¿Cómo funciona el IVA de las compras y las ventas intra-comunitarias?
Las empresas que realizan importaciones y exportaciones con miembros de la Unión Europea, estarán sometidos a un sistema de especial de tributación de IVA, te lo contamos.
En este artículo encontrarás
El IVA intracomunitario en las ventas o entregas
Se denominan entregas cuando vendemos o exportamos bienes o servicios de un país a otro miembro de la Unión Europea, por ejemplo, desde España a Alemania.
Estas operaciones no estarán sujetas a IVA, por lo que, en la factura no habrá que repercutir dichos impuestos.
Para poder sujetarnos a este régimen habrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Que el bien o servicio se expida al otro país.
- Que el receptor del bien o servicios sea un operador intracomunitario
- Estas empresas deberán llevar un libro especial para estas entregas intracomunitarias.
Aquí tienes una plantilla de factura intracomunitaria
El IVA intracomunitario en las adquisiciones
La compra de mercancías o servicios a otros países de la Unión Europea, sí estará sujeta al IVA intracomunitario, y se declarará mediante una autoliquidación, es decir, el comprador recibirá la factura intracomunitaria sin IVA, teniendo que pagar el impuesto en nuestro país, y, por tanto, se tendrá que contabilizar de forma simultánea el IVA soportado y el IVA repercutido.
La declaración de este tipo de operaciones se hará mediante el Modelo 349.
Como vemos, la normativa prevé la exención del IVA intracomunitario en el envío del país origen, pero condiciona a que quede grabado en el país destino.
Todo esto que hemos comentado, sólo será aplicable cuando las operaciones sean entre empresas, ya que, si un particular adquiere un bien en otro país de la Unión Europea, pagará el IVA que corresponda a ese país.
Hay una excepción que la encontramos en las obras de arte y objetos de colección, ya que, están incluidos en un régimen especial que les obliga a que se aplique el impuesto en España.
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El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)
Cualquier empresa que realice este tipo de operaciones y quiera beneficiarse de estas condiciones de tributación, tendrá que previamente realizar un registro en el censo VIES o Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Esto se solicita ante Hacienda, mediante el Modelo 036, donde tendrás que marcar la casilla 582 de la solicitud.
Te dejamos el enlace de la Agencia Tributaria, donde podrás consultar quienes son operadores intracomunitarios, ya sean españoles o no https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ09.shtml
¿Cómo funciona el IVA intracomunitario?
Lo primero que debemos comprobar, antes de realizar una factura sin IVA, es asegurarte que el país destino de la exportación es un Operador Intracomunitario, de manera que, si el destinatario no estuviese incluido en este Registro, la factura sí incluiría IVA.
Otro documento importante, que este tipo de empresas que exportan mercancías a otros países, es la que acredite la operación y la entrega ha tenido lugar, de ahí la importancia de los documentos relativos al transporte.
Estas operaciones irán incluidas en el Modelo 303 de IVA, que presentamos de forma trimestral, además del Modelo 349 de Declaraciones Recapitulativas de Operaciones Intracomunitarias.
¿Cómo recuperar el IVA soportado intracomunitario?
Suponiendo que hayas pagado el IVA por una actividad comercial, en un país de la Unión Europea, te mostramos como recuperarlo. Aquí podrás ver como sacar el IVA.
- Presentar la solicitud en Hacienda mediante el Modelo 360, que se presentará de forma telemática, además, el presentador, deberá estar dado de alta en la Dirección Electrónica Habilitada y tener un certificado digital.
- Una vez recibida, Hacienda la enviará al país que corresponda, y desde ese país se tramitará la devolución de dicho IVA.
El plazo para dicha solicitud de devolución de IVA, será al día siguiente del final de cada trimestre, y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en que se hayan soportado dichas cuotas.
Se deberá presentar una solicitud diferente en cada uno de los países que haya soportado IVA, si quieres solicitar su devolución.
Trucos y consejos
- Verifica antes de facturar una entrega intracomunitaria, que tu cliente se encuentra dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)
- Si emites una factura a algún país de la Unión Europea, no olvides, poner en tus facturas una coletilla, indicando “operación exenta de IVA de acuerdo con la directiva europea”.
- En el Modelo 349 habrá que incluir tanto las compras como las ventas, indicando sus datos personales, NIF, y cantidad, este impuesto se suele presentar de forma trimestral, pero si superas los 50.000 euros en el trimestre pasarás a presentarla de forma mensual.
- Si dejas de declarar este tipo de operaciones intracomunitarias por un periodo superior a un año, Hacienda de dará una baja de oficio.
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