Actualizado: 25 enero, 2024 · 5 comentarios · 7 min de lectura

¿Qué gastos son deducibles y cuáles no en las pymes 2024? Guía completa

gastos deducibles pymes
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Como todas las pymes, ¡ya estarás comenzando a preparar el cierre contable del año!, para preparar el Impuesto de Sociedades correspondiente, el cual, se presentará a partir del 1 hasta el 25 de julio.

Te contamos todos los gastos deducibles de las Pymes y cuáles podrás desgravarte.

¿Qué son gastos deducibles para empresas?

Un gasto deducible se define, como aquel gasto inherente a la actividad económica de una empresa, además podría ser deducible fiscalmente.

A la hora de deducir estos gastos, Hacienda tiene en cuenta los que se incluyen en el IVA (Impuesto de valor añadido) y el Impuesto de Sociedades.

  • Con respecto el IVA: queda definido en el artículo 95 (uno) de la Ley de IVA, donde nos dirá, que no se podrá deducir el IVA soportado, cuando los bienes y servicios no estén relacionados directa o indirectamente con la actividad de la empresa.
  • Con respecto al Impuesto de Sociedades: al igual que el IVA e IRPF, los gastos que se incluyen en el Impuesto de Sociedades, tendrán que cumplir unos requisitos para disminuir la base imponible, como, por ejemplo, la compra de material, alquileres, gastos de suministros, etc.

Requisitos para que los gastos sean deducibles en las empresas

gastos deducibles impuesto sociedades

La Agencia Tributaria no emite un listado de los diferentes gastos que se pueden deducir, sino que, establece unos requisitos, como norma general, para que un gasto sea deducible, que son:

  • Deben estar contabilizados en la cuenta de pérdidas o ganancias, o en la contrapartida que corresponda.
  • Deben tener un justificante de cada uno de los gastos deducidos en la contabilidad, es decir, factura, ticket, nómina, etc.
  • Los gastos se imputarán en el mismo ejercicio que se devenguen.
  • Todos los gastos que deduzcamos tienen que estar relacionados con algún ingreso que obtengamos, ya que, el objetivo de estos gastos será obtener beneficio.
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Ejemplos de gastos deducibles

  • Consumos de explotación: adquisiciones de bienes -mercancías, materias primas- efectuadas a terceros para la actividad económica.
  • Sueldos y salarios: las cantidades pagadas a un tercero por una relación laboral. Serían los sueldos, las pagas extraordinarias, las dietas y los pagos en especie, por ejemplo.
  • Seguridad Social: pagos de la Seguridad Social o Mutualidades de los trabajadores y tu propia cuota de autónomo.
  • Otros gastos de personal: formaciones, indemnizaciones y seguros.
  • Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones y asistencia técnica.
  • Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento y reparación. No se incluyen ampliaciones o mejoras.
  • Servicios de profesionales independientes.
  • Otros servicios exteriores como transporte o publicidad.
  • Tributos fiscalmente deducibles: IAE e IBI.
  • Gastos financieros.
  • Pérdidas por insolvencia del deudor.
  • La amortización fiscal: coste del desgaste del uso de los bienes de inversión en la actividad económica, como son el mobiliario, equipos informáticos, herramientas, etc.
  • Otros gastos deducibles como la adquisición de libros o instrumentos no amortizables, como la suscripción a revistas profesionales, los gastos derivados de asistir a cursos o conferencias, las cuotas de corporación y asociaciones de empresarios, y las pólizas de seguro por enfermedad o asistencia médica para el autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años, con un límite de 500 euros por persona.

¿Cuáles son los gastos no deducibles en impuesto de sociedades?

Estos gastos están recogidos en el artículo 15 de la Ley 27/2014 del 27 de noviembre de Impuesto de Sociedades, donde se enumeran los gastos que no podrán deducirse en Impuesto de Sociedades:

  • Retribuciones de los fondos propios de la sociedad, especialmente, los dividendos que se reparten entre los socios por su participación en el capital social de la pyme.
  • Los gastos derivados del Impuesto de Sociedades.
  • Multas y sanciones.
  • Pérdidas de juego.
  • Donativos que no se relacionen con la promoción de la actividad.
  • Gastos de actuaciones contrarias a la Ley.
  • Gastos por servicios prestados desde paraísos fiscales o solicitados por personas o empresas que residan allí.
  • Los gastos financieros derivados de deudas con entidades del mismo grupo.
  • Los gastos desproporcionados que excedan de los límites establecidos por Ley, como, por ejemplo, una indemnización de despido.
  • Gastos ocasionados con empresas vinculadas que no generen ingreso o ingreso exento, o que estén sometidas a un tipo impositivo inferior al 10%.
  • Amortizaciones y provisiones que excedan de los límites señalados en la Ley.
  • Los gastos de provisiones y fondos para la cobertura de contingencia recogidas en el Texto de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

gastos fiscalmente deducibles impuesto sociedades

¿Cuáles son los gastos deducibles en impuesto de sociedades?

  • Gastos en relaciones públicas con los clientes y proveedores o acreedores, con el límite del 1% sobre el volumen de negocios.
  • Los efectuados a los empleados, como, por ejemplo, la cesta de navidad.
  • Los gastos necesarios para promocionar la venta de tus bienes o servicios.

Además, se añadieron tres nuevos gastos deducibles en el Impuesto de sociedades de 2023, según diferentes sentencias del Supremo, que son:

⦁ Los intereses de los aplazamientos tributarios en el Impuesto de Sociedades. No obstante, el Supremo diferencia entre la naturaleza de los intereses de demora, multas y sanciones, que en ningún caso son deducibles (recurso número 3071/2019 resuelto el 8 de febrero de 2021).
⦁ Los sueldos y salarios de los socios que trabajen en el negocio, sean mayoritarios o no, aunque la retribución no se haya reflejado en los estatutos de la sociedad (sentencias del Alto Tribunal emitidas el 6 y 11 de julio de 2022).
⦁ Los intereses y gastos de los préstamos o créditos que se soliciten para la actividad (sentencia del Alto Tribunal emitida en julio de 2022).

Evidentemente, solo serán gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades, aquellos que estén registrados contablemente, que correspondan a operaciones reales y que hayan participado en la obtención de ingresos.

Veamos otras deducciones importantes, las cuales, habrá que tener en cuenta a la hora de elaborar el Impuesto de Sociedades, por si puedes beneficiarte de ellas:

  • Deducción por actividades en investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I).
  • Deducción por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad.
  • Deducción por inversión en producciones cinematográficas y gastos en producción, exhibición de espectáculos en vivo de artes teatrales y musicales.

¿Cómo contabilizar los gastos deducibles?

Las empresas tienen que llevar una contabilidad ordenada y clara, dejando constancia de la correlación entre ingresos y gastos.

Los gastos deducibles se incluyen en el libro de facturas recibidas, libro de bienes de inversión y libro de compras y gastos, según corresponda.
En cada uno de ellos hay que indicar los siguientes datos:

  • Fecha de la factura.
  • Número de factura o de recibo.
  • Datos fiscales del proveedor.
  • Identidad del destinatario del bien o servicio.
  • Concepto: descripción del bien comprado o servicio contratado.
  • Base imponible del importe del bien o servicio.
  • El tipo de gravamen si lleva IVA.
  • La cuota soportada.

En resumen, únicamente tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de Sociedades, aquellos gastos que correspondan a operaciones contables reales, que estén correlacionados con los ingresos obtenidos, que estén contabilizados, que se hayan imputado temporalmente en función del devengo, que estén debidamente justificados y que no se traten de gastos no deducibles incluidos en el artículo 14 del TRLSI.

Puedes contemplar el listado que emite la Agencia Tributaria como orientación para que la pyme puedas identificar si el gasto es deducible o no.

Seguro que ahora tienes más claro qué son los gastos deducibles y cómo aprovecharlos para obtener un ahorro fiscal, así que no los dejes pasar y aplícalos cuando tengas derecho a ellos.

Si necesitas calcular con más detalle los gastos deducibles de las Pymes con esta calculadora de gastos fiscalmente deducibles podrás hacerlo. Y si tienes dudas escríbelas en los comentarios y desde Billin te responderemos.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Autónomos y emprendedores.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
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Marcos De La Cueva en eventos
 
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Temáticas de especialización
 
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5 comentarios

  • Hola, quiero saber si puedo deducir un coche ya que soy administrador de la sociedad. Y tengo 10 restaurantes con diferentes sociedades en Barcelona. Es un mercedez benz de alta gama. Y haria un leasing

    • Hola Magid, si una empresa adquiere un vehículo para afectarlo a su actividad, como norma general, podrá deducir el 50% del IVA de la compra del activo. Ahora bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido en una reciente sentencia que la adquisición de un automóvil por un empresario o profesional a través de un leasing, considerando el mismo como bien de inversión, le faculta para deducir inmediata e íntegramente el IVA soportado. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el leasing, https://www.billin.net/blog/diferencia-prestamo-leasing/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos dias, soy musico profesional cuya principal fuente de ingresos son los conciertos en directo. Para las actuaciones contrato a otros profesionales (músicos, técnico sonido, backliner) cuyos gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención pago directamente a traves de las correspondientes facturas de alquiler de furgoneta, hoteles o restaurantes (tickets). La consulta es como debo documentar esta situacion para que no haya problemas con su deducibilidad y si debo diferenciar de algun modo el importe que correspondería a mi propia manutención y alojamiento. Gracias

    • Hola Gabriel, para que un gasto sea deducible debe estar relacionado con la actividad económica que se desarrolla. Es decir, el gasto que se pretende deducir tiene que ser propio de la actividad, además es necesario que se halle registrado en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas. No obstante, en el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre los gastos deducibles, https://www.billin.net/10-gastos-deducibles-autonomos-pymes/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola Pedro, entiendo que esta respuesta no se corresponde con mi pregunta del 11 de enero ¿verdad?
        Sigo a la espera de orientación. Saludos