Actualizado: 17 noviembre, 2023 · 15 comentarios · 9 min de lectura

¿Qué impuestos paga un autónomo ?

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Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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¿Conoces los impuestos que paga un autónomo? Si no es así debes saber que cuando eres autónomo tienes unas nuevas obligaciones fiscales.

Es por eso que te las contamos una a una para que no se te escapen.

¿Qué impuestos pagan los autónomos en España?

Estos son los impuestos más importantes que pagan los autónomos y profesionales: el IVA y el IRPF.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Es un impuesto indirecto que grava el consumo y siempre recae sobre el consumidor final.

En todos los casos, es la empresa o el autónomo quien actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, ya que, tienen que pagar al Estado la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores. Este impuesto se paga de forma trimestral.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos).

Aquellos autónomos que ejercen su actividad con una sociedad mercantil, deberán tributar por el Impuesto de Sociedades una vez al año, en lugar de hacerlo por el IRPF. El IRPF también es un impuesto que se paga trimestralmente.

Pagar por tus beneficios con el Modelo 130 o 131

El Modelo 130 está formado por el adelanto que paga un autónomo por su beneficio, es lo que se conoce como pago fraccionado a cuenta del IRPF.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que algunos autónomos que efectúan actividades profesionales no tienen que presentar el Modelo 130 de forma trimestral.

Para que así sea, al menos el 70% de los ingresos que procedan de su actividad profesional, deberán haber practicado retención o ingreso a cuenta por parte de su pagador.

El Modelo 130 se presenta de manera trimestral, y se realiza los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre.

El porcentaje que toca pagar por tus beneficios, es el 20% sobre la diferencia, entre los ingresos brutos (sin IVA) y los gastos brutos (sin IVA), obteniendo así el importe a ingresar.

En este modelo se incluirán los datos de forma acumulativa, es decir, el segundo trimestre, estará formado por el primero más el segundo, así hasta el cuarto, que será la suma de los cuatro trimestres del año.

  • 1º Trimestre: Ingresos – gastos (enero a marzo): 20 de abril.
  • 2º Trimestre: Ingresos – gastos (enero a junio): 20 de julio.
  • 3º trimestre: Ingresos – gastos (enero a septiembre): 20 de octubre.
  • 4º Trimestre: Ingresos – gastos (enero a diciembre): 20 de enero.

Evidentemente, en cada declaración trimestral del mismo ejercicio se puede deducir el pago fraccionado realizado en el trimestre anterior.

Hay que saber también que, en función del resultado, la presentación de la declaración se realizará de una manera u otra:

  • Si el resultado de la declaración es positivo, es decir, “a pagar”, el Modelo 130 se podrá presentar en cualquier banco o caja para efectuar su ingreso o presentarlo de forma telemática marcando la opción de domiciliación bancaria.
  • Si el resultado es negativo, o lo que es lo mismo, la liquidación queda a 0, el Modelo 130  se podrá presentar a través de Internet en la web de la Agencia Tributaria.

A diferencia del Modelo 130, el Modelo 131 (empresario en estimación objetiva o módulos), se calcula con unos parámetros según el Impuesto de Actividad Económica escogido.

Por ejemplo, una cafetería que estuviese incluida en estimación objetiva, el cálculo del módulo lo realizaría en función del número de personas asalariadas, metros cuadrados del local, metros de barra, potencia contratada, etc.

Además, aquellos autónomos y trabajadores profesionales que coticen por módulos y estén acogidos al régimen especial simplificado del IVA, deben presentar el Modelo 303 de forma trimestral.

Utiliza nuestra calculadora para realizar el cálculo del IRPF.

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¿Pagas por las retenciones de los trabajadores y profesionales con el Modelo 111?

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¿Tienes trabajadores o has tenido alguna factura de un profesional? si es tu caso, tendrás que presentar el Modelo 111.

El Modelo 111 es otro pago a cuenta, el cual, está formado por las retenciones que se practican en las nóminas de los trabajadores, y por las facturas de profesionales con retenciones.

Con este modelo se hace el ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones soportadas.

Aquí tienes cómo hacer una factura con retención.

Es decir, si tienes trabajadores, dependiendo de su situación personal y familiar, tendrás que retener un porcentaje en su hoja de salario, en concepto de IRPF, para que la empresa haga de intermediaria entre Hacienda y el empleado, e ingrese el importe retenido mediante el Modelo 11.

Lo mismo ocurre cuando se recibe una factura de un profesional, por ejemplo, el asesor fiscal que te hace los impuestos.
Los autónomos que tengan actividades profesionales, no tienen que adelantar su beneficio, ya que, están obligados a retener a sus clientes en las facturas, (siempre que no sean particulares), para posteriormente, ingresar la retención en Hacienda, siendo en este caso, el cliente un intermediario.

Los porcentajes más habituales que usan los profesionales, son el 7% para los nuevos emprendedores (tarifa plana autónomos), el 15% que es el tipo general, y el 1% para los que tributan en estimación objetiva o módulos.
Este impuesto se presenta de forma trimestral, con las mismas fechas fiscales que el Modelo 130.

¿Pagas retenciones por el local alquilado con el Modelo 115?

Los propietarios de locales que reciban ingresos de arrendamiento, tendrán que retener en la factura el 19%, de tal manera, que el inquilino, en este caso, se convertirá en el intermediario entre Hacienda y el propietario.

Estas retenciones se ingresan mediante el Modelo 115 y lo hará el arrendatario, ya que, deja de pagárselo al propietario, para pagarle a la Administración.

El Modelo 115 se autoliquida de forma trimestral en los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre.

¿Qué tiene que pagar un autónomo de IVA? Modelo 303

El Modelo 303 es un impuesto bastante más complicado y lo presentamos cada tres meses, donde informamos a Hacienda de las compras y ventas, con el fin de comprobar si hemos pagado de más o hemos ingresado de menos.

En breves palabras, podemos decir, que cuando compramos cosas, pagamos IVA por ellas, al igual, que cuando vendemos, facturamos con IVA y lo cobramos, pues bien, la diferencia entre esos IVA, es el resultado de este impuesto, pudiendo resultar a pagar o a devolver.

Aquí tienes cómo sacar el IVA de un total.

Ahora bien, hay que tener muy claro, que no podemos deducirnos todo lo que compramos, sino que, habrá que deducir los gastos y compras afectos a tu actividad, y no incluir nunca los gastos personales.

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El Modelo 303, igual que ocurre con el Modelo 131, es el correspondiente al IVA de actividades que se encuentran en estimación objetiva, y, este se calcula con unos parámetros estipulados y se regularizará a final de año.

Declaración de la Renta

Al igual que el resto de contribuyentes, los autónomos también tienen que hacer la Declaración de la Renta o Modelo 100, donde hay que incluir los gastos e ingresos del autónomo y el resto de rentas obtenidas.

Por ejemplo, los rendimientos del trabajo si trabajas para una empresa por cuenta ajena, si pagas la hipoteca de la vivienda habitual (siempre y cuando la hayas adquirido antes del 1 de enero de 2013) o si has aportado a tu plan de pensiones.

Además, se tienen en cuenta los datos personales y familiares del autónomo.

Una vez tengas todos los datos incluidos, tendrás que ver si la cuota íntegra es mayor a esos pagos que has hecho con el Modelo 130 (en este caso, tendrás que pagar), o si, por el contrario, esa cuota es menor, y, por tanto, te devolverán lo que hayas pagado de más.

Esta declaración se presenta de forma anual, en un plazo que va desde abril hasta junio del año siguiente.

Por otra parte, debes tener en cuenta que si los impuestos que pagas de IRPF son muy altos, quizás te interese cambiar de autónomo a SL, ya que podrías obtener un ahorro interesante en tus impuestos.

Otros impuestos que paga un autónomo

Además de los impuestos de IVA e IRPF, puede surgir que un autónomo tenga que liquidar otros adicionales, bien sea por las características de la actividad o por el volumen de negocio.

Por ejemplo, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se presenta cuando el importe de la cifra de negocios es igual o superior a 1.000.000 de euros.

El Impuesto sobre el Patrimonio que se aplica sobre los bienes de una persona física o jurídica, y que su valoración en conjunto supere los 700.000 euros.

Además, el autónomo puede tener obligaciones variables dependiendo de la Comunidad Autónoma donde establezca su empresa y residencia.

Ahora que ya tienes claro que impuestos paga un autónomo, no olvides que a estos pagos tendrás que sumarle la cuota de autónomos a la Seguridad Social, y ya tendrás controlado todos los pagos que debes realizar al darte de alta como autónomo.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Noticia sobre el informe factura electrónica de TeamSystem en Channel Partner.
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Autónomos y emprendedores.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
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Marcos De La Cueva en eventos
 
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15 comentarios

  • Saludos: soy un particular, qué tele trabaja, con un jefe en Suecia, me ha pedido que tengo que generarle facturas por lo que me paga cada mes, o sea una factura al mes, 12 facturas al año,sin pagas extras.
    Yo le dije que me pondría de autónomo (de hecho ya me di de alta)si el me paga el IVA de las facturas, porque la seguridad social ya yó me la estaba pagando en el régimen especial, y el aceptó.
    Mi pregunta es:
    Qué modelo tengo que cubrir, tele trabajando para un jefe en el extranjero? En Suecia, generando solo 12 facturas al año.
    ¿No hay otra forma de generar esas facturas sin ponerse de autónomo.
    Gracias y disculpa las molestias.

    • Hola, para poder facturar sin ser autónomo hay que cumplir los siguientes requisitos, que no sea la fuente principal de tus ingresos, que se realice de forma esporádica y que no supere el SMI. Por tanto, con la situación que comentas sí tendrías que ser autónomo para poder facturar a tus clientes. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre como facturar a una empresa extranjera, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Voy a vender tutoriales en Etsy con unos ingresos estimados de 30 euros al mes, por lo que van a ser ingresos regulares pero bajos. Etsy se queda el IVA de las ventas y lo ingresa ella a Hacienda. ¿Tengo que darme de alta como autónoma en Hacienda? ¿ Y en la Seguridad Social?
    Gracias.

    • Hola María, si vas a iniciar una actividad económica que supone tu principal fuente de ingresos, la realizarás de forma continuada y supera el salario mínimo interprofesional, sí tendrás que estar de alta como autónomo. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola soy docente funcionaria de carrera, trabajo en un centro de primaria a jornada completa sin ocupar ningún cargo directivo. Me ha salido la oportunidad de trabajar unas 16 horas máximo al mes dando clases de pilates. Por la ley de compatibilidades puedo trabajar hasta 18 h al mes siempre que no se solapen los horarios. Mi duda és que cuota debo pagar de autónomo para poder facturar a la empresa?

    Muchas gracias

  • Buenas tardes, tengo una duda, les planteo la situación, soy socio de una limitada desde el 2019, desde el 20 de junio soy el administrador, y mi pregunta es, ¿tengo que hacer el trimestral del modelo 130?, y si es así, que cifras tengo que coger, desde que soy Administrador? o desde el inicio del trimestre

    saludos

    • Hola Raúl, el hecho de dejar de presentar el Modelo 130 como autónomo, dependerá de si han variado tus obligaciones fiscales con respecto a tu facturación, independientemente de que actualmente seas el administrador. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 130, https://www.billin.net/blog/modelo-130/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola mi esposo acaba de darse de alta en el mes de junio de este año , sólo ha hecho 2 trab como autónomo, es pintor de bachatas y destinados, dichos trab se los ha hecho a una empresa . Cuando tiene q empezar a pagar el iva e irpf ???

  • Somos cuatro hermanos que vamos a recibir una donación de nuestro padre de los siguientes bienes:

    -Varias fincas rústicas en un pueblo, explotadas por otra persona en aparcería.
    -Instalación fotovoltaica en un tejado que vende a la red la energía que produce con la factura correspondiente.
    -Finca de encinas truferas cuyo fruto se vende a compradores con factura.

    La actividad de los hermanos es la de asalariados por cuenta ajena a excepción de uno de ellos que es autónomo pero de actividad diferente a las señaladas. ¿Sería aconsejable constituir una Comunidad de bienes o qué otra forma societaria sería la mejor en cuanto a minimizar trámites presentes y futuros? Según me han dicho los comuneros deben estar todos dados de alta en autónomos. Es esto compatible con su actual trabajo? Hay que tener presente que los ingresos procedente de la Comunidad serían pequeños.

    • Hola Jose Antonio, cuando se van a percibir rendimientos de actividad económica de inmuebles o fincas, cuya propiedad se comparte por comunidad hereditaria entre hermanos, se recomienda registrar una comunidad de bienes por escritura pública. De esa manera el arrendador será una única entidad y no cada uno de los herederos. Desde el punto de vista fiscal, la comunidad de bienes facturará solamente el IVA si el bien arrendado se usará para un propósito distinto al de vivienda, y las ganancias de la comunidad de bienes computarán en la renta de cada comunero, en el porcentaje correspondiente. Para constituir la comunidad de bienes se hará un contrato entre los comuneros en el cual se establecerá el nombre de la comunidad, los nombres de sus integrantes, el objeto, es decir el bien o derecho que comparten, el domicilio, y los bienes y participaciones que aporta cada comunero. Y, por último indicar que una persona que sea trabajador por cuenta ajena puede compatibilizarlo con el trabajo por cuenta propia. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre las comunidades de bienes, https://www.billin.net/blog/la-comunidad-bienes/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas!! Necesito resolver una duda. Si yo contrato como autónomo una obra de rehabilitación de una comunidad de vecinos en la que pueden acogerse a pagar el 10% de IVA y subcontrato parte del trabajo a otra empresa que me emite una factura con el 21%…qué ocurre con ese porcentaje que pago de más?? Cuánto y cómo debería pagar?? Gracias!!

    • Hola Salvador, se tributa al tipo reducido (10%) las siguientes operaciones: Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, garajes y anejos, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a los tipos de IVA en España, https://www.billin.net/blog/tipos-iva-espana/- Espero haber aclarado tus dudas.