El IVA soportado
Ejercer una actividad como autónomo o empresa, conllevará tener que pagar e ingresar IVA, pero en este artículo vamos a aclarar la siguiente cuestión: no todo el IVA soportado será deducible, y, por tanto, no se llevará al Modelo 303 del IVA de la empresa.
Expondremos los requisitos que tiene que cumplir el gasto para que su IVA soportado sea deducible o no.
Además, te enseñaremos a regularizar sus cuentas contables, y como traspasar los datos al modelo 303, el cual, tendrás que presentar de forma trimestral.
Para finalizar te pondremos unos ejemplos para que entiendas todos estos conceptos con mucha más claridad.
En este artículo encontrarás
- 1 ¿Qué es el IVA soportado?
- 2 ¿Y el IVA soportado deducible?
- 3 IVA soportado no deducible
- 4 Diferencias entre IVA repercutido e IVA soportado
- 5 IVA soportado
- 6 Cuenta contable del IVA soportado
- 7 ¿Cómo se contabiliza el IVA soportado?
- 8 Regularización del IVA soportado e IVA repercutido
- 9 El IVA soportado en el Modelo 303
- 10 Ejercicios y ejemplos de IVA soportado
- 11 Tratamiento contable del IVA no deducible
¿Qué es el IVA soportado?
El IVA soportado es el que hace referencia cuando un empresario o pyme, adquiere bienes o servicios, que necesitará para el desarrollo de su actividad.
La mayoría de las adquisiciones de bienes y servicios están sujetos a IVA, a excepción, de las compras intracomunitarias o compras de bienes y servicios exentas de IVA.
En cualquier actividad, toda empresa pagará IVA por los servicios que contrate o los bienes que tenga que comprar, siempre que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, esto es lo que se conoce como IVA soportado.
Se define como el coste añadido al precio neto que asume un consumidor a la hora de adquirir un bien o servicio, es decir, es un impuesto sobre el consumo que pagamos en nuestras compras, y que las empresas o autónomos que ofrecen estos productos, asumirán este IVA como repercutido o devengado, para conocer los tipos vigentes actuales.
Para poder deducir el IVA soportado, se tendrá que ejercer una actividad económica, bien sea como persona física o persona jurídica, de manera que se evite que las grandes compañías puedan deducir compras que no están afectas a la actividad que desempeñan.
Por tanto, en cada operación sólo habrá una cantidad de IVA, la cual, tendrá distinta consideración según las partes intervinientes, es decir:
- Desde el punto de vista de quien lo paga será el IVA soportado.
- Desde el punto de vista de quién lo cobra será el IVA repercutido.
El concepto de IVA soportado se reserva para aquellos empresarios y profesionales que lo asumen en el ejercicio de su actividad.
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¿Y el IVA soportado deducible?
A veces, el IVA soportado se usa como sinónimo de IVA deducible, aunque eso no es real, ya que, todo el IVA soportado no será deducible, y, por tanto, no formará parte del Modelo 303.
Este IVA deducible, hace referencia a ese IVA que pagará el empresario en la adquisición de bienes y servicios, y pueda restar de su IVA repercutido en el modelo 303 de la liquidación.
En la Ley del IVA, en su artículo 95 se especifican los requisitos que tienen que cumplir para que un gasto sea deducible:
Los empresarios y profesionales para poder deducir el IVA soportado de sus compras o servicios, deberán acreditar de forma obligatoria, que estos gastos afectan de forma directa al desarrollo de su actividad.
Por tanto, para poder deducir ese IVA, deberá estar afecto de forma directa a la actividad económica que tenga la empresa, y que no sea un IVA que beneficie al empresario de forma privada.
En el apartado 2 del artículo 95 se exponen las limitaciones, y establece los gastos que no serán deducibles:
- Los bienes que se destinen de forma habitual a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial, por periodos de tiempo alternos.
- Los bienes que se usen para uso privado y uso empresarial, también estarán limitados.
- Los bienes y servicios que no estén incluidos en tu contabilidad, ya que, si no se reflejan en tu balance no será un gasto de la empresa.
- Los bienes y servicios que adquiera el empresario y que no se integren en su patrimonio personal.
- Los bienes destinados a la satisfacción de necesidades personales o privadas del empresario, de sus familiares o del personal dependiente, a excepción del alojamiento gratuito destinados al personal de vigilancia de la empresa o servicios económicos y socio-culturales.
- Los que no cumplan estos requisitos no podrán ser deducibles.
Exclusiones de la Ley del IVA:
Como norma general los gastos de servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible según el la Ley IRPF o Impuesto de Sociedades, en cualquier caso, deberá demostrar que estos han servido para generar negocio, además, de existir unos límites de la cuantía a deducir.
- En alimentos, tabaco, bebidas, espectáculos o servicios de carácter recreativo
- En joyas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro y platino
- En bienes o servicios destinados a atenciones del cliente, asalariados o terceras personas, conocidos como gastos de representación
De forma resumida, los únicos gastos que podrás restar de tu IVA repercutido y que son deducibles son:
- Material de trabajo, como, por ejemplo, un ordenador, material de papelería, material de oficina etc.
- Dietas en horario laboral, relacionadas con tu actividad empresarial.
- Gasolina y desplazamiento, también relacionados con tu actividad económica.
- Teléfono e internet, y el resto de los gastos de telecomunicaciones.
- Asesoría fiscal y gestoría contable.
- Software o cualquier herramienta que necesites para desarrollar tu actividad.
Ejemplos
Veamos unos ejemplos del IVA soportado deducible:
- A la hora de comprar un vehículo, en teoría, solo se desgravaría el IVA soportado si se adquiere para la exclusividad del negocio, pero la Administración ve coherente el uso mixto de dicho vehículo, y, por tanto, permiten desgravar el 50% de los gastos cuando se usa tanto para la vida privada como la profesional.
- A la hora de adquirir un ordenador, ocurrirá algo parecido, si adquirimos uno de torre y se encuentra instalado en la oficina, quedará claro que es profesional, pero si es el caso, de un portátil, se interpretará que se le da uso particular y privado.
- Lo mismo ocurre con los gastos y suministros del hogar, para los autónomos que tienen la oficina en casa, el Tribunal supremos dio la razón al autónomo pudiendo deducir la parte afecta de la vivienda que se le da uso empresarial, es decir, si tu zona de trabajo supone el 10% de tu vivienda personal, tan solo, podrás deducir ese mismo 10% sobre los suministros de tu hogar.
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IVA soportado no deducible
Como hemos comentado en el apartado anterior, no todo el IVA soportado será deducible, para que lo sea debe cumplir los siguientes requisitos:
Debe estar justificado
- Es decir, debe estar reflejado en una factura completa, la cual, deberá contener todos los datos formales obligatorios, como el NIF, razón social, fecha, concepto y desglose de IVA y base imponible. Entra aquí para sacar el IVA.
Tienen que estar vinculados
- Es decir, todos los gastos deducibles deben estar vinculados con la actividad que desarrolla la empresa.
Contabilidad
- Deben estar reflejados en los libros contables correspondientes, ya que, son obligatorios para cualquier persona que desarrolle una actividad empresarial.
Duración
- El IVA soportado podrá deducirse en un máximo de cuatro años, desde la fecha de la factura.
Para el caso de gastos como regalos a clientes, gastos de desplazamiento, deberán estar justificados de forma documental y la prueba de su finalidad.
Para conseguir cumplir estos dos anteriores requisitos, bastará con insistir para obtener la factura que le dé validez y demostrar que estuviste en un momento determinado para una gestión empresarial, y no, de forma particular.
En el caso de desarrollar dos actividades que tributen en un régimen diferente, en la aplicación de la prorrata, ese IVA no deducible, será un mayor gasto tanto en IRPF como en Impuesto de sociedades
Consulta vinculante a Hacienda sobre el IVA no deducible
Una sociedad celebra un evento europeo, para la presentación de un producto que ha dado muy buenos resultados en su primera comercialización.
Dicha empresa incurre en gastos como catering, alquiler de la sala, equipos de audio, gastos de desplazamiento y alojamiento de clientes, con el fin de fidelizar a estos clientes y usar el evento como campaña publicitaria.
¿Serán deducibles estos gastos en IVA?
Con respecto los gastos contables de alquiler de sala, catering y equipo de audio, sí tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, mientras que, los gastos de desplazamiento y alojamiento de los clientes, no serían deducibles, ya que, necesita el servicio de terceros, además de no formar parte de su tráfico habitual.
Diferencias entre IVA repercutido e IVA soportado
IVA repercutido
Estamos ante el IVA que le cobramos a nuestros clientes a la hora de efectuar una venta o una prestación de servicios, ya sean, consumidores finales o empresas.
Esta cuota tributaria se tendrá que sumar a la base imponible de nuestra factura, por ejemplo, si prestamos un servicio de gestoría por un valor de 200 euros diríamos que:
IVA soportado
Estamos ante el IVA que pagaremos a nuestros proveedores o acreedores a la hora de efectuar una compra o un gasto, los cuales, siempre serán empresas o autónomos.
Esta cuota tributaria vendrá desglosada en la factura, la cual, se sumará a la base imponible, por ejemplo, si encargamos un servicio de gestoría que nos cuesta 150 euros diríamos que:
Te dejamos un enlace para que aprendas a poder deducir el IVA soportado antes de iniciar la actividad.
Cuenta contable del IVA soportado
La cuenta contable usada para el IVA devengado es la 472. Hacienda Pública IVA soportado, y surge con motivos de adquisición de bienes y servicios.
Sus movimientos son:
DEBE
- Se cargarán por el IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a las cuentas de acreedores y proveedores o cuentas del grupo 1, 4 o 5, en el caso, de cambio de afectación del bien será con abono a la cuenta 477.
- Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de la prorrata, con abono a la cuenta 639. Ajustes positivos en la imposición directa.
HABER
- Se abonarán por el importe de IVA deducible que se compense en la declaración de IVA, con cargo a la cuenta 477. Hacienda Pública IVA repercutido, si después de esta regularización siguiese habiendo saldo en la cuenta se saldaría con la 470. Hacienda pública deudora por IVA.
- Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de prorrata.
Se cargará o se abonará, con abono o cargo a las cuentas del grupo 1, 2, 4 o 5, por el importe del IVA deducible, que corresponda en los casos de alteración de precios posteriores al momento en que devengó el impuesto, o cuando estas quedaran sin efecto total o parcial, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.
¿Cómo se contabiliza el IVA soportado?
La cuenta utilizada para el IVA soportado es la 472. Denominada “Hacienda Pública IVA soportado”, veamos un ejemplo, para aprender cómo se contabiliza el IVA.
Supongamos que nuestra empresa ha comprado unas mercancías valoradas en 10.000 euros con el IVA del 21%, para posteriormente usarlas en su proceso de producción.
¿Cómo se contabilizaría?
Pues bien, lo primero sería contabilizar la compra en la cuenta del proveedor de la siguiente manera:
Posteriormente se realizará el pago:
Como vemos, es una cuenta del Activo de la empresa, y se cargará por el Debe, y se regularizará por el haber, bien con la cuenta 477. Hacienda Pública IVA repercutido o la 470. Hacienda Pública deudora por IVA, según el saldo contable.
Regularización del IVA soportado e IVA repercutido
Todos los empresarios y profesionales que tributen en régimen de IVA, tendrán la obligación de presentar las declaraciones de IVA que marque la legislación española.
El cálculo de la cuota de IVA a ingresar se calculará de la siguiente manera:
- Se cargará en la cuenta del IVA repercutido las cantidades que se hayan repercutido en el periodo.
- Se abonarán en la cuenta del IVA soportado las cantidades que se hayan soportado en el periodo.
IVA soportado menor que IVA repercutido
Si el IVA repercutido es mayor que el IVA soportado se hará un reconocimiento de deuda con respecto la Administración.
Posteriormente realizaremos el pago en Hacienda:
IVA soportado mayor que IVA repercutido
Si el IVA repercutido es menor que el IVA soportado, Hacienda reconocerá el crédito, para posteriormente devolverlo a la empresa en la declaración correspondiente al cuarto trimestre.
Cuando la Administración ingrese el crédito:
El IVA soportado en el Modelo 303
El Modelo 303 es el modelo tributario que se usa para la declaración de IVA mensual o trimestral, en el cual, habrá que incluir tanto el IVA devengado como el deducible.
La parte que corresponde a este IVA deducible es:
Si comenzamos por la columna denominada Base imponible, desde la casilla (22) a (32), se indicarán esas bases según los distintos criterios:
- Las compras habituales para las operaciones empresariales de la empresa.
- Las compras en bienes de inversión, como, por ejemplo, un local, un vehículo, un equipo informático, etc.
- Las importaciones de compras corrientes.
- Las adquisiciones intracomunitarias de compras corrientes.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión.
Si observamos la columna denominada cuota, desde la casilla (23) a (33), incluiremos la cuota de IVA que hayamos soportado durante el periodo, sobre dichas bases imponibles.
De la casilla (34) a (36), se incluirán las compensaciones que correspondan y la regularización tanto de las inversiones como el porcentaje de aplicación de la prorrata, sólo será en el cuarto trimestre.
Te dejamos un enlace para que aprendas a rellenar el Modelo 303, tanto la parte del IVA soportado como del repercutido
Ejercicios y ejemplos de IVA soportado
Ejemplos de asientos de compras
Cuando vayamos a contabilizar una operación de compra, lleve o no IVA, las cuentas que deben aparecer en nuestro asiento contable son:
- Proveedores, si la compra es a crédito
- 570 y 572. Caja o Bancos, si la compra se paga al contado
Compra una mercancía sin IVA al contado, por 1000 euros
- 1000 euros 600.Compras a 570/572. Caja o Bancos 1000 euros
Compra una mercancía con IVA 21%, y la pagará dentro de 30 días, por 1000 euros
Ejemplos de asientos de compras intracomunitarias
Estas compras se deben incluir en los libros registros de facturas recibidas, como cualquier otra compra, además de crear una cuenta de IVA específica ya que el efecto que tendrá será neutro, pero aparecerá tanto en el IVA devengado como el deducido.
Imagina que tu empresa ha comprado una mercancía por un valor de 1000 euros a una empresa situada en Francia, y la pagará dentro de 90 días.
¿Cómo contabilizarías esa compra?
Ejemplos de asientos de regularización IVA
Antes de realizar el asiento de regularización de IVA, tenemos que comprobar el resultado de la liquidación de IVA, es decir, tanto si es positivo como negativo.
Supongamos que la empresa X está regularizando el IVA correspondiente al cuarto trimestre del año 2018, donde obtiene las siguientes cantidades en las cuentas contables del IVA repercutido e IVA soportado:
- IVA repercutido: 1000 euros
- IVA soportado: 500 euros
Y en este caso no arrastra ningún importe a compensar, por tanto, el asiento de regularización sería:
Posteriormente, contabilizaríamos el pago en el banco
Supongamos que la empresa Y está regularizando el IVA que corresponde al cuarto trimestre de 2018, donde obtiene las siguientes cantidades en las cuentas contables del IVA repercutido e IVA soportado:
- IVA repercutido: 500 euros
- IVA soportado: 1000 euros
No arrastra saldo del trimestre anterior, por tanto, el asiento de regularización sería:
Posteriormente, se contabilizaría el pago de la Agencia Tributaria:
Tratamiento contable del IVA no deducible
Si analizamos las implicaciones fiscales que conlleva adquirir un vehículo por parte de la empresa, a nivel de Impuesto de Sociedades, se admite que todos los gastos que genere dicho elemento de transporte podrán se deducidos en Sociedades.
Es decir, gastos como combustible, mantenimiento, matriculación, reparaciones, serán deducibles, ya que, están perfectamente justificados, por un lado, el uso privado que tributará como rendimientos en especie para el trabajador, y el uso empresarial.
Pero bien, si el uso del bien no va a ser exclusivo para uso de la empresa, sólo podrá deducir una parte de ese IVA soportado, para calcular ese porcentaje, se debería calcular por las horas que se utiliza en cada uno de los usos, pero no es así, nos tenemos que quedar con el porcentaje que aplica Hacienda, en este caso, es el 50%, por tanto, si compramos un vehículo para nuestra empresa, sólo podremos deducir un 50% del IVA soportado, aunque lo usemos más durante el uso empresarial.
Ahora la duda sería, cómo se contabiliza ese IVA soportado no deducible, pues bien, la norma dice “ese IVA soportado no deducible, formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como cualquier operación gravada por este impuesto”, es decir, veámoslo con un ejemplo:
La empresa Y, compra un turismo por un valor de 10.000 euros, más IVA, se toma la determinación de deducir el 50% del IVA del vehículo, ya que, tenemos imposibilidad de demostrar lo contrario.
¿Cómo se contabilizaría esta operación de IVA soportado no deducible?
Ahora la siguiente cuestión planteada, sería: ¿es todo el saldo de la cuenta 218. ¿Elementos de Transporte, amortizable?, ¿será amortizable solo el 50% de la cuenta 218. ¿Elementos de Transporte?
Según una consulta vinculante realizada a la Agencia Tributaria, nos facilita la siguiente respuesta de manera muy resumida: todo el saldo de la cuenta del inmovilizado que esté formada por IVA soportado no deducido, será amortizable completamente, independientemente del uso que se le esté dando al bien.
Otra cuestión a destacar, sería el caso de que te encuentres tributando en una actividad exenta de IVA, como, por ejemplo, la medicina, pues bien, no podrías deducir el IVA soportado, y, por tanto, sería un mayor gasto.
Por ejemplo, imagina que un médico, que tributa por una actividad exenta de IVA, paga la factura de luz de su clínica por un valor de 100 euros, ¿cómo lo contabilizarías?
Otro caso importante, es como imputamos ese IVA no deducible cuando aplicamos la regla de la prorrata, aquí dentro del IVA deducible, habrá que aplicar el porcentaje que podemos deducir sobre el IVA soportado deducible de todos los gastos y compras que afectan a ambas actividades.
Veamos un ejemplo, si un informático está dado de alta en Hacienda con dos actividades diferenciadas, una de ellas es minorista, ya que, vende elementos informáticos independientes, y, la otra actividad es la reparación de máquinas informáticas, pues bien, este autónomo desarrolla las dos actividades en el mismo local, por un lado, tiene una tienda, y en la parte de atrás, un taller, dentro del IVA soportado, ¿cuál es la cantidad de IVA que podrá deducir?
Este empresario, deberá contabilizar las facturas de compras de cada actividad, de forma diferenciada, es decir, la tienda será un minorista y estará en el régimen de recargo de equivalencia y, por otro lado, el taller está en régimen general, de ahí, que todas las facturas de compras realizadas por el taller formarán parte del IVA soportado, mientras que las del minorista no pueden aparecer en el IVA soportado.
La fórmula para calcular el porcentaje de IVA soportado que podrás deducir, hace referencia a los gastos comunes que tengan las dos actividades, como, por ejemplo, los gastos del local, alquiler, suministros, internet, impuestos, etc.
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