¿Cuáles son las infracciones más comunes y las sanciones que impone Hacienda?
La Ley general Tributaria (LGT) establece que Hacienda puede imponer una sanción cuando se cometa infracción tributaria, por acción u omisión, si se aprecie la existencia de culpabilidad, siempre que esta se encuentre contemplada y sea sancionable como tal en esta Ley o en otra.
En este artículo encontrarás
Clases de infracciones tributarias y sanciones de Hacienda
Las infracciones tributarias se clasifican en: leves, graves y muy graves.
Por lo general, las infracciones y sanciones tributarias que se contemplan son económicas y en muchos casos, la cuantía de la multa es fija, aunque Hacienda también puede solicitar el pago de un porcentaje concreto sobre la cantidad defraudada.
En casos, las sanciones de Hacienda puede consistir en la suspensión del ejercicio de la profesión, empleo o cargo público, por un plazo mínimo de tres meses y un máximo de doce.
Para que Hacienda pueda calificar una infracción tributaria e imponer la sanción correspondiente, tiene en cuenta si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados siempre que la incidencia de estos documentos represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción.
- Ocultación de datos: existe ocultación de datos cuando no presentamos nuestras declaraciones o lo hacemos incluyendo operaciones inexistentes o con importes falsos. Por ejemplo, si omitimos una serie de ingresos de nuestra actividad en la declaración anual de la renta.
- La utilización de personas interpuestas, cuando el infractor con el fin de ocultar su identidad haya hecho figurar a nombre de un tercero (con o sin el consentimiento de este último), la titularidad de unos bienes, obtención de unas rentas etc.
- La utilización de medios fraudulentos, que son:
- El incumplimiento en la elaboración de la contabilidad y sus libros
- Llevar contabilidades distintas que se refieran a la misma actividad y al mismo ejercicio no permitiendo conocer la verdadera situación de la empresa.
- Llevar de forma incorrecta los libros de contabilidad o los libros de registro falseando importes, omitiendo operaciones o contabilizando cuentas de forma.
Tipos de infracciones tributarias con su correspondiente sanción de Hacienda
- Infracciones tributarias por dejar de ingresar la deuda tributaria resultante de una autoliquidación:
Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo o presente la autoliquidación en plazo voluntario, pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.
La base de la sanción de Hacienda será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.
- a) Leve:
- Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
- Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
Sanción tributaria: multa pecuniaria proporcional del 50%.
- b) Grave:
- Cuando la base de la sanción tributaria sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
- Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
- La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
- Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
- Cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).
Sanción de Hacienda: Multa proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
- c) Muy grave:
- Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
- Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
Sanción tributaria: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
- Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones
Se aplica a los casos en que, en vez de autoliquidación, el obligado debe presentar declaración y es la Administración la que liquida. La calificación es de leve, grave y muy grave y las sanciones e infracciones tributarias son las mismas que en el artículo 191 referido a la autoliquidación.
- Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones
Se aplica a los casos en que, en vez de dejar de ingresar, se obtienen indebidamente devoluciones. La calificación es como leve, grave y muy grave y las sanciones son las mismas que en el artículo 191 referido a la autoliquidación. La base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente como consecuencia de la infracción tributaria.
- Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales
La infracción tributaria se produce por la mera solicitud indebida, aunque la devolución, beneficio o incentivo no se hayan obtenido.
- Infracción grave por solicitud indebida de devoluciones.
Se produce siempre que se omitan datos relevantes o se incluyan datos falsos. La base de la sanción de Hacienda, es la cantidad indebidamente solicitada, la sanción una multa pecuniaria proporcional del 15%.
- Infracción grave por solicitud indebida de beneficios o incentivos fiscales.
Se produce siempre que se omitan datos relevantes o se incluyan datos falsos y no procedan las sanciones por las infracciones de otros artículos (191, 192, 194.1 ó 195). La sanción es una multa pecuniaria fija de 300 euros.
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Procedimientos de Hacienda para la imposición de sanciones
Los procedimientos sancionadores están regulados en los artículos 207 a 212 de la LGT y son:
- Procedimiento cuya tramitación, salvo renuncia del obligado tributario, se realice de forma separada al resto de procedimientos regulados en la ley (no procede procedimiento separado en caso de actas con acuerdo).
- Procedimiento que se inicia siempre de oficio en el plazo máximo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución del procedimiento del que se derive.
El afectado por un procedimiento sancionador tiene derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, las infracciones que pudieran constituir y de las sanciones que pudieran imponerse, la identidad del instructor y de la autoridad competente para imponer la sanción; tiene derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento.
Se establece la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento sancionador, la cual podrá llevarse a cabo cuando, al tiempo de iniciarse el expediente sancionador, se encontrasen en poder del órgano competente todos los elementos que permitan formular la propuesta de imposición de sanción. Dicha propuesta se notificará al interesado, a quien se le pondrá de manifiesto el expediente para que, en el plazo de 15 días, formule las alegaciones o aporte las pruebas que estime convenientes.
Los procedimientos finalizarán por caducidad o mediante resolución cuando el interesado preste su conformidad a la propuesta de resolución y cuando se dicte resolución expresa.
La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador podrá ser objeto de reclamación o recurso independiente y la interposición de reclamación o recurso contra las sanciones provocará que quede automáticamente suspendida su ejecución sin necesidad de prestar garantía hasta que éstas sean firmes en vía administrativa, no devengándose intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
El delito fiscal
El delito fiscal ocurre en caso de defraudar a Hacienda un importe superior al fijado por la Ley que es en la actualidad 120.000 euros. En este caso son los Juzgados de lo penal los encargados de instruir estos procedimientos y condenar las actuaciones.
No hay diferencias sustanciales entre el delito fiscal y las infracciones tributarias, ambos se diferencian básicamente en el grado de gravedad que alcanzan, según la cuantía del resultado; para que exista delito y no infracción administrativa no es suficiente con dejar de ingresar la cantidad mínima fijada por la Ley, sino que es necesario que exista también una actuación del sujeto tendente a evitar el pago y el autor deberá tener conocimiento de la existencia de una deuda o deber de ingreso tributario.
El delito fiscal puede castigarse con pena de prisión de 1 a 4 años o con una multa del 100% al 600% de la cantidad defraudada.
También se contempla la pérdida del derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 3 a 6 años y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayuda públicas durante un periodo de 3 a 6 años.
Las penas se aplicarán en su grado máximo si se demuestra que se han utilizado personas interpuestas para ocultar la identidad del defraudador o cuando la defraudación se considere extremadamente grave por el importe de lo defraudado o por la existencia de una organización estructurada para la comisión del delito.
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2 comentarios
Buenas tardes una consulta tengo mi pareja que está trabajando en mi comunidad pero él es de otra, para hacer el contrato de trabajo le pidieron una dirección y dimos la de mi madre pero él no está empadronado aquí, mi madre cobra unas ayudas económicas, podríamos perjudicarla si el de la dirección? Gracias.
Hola Lobo, el hecho de indicar un domicilio a efecto de notificaciones no tiene porque implicar un problema para el residente de dicha vivienda. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la modificación del domicilio en la Agencia Tributaria, https://www.billin.net/blog/modelo-030/. Espero haber aclarado tus dudas.