Actualizado: 23 marzo, 2022 · 34 comentarios · 5 min de lectura

La jubilación activa para los autónomos

jubilacion activa autonomos
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Si eres un trabajador por cuenta propia te mostramos lo que es la jubilación activa y como aplicarla en los autónomos si quieren jubilarse y trabajar. Sí, es posible estar jubilado y trabajar si así lo deseas.

¿Qué es la jubilación activa?

El concepto de jubilación activa en un autónomo hace referencia a estar jubilado y, a la vez, seguir desarrollando una actividad empresarial por cuenta propia.

➨ Descubre más aquí sobre la jubilación de autónomos.

La opción de la jubilación activa de un autónomo se puede realizar desde el año 2013, aunque se ha ido reformando según han pasado los años.

Para que un autónomo jubilado pueda seguir trabajando, las exigencias básicas son:

  • Tiene que haber cumplido la edad de jubilación establecida y el 100% de los años cotizados que se le exijan.
  • Actualmente, hablamos de 65 años de edad y 36 años y 6 meses como mínimo de cotización, o de 65 años y 6 meses de edad, con menos de 36 años y 6 meses de cotización.
  • No se podrán incluir las jubilaciones anticipadas o las que estén acogidas a bonificaciones.
  • El trabajo que puede desempeñar el autónomo en jubilación activa puede ser a tiempo completo o parcial.
  • Se puede desarrollar cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o cuenta ajena.

Condiciones para la jubilación activa de los autónomos

La mayoría de los autónomos que eligen esta opción es por razones económicas.

Esto se debe a que perciben una pensión muy reducida. Para acogerse a esta modalidad tenemos que cumplir una serie de requisitos, tanto en edad como en cotización, además de no tener deudas con la Seguridad Social.

Lo más frecuente es aplicar el 50% del total de la pensión, mientras el autónomo mantiene la actividad profesional, aunque si no se ha cotizado lo suficiente para llegar a la pensión mínima y tenemos que aplicar dicho complemento a mínimos, la reducción del 50% será menor todavía.

En todo caso, para que el autónomo cobre el 100% de la pensión y pueda seguir trabajando, tendrá que contratar al menos a un trabajador, el cual, debe estar enmarcada en la actividad que desarrolla el autónomo.

¿Cuánto paga un autónomo en jubilación activa?

El hecho de la jubilación en los autónomos y seguir trabajando, conllevaría lo siguiente:

Si tenemos en cuenta que la base mínima de cotización de un autónomo (con más de 48 años) es 1.018 euros, los jubilados activos tendrían que pagar un mínimo de 33,50 por las contingencias profesionales, 81,44 euros por su tipo de cotización solidaria, es decir un total de 114,90 euros.

Qué si lo comparamos con los 305,50 euros que tendría que pagar el autónomo antes de la jubilación activa, hay una gran diferencia, pero hay que tener en cuenta que este tipo de cotización dejaría de sumar para aumentar la prestación de jubilación, es decir, que no sumará para cobrar más.

Desde el momento que el autónomo se adhiera a la jubilación activa, su pensión de jubilación se quedará como estaba, y los años que cotice tras los 67 años de edad no le computarán en las prestaciones.

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¿Qué es la jubilación activa de autónomos societarios?

La jubilación activa en autónomos societarios podrá acceder al 100% de la pensión de jubilación, aunque hasta ahora era un beneficio que solo estaba recogido para los autónomos individuales.

En un principio la Seguridad Social afirmaba que esta medida era únicamente aplicable a personas físicas, quedando fuera los autónomos societarios, pero se han ido dictando sucesivas sentencias a favor de estos autónomos societarios que reclaman la compatibilidad del trabajo por cuenta propia y el cobro del 100% de la pensión de jubilación.

No obstante, los autónomos societarios tienen que cumplir una serie de matices que habrá que tener en cuenta:

  • Reconocimiento previo del 100% de la pensión de jubilación
  • La cuantía de la pensión de jubilación es equivalente al 50% de la pensión si la actividad a realizar por el jubilado es por cuenta ajena, sólo si es por cuenta propia y tiene un trabajador contratado, podrá obtener el 100% de la pensión de jubilación.
  • Con respecto a la persona contratada para la compatibilidad, deberá ejercer una actividad relacionada con la sociedad.
  • Si la contratación es a un familiar, siempre que se demuestre que el contratante no depende del autónomo ni convive con él, en cuyo caso la ley lo interpreta como un autónomo colaborador por cuenta ajena.

Ahora que ya sabes que podrás trabajar a la vez que estás jubilado con la jubilación activa de autónomos, debes valorar si te compensa. Y si tienes dudas, utiliza los comentarios y te ayudaremos.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Noticia sobre el informe factura electrónica de TeamSystem en Channel Partner.
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Autónomos y emprendedores.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
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Marcos De La Cueva en eventos
 
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34 comentarios

  • Buenos días,
    Soy médico especialista y voy a cumplir 67 años en Mayo 2021. Como gran parte de mi carrera profesional la he ejercido trabajando por cuenta propia, en estos momentos tengo reconocidos 8,2 años en régimen general y 20 años (de 1986 a 2006) por sentencia judicial en pleito contra una empresa si la decido ejecutar. Total, 28,2 años. No cumplo con el requisito de que los 2 últimos de cotización sean justo inmediatamente anteriores a la fecha en la que solicite la jubilación.
    Por este motivo, sí o sí, debería cotizar al menos 2 años a partir de ahora y no queda más remedio que sean como autónomo. Mi objetivo es poder acceder entonces a la Jubilación Activa. ¿Podría hacerlo? Me temo que aunque reúna período cotizado no veo claro que haya sido al 100%… ¿Tengo solución o no vale la pena que inicie nada?
    ¿Sería mejor formalizar una sociedad en mi práctica profesional por cuenta propia (gastos), siendo yo el administrador y cotizando yo, con un par de trabajadores dados de alta (ya los tengo desde hace 15 años, aunque ahora con ERTE al 50%)?
    Os agradecería mucho vuestra respuesta de experta reconocida y posibles alternativas viable.
    Muchas gracias.
    Saludos cordiales

    • «Hola Jordi, la jubilación activa consiste en compatibilizar la prestación y el trabajo, pero para poder disfrutar de esta particular pensión, tienen que darse determinados requisitos:

      El acceso a la pensión tiene que producirse una vez cumplida la edad legalmente establecida y con el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento. En la actualidad hablamos de 65 años de edad y 36 años y 6 meses mínimos de cotización, o de 65 años y 6 meses de edad, con menos de 36 años y 6 meses de cotización.
      Quedan excluidas de esta posibilidad aquellas jubilaciones que se hayan producido de manera anticipada y las que estén acogidas a bonificación.
      El trabajo que vaya a ejercerse de manera paralela al cobro de la pensión puede ser a tiempo parcial o completo.
      Se podrá realizar cualquier actividad económica ya sea por cuenta propia del pensionista o por cuenta ajena. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información referente a este tema https://www.billin.net/blog/jubilacion-activa-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.»

  • tengo una duda, soy administrador único de una S.L. dedicada a Hotel tengo todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
    mi pregunta es la siguiente: ¿podria acceder a la jubilación activa? ¿que cobraria el 50 o el 100 %? ¿tendria que contratar a alguien? (la S.L. tiene varios trabajadores)

    • «Hola Vicente para acceder a la jubilación activa hay que cumplir una serie de requisitos, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
      No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información referente a la jubilación activa, https://www.billin.net/blog/jubilacion-activa-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.»

  • tengo 77 años soy propietarios de 12 locales y cobro pension de jubilacion autonomo del regimen general y viudedad en total me pagan el,máximo autorizado me dedico a arrendar los locales y un estudio amueblado y tengo una pesrona en seguridad social que me lleva las gestiones ,ppuedo solicitar la jubilación activa y seguir cobrandop mis pensiones gracias

    • Hola Antonio, para acceder a la pensión de jubilación, muchas veces, hay que dejar de lado otras prestaciones. Obviamente la Seguridad Social establece, en primer lugar, que las diferentes modalidades de pensión de jubilación son incompatibles entre sí. Así pues, es imposible de acceder simultáneamente a la jubilación anticipada y a la activa. Pero, la única prestación compatible con la jubilación es la viudedad, aunque tiene ciertos límites, o podrá percibir más de 2.683,34 euros mensuales (en 14 pagas). Te dejo un enlace con una mayor información sobre la jubilación activa, https://www.billin.net/blog/jubilacion-activa-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días, soy autónomo, el mes de junio del 2019 me acogí a la jubilación activa. Cobro mi pensión completa unos 1300€, incorporé un asalariado, pago 217€ ya que mi base es de unos 2000€.
    ¿Si me pongo enfermo tengo dercho a mi pensión y cobrar la baja?

    Muchas gracias.

    José

    • Hola José, la jubilación activa es compatible con la incapacidad laboral, independientemente que sea provocada por enfermedad común o laboral, por tanto, seguirías percibiendo tu pensión de jubilación y al mismo tiempo la prestación derivada de la baja laboral. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre este tipo de jubilación, https://www.billin.net/blog/jubilacion-activa-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola soy César agricultor profesional y una sociedad deTitularidad Compartida con mi mujer, en esto tipo de sociedad es siempre al 50%, yo estoy en condiciones de jubilarme, pero puedo acogerme a jubilación activa sin disolver la sociedad, lo de Titularidad Compartida se da solamente en agricultura y es una modalidad bastante reciente y por lo tanto no esta nada claro

    • Hola César, quienes cumplan las condiciones reglamentarias podrán disfrutar de la jubilación activa, la cual, te permite cobrar parte de la pensión con un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial y también como asalariado o como autónomo. Según el RDL 5/2013 que regula la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo para todos los todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social (excepto al Régimen de clases pasivas del Estado), por lo que es de aplicación al sector agrario. Para que obtengas una mayor información sobre la jubilación activa te dejo el siguiente enlace, https://www.billin.net/blog/jubilacion-activa-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Despues de 6 años de jubilado por edad y del sector sanitario, he tenido que darme ahora el dia 1 de julio de 2021 de autonomo, por necesidades de haber creado una empresa nueva, un centro medico privado.
    Al darme de alta como autonomo parcial tres horas al dia me corresponde cobrar toda la pensión completa o parcial, tengo en la empresa dos empleados y ademas tengo declarado un 35% de incapacidad

    • Hola Juan, con la entrada en vigor de la Ley de Reforma Urgente del trabajo autónomo, Ley 6/2017 de 24 de octubre, cambia la jubilación activa para el autónomo, ya que es posible que los trabajadores autónomos compatibilicen el trabajo con la percepción del 100 % de la pensión de jubilación. Se mantienen en la Ley los mismos requisitos contemplados anteriormente, pero además se añade una condición nueva y es que es necesario que el autónomo tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Solo en este caso la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 % cuando se solicite el paso a esa nueva situación de jubilación activa. De momento no es aplicable esta posibilidad a autónomos societarios. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la jubilación activa, https://www.billin.net/blog/jubilacion-activa-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Soy un jubilado del sistema sanitario publico que prorrogue hasta los 70 años para cobrar el complemento mayor con el 100% . Tengo una sociedad limitada profesional de medicina en la que trabajo. Nunca pague autónomos porque comencé a ejercer la medicina privada antes del año 1992 en que se regulo a los autónomos de esa profesión. Tengo una sociedad limitada profesional de la que soy Administrador Único y sigo trabajando en mi empresa como médico y cobrando de la misma y no deseo ver reducida mi pensión. Preguntas:
    – Sigo estando en la situación de no tener que cotizar en autónomos?
    – He de contratar a un trabajador por mi cuenta al margen de mi SLP, a tiempo completo o parcial para cumplir con las últimas normativas?
    – Hay una cantidad limitada que pueda percibir por esta actividad.
    Muchas gracias

    • Hola Alberto, si quieres acceder a la jubilación activa, sí tendrías que contratar a un trabajador, para poder compatibilizarla con el trabajo por cuenta ajena o propia, según tu caso. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre facturar a una sociedad o recibir una nómina en los autónomos societarios, https://www.billin.net/blog/facturar-propia-empresa/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • HOLA BUENOS DIAS, QUERIA SABER SI PUEDO ACCEDER A LA JUBILACION ACTIVA CON 65 AÑOS Y MAS DE 45 COTIZADOS SIENDO AUTONOMA
    TENGO 2 TRABAJADORES A MI CARGO
    GRACIAS
    PEPI

    • Hola Pepi, para acogerse a la jubilación activa hay dos requisitos fundamentales: tener la edad legal exigida para la jubilación ordinaria, que actualmente es de al menos 65 años, y tener los suficientes años cotizados a la Seguridad Social para cubrir el 100% de la cuantía de la pensión, actualmente son 37 años. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la jubilación activa, https://www.billin.net/blog/jubilacion-activa-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Tengo 66 años cumplidos el 5 de enero de 2022.me dijo mi asesora que en marzo podría hacer mi jubilación activa como médico dentista y con una trabajadora de auxiliar.Tengo más de 37 años cotizados entre autónomo y médico general.Hoy me ha dicho que tengo que esperar acumplir los 67 y 2 meses más para poder hacer mi jubilación activa y continuar trabajando.es cierto? Que puedo hacer?

    • Hola Juan Carlos, para acogerse a la jubilación activa hay dos requisitos fundamentales: tener la edad legal exigida para la jubilación ordinaria, que actualmente es de al menos 65 años, y tener los suficientes años cotizados a la Seguridad Social para cubrir el 100% de la cuantía de la pensión. Actualmente son 37 años. En el caso de cumplir esos requisitos se podría solicitar el alta en jubilación activa. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre los requisitos de jubilación activa, https://www.billin.net/blog/jubilacion-activa-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,
    Soy propietaria de un pequeño comercio (tienda de comestibles y bar en un pueblo) y tengo más de 38 años cotizados podría acogerme a este tipo de jubilación y podría tenerla abierta a tiempo completo? O solo podría abrirla la mitad de jornada?
    Gracias y un saludo

  • Hola, estoy disfrutando de mi jubilación, y soy socia del 50% de una mercantil. Mi marido es el administrador con el otro 50% de las parcitipaciones. Podría volver a retomar el trabajo como autonoma societaria, compatibilizando la pensión de jubilación? Al no ser administradora de la sociedad, no sé si me pertenece o no.

    • Hola Eduvigis, para acogerse a la jubilación activa hay dos requisitos fundamentales: tener la edad legal exigida para la jubilación ordinaria, que actualmente es de al menos 65 años, y tener los suficientes años cotizados a la Seguridad Social para cubrir el 100% de la cuantía de la pensión. Actualmente son 37 años. En este artículo encontrarás una mayor información sobre la jubilación activa, https://www.billin.net/blog/jubilacion-activa-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • En septiembre cumplo 65 años y ya llevaré 40 de cotizados . Tengo 2 empleadas y lo que quería hacer es que la empresa continúe igual y poner al frente a mi mujer y seguir todo igual . Yo no trabajaría .puedo cobrar el 100% de la pensión ? . Tendría que hacer las liquidaciones de cada tres meses a mi nombre ? Y la renta también. Ya que todo quedaría igual . Yo lo que quiero es cobrar el 100% de pensión y no pagar nada de prestaciones reducidas como la jubilación activa . O lo mejor sería traspasar a mi mujer el negocio y ya está . Es un despacho de administración de fincas . Yo estoy como autónomo. Gracias

    • Hola Guillermo, si quieres acceder a la jubilación activa y cobrar el 100%, tendrás que contratar al menos a un trabajador, el cual, debe estar enmarcada en la actividad que desarrolla el autónomo. O, por el contrario informarte si tienes derecho a la jubilación ordinaria. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre la jubilación anticipada, https://www.billin.net/blog/jubilacion-activa-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Estoy jubilado, pero estoy pensando en trabajar por cuenta propia, pero solo unas horas. He leído que si no se supera el S. M. I. no pierdes nada de la pensión. Pero no sé si es correcto, por lo que pido información, tampoco se, si en este caso hay que darse de alta como autónomo y cuanto pagaría. Y si sería necesario tener a una persona más dada de alta.
    Gracias anticipadamente por sus respuestas.

    • Hola Luis de Santiago, desde hace un tiempo es posible cobrar la pensión y trabajar como autónomo a la vez gracias a la jubilación activa. Se trata de una alternativa promovida por el Gobierno que, para incentivar la actividad, decide proporcionar beneficios a los que optan por seguir este camino. Jubilación activa para autónomos Los motivos pueden ser muy diversos. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la jubilación activa, https://www.billin.net/blog/pensionista-autonomo-vez/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Victorino, la jubilación activa permite a los trabajadores que realizan actividad por cuenta propia optar por dos posibilidades: contratar a algún trabajador o no contratar a nadie. En el primer caso, acreditando tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 100 por cien. Si, por el contrario, no se contrata a nadie, el importe será del 50 por ciento. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre la jubilación activa, https://www.billin.net/blog/jubilacion-activa-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • He sido autónomo aunque también he cotizado un poco en el sistema general.Hace dos años me han reconocido, en total, 20 años de trabajo. Actualmente tengo 76 años. Mi paga es realmente muy baja y he pensado en trabajar algunas horas como profesor de idiomas para ayudarme. Preguntas: podría/debo darme de alta como autónomo? Seguiría cobrando los 689€ que actualmente recibo de la SS?
    Un saludo, gracias por su respuesta.

    • Hola Mirta, la nueva Ley de Autónomos permite que las personas con edad de jubilación que cumplan determinados requisitos puedan cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando. Ahora bien, para disfrutar del 100 % de la pensión, a la vez que continúas trabajando como autónomo, será necesario que en el negocio que manejas haya al menos un trabajador contratado. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la jubilación activa, https://www.billin.net/blog/jubilacion-activa-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.