¿Hay IRPF en las facturas al extranjero?
Cada vez son más los autónomos que tienen clientes o proveedores europeos, si eres uno de ello, te va a interesar este artículo, evitaremos que tengas problemas con Hacienda y sabrás si hay IRPF en las facturas intracomunitarias
Que nos se te olvide, no tienes que hacer el calculo del IRPF de tus facturas para facturas intracomunitarias, se hace con el Modelo 111, que te explicaremos más abajo con todo detalle.
En este artículo encontrarás
Definición de factura intracomunitaria
Estas facturas surgen cuando tienes que facturar a un cliente de la Unión Europea, pero antes de explicarte como hacerla, veamos los puntos previos que tienes que cumplir para no tener problemas con Hacienda:
- Date de alta en el ROI.
Se realiza mediante el Modelo 036, donde Hacienda tras varias gestiones administrativas te facilitará tu número VAT, que, sin él, no podrías facturar sin IVA, y esto te conllevaría a que tu producto tenga un precio menos competitivo.
- Comprueba que tu cliente o proveedor también posee el número VAT, esto puedes mirarlo fácilmente en la página de Hacienda. Sólo necesitarás el certificado digital o clave pin.
Si no estuviese registrado tu cliente, debes facturarle con IVA.
En el caso que tuvieses clientes europeos con sede física en España, entonces, si tendrías que facturarle con IVA.
- No olvides, incluir en todas tus facturas intracomunitaria tu número VAT, y no solo el NIF, recuerda. Tan solo tienes que añadir al principio ES.
- Tendrás que presentar el Modelo 349, en el cual, se incluyen todas las operaciones comerciales intracomunitarias, tanto adquisiciones como entregas, especificando el proveedor o el cliente, según el caso.
- En tus declaraciones debes seguir deduciendo el IVA de forma normal, ya que, el alta en el ROI no influye en las desgravaciones, siempre que los gastos y compras sean necesarias para el desarrollo de tu trabajo.
➨ Aquí tienes lo que es la factura con retención.
Facturas sin IRPF
Las facturas que envíes a tus clientes europeos, no tendrás que practicarle la retención soportada, ya que, los autónomos o empresarios españoles, ingresan esa retención mediante el Modelo 111, una obligación presente solo para los españoles.
➨ Consulta aquí como se rellena el Modelo 111
Pero eso no quiere decir que vas a ganar más dinero, ya que, estos ingresos se declararán en el Modelo 130, el cual, te exigirá el 20% del rendimiento obtenido, aunque recuerda que si el volumen de tu facturación con retención si alcanza el 70% no tendrás que presentar el Modelo 130.
Aquí no se tendrá en cuenta que el cliente o el proveedor no tuviesen el número VAT, no se aplicará IRPF de ninguna de las maneras.
➨ Accede aquí a nuestra calculadora de autónomos.
Ejemplo real
Consulta de un lector
Llevo casi 4 años como autónomo y desde el principio estoy dada de alta en el ROI.
Mi consulta es, cuando yo facturo a una empresa española, me acojo al 15% de IRPF, o sea, que me retienen un 15%. ¿Por qué cuando facturo a una empresa dentro de la UE, en el modelo 130 me retienen un 20% de IRPF? ¿Por qué es más caro para el autónomo trabajar con empresas europeas que con empresas españolas? ¿Ese 5% me lo devuelven al hacer la declaración de hacienda o lo doy por perdido?
Respuesta profesional.
Evidentemente, si llevas cuatro años de autónomo estarás reteniendo en tus facturas el 15%, si además tienes clientes europeos no le practicas retención, independientemente de que estés de alta o no en el ROI.
Por otro lado, recordar que, si superas en un 70% tu facturación con retención, no tendrás que presentar Modelo 130 y no te pedirán el 20% del beneficio, pero recuerda, que en IRPF anual (Modelo 100 o declaración de la Renta) tributarás por esos ingresos según tu tramo de escala.
Y, por último, tu devolución dependerá de la situación personal y deducciones vigentes que puedas aplicar, a más desgravaciones, más retenciones te devolverá la Administración.
Modelo de factura sin IRPF
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Consejos prácticos
Además, te recomendamos que te asegures de que usas un IAE profesional, ya que, de eso dependerá tu obligación a retener, además de tener claro, que sólo retendrás a tus clientes autónomos o empresarios, o sea, que, si prestas un servicio a un particular, tan sólo tendrías que aplicar el tipo vigente de IVA que te corresponda, generalmente el 21%.
Recuerda que tus dos primeros años de actividad sólo tendrás que retener el 7% y los dos posteriores, pero no olvides informar a los clientes ya que se trata de un IRPF reducido, posteriormente se aplicará como norma general el 15%.
Por último, estas retenciones serán ingresadas en la Administración por parte de tus clientes, como pagos de tu IRPF, por el desarrollo de tu actividad, las cuales, podrán ser o no rescatadas, eso dependerá de las desgravaciones posibles.
Ahora ya sabes como funciona el IRPF en facturas intracomunitarias que hagas a tus clientes extranjeros. Si aún tienes dudas de algún tipo tan solo tienes que utilizar los comentarios y te ayudaremos.
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68 comentarios
Buenos días,
Cuando es un proveedor no español, pero europeo, el que nos emite una factura, al margen del funcionamiento del IVA, a nivel de retenciones cómo funciona? Muchas gracias!
Todas las compras y ventas intracomunitarias, al igual que, las exportaciones, y, siempre que, estés dado de alta como operador intracomunitario, estarán exentas de IVA y de IRPF.
Muchas gracias Pedro!
En el caso que sea un profesional o particular el que nos preste el servicio tampoco aplicarían retenciones? Esto es así solo para los paises intracomunitarios, o también aplicaría para EEUU?
Muchas gracias de nuevo!
Hola Pedro,
En el caso que sea un profesional no español (De la unión europea o de Estados Unidos) el que nos preste el servicio, ¿en la factura aplicará retenciones?
Hola Arturo.
Cuando recibimos una prestación de servicios de una empresa no española, no nos aplican retenciones, y, si estás dado de alta en el ROI, tampoco deben aplicarte el IVA de su país.
Buenas noches,
Muy resolutivo este artículo, posiblemente el más esclarecedor con respecto al IRPF y facturar a empresas de la UE.
Algo confuso cuando haces referencia al modelo 111, pero a la segunda lectura se entiende lo que quieres decir.
Gracias y saludos.
Hola Carlos.
Como habrás observado tras la lectura del artículo, las facturas intracomunitarias no llevarán IRPF, ya que, las empresas intracomunitarias no podrían ingresarlos las retenciones mediante el Modelo 111 de retenciones de profesionales.
Me alegra que te haya gustado el artículo, espero haber resuelto todas tus dudas
¡Hola!
No me aclaro pero nada.
Soy pequeño autónomo en Alemania y he hecho una factura para una universidad pública española.
Yo tengo la exención del IVA aquí (porque en Alemania es así sin ingresolas menos de 17500 euros al año) pero me dicen de España que me tienen que descontar el IRPF.
¿Es eso así?
Agradezco muchísimo la ayuda.
Un saludo,
Ana
Hola Ana, como norma general, en las facturas europeos, no tienes que practicar retención, ya que, los autónomos o empresarios españoles, ingresan esa retención mediante el Modelo 111, una obligación presente solo para los españoles. No obstante, en el siguiente enlace encuentras toda la información sobre la facturación a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.
¡Hola! Me ha parecido muy interesante el artículo ya que ando un poco perdida con el IRPF en las facturas intracomunitarias… Te comento mi caso y a ver si me puedes echar una mano 😉
Trabajo para una empresa, estoy en nómina, me retienen un tanto % de mi sueldo por el IRPF… Todo correcto…
Además, desde julio, trabajo por cuenta propia y facturo en la UE, por tanto en mis facturas no hay IVA ni tampoco aplico el IRPF en las facturas que emito, ¿no?
Me gustaría saber si afecta de alguna manera el IRPF que no aplico en mis facturas como autónoma con el IRPF que a mí me retienen como trabajadora por cuenta ajena.
Espero haberme explicado bien. ¡Muchas gracias!
Hola Aizea
En respuesta a tu pregunta comentarte que si emites facturas a la UE sin IVA y sin IRPF lo estás haciendo de forma correcta.
El IRPF que no aplicas en tus facturas te supondrá tener que pagar el 20% del beneficio en tu modelo 130 que estarás presentando de forma trimestral.
Espero haber aclarado tus dudas
Estoy en la misma situación.
Esa retención del IRPF 20% en los ingresos obtenidos en operaciones Intracomunitarias. Tiene alguna bonificación si el autónomo tiene un 35% de discapacidad?
Hola Sia, el IRPF practicado en tus nóminas no tiene nada que ver con los ingresos de actividad económica que recibes por trabajar por cuenta propia. El hecho de no practicar IRPF en las facturas es porque así lo especifica la normativa, pero sí deberás presentar el Modelo 130 incluyendo los ingresos y gastos para pagar el 20% sobre el rendimiento obtenido. El hecho de tener una minusvalía te beneficiará a la hora de hacer la Declaración de la Renta, pero no a la hora de presentar los impuestos trimestrales. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber para rellenar el Modelo 130 sin cometer errores, https://www.billin.net/blog/modelo-130/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, no me queda muy claro. Les cuento.
Llevo desde 2019 con cliente intracomunitario y el importe de sus facturas suponen más del 70% de mi facturación (tengo otro español y más pequeñito), por lo que presento el 130 y el 349 además de incluir los ingresos en el 303. Creo que lo estoy haciendo bien y no debo presentar nada más.
Pero ahora al presentar la renta, modelo 100, no sé cómo debo hacerlo. Si los ingresos se calculan en total y se ponen en la misma casilla o van por otro lado. ¿Me lo pueden aclarar? Gracias.
Hola Ana, los ingresos procedentes de rendimientos de actividad económica, independientemente de que sean intracomunitarios o nacionales, debes incluirlos en las mismas casillas que incluyes el resto.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas tardes,
Tengo una duda. En las facturas intracomunitarias, me retienen en el modelo 130 me retienen un 20% de irpf. Mi pregunta es ¿incluso cuando tienes los beneficios de darte de alta como nuevo autónomo, en cuyo caso es del 7% el primer año?
Gracias.
Hola Assa,
La retención de los profesionales en el inicio de actividad tiene una bonificación del 7%. En el Modelo 130 hay que incluir la base imponible de los ingresos y gastos, a cuya diferencia se le aplicará el 20%, independientemente de que seas un nuevo autónomo.
Espero haber aclarado tu duda.
Entonces aunque seas nuevo autónomo, ¿solamente te funciona la rebaja del 7% en facturas en España?. O en el momento de hacer la declaración anual se te devolverá ese 13% que has puesto de más?
Hola Pedro. En primer lugar darte las gracias por el artículo y sacarnos de dudas. Quería preguntarte ya que mi caso es un poco particular. Yo no soy autónoma. De manera puntual este año he colaborado con una empresa Italiana, que también tiene sede en España. La factura la tengo que emitir a Italia y no tengo ni idea de como hacerlo. Me tengo que dar de alta como autónoma? Tengo que emitir IVA e IRPF?
Muchas gracias de antemano. Un saludo. Sandra
Hola Sandra, si prestas servicios a una empresa Italiana, tendrás que emitir la factura exenta de IVA (intracomunitaria) Efectivamente debes darte de alta tanto en Hacienda como operador intracomunitario y en Seguridad Social. Espero haber aclarado tu duda.
Hola buenas, primero de todo muy buen articulo la verdad, todo se entiende la perfección 😉
Mi duda es la siguiente soy afiliado de una web alemana en la cual ya tengo 3000 € ahorrados, cada mes genero unos 300 € en esa web y estaba pensando en darme de alta de autónomo para poder sacar ese dinero, ya que ese dinero esta en la web y necesito hacerles factura. Se que tengo que estar dado de alta en el ROI para poder fracturarles.
La cuestión es que esta empresa alemana me dice que de esos 3000 € cuando les haga la factura via paypal incluya un 19 % de iva o mejor dicho vat por lo que directamente los 3000 € pasan a ser 2430 € y luego entiendo que tengo que declarar el 20 % en España y de los 2430 € si le aplico un 20 % se me quedan en 1944 € por lo que en total es un 39 % que se queda una parte de Alemania y otra España. Este semejante robo es así? O ahi algo que no entiendo bien?
Un saludo y gracias de antemano.
Hola Juan, si te das de alta en el ROI es para ser un operador intracomunitario, y, por tanto, no pagarías el IVA intracomunitario, ni el IVA español, pero sí tendrás que presentar el Modelo 303 y 349 de dicha operación intracomunitaria. Espero haber aclarado tus dudas.
No me ha quedado claro una cosa. Si yo solo facturo para empresas extranjeras dadas de alta en el ROI, no tengo q aplicar retenciones de IRPF, pero ¿Puedo acogerme al 7% para la declaración de IRPF trimestral de nuevo autónomo? O hay q pagar un 20% igualmente? Graciass
Hola Maria Jose, la aplicación del IRPF del 7% es para nuevos autónomos que tengan la obligación de retener. En el caso de la presentación del Modelo 130, se aplicará el 20% sobre los beneficios obtenidos.
Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Maria Jose, la aplicación del IRPF del 7% es para nuevos autónomos que tengan la obligación de retener. En el caso de la presentación del Modelo 130, se aplicará el 20% sobre los beneficios obtenidos. Espero haber aclarados tus dudas.
Hola, mi duda es si facturo como nuevo autónomo por servicios de desarrollo web a una empresa de EU que no esta inscripta en ROI y yo tampoco lo estoy, que tendría que incluír en la factura?
Hola Carlos, cuando una empresa española presta servicios digitales a otra empresa de EEUU, hay que tener en cuenta las siguientes reglas de localización del IVA, para este caso estaría no sujeto a IVA, pero habría que tener en cuentas las siguientes excepciones: a)Art. 70.DOS.1º LIVA , si tales servicios se están utilizando en España, los mismos quedarán sujetos al IVA español. b) ARTÍCULO 70.UNO.3º LIVA, los servicios accesorios, como manifestaciones culturales, ferias, conferencias, etc, quedarían sujetos al IVA siempre que tengan lugar efectivamente en el territorio de aplicación del impuesto. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información,
https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.
Perdón, creo que no quedó claro, me refería facturar a una empresa de Unión Europea, especificicamente Irlanda.
Hola, Pedro:
Soy autónomo, residente en Canarias. Durante 2020, todos mis clientes fueron extranjeros (de la UE y de fuera de la UE), salvo uno que es español, de la península y con el que facturé algo residual.
En las trimestrales adelanté el 20% de los beneficios. ¿Cómo puedo aplicar el 7% de IRPF en la declaración de la Renta (soy nuevo autónomo) sobre lo cobrado a clientes extranjeros?
Gracias
Hola José Miguel, los autónomos que aplican el 7% de IRPF o el 15% como tipo general, son los nuevos emprendedores profesionales, los cuales, están obligados a retener en su factura debido a la actividad que desempeñan. Si tu actividad es considerada empresarial, no tienes que aplicar el 7% de retención, sino presentar el Modelo 130 de IRPF. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la diferencia entre las actividades empresariales y profesionales, https://www.billin.net/blog/epigrafes-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días,
La duda que le voy a plantear, no he podido resolverla hablando con decenas de personas de la AEAT vía telefónica de la AEAT (tampoco me otorgan turnos presenciales en la correspondiente Delegación), ni leyendo durante días artículos en internet (incluido este de su sitio web), por lo que le traslado la duda siguiente, en la esperanza de avanzar algo:
¿Puede un autónomo aplicar la reducción en el Modelo 100 contemplada en el articulo 32.2.1 de la ley del IRPF si, siendo un autónomo TRADE o “Falso Autónomo” (mi caso), le facturo a UN SOLO cliente SIN RETENER, al ser ese cliente comunitario?
Esta duda está en relación al requisito al que se refiere el citado articulo y que dice que “al menos el 70% de los ingresos estén sujetos a retención o ingreso a cuenta”.
En mi caso particular, cumplo el resto de requisitos contemplados por el artículo 32.2.1 para poder aplicar esta reducción, pero tengo la duda respecto al requisito del 70% de retenciones o ingresos a cuenta, tal como reza el citado artículo.
La duda se me presenta porque sí que presento trimestralmente el modelo 130 y pago lógicamente el 20% de todos mis ingresos como pago a cuenta, con lo que en realidad, el 100% de mis ingresos están sujetos a pago a cuenta en el citado Modelo 130.
¿Podría aplicar esta reducción? ¿Estoy haciendo una elucubración adecuada?
De no ser así, pareciera ser una agravio comparativo en favor de quienes, siendo también autónomos TRADE, facturan dentro de España reteniendo.
Muchísimas gracias.
Hola Leo, el importe de la reducción para autónomos económicamente dependientes o con un único cliente no vinculado, dependerá del rendimiento neto, es decir, si es menor o igual a 11.250 euros, el importe de la reducción serían 3.700 euros, en el caso de que el rendimiento sea mayor a 11.250 y 14.450, el importe de la reducción sería 3700 -[1,15625 x (RN – 11.250)], siendo RN el rendimiento de la actividad económica. Por otro lado, los requisitos que especifican en el artículo, se deben cumplir absolutamente todos, es decir, a) que el rendimiento se calcule con estimación directa, ya que, si lo realiza mediante estimación directa simplificada, sería incompatible con la deducción del 5% de gastos de difícil justificación, b) Que la totalidad de la entrega de bienes se realice a una única persona, c) Que el conjunto de gastos deducibles no supere el 30% de los ingresos totales, d) Que se cumplan todas las obligaciones previstas en el artículo 68 del Reglamento de IRPF, e) Que no se perciban rendimientos del trabajo durante el ejercicio, f) Que al menos el 70% de los ingresos estén sujetos a retención, f) Que no se realicen actividades a través de entidades en régimen de atribución de rentas. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los rendimientos económicos, https://www.billin.net/blog/diferenciar-los-rendimientos-la-actividad-economica/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola:
Inicié un negocio hace poco y tengo un par de dudas con las facturas. Mi negocio es de venta de cursos online a clientes particulares de diferentes países del mundo. Después de haber leído el artículo, creo entender que no debería cobrar en las facturas el IRPF ya que son clientes particulares, y tanto si son españoles como extranjeros en ambos casos la factura no debería llevar IRPF, ¿estoy en lo cierto?
Esa sería mi primera duda, y la segunda duda es acerca del IVA, creo haber entendido que si son clientes particulares, tanto españoles como extranjeros, en las facturas debería cobrar el 21% de IVA, ¿entendí bien?
Saludos.
Hola Dafne, efectivamente cuando se factura a particulares, no hay que practicar retención en las facturas emitidas. Si se venden por internet temarios y textos del curso mediante descarga de los mismos, esto no es una entrega de bienes, sino una prestación de servicios por vía electrónica, y como tal, dicha operación tal como establece la Ley 37/1992 tributará al tipo del 21 % de IVA. Conforme a la normativa del impuesto, el IVA de los servicios intracomunitarios prestados a un particular tributarán, por regla general, en el país de origen, es decir, en España, siendo su tratamiento fiscal como el de una operación nacional. Con respecto a la exportación de bienes a empresas de fuera de la UE están exentas de IVA pero la prestación de servicios a particulares sí tributan el IVA. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre como facturar a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola:
He leído el enlace pero dice que si los servicios son servicios digitales a particulares, el IVA se debe pagar en el país de destino. ¿Qué se entiende por servicios digitales?
Además, parece ser que el próximo día 1 de julio sale una nueva normativa al respecto, para que el IVA se pague en el país de destino, es decir, un IVA diferente a cada cliente, según el país en el que esté cada cliente. Lo que no sé es si en mi negocio aplicaría o no aplicaría.
Yo tengo el mismo problema. Mi negocio será de fotografía, cursos de fotografía online, todo por vía electrónica. Pero con esta nueva normativa que saldrá el próximo día 1 de julio todo se complica. Y como tampoco lo explican con claridad, yo he leído por internet que los servicios prestados a particulares si son servicios digitales u otros servicios por vía electrónica deberán llevar en las facturas el IVA perteneciente al país del cliente. Pero claro como no especifican qué quieren decir con eso de «otros servicios por vía electrónica», pues por eso precisamente andamos todos con estas dudas.
Hola Sofía, esta nueva normativa implica:
1. Se suprimirá la actual exención de IVA para las importaciones de paquetes de bajo valor en la UE. La recaudación del IVA podrá transferirse a los operadores postales, transportistas urgentes y agentes de aduanas en circunstancias específicas.
2. Los umbrales de rotación anual local para la venta de bienes B2C en la UE se abolirán y se reemplazarán por un umbral de rotación único para pequeñas empresas.
3. Se crearán esquemas One Stop Shop para simplificar los registros de IVA, el cumplimiento continuo y las obligaciones de facturación.
4. Se introducirán nuevos requisitos de mantenimiento de registros para vendedores y plataformas (los proveedores de servicios de pago también lo tendrán que asumir a partir de 2024). Te dejo un enlace donde encontrarás información sobre los IVA europeos, https://www.billin.net/blog/iva-paises-europeos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Enhorabuena Laura Peña por el artículo y Pedro por tus respuestas a los comentarios.
Tal y come te han escrito en los comentario, el artículo más aclarecedor respecto al tema. Hoy me han dicho que la renta me sale a pagar más de 1.000 euros y eso no me lo esperaba, pero con el articulo ya me ha quedado más claro y un poco más tranquilo, y era porque eran facturas intracomunitarias en su mayoría.
Lo que sí tengo una pregunta, en el artículo mencionáis que el primer año la retención es del 7% para facturas nacionales, que pasa si este año he ido reduciendo un 15% de retención? Hay alguna manera de recuperar el dinero? o en la renta ya se ve reflejado?
Gracias!
Hola, si no te has beneficiado de la reducción en el IRPF y has aplicado el 15%, será el porcentaje que hay que incluir en la Renta, junto a los ingresos brutos en tu actividad profesional. Normalmente la retención practicada, vendrá en los datos fiscales de la declaración de la renta. Te dejo un artículo donde encontrarás con un máximo detalle como funcionan las retenciones en las facturas de los autónomos, https://www.billin.net/blog/irpf-autonomos-explicado-al-detalle/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, tengo una duda tengo una oferta deportiva de x dinero bruto al año por un club deportivo extranjero y me tengo que hacer autónomo en españa y voy a residir en españa ( solo viajaría para las competiciones) que tipo de retenciones debo aplicar para saber mi salario neto que tendré ?
Hola Pedro, si te ha contratado un Club Ruso tendrás que cumplir la normativa vigente que se especifique en el contrato de trabajo de la empresa extranjera. El salario neto dependerá de las retenciones y cotizaciones que se apliquen. Posteriormente, como residente español tendrás que declarar todas las rentas mundiales que percibas en el mismo ejercicio, pudiendo aplicar el Convenio de Doble Imposición o las exenciones establecidas por Ley, donde sea posible. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás más información sobre cómo declarar los ingresos extranjeros, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, soy deportista profesional, hasta ahora he estado asalariado en españa para clubs españoles, ahora he recibido una oferta de un club ruso y me pagaría un dinero bruto, yo me tendría que hacer autónomo en españa ya que residiré aquí y solo viajaría para las competiciones, mi duda es la siguiente. Del salario bruto que me han ofrecido, que dinero que me queda neto y limpio?
Hola Pedro, si te ha contratado un Club Ruso tendrás que cumplir la normativa vigente que se especifique en el contrato de trabajo de la empresa extranjera. El salario neto dependerá de las retenciones y cotizaciones que se apliquen. Posteriormente, como residente español tendrás que declarar todas las rentas mundiales que percibas en el mismo ejercicio, pudiendo aplicar el Convenio de Doble Imposición o las exenciones establecidas por Ley, donde sea posible. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás más información sobre cómo declarar los ingresos extranjeros, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola,
Actualmente trabajo como profesora de ingles por cuenta ajena con 2 empresas(ambas c contrato, uno temporal y otra indefinido discontinuo) Me ha solicitado un particular irlandes unas clases de español online. Podria impartirselas sin darme de alta en el Reta? Si me doy de alta en Hacienda podria hacerla un recibo? Al ser enseñanza no llevaria IVA no? El q sea la persona irlandesa supone alguna diferencia? Se puede hacer una factura de particular a particular, sin Reta? Como lo declaro a Hacienda? Existen valores minimos q quedarian exentos de alta? Y en el caso de que la alumna quiera q facture a su empresa y no a ella, como lo haría? Muchas gracias
Hola Ana, para poder facturar sin ser autónomo, el servicio tiene que ser algo esporádico, no superar el SMI y no suponer tu fuente principal de ingresos. Por otro lado, para saber si la formación que se da online está exenta de IVA, tienes que verificar los siguientes parámetros: 1.- si está recogida en algún Plan de Estudios del sistema educativo, 2.- que no tenga fines recreativos y 3.- que tu funcionamiento sea igual que el de una Academia de Formación, para el resto, sí estaría sujeta a IVA. En este artículo encontrarás una mayor información sobre cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días Pedro,
Gracias por el artículo. Si he entendido bien, a un autónomo en ROI se le retiene directamente un único porcentaje de 20% sobre la base imponible?
Por ejemplo, en mi caso cobraría 720eur/mes. Con las retenciones y la cuota de autónomos se me quedaría en: 720 – 144 (el 20% de retención) – 60 (cuota de autónomos primer año) = 516 eur. netos que percibo finalmente al mes? ¿Es correcto? ¿Cuándo se hace la declaración de la renta anual puede ser que hacienda devuelva una cuantía considerable de esas retenciones?
Muchísimas gracias. Un saludo, Chloé
Hola Chloé B, las retenciones de un trabajador autónomo son pagos a cuenta que se realizan a la Agencia Tributaria de forma trimestral, para que cuando llegue el momento de hacer la Declaración de la Renta se puede tener opción o no al rescate de ellas, dependiendo de la situación personal y familiar, además de otros ingresos, del interesado. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la Declaración de la Renta, https://www.billin.net/blog/como-hacer-declaracion-renta-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola a todos.
Quisiera exponer mi ejemplo para conocer exactamente qué tipo de IRPF e IVA deberé aplicar a mis facturas:
Este año me he hecho autónomo, tengo 26 años y facturo solo a una sociedad limitada que se ocupa de soporte psicológico. Esta sociedad es extranjera y está en territorio europeo. Yo trabajo desde España.
Por tanto, a la hora de facturar de forma intracomunitaria, yo no tendré que aplicar el IVA, pero si el IRPF, ¿verdad?
Si no he entendido mal, deberé aplicar de manera trimestral el IRPF del 20%. Por ejemplo, si yo cobro 1.583 Eur. brutos mensuales, deberé quitarle el 20% y me quedarían netos unos 1266 Eur. De ahí deberé restarle la Seguridad Social.
Por tanto, con mi situación, los impuestos que deberé pagar son: IRPF 20% y Seguridad Social. ¿Esto es así? No sé si al ser nuevo autónomo profesional deberé rebajar ese IRPF al 7%.
Quedo atento a vuestras respuestas.
Muchas gracias.
Hola Jose Miguel, si facturas a una empresa intracomunitaria, no tienes que aplicar ni IVA ni IRPF, ahora bien, al presentar los modelo tributarios trimestralmente, en el Modelo 130 tienes que indicar los ingresos obtenidos menos los gastos deducibles, a cuyo resultado se le calcula el 20% para el cálculo del pago fraccionado, y en el Modelo 303 tienes que incluir las entregas intracomunitarias y los gastos deducibles (si los hubiese), además tendrás que presentar el Modelo 349 de operaciones intracomunitarias. Según el ejemplo, si cobras al mes 1583, al trimestre tendrías un ingreso total de 4.614 euros, a los cuales, debes restar el gasto deducible, (incluida la cuota de autónomos) y el resultado obtenido será el rendimiento sobre el que se calcula el 20% para obtener el resultado del pago fraccionado. La aplicación del 7% de IRPF para los nuevos autónomos, la practican los profesionales en la emisión de sus facturas. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 130, https://www.billin.net/blog/modelo-130/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes.
Gracias por este artículo, me ha venido genial. Pero como soy bastante negado para estas cosas me gustaría hacer un par de preguntas para ver si lo he entendido bien.
Soy autónomo y hasta hoy mis clientes son españoles. Y en mis facturas aplico la retención del 15% (del 19%) según proceda. Por cierto, para mi el cobro de royalties está vinculado directamente a mi actividad profesional; ¿No sería más correcto aplicar el 15% en lugar del 19% de retenciones?
Bueno tengo un cliente francés y ya me he dado de alta en el ROI y tengo claro que en mi factura ni IVA ni IRPF.
Entonces: ¿Tengo que rellenar el modelo 130 sólo para esa factura? ¿En ese modelo son deducibles las cuotas de autónomos?
Muchas gracias por vuestra atención.
Hola Ignacio, los autónomos dedicados a actividades profesionales mantienen para el 2022 una retención del 15%. En el caso de facturar a una empresa extranjera sin IVA y sin IRPF, hay que incluirlo en el Modelo 303 como entregas intracomunitarias. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 130, https://www.billin.net/blog/modelo-130/. Espero haber aclarado tus dudas.
No sé si llego demasiado tarde para hacer una consulta en este post. Por si acaso, lo intento
Soy autónoma en módulos y me dedico a la reparación de ordenadores
Muchas veces he de comprar recambios fuera de España, incluso fuera de Europa. Las facturas de esos proveedores, como es lógico, no llevan NIF español.
Y ahora viene el lío.
Mi gestor me deducía el importe total de la factura, como gasto, en el IRPF.
Resulta la gestoría que llevaba todo cerró y tuve que acudir a otro gestor.
El nuevo gestor me dice que esas facturas no se pueden pasar a gastos y que su destino es quemarlas.
¿Cuál es la opción correcta?
Hola Ángeles, las adquisiciones intracomunitarias en módulos junto con las importaciones suponen al igual que ocurriría en el régimen general de IVA un supuesto de inversión del sujeto pasivo provocando que dichas operaciones sean gravadas en destino provocando a su vez la la exención o no sujeción en origen. No obstante, te dejo un artículo donde econtrarás una mayor información sobre las adquisiciones intracomunitarias, https://www.billin.net/blog/iva-compras-ventas-intracomunitarias/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes,
Agradezco la información simplificada y clara que aportan en su web.
Además, quería presentarles la sigueinte duda para quienes vayan a darse de alta como nuevo autónomo.
Sabiendo que se va a facturar igua o más del 70%, o, aunque sea una única factura al extranjero (ej. a Italia), en ambos casos habría que presentar el modelo 130, y además, marcar la casilla 600 en el modelo 036 sobre obligación a pago fraccionado del IRPF?
Hola Jose, si la actividad empresarial que vas a desarrollar te obliga a presentar el pago fraccionado tendrás que marcar en el Modelo 036/037 el alta en Modelo 130. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el pago fraccionado, https://www.billin.net/blog/modelo-130/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola! Mi consulta es la siguiente: soy publicista y tengo una agencia-cliente en Estados Unidos. Debo facturar una exportación de servicios, el presupuesto por mis servicios es alrededor de USD 2500 al mes. ¿Debo retener IRPF, IVA o algo así? Si no debo retenerlo ¿cuánto se supone que me quedará como ganancia luego de que me paguen en mi cuenta bancaria española? Muchas gracias!
Hola Mariana, en el caso de que el cliente tenga la condición de empresario o profesional, en un principio, los servicios quedarían no sujetos, pero habría de tenerse en cuenta las siguientes reglas especiales que podrían afectar a alguno de los servicios indicados:
a) REGLA DEL ARTÍCULO 70.DOS.1º LIVA, que utiliza el criterio de utilización o explotación efectiva respecto de los servicios enunciados en el artículo 69. Dos (entre ellos, servicios de publicidad o asesoramiento). En consecuencia, si tales servicios se están utilizando en España, los mismos quedarán sujetos al IVA español. b) REGLA DEL ARTÍCULO 70.UNO.3º LIVA, relativa al acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, y que supone que tales servicios quedan sujetos al IVA si dichas manifestaciones tienen lugar efectivamente en el territorio de aplicación del impuesto. No obstante, en el siguiente artículo encontrarás una mayor información sobre como facturar a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes,
En primer lugar indicar que soy francés y que no sé casi nada de la fiscalidad española. Luego, decir que coincido con los otros comentarios en que este articulo es sin lugar a duda uno de los mejores que he podido encontrar hasta la fecha!
Sin embargo, mi duda es la siguiente:
Con más de 70% de facturas intracomunitarias sin retención, se paga un 20% de IRPF cada tres meses (Modelo 130). Y luego se paga otra vez el IRPF a través de la renta cada año verdad? O sea 20% cada tres meses y luego 19% de lo que queda cada año en caso de estar en el primer tramo de escala (Modelo 100 o declaración de la Renta). Estoy equivocado?
Gracias de antemano
Hola Eddy, si más del 70% de tu factuación está exenta de IRPF tendrás que presentar el Modelo 130 para declarar las retenciones del beneficio obtenido durante el trimestre. Posteriormente tienes que presentar la Declaración de la Renta donde incluirás los ingresos y gastos anuales, obteniendo un rendimiento al que se le aplicará las tablas del IRPF del ejercicio, a ese resultado se restarán los pagos fraccionados realizados durante el mismo año. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber para rellenar paso a paso el Modelo 130, https://www.billin.net/blog/modelo-130/. Espero haber aclarado tus dudas.
Gracias!
Ultima pregunta 😉
Si los pagos fraccionados realizados durante el año resultan superiores al resultado obtenido de la aplicación de las tablas del IRPF, se produce la devolución de la diferencia por Hacienda, cierto?
Hola Eddy, en el caso de realizar unos pagos fraccionados superiores a la cuota íntegra calculada en la Declaración de la Renta, la diferencia se abonará por parte de la Administración. En el siguiente artículo encontrarás una amplia información sobre el IRPF de los autónomos, https://www.billin.net/blog/como-hacer-declaracion-renta-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes, soy italiano residente en Canarias, como nuevo autónomo , si efectuó un trabajo de técnico en Italia, por un periodo determinado (tres meses) tengo que pagar impuesto y IVA en italia?
Hola Leonardo, lo primordial para que una empresa pueda facturar al extranjero desde España es darse de alta en el ROI (Registro de Operador Intracomunitario) en Hacienda mediante el Modelo 036, para que posteriormente se te asigne un NIF-Intracomunitario de IVA, de manera que puedas facturar a las empresas situadas en la Unión Europea. No obstante, te dejo el siguiente artículo donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar a un cliente extranjero, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días.
Soy profesional con IAE 899 otros profesionales relacionados con servicios, hasta ahora todos mis clientes son españoles por lo que mis facturas tienen IRPF 15% , no siempre aplico IVA y hago prorrata a fin de año.
Ahora por primera vez tengo que hacer una factura a un cliente alemán y por lo que he entendido en tu artículo no tengo que aplicar IRPF y como mi facturación con retención en España es más del 70% no tengo que presentar el modelo 130.
Ya me he dado de alta en el ROI.
La duda me viene con el IVA, entiendo que no tengo que aplicar IVA. ¿Es así?
Y lo último, ¿el único modelo adicional que tengo que presentar es el 349 aunque solamente haga una factura intracomunitaria este año?
Muchas gracias por tu artículo, me aclara muchas dudas.
Un saludo.
Hola Esther, si estás dada de alta en el ROI y tu cliente intracomunitario también lo está, debes facturar sin IVA y sin IRPF. Ahora bien, tienes que presentar el Modelo 349 indicando la entrega intracomunitaria. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente a cómo facturar a una empresa extranjera, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días, me han invitado a impartir un taller de fotografía en Portugal. No soy autónomo y me gustaría a ver si me pueden orientar de como puedo cobrar el taller. Yo en España cuando se me da este caso me lo pagan con una retención del 15% del IRPF y yo hago un recibí poniendo todos mis datos.
Muchas gracias
Hola Miguel Angel, ninguna factura emitida a un cliente extranjero (intracomunitario o no) lleva retención de IRPF. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre cómo facturar a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/irpf-facturas-intracomunitarias/. Espero haber aclarado tus dudas.