El IVA repercutido
Para llevar a cabo una actividad comercial o empresarial será necesario la compra de materiales o la contratación de servicios, por la que tendremos que pagar IVA, además, será obligatorio usar el IVA repercutido con los clientes o los consumidores finales que soliciten nuestros servicios o compren nuestros productos.
En este artículo encontrarás
- 1 ¿Qué es el IVA repercutido?
- 2 ¿Qué cuenta contable usa el IVA repercutido?
- 3 ¿En qué se diferencia el IVA soportado del IVA repercutido?
- 4 El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)
- 5 Cuentas de regularización: IVA repercutido menos IVA soportado
- 6 Impuesto repercutido
- 7 IVA auto repercutido: Inversión del sujeto pasivo
- 8 Ejemplos para IVA repercutido e IVA soportado
- 9 ¿Cuándo se liquida el IVA de una empresa o autónomo?
¿Qué es el IVA repercutido?
El IVA repercutido o también conocido como IVA devengado, será aquella cuota tributaria que forme parte del precio de nuestro producto final, el cual, se cobrará a nuestro cliente, tanto sea una empresa como un consumidor final. Básicamente, funcionaremos como empresas recaudadoras del IVA que gravará el consumo de los individuos.
Las empresas y los autónomos estipularan un precio sobre el producto o servicio que presten, teniendo en cuenta el tipo impositivo que el Estado nos obliga a aplicar, según la actividad económica que desarrollemos.
Hablamos de un valor añadido, que habrá que aplicar al coste neto del bien o servicio que comercializamos, siendo las empresas las encargadas de recaudarlo, para posteriormente ingresarlo en el Fisco.
Pongamos un ejemplo para entenderlo:
Supongamos que tenemos un comercio que se dedica a la venta de abrigos, el valor del bien es 150 euros, pues bien, a ese precio tendremos que añadir la cuantía del IVA, que en este caso sería el 21%, 31,50 euros, cobrando como precio final del producto 181,50 euros, de los cuales 150 euros irían a la ganancia del comercio, y el resto, se ingresará en la Agencia Tributaria, teniendo que afrontar el pago de ese impuesto el consumidor final.
Posteriormente, al finalizar el periodo impositivo, normalmente será trimestral o mensual, las empresas calcularán el IVA que tienen que pagar a la Agencia Tributaria, teniendo en cuenta tanto el repercutido como el soportado, es decir, IVA repercutido menos IVA soportado.
IVA a pagar = IVA repercutido – IVA soportado
Este impuesto no se debe entender dentro de los ingresos, ya que, este dinero no va hacia la tesorería de las empresas, sino, a las arcas estatales, de manera que los empresarios serán los encargados de recaudarlos.
➨ Aquí tienes nuestra calculadora de IVA para lo que necesites: Calcular IVA
Nos referimos al IVA que incluimos en nuestras facturas y que habrá que contemplar en los libros contables, la cual, será la que luego usemos en las liquidaciones trimestrales, que presentaremos en Hacienda mediante el Modelo 303 de forma trimestral y el Modelo 390 de forma anual.
¿Qué cuenta contable usa el IVA repercutido?
Según el Plan General de Contabilidad, la cuenta contable que se usará para su contabilidad es la 477. Hacienda Pública IVA repercutido, en la cual, se incluirá todo el IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o servicios u otras operaciones comprendidas en la Ley del IVA.
Sus movimientos serán:
Debe
- Se cargará por el importe de IVA soportado deducible que se compense en la declaración del periodo impositivo que corresponda con abono a la cuenta 472. Si después de eso, la cuenta siguiese teniendo saldo se abonaría con la cuenta 4750.
- Se abonará o se cargará con cargo o abono a cuentas del grupo 2 (inmovilizado), 4 (clientes o deudores) y 5 (tesorería), por el importe de IVA repercutido que corresponda en el caso de variaciones en el precio posteriores al momento en que se hubieran realizado las operaciones gravadas.
Haber
- Se abonará por el importe de IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 o 5, en el caso de retiradas de bienes de inversión o bienes del activo corriente con destino al patrimonio personal del titular de la explotación, con cargo a la cuenta 550. Titular de explotación.
- Se abonará o cargará con cargo o abono a cuentas del grupo 2, 4 o 5, por el importe de IVA repercutido que corresponda en los casos de variación de precios posteriores al momento en que se hubiera realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaran sin efecto total.
Ejemplo
La empresa X realiza una venta de mercaderías por un importe de 1.000 euros, a la cual, habrá que añadirle el 21% de IVA repercutido.
Su contabilización será, por un lado, la venta al cliente, y por otro, el cobro de nuestra factura, es decir.
Crea presupuestos, facturas y tickets fácil y sin errores.
Consigue el programa de facturación Billin gratis con el Kit Digital.
Nosotros te ayudamos a solicitar la ayuda sin coste.
Al registrarme acepto los términos y condiciones y la Política de Privacidad.
*Billin es una solución de factura electrónica 100% subvencionada para autónomos y empresas de 0 a 49 empleados con el Kit Digital.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.
¿En qué se diferencia el IVA soportado del IVA repercutido?
Como hemos comentado anteriormente el IVA repercutido es el que cobra el autónomo o empresa a su cliente por la venta de sus productos o servicios, es decir, es el que se indica en tus facturas emitidas, aquí os dejo un enlace para conocer en mayor profundidad su contabilidad.
Mientras que el IVA soportado será el que debes asumir y pagar en el momento que realizas compras o pagas servicios para seguir desarrollando tu actividad económica, no obstante, los autónomos y empresarios podrás deducir ese IVA que pagan en las compras y en los gastos.
Pero hay que tener en cuenta que todo el IVA soportado no será deducible, ya que, deberán cumplir una serie de requisitos, entre ellos, el más importante es que han de estar obligatoriamente vinculados con la actividad de la empresa o autónomo, además habrá que tener en cuenta:
- Las cuotas soportadas deberán tener la consideración legal de deducibles.
- Esta deducción solo podrán llevarla a cabo los empresarios y los autónomos.
- Los bienes o servicios que se adquieran deberán ser utilizados en la actividad económica que desarrollemos.
- Las cuotas no pueden figurar en las exclusiones y restricciones establecidas en la Ley, como, por ejemplo, no se podrá deducir el IVA de las compras de joyas, espectáculos, etc.
- Es obligatorio tener la factura como justificante del gasto o compra.
De esta manera todos aquellos gastos que cumplan con estos requisitos podrán ser deducidos en la declaración trimestral del IVA, como, por ejemplo, material de papelería, dietas en horario laboral, gasolina y gastos de desplazamiento relacionados con la actividad, teléfono, internet, asesoría fiscal, etc.
Como hemos comentado hay algunas cuotas de IVA soportado de las que puede desgravar un autonomo o empresa, que no podrás hacer a no ser que tenga una relación real y demostrable con el negocio, como, por ejemplo, viajes, hostelería, tabaco, alimentos, bebidas, espectáculos recreativos, joyas, piedras preciosas, bienes o servicios destinados a la atención del cliente por terceras personas, etc.
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)
Este impuesto afectará a las pymes y autónomos que desarrollen su actividad en las islas, es un impuesto indirecto que grava la entrega de bienes y servicios efectuados por residentes en Canarias, también se aplicará en las importaciones de bienes, independientemente del fin al que se destinen.
Es un impuesto similar al IVA, ya que, tiene liquidaciones parecidas y fechas de devengo, pero con un porcentaje inferior.
El autónomo o pyme traslada el IGIC al cliente, aplicando un porcentaje sobre el precio de la operación comercial, e igualmente resta el IGIC de sus compras que ha tenido que pagar en sus importaciones de bienes.
Los sujetos pasivos del IGIC serán empresas o profesionales que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales, o que exploten un bien como por ejemplo los arrendadores.
También serán las sociedades mercantiles y quienes realicen operaciones como:
- Entregas de bienes o servicios que supongan la explotación de un bien con el fin de obtener beneficios.
- La promoción y construcción sobre terrenos para su posterior venta, aunque sea de forma esporádica.
Régimen especial del criterio de caja
Sus principales características son:
- Podrán aplicar este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
- Si cumplen las características anteriores, la opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, la cual, tendrá una duración mínima de tres años.
- Se refiere a todas las actividades desarrolladas dentro del territorio de aplicación del impuesto.
Se excluyen:
- Los acogidos al régimen especial simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del oro de inversión y servicios prestados por vía electrónica.
- Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Aquellas en las que el sujeto pasivo sea un empresario (inversión de sujeto pasivo)
- Las importaciones
- Autoconsumos de bienes y servicios
Cuentas de regularización: IVA repercutido menos IVA soportado
Para realizar el asiento de regularización del IVA, se usarán las siguientes cuentas contables:
4750. Hacienda Pública acreedora por IVA: cuando el resultado de la liquidación es a pagar
Hacienda Pública deudora por IVA: cuando el resultado de la liquidación es a compensar o a devolver
¿Cómo calculamos el resultado de la liquidación?
El asiendo de liquidación de IVA debe hacerse al final de cada periodo y reflejará el resultado de la declaración que se presentará en Hacienda.
El cálculo sería el siguiente:
+ total IVA repercutido en el periodo
(-) total IVA soportado en el periodo
(-) importe pendiente de compensación de periodos anteriores
= resultado de la liquidación
Este resultado podrá ser positivo o negativo, si fuese positivo habría que ingresar ese saldo en la Agencia Tributaria, y si es negativo, se podrá compensar en periodos posteriores o solicitar la devolución, en el caso de que fuese el cuarto trimestre.
Veamos los distintos asientos que pueden presentarse:
Hacienda Pública Acreedora de IVA
IVA a pagar
Veamos un ejemplo, supongamos una empresa con los siguientes datos:
IVA soportado: 5.000 euros
IVA repercutido: 12.000 euros
El resultado de esta liquidación serían 7.000 euros a pagar, y su contabilización es:
El pago del IVA sería:
Hacienda Pública Deudora de IVA
IVA a compensar o a devolver
Impuesto repercutido
Las empresas y los autónomos ponen un precio de venta a los productos y servicios que comercializan teniendo en cuenta el impuesto que establece el Estado según el tipo de bien.
De este modo la empresa cobrará el precio de venta más la cuota tributaria obligatoria que le corresponde, de manera que, funcionarán como intermediarios entre el consumidor y el Estado, ya que, cobrarán dicho impuesto, para posteriormente ingresarlo en la Agencia Tributaria.
Caso práctico: IVA repercutido: Gastos a propietarios
Planteamiento
Una empresa destinada a la Administración de fincas, donde uno de los servicios que presta a su cliente es la repercusión a los propietarios de los gastos de comunidad.
¿Sujeción al IVA con respecto los gastos de seguro, IBI, Vado y Tasa de basura?
Respuesta
Las comunidades de propietarios que sean sujetos pasivos del IVA, deben repercutir en factura el IVA de la re-facturación de los gastos a sus comuneros.
Esa re-facturación de los gastos del seguro, IBI, Vado y Tasa de basura, estarán sujetos a Impuestos del Valor Añadido, y, por tanto, no estará exenta.
Análisis
Si la comunidad de propietarios no estuviese sujeta al IVA, tendría la condición de consumidor final, no pudiendo repercutir dicho impuesto, ni deducir las cuotas del Impuesto soportado, no obstante, en el caso planteado, la comunidad presta servicios de administración, por tanto, desarrolla una actividad empresarial, por ello, si repercutirá el IVA.
IVA auto repercutido: Inversión del sujeto pasivo
Lo normal es encontrarnos facturas que estén formadas por una base imponible más la cuota tributaria que le corresponda, pues bien, actualmente podemos encontrarnos facturas que carecen de cuota de IVA, además de aparecer una coletilla indicando “inversión en sujeto pasivo”.
¿Qué es la Inversión de sujeto pasivo?
Se define con carácter general la Inversión en sujeto pasivo, a la persona física o jurídica, que, en su condición de empresario, emite la factura y repercute el IVA a su cliente, es decir, en este caso, el cliente será quien ingrese el IVA a la Agencia Tributaria.
Los supuestos donde se contempla esta Inversión en sujeto pasivo son:
- Cuando el emisor de la factura sea un empresario que no esté establecido en el territorio de IVA (Península e Islas Baleares)
- Cuando se trate de operaciones de oro sin elaborar o productos semielaborados.
- Cuando el objeto de la prestación de servicios sea los derechos de emisión de los gases de efecto invernadero.
- En determinadas entregas de inmuebles
Si quieres profundizar más en este tipo de facturación, te dejamos un enlace de como funciona la inversión de sujeto pasivo.
Contabilización
La empresa vendedora, a la hora de generar la factura que es objeto de Inversión en sujeto pasivo, no repercutirá cuota de IVA, indicando a pie de factura la coletilla “Inversión en sujeto pasivo por aplicación del artículo 84.1.2 Ley de IVA”, de ahí, que el asiendo contable se presentaría de la siguiente manera:
Aunque no aparezca ninguna cuenta de IVA, el contable, deberá asegurarse de introducir una cuenta contable de IVA con importe cero, de manera que la operación quede registrada de forma correcta, para que posteriormente en las liquidaciones trimestrales se cumplimente de forma automática.
La empresa compradora, tendrá que contabilizar esta factura de sujeto pasivo y la auto factura, es decir, el efecto de la cuenta de IVA será neutro, y, por tanto, se contabilizará así:
Ejemplos para IVA repercutido e IVA soportado
Como has podido ver el IVA soportado y repercutido son dos conceptos similares pero que su significado es muy diferente.
Los empresarios y autónomos cobran IVA repercutido a sus clientes, es decir, lo cobran junto al producto vendido o a la prestación de servicios.
Estos clientes pagarán el IVA por sus compras o recepción de servicios, y si, además, son profesionales o empresarios, esto será IVA soportado para ellos.
El IVA es un impuesto único, donde se nombrará como repercutido para quien lo cobre, y se denominará soportado para quien lo pague.
Ejemplo
La empresa X dedicada a la elaboración de productos cárnicos, compra unos equipos informáticos a la empresa Y.
El precio de estos equipos informáticos son 10.000 euros más el 21% de IVA, 2.100 euros, por lo que, el total del gasto es 12.100 euros.
Estos 2.100 euros serán:
- Para quién lo compra (empresa X), IVA SOPORTADO, se lo podrá desgravar del que ella repercuta en sus liquidaciones.
- Para quién lo vende (empresa Y), IVA REPERCUTIDO, lo tendrá que ingresar en Hacienda en la siguiente liquidación, una vez que haya descontado el que haya soportado en sus compras.
Ejemplo
La empresa A dedicada a gestión de empresas, contrata a la empresa B el diseño de su página web.
El precio de este servicio son 1.000 euros más el 21% de IVA, 210 euros, por lo que, el gasto total será 1.210 euros.
Estos 210 euros serán:
- Para quién lo compra (empresa A), IVA SOPORTADO, el cual, se lo podrá desgravar del IVA que ella repercuta en sus liquidaciones.
- Para quién lo vende (empresa B), IVA REPERCUTIDO, el cual, tendrá que ingresar en Hacienda, una vez haya descontado el que ha soportado en sus liquidaciones.
¿Cuándo se liquida el IVA de una empresa o autónomo?
Todas las personas físicas y jurídicas sujetas a IVA y que sean considerados profesionales han de realizar la declaración de IVA.
Otra cosa diferente, es cuando tendrán que presentarla, aunque lo más común, es que sea de forma trimestral, aunque también se puede optar a la forma mensual, si se cumplen unos determinados requisitos.
La liquidación trimestral se presentará en los siguientes periodos:
Los requisitos a cumplir para poder presentar el IVA de forma mensual son:
- Cumplimentar el modelo 036 de situación censal o 039 para los grupos de empresas, solicitando el alta en el Registro de IVA mensual.
- No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias
- No encontrarse en los supuestos de baja cautelar del registro de devolución mensual o revocación del NIF.
- No haber sido excluido del Registro en los tres años anteriores a la solicitud
- En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el registro solo procederá cuando todas las empresas del grupo reúnan los requisitos de este apartado.
- No podrá solicitarse la inscripción en el registro el mismo año que hubiese solicitado la baja.
- La solicitud se presentará en el mes de noviembre del año anterior al que deban de surgir efectos.
- Si en el plazo de tres meses el sujeto pasivo no hubiese recibido notificación expresa, se considerará desestimado.
Este régimen está diseñado para las empresas que se dedican a la importación y exportación, ya que, las exportaciones están exentas de IVA, y, por tanto, el IVA soportado será mayor que el repercutido.
También será factible esta modalidad para aquellas empresas que rehabilitan y construyen para otras empresas (si fuera destinadas a la Administración o a particulares, si estarían sujetas a IVA).
En general, este régimen será beneficioso para todas aquellas empresas que tienen un IVA soportado superior al IVA repercutido.
Si te inscribes en este Registro, tu empresa deberá presentar el Modelo 340 de libros de registros, donde se incluirán todas las facturas emitidas y recibidas del periodo a declarar, a excepción, de los suscritos al suministro instantáneo de información.
Por último, te recomendamos el uso de la plataforma Billin, el programa de facturación, ya que, te ahorrará mucho tiempo en la elaboración de tus facturas, sobre todo, a la hora de compartir tu información con el gestor, y así, poder controlar el IVA repercutido que tendrás que pagar en cada una de tus liquidaciones.
Otros artículos de interés sobre fiscalidad