Actualizado: 29 junio, 2022 · 25 comentarios · 5 min de lectura

La incapacidad permanente absoluta del autónomo

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Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Para acceder a una prestación por incapacidad absoluta, no es necesario encontrarse de alta en el momento que ocurra dicha enfermedad, te contamos los años necesarios cotizados y cuanto podrás cobrar.

¿Qué es la incapacidad permanente absoluta del autónomo?

A esta situación podría llegar cualquier ciudadano, y consiste en que, tras haber recibido un tratamiento médico, sigue teniendo dificultades de carácter definitivo, que le anulan o le disminuyen la capacidad de trabajar.

En caso de que, si hubiera posibilidad de mejoría por parte del enfermo, no se consideraría permanente.

Dentro de la incapacidad permanente podemos clasificar los distintos tipos:

  • Permanente total
  • Permanente parcial
  • Incapacidad permanente absoluta: es cuando un ciudadano queda incapacitado para cualquier tipo de trabajo, conocida también como invalidez absoluta.
  • Gran invalidez, aquí quedaría también totalmente inhabilitado.

Ahora, conseguir que se reconozca dicha incapacidad permanente, no es algo fácil, sobre todo si se trata de enfermedades que te cubren el seguro de vida o la cobertura de cotización, ya que tanto las aseguradoras como la Administración lo pondrán en duda.

Como hemos visto, la incapacidad permanente se define como la situación en la que se encuentra un ciudadano que, de forma total o parcial, se encuentra incapacitado para trabajar de forma definitiva, tanto en su trabajo habitual como en otro.

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Requisitos para la Incapacidad Permanente Absoluta en Autónomos

Los requisitos para poder aspirar a una pensión por incapacidad permanente son los siguientes:

  • No haberse jubilado, y en caso, de que ya lo hubiese hecho, no podría tener derecho a cobrar la jubilación contributiva por no reunir los requisitos necesarios.
  • Lo normal es encontrarse en situación de alta, pero también se contemplan casos para los que no se está de alta.

La incapacidad permanente absoluta de un autónomo se calculará con el 100% de la base de cotización de autónomos. Si esta incapacidad viniese causada por un accidente o enfermedad profesional, dicha pensión podría incrementar entre un 30% y un 50%, sobre todo si ha sido una negligencia del empresario, el cual tendrá que abonar esa diferencia.

De ahí la obligatoriedad del uso de las medidas de seguridad, y la necesaria prevención para evitar estas situaciones.

Esta pensión se extinguirá por las siguientes situaciones:

  • Cuando el pensionista actúe de forma fraudulenta.
  • Que debido a la mala conducta del enfermo haya dado lugar a un empeoramiento.
  • En caso de que surja una curación.

Requisitos de cotización

Partimos de la base de que procede de una enfermedad común y se encuentra en ese momento de alta:

  • A un menor de 31 años, se le exige un periodo de cotización general de una tercera parte, desde los 16 años hasta la fecha del hecho causante.
  • A un mayor de 31 años, aquí se pide un periodo genérico y otro específico:
    • Genérico: un cuarto del tiempo desde que cumplió 20 años hasta la fecha del hecho causante, con un mínimo, de 5 años.
    • Específico: un quinto del periodo de cotización que debe de estar comprendido entre:
      • En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante
      • En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede desde la situación de alta

Supongamos que procede de una enfermedad común pero no se encuentra de alta en ese momento:

  • Periodo genérico de 15 años
  • Periodo específico de 3 años en los últimos 10

Si la incapacidad proviniera de una enfermedad o accidente profesional no se requerirían periodos de cotización mínimos.

cuanto cobra un autónomo por incapacidad permanente absoluta

¿Cuánto cobra un autónomo por incapacidad permanente absoluta?

La cuantía corresponderá el 100% de la base reguladora, en caso de accidente laboral las cuantías se aumentarán en función de las secuelas y se cobrarán por parte del empresario infractor, en caso de empleados de hogar no se aplicará, ya que no poseen medidas de prevención de riesgos laborales.

En caso de un trabajador mayor de 65 años, podrá cobrar la incapacidad, cuando no tenga derecho a la prestación no contributiva y se le aplicará la base mínima que haya establecido en cada uno de los periodos que se establecen para el acceso a la jubilación.

Cuantías mínimas de pensiones contributivas del Sistema de Seguridad Social:

cuanto cobra un autonomo por incapacidad permanente absoluta

Esta pensión se abona de forma mensual, el número de pagas estará condicionado al motivo que provocó dicha invalidez, ya que no será lo mismo si se generó por enfermedad común que por accidente profesional:

  • Enfermedad común: 14 pagas
  • Enfermedad profesional: 12 pagas, las extraordinarias irán prorrateadas

La aprobación de esta pensión dependerá del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aquí se contemplan tanto las del régimen general como el especial de autónomos.

Esperamos que tengas un poco más claro lo que es la incapacidad permanente absoluta en autónomos. Aun así, si tienes dudas, no dudes en utilizar los comentarios para preguntarlas.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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25 comentarios

    • Hola Manuela, la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, inhabilita por completo al trabajador para cualquier oficio o profesión. Por tanto, una vez aprobada dicha incapacidad habrá que tramitar la baja en autónomos, y, por tanto, no se pagará cuota de autónomos, ya que, no se ejercerá ninguna actividad. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información para tramitar la baja en el RETA, https://www.billin.net/blog/darse-de-baja-autonomo-online/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, he solicitado la incapacidad permanente absoluta, sufrí un accidente no laboral y tengo secuelas que con el tiempo empeoran mi estado, he perdido la movilidad de mi mano izquierda, con el tiempo y con el esfuerzo realizado por la mano derecha estoy padeciendo problemas en mi mano derecha. Hace poco mas de un año me realizaron una cirugía en la mano izquierda (6ª) y estoy de baja y continuo el traumatólogo no me da el alta y menos con las condiciones de mi mano derecha actuales. La pregunta es yo inicié los tramites para la invalidez y me la rechazaron por no tener los años cotizados que en marzo del 2021 eran 5 años y 9 meses aproximadamente, Por lo que pedimos mis periodos de cotización a la Argentina que son casi 22 años, el problema es que allí me dicen que tardarán como 3 años (sin comentarios). Por lo que pregunto: cuantos años necesito de cotización en España?

    • Hola Rosana, Si se trata de un trabajador mayor de 31 años se exige que haya cotizado al menor durante una cuarta parte del tiempo trascurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante.
      En este último caso, con independencia de esta edad, deberá acreditar siempre un mínimo de contribución de 5 años. De esta forma, el trabajador mayor de 31 años nunca podrá acceder al derecho con menos de 5 años de cotización. Asimismo, de forma cumulativa, deberá acreditar que un quinto de este período de cotización exigible se ha cotizado en los 10 últimos años inmediatamente anteriores al hecho causante (o de la fecha en la que se terminó la obligación de cotizar, cuando se acceda desde la situación asimilada al alta). No obstante te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/incapacidad-permanente-absoluta-del-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Según tengo entendido,si la causas de baja es por Accidente no laboral y después de recibir tratamiento desencadena en incapacidad absoluta .¿tendrías derecho a pensión?¿necesitarías periodo mínimo de cotización a pesar de tener contingencia profesionales cubiertas?
        Me encuentro en situación laboral con baja por accidente laboral en RRSS y baja por accidente no laboral en autónomo.Me proponen para tribunal.

        • Hola Israel, la Incapacidad Permanente Absoluta, para todo tipo de trabajo, es el grado de incapacidad laboral que se reconoce a aquellas personas que tienen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo. También se conoce popularmente como invalidez absoluta. Pero no conlleva que la persona no pueda realizar ninguna actividad remunerada. Basta con que no pueda desempeñar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad. En cuanto al importe que se cobra, la pensión de invalidez permanente absoluta supone una mensualidad del 100% de la base reguladora. Por tanto, como incapacidad permanente absoluta, los ejemplos que se pueden poner son muchos y variados. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la incapacidad absoluta, https://www.billin.net/blog/incapacidad-permanente-absoluta-del-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola soy Toni ,48 años tengo reconocida una incapacidad permanente total desde noviembre pasado con recurso para una absoluta en tramite por enfermedad comun , mi base reguladora es de 800 euros con 33 años cotizando, mi pregunta es,cobraria esto o la base de cotizacion de 944 euros es el caso que se me concediera la absoluta?
    Saludos

    • Hola Toni, en el caso de incapacidad permanente absoluta, la cuantía a percibir será del 100% de la base reguladora. Aunque si se impone un recargo de prestaciones a la empresa por negligencia en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, se puede cobrar entre un 30 y un 50% más. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las diferentes incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/incapacidad-permanente-absoluta-del-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Juan, una invalidez permanente total de la Seguridad Social conlleva una pensión del 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% al cumplir los 55 años (y si no se está laboralmente activo). No existe la incapacidad permanente total no revisable, aunque si se gana por vía judicial, es menos frecuente que se revise. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la invalidez permanente, https://www.billin.net/blog/incapacidad-permanente-absoluta-del-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • soy pensionista, tengo la invalidez absoluta permanente, me falta media pierna izquierda y padezco de Epilepsia en tercer grado, sufro de hipermetropía y astigmatismo, tengo 54 años, si me declaro autónomo para montar una tienda online, perderé la pension ?

  • buenas soy cuidaddor de un hermano mayor de edad huerfano de padre y madre y tiene una discapacidad de un 81 de minusvalia siquica e incapacitado civil mente por via judicial puede dase de alta como autonomo

    • Hola Jose Manuel, la incapacitación judicial es una negación de la capacidad de obrar de la persona mediante sentencia dictada por el juez. Con el objetivo de evitar posibles abusos de personas que han perdido la capacidad de actuar libre y conscientemente, se solicita dicha incapacitación judicial, aunque no exista ningún grado de minusvalía. Quizás pueda interesarte el siguiente artículo, https://www.billin.net/blog/alta-autonomo-online/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Me encantaría poder hablar contigo pedro, pero mi caso es muy complicado de explicar por aquí ,en comentarios,habría alguna manera de hacerte una consulta,respecto a mi caso?

          • Tengo 62 años llevo cotizados 38 mi cuota es de 715e mes de cotización.Padezco artrosis..posiblemente me tengan que poner una prótesis en cada pulgar .si paso tribunal y me jubilan que años mirarían de cotización. Mi profesión es Pastelero .muchas gracias

          • Hola Benjamin, suponiendo que el autónomo tenga derecho al cobro de la incapacidad, la cantidad que puede percibir dependerá del grado de incapacidad y de la base reguladora que se utilice para calcular su prestación, o sea, de cuánto haya cotizado. Por ejemplo, si la incapacidad permanente es total, producida por contingencias comunes, el trabajador tendrá derecho a 40 mensualidades calculadas conforme a la base reguladora de las contingencias por las que haya cotizado, pero, tendrá que solicitar esta opción en los 30 días siguientes a la declaración de incapacidad. En el siguiente enlace encuentras una amplia información sobre cómo calcular la base reguladora, https://www.billin.net/blog/base-reguladora/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Tengo una incapacidad absoluta,he cotizado cerca de 30 años de autónomo también tengo una discapacidad de 67 , tengo a cargo dos menores , he cotizado por lo mínimo, tengo 56años ,
    Cuanto cobraría al mes?
    Muchas gracias

  • Buenas tardes, me ha reconocido el Inss una incapacidad permanente absoluta y mi pregunta es si podría montar un negocio y hacerme autónomo pero sin trabajar, solo ser autónomo y propietario del negocio