Actualizado: 15 noviembre, 2023 · 121 comentarios · 8 min de lectura

Funcionamiento del régimen especial del autónomo agrario

autonomo agrario
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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¿Conoces este régimen especial agrario para autónomos? Tiene unas condiciones diferentes al autónomo general, sobre todo con respecto a las cotizaciones, prestaciones, etc.

Requisitos para incluirse en este Régimen Especial

El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario (SETA) se creó por primera vez tras la Ley 18/2007, el cual, está integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Para incluirse en el Régimen Especial Agrario, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que del 100% de las rentas que obtiene el titular, el 50% como mínimo, debe provenir de una explotación agraria, de la que sean titulares o arrendatarios.
  • Que los rendimientos que obtenga por dicha actividad, no superen el 75% de la base de cotización de autónomo mínima del régimen general.
  • Que la propia persona, desarrolle el trabajo agrario, aunque podría contratar a asalariados.

Por tanto, este Régimen Especial implica que el autónomo gestione directamente la explotación agraria y que sea una de sus principales fuentes de ingresos.

La incorporación a este sistema afecta al titular de la explotación, a su cónyuge y a cualquier pariente de consanguinidad hasta el tercer grado incluido, siempre que no tenga la consideración de trabajador por cuenta ajena, que sea mayor de 18 años y que realice la actividad agraria de forma personal y directa en la explotación familiar.

Para los hijos del titular menores de treinta años, aunque convivan con él, podrían ser contratados como trabajadores por cuenta ajena.

Los cónyuges y familiares del autónomo agrario que sean menores de 40 años y trabajen en la explotación, y se hayan incorporado al SETA después del 1 de enero de 2008, pueden obtener una bonificación del 30% durante los cinco primeros años.

Ahora bien, esta bonificación no es compatible con la tarifa plana.

Y, como trabajadores por cuenta propia que son, los autónomos agrarios pueden acogerse a la tarifa plana durante los doce primeros meses.

En caso de optar por una base de cotización superior a la mínima, estos autónomos obtendrían una reducción del 80% sobre la base de cotización por contingencia comunes.

En este régimen las incapacidades por contingencias comunes y profesionales, tienen carácter voluntario.

Las bases y tipos de cotización del Régimen Agrario

Veamos las bases y tipos de cotización por contingencias comunes que se aplican a partir del 1 de enero de 2022 para este Régimen Especial Agrario:

⦁ Para las contingencias comunes y obligatorias, cuando el trabajador haya optado por las bases comprendidas entre 960,60 euros al mes y 1.152,60 euros al mes, el tipo de cotización es el 18,75%.

⦁ En el caso de cotizar por una base superior a 1.152,60 euros al mes, a cuantía que exceda de esta cantidad se aplicará el tipo de cotización del 26,50%.

⦁ Si elige la mejora voluntaria de la incapacidad por enfermedad común, el tipo que se aplicará a la cuantía completa de la base de cotización será del 3,3% o 2,8% si el solicitante está acogido a la protección de las contingencias profesionales o cese de actividad.

⦁ En el supuesto de trabajadores encuadrados en el antiguo Régimen Especial Agrario y se hayan incorporado al SETA y no hubieran optado por cotizar las contingencias profesionales, las seguirán abonando en concepto de cobertura de contingencias de invalidez permanente, muerte y supervivencia, aplicando el 1% sobre la base de cotización elegida. Igualmente, para los trabajadores que no hubieran optado por pagar la cobertura de contingencias profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%.

⦁ Los trabajadores que se acojan al cese de actividad, se le aplicará una cotización adicional del 2,20%.

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¿Cuánto paga un autónomo agrario en 2023?

La nueva normativa sobre el cálculo de la base de cotización de los autónomos agrarios en 2023 afecta significativamente a este colectivo.

Hasta ahora, la base de cotización se establecía en función del número de jornadas reales trabajadas, lo que conducía a situaciones de infracotización en muchos casos.

Pero desde el 2023, se establece una base de cotización mínima que consiste en el 80% de la base mínima de cotización del RETA, además, se introducen unos coeficientes reductores para los que justifiquen tener una renta anual inferior al salario mínimo interprofesional.

Esta nueva normativa en el cálculo de la base de cotización de los autónomos agrarios es una medida positiva para mejorar la protección social de este colectivo.

Tabla general y tabla reducida de las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes (Fuente: Seguridad Social)

Aquí tienes un artículo sobre cómo gestionar el alta de autónomo en la Seguridad Social.

Obligaciones fiscales del autónomo agrario

Un autónomo agrario está sujeto a las mismas obligaciones fiscales que un autónomo trabajador por cuenta propia, aunque tiene unas propias que te detallo a continuación:

Dependiendo del tipo de actividad y del volumen de negocio el autónomo puede elegir como tributación fiscal de IRPF el régimen de estimación directa o de estimación objetiva.

El régimen de estimación directa se calcula restando a los ingresos los gastos deducibles, además esta modalidad es obligatoria cuando el volumen de negocio es superior a 250.000 euros.

Sin embargo, el régimen de estimación objetiva o módulos consiste en aplicar unos coeficientes de rendimiento neto, que en algunos casos tienen reducciones especiales, como por ejemplo ser joven agricultor, contratar personal, optar por la agricultura ecológica, etc.

Con respecto a la tributación del IVA, los autónomos agrarios pueden elegir uno de los siguientes regímenes:

⦁ General (RG): se aplica el tipo de IVA que corresponda a cada producto o servicio.

⦁ Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP): se aplica el tipo reducido del 10% siempre que el autónomo agrario obtenga más del 50% de sus ingresos anuales con actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, y que no superen los 250.000 euros.

⦁ Simplificado: se aplica en autónomos agrarios cuyas ventas no superen los 250.000 euros al año, teniendo que aplicar tipos impositivos especiales que disminuyen las obligaciones formales y contables.

Por último, están los Impuestos especiales, que en el caso del autónomo agrario sería el Impuesto sobre Hidrocarburos o el Impuesto Especial sobre la Electricidad que usan los regantes de cultivos, aunque actualmente están exentos.

¿Es posible cotizar el régimen agrario sin trabajar?

El Régimen Especial Agrario obliga a la empresa a cotizar a tiempo completo solo para los contratos de duración indefinida.

En el caso de contratos temporales, la empresa únicamente está obligada a cotizar por los días efectivamente trabajados.

En tales casos, el seguro social “alienta” a los trabajadores a pagar las cotizaciones por su cuenta durante los días restantes. Esta asignación es voluntaria y la responsabilidad de la misma recae únicamente en el empleado que la solicita.

Últimas novedades del Régimen Agrario

Para acreditar los requisitos exigidos para entrar en el Sistema Especial del Régimen Agrario se hace mediante una declaración responsable.

La afiliación se podrá realizar hasta tres veces dentro de cada año natural, teniendo efectos desde el primer día del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen.

Igualmente, se puede hacer hasta tres bajas dentro de cada año natural, teniendo efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad.

Los trabajadores o la propia TGSS de oficio, pueden solicitar la exclusión del sistema especial agrario, cuando se incumplan alguno de los requisitos exigidos para su inclusión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué prestaciones tienen la obligación de cubrir los autónomos agrarios?

Las contingencias de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales son obligatorias con respecto a la invalidez y muerte o supervivencia, el resto será voluntario.

¿Qué ocurre si el trabajador incluido en el Sistema Especial compatibiliza otra actividad incluida en el RETA, tendría obligación de cubrir la incapacidad temporal?

Si un trabajador agrario realiza otra actividad que da lugar a la inclusión en el RETA, quedará obligado a cotizar por incapacidad temporal, por cese de actividad y la totalidad de las contingencias profesionales correspondientes al sistema especial agrario.

¿Cómo se opta para la cobertura de incapacidad temporal?

Este procedimiento se formaliza con la elección de una mutua colaboradora en los términos señalados en el artículo 47.1 del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero.

Ahora ya sabes un poco más del régimen especial agrario para autónomos, pero si tienes dudas utiliza los comentarios y las resolveremos.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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121 comentarios

  • Hola,quiero darme de alta como autónomo,IAE y Hacienda.Soy APICULTOR con menos de 150 colmenas,que tramites debo hacer y cual es la cotización en cada una de ellas?
    Muchas gracias

    • Hola Alex, para practicar la apicultura legalmente, hay que cumplir uno de los siguientes requisitos: alta como autónomo con la actividad de apicultor de la Declaración Censal u obtener un código de explicación ganadera. Para la inscripción de cualquier explotación y según su ubicación habrá que dirigirse a los Servicios Oficiales de las OCAS, y solicitar su inscripción en el Registro Oficial, presentando la siguiente documentación. Fotocopia del DNI, Licencia de Actividad Municipal, justificación de la capacidad de ocupar los terrenos, memoria del veterinario de que cumple los requisitos a nivel de sanidad animal y bioseguridad y el pago de una tasa modelo 046 de 15 euros. Esta información puede variar dependiendo de la comunidad autónoma.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Buenos días Pedro, estoy en un caso similar a Alex, soy apicultor, pero yo tengo muy pocas colmenas, y quería darme de alta como autónomo agrario. Tengo mi explotación con REGA asignado. El volumen de ingresos es bajísimo, pero sobre todo quiero cotizar y acogerme a la tarifa plana. Dados los bajos ingresos, lo mejor es darme de alta por módulos verdad? No tendría que hacer trimestrales ni IVA y solo la declaración de la renta ¿no?. ¿La reducción por tarifa plana se aplica a los extras como el cese de actividad y otro que creo hay? Muchas gracias!!

      • Hola Mónica, si quieres obtener la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias del Principado de Asturias de aquellas explotaciones que cumplan con los requisitos para su calificación como tal, al objeto de seguimiento y supervisión y de que los titulares de las mismas puedan acceder a los beneficios, ayudas y otras medidas de fomento previstas en la ley. Posteriormente tendrás que tramitar el alta en el régimen de autónomos y el alta censal correspondientes. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el alta del autónomo, https://www.billin.net/blog/darse-de-alta-como-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Tengo media hectárea de terreno. Quiero cultivarlo de verduras y hortalizas de temporada y posteriormente vender el producto directamente al cliente.
    El terreno es pequeño, y no sacaria más de 500 o 600 euros al mes.

    Debo darme de alta como autónomo? Y de ser así, en qué iae? En el seta?

  • Hola, estoy dado de alta como autónomo, en el régimen general, tengo una tienda de alimentación. Y quiero darme de alta como empresario agrícola, porque tengo una producción de mangos y aguacates. Que debo hacer?

  • Mi hijo se quuere dar de alta como joven agricultor en la Comunidad Valenciana. Tiene 19 años. Que cuota de autonomos pagaria mensualmente? Gracias de antemano.

      • Saludos.
        Tengo 35 años y nunca he cotizado a la seguridad social, me han otorgado la explotación de un terreno agrícola en el que se obtienen 2000€ de beneficios por la venta de frutas.
        Me he dado de alta en hacienda con modelo 37 pero no lo he hecho en el SETA, como autónomo agrícola por la baja cuantos por ser una finca de baja producción y para no dejarla abandonada .
        Es obligatorio el seguro para autonomo agricola ?

        Muchas gracias

  • Buenos días, mi pareja está dado de alta en el régimen de la agricultura y para los próximos meses va a trabajar como albañil, por lo que quiere darse de alta en el epígrafe IAE que corresponda para ejercer dicha actividad sin darse de baja en el epígrafe de agricultura. Es posible ?? gracias

  • Hola ! Estoy contratado en el régimen general por una empresa de transporte
    Y tengo la posibilidad de hacer trabajos agrícolas a terceros dos días a la semana, hay alguna cuota de autónomo que se ajuste a esa disponibilidad?

  • Hola estoy por darme de alta de autónomo, como agricultora, pero no se si elegir módulos o la general?
    Ya que estaré más o menos 6 menos sin facturar nada. Cuánto pagaría por módulos??

  • Hola, mi pregunta es la siguiente. Si una de las condiciones para poder darte da alta como autónomo agrario es no obtener unos rendimientos inferiores al 75% de la base reguladora del regimen general de autónomos, si no he calculado mal, no podrías tener rendimientos superiores a 740 euros mensuales, (más-menos). Si a esta cantidad descontamos la cuota mínima de agricultor autónomo, (177,08 euros), nos da una cantidad de 563 euros/mes. ¿Merece la pena?

    • Hola Félix, los trabajadores encuadrados en el régimen especial para autónomo agrario, deben cumplir una serie de requisitos: 1.- ser titulares de la explotación y obtener al menos el 50% de su renta total de esa explotación, 2.- no obtener rendimientos netos anuales de la explotación superiores al 75% de la base máxima de cotización del Régimen General, 3.- Realizar personalmente las labores agrarias en su explotación, aunque se emplee también a otros trabajadores por cuenta ajena. Si merece o no la pena, dependerá de la situación personal de cada uno. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás más información sobre este régimen, https://www.billin.net/blog/funcionamiento-del-regimen-especial-del-autonomo-agrario/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola mi mujer termina el paro y tenemos tierras , si ella cotiza la renta individual a mi jornal , yo estoy en regimen general en una empresa . Se puede dar ella de alta como autonomo agrario.

  • Hola, soy estudiante y realizo una explotación agrícola, uvas que se venden a bodega .
    Y realizo la declaración de la renta por actividad económica pero no tengo seguro autónomo porque los ingresos por la venta de las unas son 3000€ anuales, entiendo que es inferior al 75% de la base de cotización de autónomos (944)
    Agradecería su opinión a ver si estoy en lo correcto o bien estaría obligado o tener un seguro autónomo
    Muchas gracias

  • Buenos dias.
    Me gustaría acceder a información sobre la actividad laboral de viverismo. Producción y comercialización de plantón horticola y ornamental. Se incluye en el régimen agrario? se puede compatibilizar con el regimen agrario? Donde puedo encontrar información sobre esta actividad económica?

    • Hola Margarita, si la actividad que se desarrolla en los establecimientos indicados consiste en el cultivo y reproducción de plantas, flores semillas, etc., la misma tiene la consideración de actividad agrícola. Pero en el supuesto de que, además de llevar a cabo la actividad expresada anteriormente y con independencia de la misma, dichos establecimientos realicen operaciones de venta de plantas, flores, semillas o productos previamente importados del extranjero o adquiridos en territorio nacional, sin que tales productos hayan sido cultivados o producidos en los indicados establecimientos, entonces el ejercicio de tales actividades si constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas contenido en el ya referido artículo 79 de la Ley 39/1988, debiendo clasificarse y tributar en el Epígrafe 612.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando se trate de operaciones de comercio al por mayor, tratándose de operaciones de venta al por menor su clasificación se realizará en el Epígrafe 659.7 de la Sección 1ª de las indicadas Tarifas que comprende el comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. En este enlace encontrarás una mayor información sobre los impuestos de actividad económica, https://www.billin.net/blog/epigrafes-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola, los trabajadores que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2021, este día inclusive, será 1.214,10 euros/mes. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la cotización del administrador de una S.L., https://www.billin.net/blog/regimen-seguridad-social-socios-administradores/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Buenas noches
        Soy ganadera en Navarra, vendo corderos para carne. Tengo 54 años y quería mirar q requisitos son necesarios, información aa la hora de jubilación, no se me da nada bien los papeles y menos entiendo las palabras q utizan… , no entiendo nada de papeles
        Y segundo cuanto tengo q pagar a la seguridad social para q cuando me jubile tenga » buena pensión»
        Muchas gracias por la información

  • Buenas tardes,
    Tengo una desde hace tiempo, cuanto se paga por los rendimientos agraricolas. Al estar dado de alta y hacer declaración por módulos. Nunca me ha quedado claro del todo…
    Gracias

    • Hola Miguel, el coeficiente que se aplica a los rendimientos de actividad agrícola en estimación objetiva, dependerá del tipo de cultivo que hayas tenido durante el ejercicio, ya que, ese coeficiente varía de unos a otros. En este artículo encontrarás una mayor información sobre el régimen de módulos en agricultura, https://www.billin.net/blog/estimacion-objetiva-modulos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Soy autónomo agrícola. El14 de junio sufrí un accidente laboral donde una piedra me corto casi un dedo. Eso paso a las 8. 30 de la mañana. Acudí a mi centro de salud de urgencias. De hay me mandaron al hospital del hospital me mandaron a la mutua porque no correspondía a ellos curarme. Me desplazó 60 km hasta llegar al hospital de referencia más cercano. Llego allí a las 15 h y no me atienden porque al ser autónomo agrícola eso le corresponde a la seguridad social dicen ellos. Vuelvo rabiando de dolor otra vez al hospital y a las19h se me amputa un trozo del dedo y 3 días de hospitalization. Quien tenía la obligación de haberme atendido?

  • Soy autónomo por cuenta propia, con una base de cotización de 944’40. Llevo de baja de laboral 17 meses. La seguridad social en todo este tiempo no me ha cobrado las cuotas de autónomo a partir de los 60 días posteriores a la baja. A partir del mes de junio han empezado a cobrarme. Dicen qué me cobran por qué yo no cotizo por la contingencia de cese de actividad.
    Debo de pagar la cuota de autónomo integra? Gracias,un saludo.

    • Hola Manuel, a partir del 1 de enero de 2019 según el Real Decreto 28/2018 de 28 de diciembre, los autónomos que tengan una incapacidad laboral se le exime del pago del autónomo, correspondiéndole a la Mutua o al desempleo con cargo a las cuotas por cese de actividad. Sólo para las bajas causadas a partir de esa fecha. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Llevo de baja 19 meses hasta el mes 18 no me cobraron la cuota de la SS y en el mes 19 si. Por qué motivo? Me dieron prórroga de 6 meses me van a cobrar los 6 meses?

    • Hola, a partir del 1 de enero de 2019 según el Real Decreto 28/2018 de 28 de diciembre, los autónomos que tengan una incapacidad laboral se le exime del pago del autónomo, correspondiéndole a la Mutua o al desempleo con cargo a las cuotas por cese de actividad. Sólo para las bajas causadas a partir de esa fecha. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes, mi madre es autónoma agraria y recientemente ha sido operada. Ha cogido baja pero la duda que tenemos es si mientras está de baja puede facturar, ya que estamos en plena campaña de la almendra.

  • Buenas tardes, estoy de baja por enfermedad común pero pago también accidente laboral. Voy a cobrar lo mismo sin tener lo de accidente laboral o cobro más???

  • Soy autónomo agrícola y no cotizo por cese de actividad. Tengo una baja por enfermedad desde hace 4meses.
    Me están cobrando la cuota cada mes. Es legal que me la cobren a mí en lugar de cargarsela a la mutua?

  • Hola, soy ganadera y cotizo como autónomo agrario, en una inspección de trabajo me dicen que tengo que estar en autónomos generales porque la subvenciones que cobro de la PAC no se consideran rendimientos del trabajo y son superiores a los ingresos de las ventas de ganado(vacuno). ¿Es eso cierto? Por otra parte me dicen que tengo que pagar los 4 años anteriores completos de autónomos y no la diferencia entre unos y otros. Muchas gracias

  • Hola, mi padre es autónomo agrícola. Yo quiero trabajar en la explotación y afiliarme a la seguridad social como autónomo colaborador. Por la base mínima de cotización de 944,40 € y con la reducción del 30%, supongo que tendría que pagar a la seguridad social una cuota mensual de 200€ durante cinco años, una vez pasados los cinco años sí pagaría la cuota completa de 286€. ¿Estoy en lo cierto? Gracias!!

    • Hola Antonio, la bonificación para el autónomo colaborador en 2021 es del 50% durante 18 meses, y del 25% durante 12 meses, de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente, es decir, los autónomos colaboradores o familiares de los autónomos que trabajan en el negocio se benefician de una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta y del 25% en los seis meses siguientes. Hay que tener en cuenta que la base de cotización en 2019 se sitúa en 944,40 euros. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre el autónomo colaborador, https://www.billin.net/blog/autonomo-colaborador/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola!! Soy trabajador por cuenta ajena.
    Tengo cuatro tierras las cuales las trabajo y declaró en hacienda en módulos y no pago autonomo por qué es muy poco los rendimientos de trabajo agrario y hasta ahora solo tenía que declarar en mi declaración renta anual.
    He leído un artículo que dice que si percibes alguna ayuda o tienes explotación agraria(aunque sea pequeña) hay que empezar a pagar autónomos!!
    Es así esto!!!???
    Gracias

    • Hola Víctor, si la actividad agraria te supone tu fuente principal de ingresos, la realizas de forma habitual y continuada y supera el SMI, sí tendrás que ser autónomo para llevar a cabo la explotación de las fincas agrarias. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas, soy un electricista con 37 años y 15 de experiencia, y practicamente toda mi vida lo he compaginado hechando una mano en explotaciones agrícolas a mi familia. Hace más de un año recibí la herencia y por tanto todo el trabajo de dichas explotaciones, las cuales he intentado compaginarlo con mi trabajo pero es imposible. He pensado en hacerme autónomo agrario pero los beneficios andarían muy justos para poder vivir. Mi duda es si podría realizar las dos actividades, la agrícola y la de electricista, y qué tipo de autónomo me tendría que hacer.
    Gracias

  • Muy buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
    En mi vida laboral tengo cotizados como autónomo agrario actividad 0111 cultivo de cereales desde el año 2001 hasta 2010 Total 3560 días.
    Mi pregunta es si esos días cotizan para la jubilación, ahora tengo otra actividad no agrícola.
    En espera de su respuesta reciba un cordial saludo.

    Rafael

    • Hola Rafael, Si se ha cotizado en diferentes regímenes, hay que tener en cuenta que la Seguridad Social exigirá dos requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación:
      1.- Requisito de carencia genérica: Haber cotizado al menos 15 años.
      2.- Requisito de carencia específica: Haber cotizado un mínimo de dos años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho. Para determinar el régimen que resolverá la pensión se seguirá esta norma: La pensión se resuelve con las normas del último régimen siempre que sus exclusivas cotizaciones, acredite todos los requisitos carencia genérica, específica y tenga la edad exigida. En caso de que no se cumpla esa premisa, la pensión se reconoce con las normas del régimen anterior siempre que con sus exclusivas cotizaciones, acredite todos los requisitos carencia genérica, especifica y tenga la edad exigida.
      Si no se cumple ninguna de las dos anteriores, la pensión se reconoce por el régimen en el que tenga mayor número de días cotizados. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la jubilación, https://www.billin.net/blog/cobrara-autonomo-cuando-se-jubile/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas, tengo 22 años, tengo un pequeño terreno y el margen de beneficio es muy pequeño, ya que por esta explotación podría tener una ganancia de solamente unos 100 euros. Para vender los productos me encuentro con bastantes dificultades, ya que no constó como una empresa y por lo tanto no puedo venderlos… al tratarse de un terreno pequeño podría vender de forma legal, por ejemplo con alguna tarifa reducida? Es que de autonomos pagaría más que lo que gano y sin ser autónomo no me compran los productos.

    • Hola Angel, para desempeñar una actividad económica y poder lucrarte con ella, debes estar dado de alta en el régimen correspondiente, de manera que puedas vender tus productos de forma legal. La única forma de facturar sin ser autónomo es porque se considere una actividad no habitual ni continuada en el tiempo, que no suponga tu principal fuente de ingresos y que no supere el salario minimo interprofesional, no obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días.tengo un hijo de 17 años que en el17 de mayo cumple 18.esta de alta en un taller como aprendiz y estudiando un grado medio de electromecánica con nómina . Mi pregunta es . Ha arrendado una finca de secano de 150 hectáreas y quiere hacerse autónomo por régimen agrario ,en modulos por estimación objetiva. Y así solicitar los derechos de pago básico a la reserva nacional , incorporándose con vacas. Puede estar en las 2 ramas ,en la seguridad social me han dicho que si y en la oca que si también.pero yo tengo mis dudas. Porque tiene que obtener el 50% de los ingresos de la actividad agrícola. Me podrías explicar un poco más como puedo hacer . Gracias

    • Hola Emilio, actualmente se permite que un trabajador esté simultáneamente en ambos regímenes de la Seguridad Social, ahora bien, para obtener beneficios fiscales en el régimen agrario deberá cumplir una serie de requisitos, entre ellos, que los ingresos obtenidos de la explotación formen el 50% del total de sus rentas. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la pluriactividad, https://www.billin.net/blog/trabajar-cuenta-ajena-autonomo-pluriactividad/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,

    Heredé una pequeña comunidad de bienes que explota dos fincas agrarias en La Palma, los otros dos socios son mis tíos y van a venderme su parte.
    Para gestionar la explotación quisiera darme de alta como autónoma y la verdad es que no sé por donde empezar.

    Agradezco me indiquen lo que hacer primero.
    Ahora mismo pagar una gestoria me supune un esfuerzo….

    • Hola Alicia, si vas adquirir una finca al 100% en propiedad para explorarla, debes darte de alta en hacienda y en Seguridad Social como autónomo agrario por cuenta propia. Actualmente si no has sido autónomo en los dos últimos años (o tres si te has bonificado anteriormente) puedes beneficiarte de la tarifa plana. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la tarifa plana, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • somos socias de una comunidad de bienes, cuya actividad se dedica a explotación agrícola, y trabajamos por cuenta ajena
    Nosotras no trabajamos en las tareas agrarias sino que tenemos personas contratadas.
    La actividad supone más del 50 /100 de los ingresos anuales.
    Tenemos que darnos de alta como autónomos en el régimen agrario
    Muchas gracias

    • Hola Isabel, en el caso de que los ingresos procedentes de la explotacion agraria sean de forma habitual, superen el salario mínimo interprofesional y supongan la fuente principal de tus ingresos, sí tendrás que ser autónomo. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre como tramitar el alta en el RETA en 2022, https://www.billin.net/blog/darse-de-alta-como-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, tengo 60 años y llevo parado 4 años. Hace unos meses he heredado un olivar de 4 hectáreas con 350 olivos.
    Como lo voy a trabajar por mi cuenta puedo hacerme autónomo agrario y así poder cotizar los años que me quedan para la jubilación.
    Que tendría que hacer para darme de alta. Gracias

    • Hola Jose Antonio, si vas a ejercer una actividad económica debes tramitar el alta en el RETA, para ello, sólo tienes que presentar el Modelo 036/037 en la Agencia Tributaria y posteriormente, el alta en autónomo agrario en la Seguridad Social. Estos trámites puedes realizarlos desde la sede electrónica de ambas Administraciones, te dejo un enlace para que puedas hacerlo paso a paso, sin cometer errores, https://www.billin.net/blog/darse-de-alta-como-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • hola buenas tardes tengo ovejas y me gustaria saber si puedo darme de alta en autonomos en el sector de la agraria cual seria el numero minimo de animales pra poder darme de alta y cuales serian los requisitos.gracias un saludo

  • Soy autónoma societaria agraria, ahora he comprado una pequeña finca para explotar de plátanos como persona física, puedo subcontratar al personal de la sociedad para que trabajen en mi finca que tengo como persona física

    • Hola Dorotea, lo que comentas, no es un caso de subcontratación, si no de contratación de servicios, es decir, si normalmente lo hace con trabajadores propios y luego contrata a cuadrillas, se está contratando y no subcontratando, siempre dando cumplimiento al RD 171/2004 en su artículo 24 sobre coordinación empresarial. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el régimen especial de trabajadores agrarios, https://www.billin.net/blog/funcionamiento-del-regimen-especial-del-autonomo-agrario/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, en la actualidad soy agricultor profesional y pago la cuota de autónomo, pero dadas las condiciones difíciles que estamos pasando la explotación no me da suficiente dinero para vivir y estaba pensando en un CESE temporal de la cuota de autónomo, esto se puede hacer para ir a trabajar a otro sector, ?

  • Hola

    Recientemente hemos heredado una pequeña finca de olivos , en casa nosotros no trabajamos, ni vivimos del campo , pero nuestro gestor nos recomienda que mi mujer se de de alta en autonomos para no tener problemas en un futuro con hacienda.
    La consulta es la siguiente, es obligatorio pagar el seguro autonomo , no trabajando en el campo y con unos ingresos muy , muy bajos por actividad agricola , aun no siendo rentable ??

    Gracias

    • Hola Fernando, si eres dueño de una finca agraria que genera unos pequeños ingresos, pero no es tu fuente principal de ingresos, no sería necesario darse de alta en el régimen de autónomos. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre los tipos de autónomos en España, https://www.billin.net/blog/tipos-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • hola soy apicultor dado de alta en el sector de agraria en el epigrafe 062 y me han llamado un empresa de reflorestacion para trabajar 3 meses en plantaciones y desbroce de montes como autonomo , mi pregunta es como factura r , que iva , que retencion , y si me tengo que dar de alta en otro epigrafe
    muchas gracias
    saludos

    • Hola Amaro, el epígrafe que se puede usar para la prestación de servicios agrarios es 911: Servicios agrícolas y ganaderos, cuya actividad es empresarial, por tanto, no habría que aplicar IRPF. No obstante, te dejo el listado de epígrafes para que selecciones el más adecuado a tu actividad. https://www.billin.net/blog/epigrafes-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Los autónomo agrícolas si están de baja tienen obligación de pagar la cuota a la seguridad social pasados los 60 días.

    Gracias

  • Saludos.
    ¿Cuáles son las ventajas para el autónomo agrario de tener todas las coberturas?
    Teniendo en cuenta que muchos solo tienen contratada la IT por contingencia común y la Incapacidad Muerte y Supervivencia.
    Por otro lado, tengo entendido que hasta el 30 de septiembre, hay plazo para que los autónomos pueden tramitar estas modificaciones.
    Muchas gracias.

    • Hola Carlos, los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, prevista para financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. La obligación de cotizar por la protección de cese de actividad en este sistema especial afectará a los trabajadores incluidos en el mismo que tengan cubierta la totalidad de las contingencias profesionales. Para los trabajadores que de forma voluntaria se acojan a la cobertura de Cese de Actividad, el tipo de cotización aplicable será el 2,20 por ciento. El plazo para efectuar el cambio de Mutua colaboradora es hasta el 30 de septiembre. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el régimen de autónomos agrarios por cuenta propia, https://www.billin.net/blog/funcionamiento-del-regimen-especial-del-autonomo-agrario/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes. Soy una mujer de 42 años residente en Tarragona. He estado dada de alta como joven agricultora durante menos de un año, acogida a la tarifa plana de la seguridad social.(Renuncié a las subvenciones de joven agricultor).
    Después me di de baja y no he trabajado más ni por cuenta propia ni ajena. Ahora me gustaría volver a darme de alta como agricultura. Han pasado 3’5 años desde mi cese. Puedo volver a bonificarme de la tarifa plana? Muchas gracias.

  • Buenas tardes, tengo 56 años me ocupo de un terreno rústico que tiene mi padre en este terrero hay una vivienda que alquilamos. Yo me ocupo de la jardinería y limpieza de la finca. He cotizado durante aproximadamente 12 años que trabajé como secretaria. Me gustaría completar la cotización para tener derecho a una pensión hay alguna forma que pudiera pagar lo que me falta para completar al menos los 15 . Que deberíamos hacer y cuanto me supondría cada mes?

  • Hola, tengo un pequeño terreno con olvos, este año estoy cobrando el paro porque no tengo trabajo. Los años anteriores era trabajador del campo por cuenta ajena y mis ingresos superaban a los ingresos de los olivos. Este año los olivos me darán 6000€ y de paro ingresaré unos 5000€. Tendría que hacerme autónomo agrario. Gracias

  • Tengo una pequeña finca rústica de la que obtengo algunos ingresos, sobre 4.000 € anuales y en este momento son los únicos ingresos que tengo (estoy desempleado), estoy obligado a darme de alta en el RETA con esos ingresos?

  • Buenos días, hace tres meses me quede viuda (tengo 77 años). Mi marido fue agricultor y hasta el momento llevaba el campo (jubilado desde hace 11 años) y cobraba la PAC, etc. Ahora quiero yo coger los derechos de la PAC y cobrar yo la pac, me he dado de alta en explotaciones agrarias y nos surge la duda si tengo que ir Hacienda a que me den de alta en módulos para que pueda cobrar el 12 de IVA menos el 2 por ciento de las ventas. La cosecha que vendamos ahora, a que nombre se debería poner? El usufructo se sus bienes privados lo tengo yo. Gracias

  • Buenas tardes,
    Tengo una cooperativa en la que estoy dada de alta como autónoma desde hace años. Desde hace un tiempo vivo en el campo y ahora quiero comenzar una actividad agraria. Ya tengo código de explotación porque tenemos un pequeño rebaño de ovejas y otros animales.
    No sé muy bien cuál es el orden de los pasos que tendría que dar ahora, ni si tengo que darme de alta en el régimen agrario o con lo que tengo de autónomo en el RETA ya me valdría.
    Muchas gracias!
    Un saludo

  • Desearía conocer la forma de tributar para jubilados encuadrados en el régimen especial agrario por los rendimientos de actividades de titularidad del pensionista y las subvenciones que a día de hoy podría solicitar referidas a los fondos next generación u otras que no sean las de ka PAC

    • Hola Jesús, los pensionistas que realicen una actividad por cuenta propia que no supere el salario mínimo interprofesional, pueden mantener su pensión al 100% y realizar trabajos en la explotación agraria, o bien acceder a la jubilación activa. Con respecto a los fondos europeos, todo ciudadano o ciudadana de la UE puede solicitar dicha financiación, la UE tiene una serie de programas de financiación a los que puede concurrirse en función de la naturaleza de la actividad o proyecto. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre la jubilación activa, https://www.billin.net/blog/jubilacion-activa-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • En estos momentos estoy en paro estoy interesada en darme de alta en el régimen agraria. Cuales son los requisitos en galicia, actualmente me dedico al cultivo de tierras familiares, tengo en propiedad 1200 metros cuadrados de finca aproximadamente. Me podría dar de alta como autonomo.

    • Hola Sonia, si vas a comenzar a explotar una finca agraria y será tu principal fuente de ingresos, debes tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Actualmente, existen bonificaciones sobre la cuota de autónomo de las que puedes beneficiarte. En el siguiente enlace te dejo todo lo que debes saber sobre el alta de autónomo, https://www.billin.net/blog/alta-autonomo-seguridad-social/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes;
    Tengo 34 años y soy propietaria de 6 hectáreas de naranjos en Valencia. Mi idea es hacerme autónoma agraria y vender mis naranjas directamente al consumidor desde la misma puerta de mi casa, ya que donde resido dan este tipo de facilidades al agricultor sin necesidad de abrir una tienda siempre que vendas tu propia cosecha. Obviamente es un trabajo de temporada.
    Mi pregunta es la siguiente, ¿ un autónomo agrario debe realizar la declaración del IVA sea cual sea su facturación? De ser así, ¿ es trimestral o anual?

  • Hola, quería saber si me podías orientar, me gustaría montar una tienda de plantas y flores pero no sé qué pasos hay que seguir y cuánto podrían ser los gastos de autono que podría tener, muchas gracias

  • Buenas noches, tengo una finca de 6 hectáreas y quería montar una ganadería de cerdos, que necesitaría a parte de darme de alta, quería información puesto que soy nuevo en esto, un saludo y gracias

    • Hola Pablo, además de la tramitación del alta de autónomo agrario y alta en el censo de empresarios, debes acudir al Organismo de la localidad donde se encuentra la finca situada. Te facilitarán los requisitos específicos según la actividad. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente a cómo tramitar el alta de autónomo paso a paso, https://www.billin.net/blog/darse-de-alta-como-autonomo/, Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, soy personal laboral de la junta de extremadura, quiero comprarme un tractor y me dice el gestor que para transferirlo tengo que tener actividad agricola. Puedo darme de alta de autónomo 3 meses por ejemplo y adquirir el trctor?

  • Tengo 10 hectáreas en fincas rústicas que se siembran anualmente y solicito la PAC.

    Mi pregunta es si estoy exento de darme de alta en el cualquiera de los regímenes de afiliación a la Seguridad Social por actividad agraria, dado que

    se trata solamente de 10 hectáreas de secano.

    En la espera de sus noticias, reciban un cordial saludo.

    • Hola Ricardo, si la actividad agraria supera el Salario Mínimo Interprofesional y es un profesión habitual, tienes que darte de alta en el régimen especial del autónomo agrario. En el siguiente enlace encuentras todo sobre los diferentes tipos de autónomos en 2023, https://www.billin.net/blog/tipos-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas, estoy dada de alta en el régimen RETA desde hace dos años, formo parte de una cooperativa de trabajo asociado dedicada a actividad agraria, pero por error del gestor en el momento del alta no me puso como SETA y en su momento nos indicó que para no perder la tarifa plana era mejor esperar a que pasaran los 2 años y después realizar la modificación. Como ya ha pasado ese plazo quería realizar la modificación pero no encuentro cómo hacerlo, si pudiera indicarme la manera de realizar el cambio, por favor.

  • Hola.
    Al ser socio de una comunidad de bienes dedicada exclusivamente a la explotación agraria ¿Deberíamos estar en el régimen de autónomos agrario (SETA) o en autónomos normales?
    Gracias.

  • ¿Se puede ser autónomo agrario, y a la misma vez estar dado de alta por cuenta ajena trabajando en una empresa por el Regimen General?

  • Hola!
    Estoy dada de alta en autónomos con tarifa plana, desde marzo de 2024. Ahora voy a darme de alta en el agrario, ya que cojo la explotación de mis padres. Seguiría con la tarifa plana hasta marzo de 2025?

    Pd: en la otra actividad no he tenido ningún ingreso todavía.

    Gracias!

    • Hola Aloña, la Tarifa Plana se pierde cuando pasa el tiempo máximo para disfrutar de ella o cuando el autónomo deja de cumplir alguno de los requisitos. Por ejemplo, si la persona trabajadora autónoma cobra más del SMI en el segundo año no podrá seguir disfrutando de la Tarifa Plana. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la Tarifa Plana, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, estoy de alta en SETA y en el alta no escogí la opción de IT por CC, ni la de IT por AT, si ahora pasados unos meses quiero acogerme a ello, ¿puedo hacerlo? y en tal caso, ¿qué trámite he de realizar y cómo? Muchas gracias.

    • Hola, la cotización por contingencias comunes para los autónomos agrarios, a partir del 1 de enero de 2019, se establece de la siguiente manera: como Cobertura obligatoria: si eliges la base de cotización mínima en el RETA se aplica un tipo de cotización de 18,75%.
      Se puede mejorar voluntariamente la cotización para incapacidad temporal por contingencias comunes, aplicando a la base de cotización del trabajador un tipo de cotización del 3,30%, o del 2,80% si también se cotiza por cese de actividad, Para la cotización por contingencias profesionales de los autónomos agrarios, es decir por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplican las normas generales del RETA, e independientemente de que se cotice o no por ellas, se aplica una cotización adicional del 0.10%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. En el siguiente enlace encuentras una mayor información sobre el Sistema Especial para trabajadore por cuenta propia agrarios, https://www.billin.net/blog/funcionamiento-del-regimen-especial-del-autonomo-agrario/. Espero haber aclarado tus dudas.