fraccionarse?
Tal y como acabamos de exponer, como establece el artículo 65 de la LGT (Ley General Tributaria) se pueden fraccionar las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario y también las que estén en período ejecutivo, previa solicitud del obligado tributario, en nombre propio, como colaborador social o apoderado para realizar este trámite.
Si tras cumplimentar el modelo correspondiente del impuesto, estando en periodo voluntario de pago, te sale a pagar, puedes fraccionar el pago. Incluso, si se te ha pasado el plazo voluntario de pago y la deuda se encuentra en período ejecutivo, también es posible solicitar el fraccionamiento.
En tal caso, se pueden fraccionar el pago de los siguientes impuestos:
- Impuesto al valor añadido (IVA), que se paga trimestralmente a través del modelo 303.
- Impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), cuyo pago fraccionado se realiza a través del modelo 130.
- Declaración anual del IRPF, que se tramita mediante el modelo 100.
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¿Qué deudas no se pueden fraccionar?
Siguiendo con el artículo 65 de la LGT, en su apartado 2, recoge los supuestos en los que no se pueden aplazar o fraccionar las deudas tributarias:
a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas del Estado.
e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Requisitos para fraccionar un pago a Hacienda
Para exponer los requisitos para fraccionar un pago a Hacienda, de nuevo volvemos a traer el artículo 65 de la LGT que en su apartado 3 señala que las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Tributaria y en la normativa recaudatoria.
La letra a) del apartado 2 de dicho artículo 82 establece que podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria.
La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 30.000 euros.
El actual contexto de la economía europea que ha generado enormes dificultades en muchos sectores económicos, unido a cierta obsolescencia de este límite, ha hecho reconsiderar y actualizar tal importe. La Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.
En definitiva, el fraccionamiento de las deudas tributarias, exige:
- Que se trate de deudas que se pueden fraccionar, como ya hemos visto.
- Que el obligado tributario se encuentre en una situación que le impida pagar total o parcialmente esa deuda de una sola vez. En este caso, y dado que el fraccionamiento es una medida de gracia, Hacienda nos pedirá que acreditemos dicha situación económica delicada.
- La prestación de garantías en los casos que hemos explicado anteriormente.
¿Cuál es el plazo máximo para fraccionar un pago a Hacienda?
Para responder a esta cuestión hemos de remitirnos a una Instrucción del Departamento General de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En concreto, la Instrucción 2/2023, de 3 de abril, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
El fraccionamiento se concederá teniendo en cuenta la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y el plazo que el órgano competente para resolver considere procedente, según las circunstancias de cada caso, siempre que no supere los plazos máximos que se indican a continuación:
- Deuda pendiente igual o inferior a 3.000 euros: el importe de cada uno de los plazos, excluidos intereses, no será inferior a 50 euros.
- Deuda pendiente superior a 3.000 euros:
- Si el obligado al pago tiene la condición de persona jurídica: 12 plazos mensuales.
- Si el obligado al pago tiene la condición de persona física: 24 plazos mensuales.
- En los fraccionamientos de deudas superiores a los 50.000 euros que, como ya hemos indicado, requieren que el obligado al pago preste una garantía, el plazo máximo será:
- 60 meses si se aporta aval bancario o certificado de seguro de caución.
- 36 meses si la garantía consiste en bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas.
- 24 meses si se aportan otras garantías.
- 12 meses si la Administración Tributaria admite una dispensa total o parcial de la garantía.
Todos estos plazos empiezan a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud de fraccionamiento de pago de la deuda tributaria.
¿Cómo fraccionar un pago a Hacienda?
La solicitud de fraccionamiento se realiza a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Una vez dentro, accedes a “Pagar, aplazar y consultar” y después “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”.
A continuación te pedirá que te identifiques. Para acceder a la presentación de la solicitud de aplazamiento es necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o clave.
En una presentación es posible gestionar la solicitud de hasta 5 deudas cumplimentando la clave de liquidación (código que empieza por la letra A seguida de 16 números) en la casilla «Deuda…». Selecciona aquellas que quieras tramitar y pulsa, «Aceptar».
La información solicitada es: clave de liquidación, importe, tipo de garantías (en caso de ser necesarias), datos de la cuenta bancaria de la domiciliación bancaria, número de plazos, periodicidad, fecha del primer plazo y motivo de la solicitud.
La fecha del primer plazo será día 5 o 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o fracción o el inmediato hábil siguiente.
Una vez cumplimentados los datos, pulsando «Aceptar» puedes continuar con el proceso.
En esta pantalla se puede «Firmar y enviar» y obtener finalmente la confirmación de la presentación del aplazamiento.
Una vez presentada la solicitud es necesario esperar a que el aplazamiento se tramite.
El obligado tributario que ha presentado la solicitud de aplazamiento de una deuda, puede consultar el documento de solicitud del aplazamiento y el estado de tramitación en el que se encuentra si accede a la opción «Gestión de aplazamientos como Obligado Tributario” o en los trámites de «Recaudación».
Para la resolución de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, el órgano de
recaudación evaluará la situación económico-financiera del obligado al pago, así como la
capacidad de devolución de las deudas contraídas, sin perjuicio de requerir toda aquella
documentación que considere oportuna, e incorporando dicho análisis en el expediente.
La concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de pago deberá ajustarse a los
siguientes criterios generales:
a) Las cuotas de pago serán constantes.
b) La periodicidad de pago en los fraccionamientos deberá ser mensual.
c) La concesión de períodos de carencia deberá ser excepcional y en todo caso, no
podrá ser superior a 3 meses, contados a partir de la resolución del acuerdo de
aplazamiento o fraccionamiento.
d) En ningún caso el plazo concedido puede superar el propuesto por el interesado.
e) El límite del plazo empezará a contar desde la fecha de la solicitud del aplazamiento
o fraccionamiento.
¿Qué ocurre si no pagas tras el aplazamiento?
Es bastante frecuente que las empresas enfrenten dificultades económico-financieras que les impidan cumplir puntualmente con el pago de cuotas tributarias aplazadas y fraccionadas. En tales circunstancias, es muy importante conocer cuáles pueden ser las consecuencias de no abonar una cuota en el plazo establecido y cómo puede afectar al resto de pagos pendientes.
Primer escenario: impago de una cuota
Si la empresa no logra pagar una cuota dentro del plazo concedido, inicialmente Hacienda seguirá respetando los plazos acordados para el resto de cuotas pendientes. En este caso:
- Hacienda enviará una providencia de apremio reclamando la cuota impagada, junto con el recargo correspondiente.
Segundo escenario: consecuencias según la respuesta de la empresa
Si la empresa satisface la cuota pendiente dentro del nuevo plazo otorgado, Hacienda aplicará un recargo del 10% sobre esa cuota (o del 5% si se paga antes de recibir la notificación).
En este escenario, el resto de la deuda fraccionada no se verá afectada y se mantendrán los plazos de pago acordados para las cuotas restantes.
Si, por el contrario, la empresa no efectúa el pago dentro del plazo establecido, Hacienda exigirá el pago de la cuota impagada con un recargo del 20%, además de aplicar intereses de demora sobre el importe adeudado.
Lo más grave es que, en esta situación, Hacienda dejará sin efecto el fraccionamiento inicialmente concedido para la totalidad de la deuda pendiente. Esto implica que Hacienda exigirá el pago inmediato de la totalidad de la deuda que aún esté pendiente de pago, sin la posibilidad de continuar con el plan de pagos fraccionado previamente acordado.
Además, incumplir con un aplazamiento anterior puede dificultar la posibilidad de obtener nuevos aplazamientos en el futuro. Hacienda puede considerar al contribuyente como un deudor poco fiable, limitando las opciones para negociar nuevos planes de pago en caso de futuras dificultades económicas.
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