Elementos básicos a tener en cuenta para gestionar la fiscalidad de tu pyme
Como hemos comentado en otras entradas de este blog, si decides poner en marcha un nuevo proyecto empresarial, o intentas consolidar tu negocio, será lógico que concentres todos tus esfuerzos y recursos en aquellos aspectos estratégicos en los que eres especialista, aunque deberás prestar atención de igual forma a la generación de todo un conjunto de obligaciones fiscales con las distintas administraciones públicas competentes, dirigidas a gravar la presumible generación de riqueza asociada a esta.
“Si deseas garantizar el éxito en tu negocio empresarial, será esencial que prestes una especial atención a la gestión correcta de tu fiscalidad.”
Por este motivo, una vez que hace unas semanas ya tratamos en profundidad los principales impuestos a los que tienen que hacer frente los trabajadores autónomos y pymes, hoy vamos a tratar de profundizar con un mayor detalle en aquellas obligaciones fiscales asociadas al funcionamiento de tu empresa, a partir de la diferenciación existente entre los distintos tipos de estimación contemplados en nuestra legislación tributaria.
En este artículo encontrarás
Fiscalidad a través de Estimación Directa
Es la metodología de estimación de las obligaciones tributarias que se aplica generalmente a aquellos trabajadores autónomos y empresarios que no han decidido, voluntariamente, acogerse a otras modalidades alternativas que repasaremos seguidamente.
Asimismo, será la modalidad de estimación aplicable en el caso de que el volumen total de tu cifra de negocio en el ejercicio anterior esté por encima de los 600.000 euros.
En este caso, el cálculo del rendimiento neto de tu actividad se calculará a partir de la diferencia entre el total de ingresos computables y los gastos deducibles en cada tributo.
Fiscalidad a través de Estimación Directa Simplificada
Será la tipología de estimación que se aplicará a profesionales autónomos y empresarios en aquellos casos en los que se den los siguientes requisitos:
- Que sus actividades no estén acogidas al método de estimación objetiva.
- Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas no supere los 600.000 euros.
- Que no se haya renunciado a su aplicación.
- Que ninguna actividad ejercida se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa.
En esta modalidad de estimación, el cálculo del rendimiento neto se llevará a cabo de la misma forma que en el método de estimación directa, aunque teniendo presente que el registro de las facturas emitidas y gastos deducibles deberá realizarse conforme a lo expuesto en el Reglamento de Facturación, las amortizaciones de inmovilizado material se deberán realizar mediante su cálculo lineal y, además, las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se deberán cuantificar aplicando un 5% al rendimiento neto positivo.
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Fiscalidad a través de Estimación Objetiva
Este último método de estimación de obligaciones tributarias será aplicable a aquellos contribuyentes que deban tributar por su actividad profesional o empresarial siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que cada una de sus actividades esté incluida en el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
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- 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros.
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- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.
De manera transitoria para el año 2017, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros para el conjunto de actividades económicas quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
En este último caso, el método a través del cual podremos calcular el rendimiento neto se basa en la multiplicación de los importes establecidos en los módulos del IRPF y el número de unidades utilizadas de forma efectiva en el desarrollo de la actividad.
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