¿Se puede ser funcionario y autónomo al mismo tiempo?
¿Puede un funcionario ser autónomo? Si tienes la duda de si se puede ser funcionario y autónomo al mismo tiempo, nosotros te la resolvemos. Puede ser contradictorio esto con lo que si quieres saber la realidad sigue leyendo.
El hecho de ser funcionario y autónomo al mismo tiempo depende del tipo de puesto de trabajo que tenga el trabajador público, ya que, podrá ser o no compatible con ser autónomo.
Estas incompatibilidades de ser funcionario y tener una empresa a la misma vez, se rigen en la Ley 53/1984 del 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal del Servicio de la Administración Pública.
Veamos si esta situación es posible:
En este artículo encontrarás
¿Puede un funcionario ser autónomo?
Según hemos comentado en el párrafo anterior, el hecho de ser funcionario y autónomo a la misma vez, tendrá diversas incompatibilidades, lo cual, dependerá de la posición laboral que tenga la persona en cuestión.
Por tanto, cualquier funcionario que quiera ejercer como trabajador por cuenta propia, debe acudir a esta normativa para comprobar sus incompatibilidades, ya que, en algunos casos llega a estar prohibida realizar actividades por cuenta propia
Por lo que, según el tipo de profesión habrá que informarse en ese caso específico.
Esa aprobación o denegación en la compatibilidad funcionario y autónomo dependerá del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de la Administración que figure adscrito el puesto principal
Algunas incompatibilidades de los funcionarios
Veamos los diferentes sectores de funcionarios que aplican estas incompatibilidades:
- Todo el personal civil y militar que esté al servicio de la Administración Pública y sus Organismos
- Todo el personal al servicio de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos que dependan de ella
- El personal que esté al servicio de las Corporaciones Locales y los Organismos que dependan de ellas
- Personal al servicio de Entes y Organismos Públicos
- Las personas que desempeñen cargos públicos y perciban rendimientos en forma de arancel
- Personal al servicio del Organismo de la Seguridad Social y de sus Entidades Gestoras
- Personal al servicio de Corporaciones y Fundaciones públicas que reciban más del 50% de sus ingresos en concepto de subvenciones u otros ingresos procedentes del sector público
- Personas que presten servicio a empresas donde la participación de forma directa o indirecta de la Administración Pública sea superior al 50%
- El personal al servicio del Banco de España u otras instituciones financieras públicas
- En definitiva, se aplicará al personal que esté bajo el régimen de los funcionarios públicos
Y, ahora veamos las excepciones al régimen de incompatibilidades entre funcionario y autónomo, las cuales, vienen recogidas en el artículo 19 de la Ley 53/1984
- Las que sean por causa de administración de patrimonio personal y familiar
- Llevar a cabo seminarios o cursos destinados a funcionarios, siempre en Centros Oficiales, que no se conviertan en una actividad habitual y que no superen setenta y cinco horas al año
- Participación en los Tribunales de oposiciones públicas
- Participación en exámenes de forma reglamentaria, diferentes a las que habitualmente le corresponden
- Pertenecer a la Junta Rectora de Mutualidades como presidente, vocal o socio, siempre sin percibir ninguna retribución
- Participación en medios de comunicación con fines sociales
- Colaboración o asistencia ocasional a Seminarios profesionales
➨ Quizás te interese conocer también si se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena.
¿Se puede ser funcionario y tener una empresa?
Como ya hemos comentado anteriormente, esta situación, dependerá del tipo de categoría profesional que tenga el funcionario en la Administración Pública, ya que, no es lo mismo un Juez que tiene un régimen muy estricto de incompatibilidades que un profesor.
Cuando un funcionario quiere conseguir la compatibilidad funcionario y autónomo deberá solicitar esa autorización, que dependerá del Departamento al que esté adscrito.
Si te encuentras en la situación de tener que solicitar esa autorización, la resolución para ejercer una segunda actividad con el sector público, será de cuatro meses, en el caso del sector privado, serán tres meses.
Una vez que recibas dicha autorización podrás darte de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, de forma que puedas desempeñar la actividad de forma complementaria a tu trabajo como funcionario.
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Entonces, ¿puedo tener un segundo trabajo siendo funcionario?
Por tanto, si eres funcionario, dependiendo de la categoría de tu puesto de trabajo, podrás o no desempeñar un segundo trabajo en el sector privado.
Pero ten en cuenta que la compatibilidad con las actividades privadas, podría suponer un perjuicio sobre las funciones desempeñadas en el sector público, de ahí que se tengan que respetar una serie de limitaciones:
- No se podrá ejercer una actividad con el sector privado, que actualmente se relacione con el Departamento donde esté destinado el funcionario.
- Actividades que obliguen al funcionario a estar de forma presencial durante el mismo horario o media jornada que tiene en la Administración Pública
- La pertenencia a Consejos de Administración, siempre que la actividad esté relacionada con las que gestiona el Departamento del funcionario
- El desempeño de cargos en cualquier empresa concesionaria, contratista de obras, servicios o suministros, independientemente de su forma jurídica, que su participación supere el 10% en el capital social de dicha empresa.
Ser funcionario y autónomo es posible, pero solo en contadas ocasiones y siempre que tu trabajo privado no repercuta sobre el público. Si necesitas ayuda con esto en Billin te ayudamos con el alta de autónomo gratis.
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14 comentarios
Buenas tardes a quien corresponda,
Leo la legislación pertinente pero no termino de entenderla, a ver si me puedes guiar un poco. Soy Álvaro, oficial de la Armada, por lo que funcionario del grupo A. Tengo pensado hacer una sociedad limitada unipersonal para compra y alquiler de pisos. También la quiero para facturar a una empresa alemana por las traducciones que le hago (a día de hoy lo hago a modo de freelancer, pero quiero facturar a través de la empresa).
He aquí mi pregunta: ¿Puedo crear la sociedad limitada y ser el unico propietario y administrador? En caso de no poder, si mi hermano es el administrador y propietario 50/50 conmigo, ¿es posible?
Gracias por tu tiempo de antemano.
Un cordial saludo,
Álvaro
Hola Álvaro, a los funcionarios habría que aplicar la Ley de Incompatibilidades que se aplica a los cargos de la administración pública, llegando incluso en algunos casos a prohibir la realización de otras actividades que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviese destinado. Por lo que, en función del tipo de profesión que se quiera desarrollar, será necesario informarse en cada caso específico si en el respectivo puesto de trabajo existe algún tipo de incompatibilidad con la actividad de autónomo. No obstante, te dejo un artículo donde podrás ver el régimen de la Seguridad Social aplicable tanto al administrador como a los socios, teniendo en cuenta las gestiones que realizan y su porcentaje de participación, https://www.billin.net/blog/regimen-seguridad-social-socios-administradores/. Espero haber aclarado tus dudas.
Trabajó en ayuntamiento de sepulturero interino sustituyendo baja temporal. Soy arquitecto técnico y desde él ayuntamiento salen direcciones de obras para nosotros. La secretaria me dice q hay incompatibilidad y q por tanto no puedo optar a estas obras. Digo yo. Q tiene de incompatibilidad un sepulturero con un arquitecto técnico q va a llevar la dirección de una obra, por ejemplo, arreglando el talud de un parque?
Gracias
Hola Lorenzo, para conocer la veracidad de esa incompatibilidad tendrás que consultarlo en el Convenio Colectivo al que pertenece el sepultero. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los Convenios colectivos, https://www.billin.net/blog/convenio-colectivo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes, mi duda es que actualmente estoy como trabajador sustituto de interino en la administración pública de la generlaitat valenciana como subalterno, puedo compatibilizarlo con darme de alta como autónomo para un negocio de venta alquileres y financiación de inmuebles?
Gracias.
Un saludo.
Hola Lamberto, para compatibilizar un trabajo de funcionario público con otro por cuenta propia, se debe consultar en el Convenio Colectivo del Personal de Valencia. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la pluriactividad, https://www.billin.net/glosario/definicion-pluriactividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola soy, soy policia local, y quisiera darme de alta como autonomo agrario. Mi duda es si podria finalmente llegar a hacerlo y si en el caso de que fuera que»si», si me quitarian parte de la nomina como funcionario..? un saludo y gracias.
Hola José Luis, para conocer la compatibilidad del trabajo por cuenta ajena de un funcionario y el trabajo por cuenta propia, debes consultarlo en el Convenio Colectivo de la provincia. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre esta compatibilidad, https://www.billin.net/blog/funcionario-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, muchas gracias por el post. Soy personal laboral en un ayuntamiento.
Tengo dos dudas:
¿También debo pedir permiso para facturar sin ser autónomo? (cumplo las condiciones para hacerlo).
Si es así, ¿existe algún documento modelo para pedir permiso? o ¿Cómo se hace?
Muchas gracias.
Hola Mireya, si eres personal laboral en un Organismo Público y quieres realizar unos trabajos esporádicos y facturarlos sin ser autónomo, debes informarte en el Convenio Colectivo que se recoja tu contrato, ahí encontrarás toda la información sobre dicha compatibilidad en un momento determinado. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre como facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes, me pongo en contacto con ustedes para pedir información pues estoy muy perdida en la materia pese haber hablado con la delegación de educación en Almería. Mi caso es el siguiente:
Soy autónoma desde hace 6 años y medio. Tengo una empresa con otra autónoma en comunidad de bienes. Ya no trabajo en la empresa, formó a las empleadas, asisto a reuniones y cierres de mes y trimestres. Actualmente estoy cursando el máster en profesorado para poder ser profesora técnica de formación profesional. Mi intención es echar en bolsas a nivel estatal para poder ejercer la docencia. Por ahora no voy a preparar oposición puesto que en Andalucía Salen cada 8 años.
Mi pregunta es la siguiente
¿ tengo que solicitar la compatibilidad si me llaman de alguna bolsa de trabajo? Y si es solo por un periodo corto de tiempo ¿ debo hacerlo también? Dónde tengo que solicitarlo ¿ en mi comunidad (Andalucía) o dónde vaya a dar clase? No quiero darme de baja como autónoma porque se disolvería la comunidad de bienes y por ahora no me interesa, por lo menos hasta que obtenga la plaza y ya se trate de un trabajo fijo. No eventual. Le agradezco su ayuda ya que ni mi asesor ni la delegación de educación me han sabido responder.
Un saludo
Hola Leonor, aunque existen bastantes incompatibilidades, la Ley 53/1984 recoge excepciones que debes conocer, ya que, en estos casos sí se permitiría que te des de alta como autónomo y que puedas ejercer con libertad, como, por ejemplo, la dirección de Seminarios y cursos destinados a la formación de funcionarios siempre que no superen las 75 horas anuales y no sea con carácter permanente. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incompatibilidades entre ser funcionario y autónomo, https://www.billin.net/blog/funcionario-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes, antes de nada agradecer su ayuda. Quiero darme de alta como autónomo para desarrollar venta ambulante a media jornada pero me han nombrado como maestro interino a jornada completa. La actividad de venta ambulante la quería iniciar previamente a septiembre que es el nombramiento. ¿Tengo algún problema?
Un saludo.
Hola Antonio, antes de tramitar el alta de autónomo en venta ambulante, debes cerciorarte de su compatibilidad con el contrato de trabajo como profesor interino. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre esas compatibilidades, https://www.billin.net/blog/funcionario-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.