La importancia de las notificaciones electrónicas: DEH
Actualmente, la notificación electrónica se ha convertido en el medio de comunicación más usado por los contribuyentes, te contamos quién estará obligado y en qué consiste el DEH.
En este artículo encontrarás
Definición de Notificación Electrónica
Se define notificación, como la acción de notificar, y su significado es la comunicación formal de una resolución o dar una noticia con veracidad.
Por tanto, este término se encuentra vinculado con la palabra comunicación o aviso, de esta manera, cuando enviamos una notificación dejaremos constancia de dicho envío, y la acción mediante se declara haber recibido una comunicación se llamará acuse de recibo.
Estas notificaciones electrónicas, no sólo las recibirás en tu ordenador personal, sino que podrás usar un teléfono móvil, tablet, consola, etc., ya que, muchos de ellos, tendrán instalada la gestión de correos electrónicos, donde se comunicará al contribuyente, que tiene una nueva notificación en el buzón de entrada.
El punto débil que tienen las notificaciones electrónicas, es que necesitarás siempre un punto de internet persistente, ya que, sino podrías no enterarte de dichas notificaciones telemáticas.
¿Estoy obligado a la Notificación Electrónica?
Según la normativa que rige el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la que regula los supuestos de notificación y comunicación obligatorias por medio de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, las personas y entidades obligadas a recibir las notificaciones de forma electrónica son:
- Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
- Quien ejerza una actividad profesional para la cual, sea obligatoria la colegiación.
- Quien represente a un interesado, y que esté obligado a relacionarse con la Administración de forma electrónica
- Los empleados de las Administraciones Públicas, por la condición de ser funcionario público
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresa
- Los que tributen en Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades
- Los que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA
- Los inscritos en Registro de Devolución Mensual de IVA
- Contribuyentes con autorización para presentar documentación en las aduanas mediante el sistema EDI
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¿Qué es la Dirección Electrónica Habilitada: DEH?
Mediante la Dirección Electrónica Habilita (DEH), cualquier persona física o jurídica, podrá disponer de una dirección electrónica donde recibirá sus notificaciones administrativas por vía telemática de cualquier Administración Pública.
Este servicio es totalmente gratuito para el receptor.
Dentro de esta Dirección Habilitada, habrá un buzón de entrada, en el que se recibirán las notificaciones electrónicas de aquellos procesos administrativos que se quiera suscribir de forma voluntaria.
Si fuera el caso de un contribuyente obligado, se le podría adjudicar una Dirección de oficio.
Este servicio cuenta con la máxima seguridad en privacidad de datos, confidencialidad y autenticidad, ya que, asegura la identidad de los participantes.
Para poder hacer uso de este servicio, debemos tener un certificado digital X.509 a nombre del interesado, para posteriormente registrarse tras completar un formulario.
¿Qué ocurre sino descargo una Notificación Electrónica?
Desde Enero de 2011 con la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2010, se estableció un sistema de notificación electrónico mediante la puesta a disposición de una Dirección Electrónica Habilitada como obligatorio para muchos contribuyentes, aunque su instauración ha sido de forma lenta, en la actualidad, está plenamente vigente, y ya, rara vez, recibirás el cartero en tu casa.
Por tanto, el contribuyente debe poner los medios para detectar todas las notificaciones que lleguen al buzón de entrada, y así evite verdaderas sorpresas.
La fecha de la notificación a efectos legales, coincidirá con la de visualización de dicha notificación, o en el caso, de que transcurran 10 días naturales desde la puesta a su disposición en su buzón de entrada, se entenderá que ha sido entregada.
Tanto si se lee como si no, una notificación depositada en el buzón electrónico, tendrá las mismas consecuencias que hasta ahora tenía el rechazo de una notificación en papel. por tanto, la responsabilidad recae sobre el obligado tributario.
Se aconseja consultar el buzón 060 como mínimo una vez en semana, ya que, las notificaciones estarán disponibles durante 10 días, después se rechazarán automáticamente, aunque permanecerán en el buzón durante 30 días pero no podremos abrirlas, y por ello, tendremos que acudir a la Delegación de Hacienda más cercana para retirar dicha notificación, este procedimiento no interrumpirá los plazos de respuesta.
Hay que tener en cuenta, que si una comunicación se ha rechazado dos veces en el buzón de entrada (que son los intentos obligados por Ley), se entenderá notificada, por tanto, el procedimiento seguirá su curso, y si se agotan, se dará por terminado sin posibilidad de recurrir.
Si aún no tienes una DEH, te recomendamos que leas este artículo de nuestro blog que te explica como hacerlo.
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