El IVA devengado
A la hora de enfrentarse al IVA como autónomo o pyme debemos tener claro cuál será su funcionamiento, y cuál es la finalidad que tenemos las empresas a la hora de recaudar dicho impuesto. Por eso es importante conocer lo que es el IVA devengado.
Para ello, debemos conocer claramente los siguientes conceptos referentes al IVA devengado y repercutido, sobre el IVA general, ya que, podrán generarnos confusión debido a que presentan características muy similares entre sí.
Lo primero que debemos tener claro, es que todas las empresas, dentro del ámbito de la contabilidad, estarán sujetas a IVA (con algunas excepciones), lo que significa que todas las pymes y autónomos, tendrás que rendir cuenta a la Administración de sus ventas anuales como del desarrollo de su actividad.
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En este artículo encontrarás
- 1 ¿Qué es el Impuesto del Valor Añadido?
- 2 ¿Qué es el IVA devengado?
- 3 Diferencia entre IVA devengado e IVA deducible
- 4 ¿IVA devengado o IVA repercutido?
- 5 Principio de devengo
- 6 Definición de factura devengada
- 7 ¿Cuál es la cuenta contable del IVA devengado?
- 8 ¿Es lo mismo IVA devengado y deducible?
- 9 ¿Dónde va el IVA devengado en el Modelo 303?
- 10 Definición de cuota devengada
- 11 Ejemplo del IVA devengado en una empresa
- 12 Consejos para establecer un precio teniendo en cuenta el IVA repercutido
¿Qué es el Impuesto del Valor Añadido?
El impuesto del Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo, y que gravará todas las operaciones comerciales según vienen previstas en la Ley del IVA.
Es decir, las operaciones que estarán sujetas a este impuesto son:
• Entregas de bienes y servicios entre empresas y profesionales
• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes
• Las importaciones de bienes
Se aplicará a todo el territorio español, incluido las Islas baleares y el mar territorial hasta 12 millas náuticas con su espacio aéreo, quedando excluidas las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Las operaciones que estén sujetas a IVA, no estarán sujetas a transmisiones patrimoniales onerosas que son ITP Y AJD (Impuesto de Transmisión Patrimonial y Actos Jurídicos Documentados), ya que, son impuestos incompatibles entre sí.
Actividad no sujetas y exentas de IVA
Consulta que son las facturas intracomunitarias para ampliar esta información.
No están sujetas al IVA las siguientes operaciones:
- La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales, que formando parte del patrimonio empresarial constituyan una unidad económica autónoma para el transmitente capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios; no comprende la mera cesión de bienes.
- Operaciones realizadas por las Administraciones Públicas.
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción.
- Servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivados de relaciones administrativas o laborales, ordinarias o especiales.
- Determinados autoconsumos de bienes y servicios.
- Determinadas concesiones y autorizaciones administrativas.
- Las prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorias para el sujeto pasivo por nomas jurídicas, incluidos los servicios telegráficos y telefónica prestados en régimen de franquicia.
- Los servicios prestados a las cooperativas asociadas de trabajo por sus socios y prestados a otras cooperativas por sus socios de trabajo.
- Operaciones realizadas por las comunidades de regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
- Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
Como exenciones interiores de IVA tenemos:
- Enseñanzas en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre las materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo.
- Asistencia a personas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
- Servicios profesionales que consistan en derechos de autor, artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
- Operaciones relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
- Servicios de mediación en operaciones financieras.
- Arrendamientos de viviendas y entregas de fincas rústicas y no edificables, así como segunda y posteriores entregas de edificaciones.
- Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
¿Qué es el IVA devengado?
Dentro del IVA tenemos que destacar distintos conceptos, entre ellos, el IVA devengado, el cual, se define como el que el empresario o profesional cobra a sus clientes por una venta de un producto o una prestación de servicios.
Es decir, supongamos un autónomo que se dedica a instalar y montar máquinas de aire acondicionado, y lo contrata una empresa para que le repare el sistema de climatización, una vez finalizado su trabajo, este autónomo emitirá una factura con el precio correspondiente más el IVA, en este caso el 21%, pues bien, a ese IVA que cobra o ingresa por la reparación, será el IVA devengado.
El autónomo o pyme será quién cobre el IVA al cliente, bien sea particular o profesional, para posteriormente declararlo a la Agencia Tributaria.
Para el cobro del servicio prestado, este autónomo tendrá que emitirnos una factura que cumpla todos los requisitos legales.
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En la factura, siempre tendrá que ir el IVA desglosado, es decir, indicar el tipo de IVA que se aplica (4%, 10% y 21%), la base imponible, que será el precio del servicio prestado, y la cuota tributaria, que corresponderá a la cuota de impuesto que hay que pagar, para finalmente sumarlo todo y conseguir el importe final de la factura.
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Diferencia entre IVA devengado e IVA deducible
Como hemos comentado anteriormente el IVA devengado, será el que cualquier autónomo o pyme cobre a sus clientes, ya sean empresas o consumidores finales por la prestación de un servicio.
Pero el autónomo debe tener claro que ese impuesto no se lo quedará, sino que tendrá que declararlo en Hacienda e ingresarlo mediante el Modelo 303.
Al igual que los empresarios cobran el IVA de sus ventas, también pagarán el IVA en sus compras y gastos, pues bien, a este IVA se le llama deducible o soportado, es decir, ahora somos nosotros los clientes, y por ello, tendremos que pagar el impuesto que lleve el servicio que nos hayan prestado.
Evidentemente, la Ley del IVA, nos permitirá restar del IVA que hemos ingresado del IVA que hemos pagado, siempre que sea afecto a la actividad, es decir, supongamos que compramos una impresora para nuestra oficina, pues bien, el IVA de esa compra podemos restarlo al IVA de nuestras ventas, te dejamos un enlace para más información sobre el IVA deducible.
Veamos un ejemplo para tenerlo más claro, supongamos que hemos vendido mercancía por un valor de 1000 euros más IVA, y a la vez, hemos comprado otra mercancía para poder llevar a cabo esta venta, valorada en 500 euros más IVA, entonces se podría hacer:
¿IVA devengado o IVA repercutido?
Dentro del campo empresarial, tanto el término devengado como el repercutido, tendrán el mismo significado para cualquier empresario, ya que, es el IVA que cobraremos a nuestros clientes.
En términos generales, el IVA devengado como el IVA repercutido, hará referencia al que obligatoriamente las empresas tienen que repercutir a sus prestaciones, cuyo pago le corresponde a tu cliente, para posteriormente declararlo en Hacienda.
Esa cantidad de IVA se tendrá que incluir en los libros contables, además de comunicarlo en el Modelo 303 que se presentará de forma trimestral o mensual.
Este IVA hace referencia a la carga impositiva que recaerá sobre el cliente, a la hora de que vendamos un producto o prestamos un servicio, por tanto, la carga impositiva la soportarán los consumidores finales, mientras que las empresas se encargarán de recaudarlo, queda claro, que esta tasa impositiva no formará parte ni de las pérdidas ni de los beneficios de la empresa, ya que, irá directamente al Estado y no a las empresas.
Programa de facturación para su cálculo
El uso de los programas de facturación, facilitará al empresario el cálculo del IVA repercutido o devengado, ya que, nos ayudará a gestionar nuestra empresa.
Estos softwares, incluyen unas plantillas de factura con la posibilidad de incluir dicho IVA repercutido o devengado, en sus distintas modalidades, de manera, que su cálculo sea correcto y se cumplan con todos los requisitos formales y obligatorios que debe cumplir cualquier factura que emita un empresario.
Os recomendamos la plataforma de Billin, ya que, podrás realizar tus facturas en tan solo cinco minutos de forma gratuita, además de, poder incorporar tu logotipo para personalizar tus facturas y presupuestos, ahorrando mucho tiempo.
Principio de devengo
Este principio, es una norma contable, que establece que todo hecho económico u operación empresarial se registrarán en el momento que ocurra, independientemente del momento del cobro o del pago.
El principal objetivo de este principio, es qué, en el balance de una empresa, se recoja con claridad el patrimonio, la situación financiera y los resultados económicos que se hayan conseguido durante un ejercicio fiscal.
Si suponemos una empresa que genera una venta, independientemente de que la haya cobrado, la operación se tendrá que contabilizar en el momento que ocurra, y no cuando se genere el movimiento de dinero.
Ejemplo del Principio de devengo
Supongamos que la empresa X durante el mes de diciembre de 2021, adquiere un camión para los repartos de sus mercancías, pero el pago no lo vamos a realizar hasta el mes de febrero de 2022, por otro lado, contrata con una empresa el servicio de publicidad desde el mes de noviembre de 2021, informando de su nueva sección del reparto a domicilio, cuyo servicio estará contratado hasta febrero de 2022.
Teniendo en cuenta este principio, la empresa de publicidad nos facturará en el año 2021 que es cuando comienza a prestarnos su servicio, con independencia al pago que hayamos efectuado o no durante ese mismo año, por ello, ese gasto quedará incluido en el año 2021, aunque el servicio se preste hasta febrero del año 2022.
Definición de factura devengada
Como hemos comentado anteriormente, al cierre de un ejercicio, pueden existir gastos o ingresos que se han devengado, pero que aún no se han pago o ingresado, en virtud del principio de devengo, estos gastos o ingresos formarán parte del ejercicio que vamos a cerrar, por ello, deberán reflejarse contablemente:
¿Cómo contabilizar ingresos devengado y no cobrados?
Supongamos que hemos vendido una mercancía por 1000 euros más IVA, y que no lo hemos cobrado.
¿Cómo contabilizar pagos devengados y no cobrados?
Supongamos que hemos comprado una mercancía por 1000 euros más IVA, y que no lo hemos pagado.
¿Cómo contabilizar el cobro y el pago en el siguiente ejercicio?
Como vemos la imputación de ingresos o gastos se hará en el ejercicio que ocurra el hecho imponible, es decir, se reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias, mientras que el pago o cobro se reflejará en el momento del vencimiento de dicho crédito o deuda.
¿Cuál es la cuenta contable del IVA devengado?
El IVA devengado se refleja dentro del Plan General Contable, en la cuenta 477… denominada Hacienda Pública IVA repercutido, los movimientos de esta cuenta serán:
Se abonará por el importe de cuota tributaria cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuenta de clientes o deudores, también se abonará cuando se retiren bienes de inversión o bienes del activo corriente con destino al patrimonio personal del titular del negocio.
Se cargará por el importe del IVA soportado que se compense en la declaración trimestral, con abono a la cuenta 472…0 Hacienda Pública IVA soportado, si después de este asiendo siguiera quedando saldo en la cuenta 477, el importe de la misma se abonará a la 475…0 Hacienda Pública Acreedora por IVA.
Veamos un ejemplo de cómo funciona esta cuenta contable:
Supongamos que la compañía Y tiene un IVA repercutido de 13.000 euros, mientras que el IVA soportado son 10.000 euros, ¿cómo regularizamos?
Por tanto, tendríamos que pagar a la Administración 3.000 euros.
¿Es lo mismo IVA devengado y deducible?
La respuesta a esta pregunta será no, ya que, el IVA devengado es el que le cobramos a nuestros clientes, mientras que el IVA deducido, es el que pagamos por nuestras compras o gastos, en este caso, pasamos a ser el cliente nosotros.
IVA repercutido o devengado
Estamos ante el IVA que le cobramos a nuestros clientes a la hora de efectuar una venta o una prestación de servicios, ya sean, consumidores finales o empresas.
Esta cuota tributaria se tendrá que sumar a la base imponible de nuestra factura, por ejemplo, si prestamos un servicio de gestoría por un valor de 200 euros diríamos que:
IVA deducido o soportado
Estamos ante el IVA que pagaremos a nuestros proveedores o acreedores a la hora de efectuar una compra o un gasto, los cuales, siempre serán empresas o autónomos.
Esta cuota tributaria vendrá desglosada en la factura, la cual, se sumará a la base imponible, por ejemplo, si encargamos un servicio de gestoría que nos cuesta 150 euros diríamos que:
Te dejamos un enlace para que aprendas a poder deducir el IVA soportado antes de iniciar la actividad.
¿Dónde va el IVA devengado en el Modelo 303?
El Modelo 303 es el modelo tributario que se usa para la declaración de IVA mensual o trimestral, en el cual, habrá que incluir tanto el IVA devengado como el deducible.
La parte que corresponde a este IVA devengado es:
En el caso del Régimen General:
- En las casillas (1), (4) y (7), se incluirán las bases imponibles correspondientes a los tres tipos de IVA vigentes 4%, 10% y 21%.
- En las casillas (2), (5) y (8), se incluirá el porcentaje de IVA que corresponda al tipo de operación.
- En las casillas (3), (6) y (9), se incluirá la cuota resultante de aplicar el porcentaje a la base imponible.
En el caso de Recargo de Equivalencia:
- En las casillas (10), (13) y (16), se incluirán las mismas bases que las casillas (1), (4) y (7).
- En las casillas (11), (14) y (17), se incluirán los porcentajes de recargo correspondientes a los IVA vigentes, para el 4% será el 0,5%, para el 10% será el 1,4% y para el 21% es el 5,20%.
- En las casillas (12), (15) y (18), se incluirá la cuota resultante de aplicar los porcentajes del recargo de equivalencia.
En las adquisiciones intracomunitarias:
- En la casilla (19) se incluirá la base imponible de la compra intracomunitaria
- En la casilla (20) se incluirá la cuota tributaria de aplicar el 21% sobre la base imponible
Llegando a la última casilla (21), que será la que recoge la suma de todas las cuotas tributarias devengadas (3) + (6) + (9) + (12) + (15) + (18) + (19).
Para hacer todo de la mejor forma posible, debes rellenar el Modelo 303.
Definición de cuota devengada
El devengo de un impuesto es el momento en el que se entiende que el hecho imponible ha ocurrido, y en el que se produce, el nacimiento de la obligación tributaria, recordemos que la realización del hecho imponible origina la obligación principal de pago de la cuota tributaria.
Este devengo debe venir fijado por ley, ya que, es un elemento esencial del impuesto, y en nuestro Derecho rige la llamada Ley tributaria, la cual, rige el establecimiento de los tributos y la regulación de sus elementos esenciales.
La clasificación de los impuestos según su devengo, dependerá de cuando ocurra el hecho imponible, es decir, atenderá a la forma de producirse en el tiempo, pudiendo ser instantáneos o periódicos.
- Impuestos instantáneos: son aquellos que su hecho imponible se realiza de forma instantánea en un momento determinado, no obstante, existen impuestos instantáneos que a la vez son periódicos, eso ocurre con el IVA, en el que en cada entrega de bienes y servicios se devenga el impuesto, pero se presenta de forma trimestral.
- Impuestos periódicos: son aquellos que se repiten en el tiempo, en unas fechas concretas, mientras que los no periódicos son aquellos cuyo devengo no va unido a las fechas concretas, sino a la realización o no del hecho imponible, como por ejemplo el impuesto de sociedades.
¿Por qué están formadas la cuota devengada?
Estará formada por el IVA repercutido de:
- Entregas de bienes y servicios
- El IVA auto repercutido de las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- El IVA auto repercutido en el supuesto de sujeto pasivo en prestación de servicios
- Recargo de equivalencia
- IVA auto repercutido del autoconsumo
Para repercutir ese IVA se tienen que cumplir los siguientes requisitos formales, por un lado, debe efectuarse mediante factura o documento análogo, y por otro, debe aparecer la cuota separada de la base imponible.
Existen algunas circunstancias excepcionales donde puede aparecer conjuntamente la base imponible con la cuota tributaria, figurando en la factura la coletilla “IVA incluido”, que son:
- Ventas al por menor
- Servicios de ambulancias
- Servicios a domicilio del consumidor
- Transporte de personas y equipaje
- Servicios de hostelería
- Suministro de comidas y bebidas para el consumo instantáneo
- Salas de baile y discotecas
- Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas
- Servicios de peluquería e instituciones de belleza
- Uso de instalaciones deportivas
- Estudios fotográficos
- Aparcamientos de vehículos
- Videoclub
- Tintorerías
- Autopistas de peaje
- Y cualquier otro que venga autorizado por Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria
Ejemplo del IVA devengado en una empresa
Como hemos comentado a lo largo de este artículo, el IVA repercutido se calcula aplicando a la base imponible, el tipo impositivo que corresponda, según la operación.
Por tanto, la base imponible será una cantidad, mientras que la cuota tributaria será un porcentaje sobre dicha base.
La base imponible es el importe sobre el que se calcula el IVA repercutido, digamos que es el precio del servicio o producto que vamos a vender.
En los artículos 90 y 91 se establecen los tipos impositivos vigentes, y en el caso que se aplicarán cada uno de ellos, el cual, se aplicará a esa base imponible que hayamos calculado, el cual, se sumará a esa base para obtener el precio final de la venta que estemos efectuando.
Supongamos una empresa que se dedica a dar servicios de transporte, la cual, cierra un presupuesto a 1 de agosto de 2019 por el precio de 10.000 euros (sin IVA incluido), pues bien, para el cálculo del precio final de este servicio, tendríamos que aplicar a la base imponible el porcentaje de IVA que corresponde, en este caso, el 21%, es decir:
- Base Imponible: 10.000 euros
- Cuota de IVA repercutida: 2.100 euros
- Obteniendo un precio final de factura de 12.100 euros.
Este IVA repercutido se tendría que ingresar mediante el modelo 303, que correspondería al tercer trimestre (julio, agosto y septiembre) del ejercicio 2019, y su fecha de presentación sería desde el 1 al 20 de octubre de 2019.
Consejos para establecer un precio teniendo en cuenta el IVA repercutido
Normalmente muchos empresarios ponen el precio final del producto en función del de la competencia, sin tener en cuenta el impacto que se puede generar en su cuenta de resultados, sobre todo, cuando nuestro producto va destinado principalmente al consumidor final.
Veamos un ejemplo para aclarar este tema:
Suponemos un fontanero que va a iniciar un negocio, y comienza con unos precios más bajos que la competencia, de manera que pueda captar clientes, da un precio final de la fontanería de una vivienda por 1.300 euros, mientras que la competencia lo da en 1.600 euros.
Si analizamos lo que cobraremos por ese trabajo sería:
Como ves, lo que ganaría el fontanero serían los 1074,37 euros, ya que, el IVA lo tendría que ingresar en la Administración, por tanto, para conocer si estás aplicando el precio correcto debes calcularlo en función de la base imponible, y no del precio final.
Claramente el precio final, incluye una cuota tributaria, que no le corresponde al empresario, sino que será para la Agencia Tributaria.
Por tanto, se aconseja a todos los empresarios y autónomos, qué a la hora de determinar el precio final del producto o servicio, se tenga en cuenta sus honorarios reales, que coincidirán con la base imponible, que es, a la que posteriormente habrá que añadirle la cuota de IVA que corresponda.
Si no lo hacéis así, a la hora de presentar las liquidaciones os llevaréis muchas sorpresas, ya que no habrás previsto el IVA devengado que tienes que pagar.
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