Gastos deducibles en el IRPF
Conoce cuales son los gastos deducibles en el IRPF y los requisitos que contempla Hacienda para desgravar estos gastos de tu actividad, en las declaraciones del IRPF para este año.
Condiciones para que un gasto sea deducible
Para que un gasto sea deducible según los criterios de Hacienda, deberá cumplir con las siguientes características:
- Los gastos deben estar “afectos” o vinculados a la actividad económica que realiza el autónomo o el personal de la empresa
- Todos los gastos deben estar convenientemente justificados con sus correspondientes facturas, sin olvidar que en la actualidad los tickets o recibos están clasificados como facturas simplificadas.
- Todas las facturas normales y las facturas simplificadas, deben tener su apunte contable en los libros de gastos e inversiones
Hay que considerar que en el caso de los “gastos vinculados a la actividad”, Hacienda ejerce cada vez más, un control riguroso sobre ciertos gastos como la telefonía, gastos de coche, gasolina y restauración. En los casos en los que la vivienda habitual está además destinada a la actividad profesional, se debe determinar en el modelo 036 o 037, cuál es la parte proporcional de la vivienda que está afectada a la actividad.
En el caso de las facturas simplificadas o tickets, no suelen ser deducibles al no poder identificar quien ha realizado el gasto. Para solucionar ésta circunstancia, te recomendamos pedir siempre factura normal en establecimientos como gasolineras o restaurantes y en el caso de que sea imposible obtenerlas como es el caso de los taxis, es conveniente realizar notas de gastos, que se relacionen con la agenda de trabajo y la actividad que realizas.
En este artículo encontrarás
Cuáles son los gastos deducibles en el IRPF
- El pago a los trabajadores en concepto de sueldos, salarios, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
- Los pagos a la Seguridad social a cargo de la empresa, como cotizaciones de trabajadores y del empresario autónomo. En el caso de las aportaciones a mutualidades de previsión social, es deducible el 50% de la aportación por contingencias comunes.
- Se pueden incluir los gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de salud, contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial, bonos y obsequios.
- Los alquileres, ya sea el correspondiente a locales donde se realiza la actividad o los del tipo arrendamiento financiero como el leasing; siempre y cuando el leasing no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
- Los servicios profesionales de notarios, abogados, asesores, auditores; así como las comisiones correspondientes a agentes comerciales o mediadores de negocio.
- Los gastos de consumo y explotación, como son las materias primas y auxiliares, combustibles, compras de mercaderías, envases, embalajes, materiales de oficina, elementos y conjuntos incorporables.
- Los gastos en investigación y desarrollo, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía, transportes, primas de seguros y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
- Los gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los gastos de ampliación o mejora, por considerarse inversiones amortizables en el tiempo.
- Los gastos financieros incluyen todos los derivados del pago de intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas y los intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda.
- Los gastos derivados de la amortización del inmovilizado material o intangible que esté afecto a la actividad.
- Pueden ser deducibles los gastos derivados de las pérdidas por deterioro del valor de elementos patrimoniales, tales como no poder cobrar deudas o créditos derivados de insolvencias de deudores (siempre y cuando no estén respaldados por avales, seguros o garantías). También se incluye el deterioro de fondos editoriales, fonográficos, audiovisuales y el deterioro del inmovilizado intangible con un máximo del 20% de fondos de comercio adquiridos por la empresa.
- Hay otra serie de gastos deducibles como la suscripción a revistas profesionales, adquisición de libros, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras de comercio, así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar.
- Los gastos de difícil justificación tienen un tope anual de deducción, equivalente a 2.000 euros cuando se trata de autónomos en estimación directa simplificada.
- Los autónomos que tributan en estimación directa normal, pueden deducirse las provisiones relacionadas con facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.
Otros gastos deducibles en el IRPF
- El IVA soportado sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, en los casos en que no se presente declaración trimestral de IVA y por tanto no haya derecho a deducirse las cuotas soportadas. Esto ocurre en actividades exentas de IVA como la formación o la medicina y en actividades acogidas a regímenes especiales como el recargo de equivalencia y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- Los Tributos fiscalmente deducibles como el impuesto de bienes inmuebles (IBI), otros tributos, recargos y tasas no estatales, los recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles las sanciones ni los recargos de apremio o la presentación fuera de plazo de las declaraciones de Hacienda.
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