¿Qué es la letra de cambio?
La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona (librador) ordena a otra, (librado) el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.
Nacieron en Italia en el siglo XIII para facilitar el tráfico de los comerciantes, para evitar la incomodidad e inseguridad que suponía viajar con efectivo. Así, podía adelantarse el dinero y en el documento se reflejaba el compromiso a la restitución de la deuda, pudiendo este transmitirse.
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Sujetos implicados en la letra de cambio
En toda letra de cambio debe haber al menos tres sujetos:
Librador: es la persona que emite o crea la letra. Lo hace a la orden del tomador.
Librado: es la persona a quien se dirige el mandato de pago por parte del librador, y quien deber deviene deudor una vez aceptada.
Tomador (también denominado portador, tenedor o beneficiario): es la persona que posee el título y a cuya orden se gira la letra, siendo acreedora de la deuda.
A tales sujetos habría que añadir el endosante y endosatario si el tomador decide endosar la letra de cambio. También puede haber un avalista que garantice el pago.
La aceptación como requisito de la letra de cambio
Para que el documento genere obligaciones, es necesaria la aceptación por parte librado.
Con tal acto, el librado manifiesta que consiente lo dispuesto en la letra y asume la obligación de pagar de forma principal y directa al que la tenga en su poder cuando llegue su vencimiento.
Es imprescindible, pues sin ella no caben acciones legales para exigirle la deuda.
La aceptación debe estar libre de condiciones, pero la cantidad sí puede ser aceptada parcialmente.
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¿Qué forma debe tener una letra de cambio?
La letra de cambio se expide en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, que podemos adquirir en cualquier estanco, y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma y estará sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
No obstante, no es un requisito imprescindible, pero a efectos ejecutivos es más que aconsejable, pues permitiría reclamarlo por proceso especial cambiario, más sencillo y efectivo que la acción civil declarativa.
Es decir, la letra de cambio es un impreso oficial.
En cualquier caso, deberá incluir:
- La denominación de “Letra de Cambio”.
- Nombre y apellidos (o razón social) del librado y del
- La orden de pagar una suma determinada, que debe expresar en cifra y en letras.
- La fecha de vencimiento, ya sea una fecha fija, un plazo o la expresión “a la vista”. Si el vencimiento no está indicado, se entiende que la letra de cambio es “a la vista”, esto es, al momento de la presentación del tomador al librado, no pudiendo se nunca en un plazo superior al año desde la fecha de
- Lugar donde debe efectuarse el pago. Actualmente, ya no se suele indicar un lugar físico, sino el número de cuenta corriente del librado y la oficina Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del librado, si se ha indicado.
- Lugar y fecha de Es un requisito esencial, pues determina qué ley será aplicable, y podrá resultar imprescindible para otros aspectos como el cálculo del vencimiento (si se ha fijado con un plazo) o la prescripción del derecho.
- La firma del que gira o emite la letra (librado). Técnicamente, no es necesario su nombre, basta con la firma.
Dichos requisitos deberá tenerlos al momento del vencimiento, pues en caso contrario dejará de considerarse una letra de cambio. Hasta entonces, está incompleta la letra de cambio y puede ser subsanada.
El endoso de letra de cambio
La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula “no endosable”, podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones.
El endoso de la letra de cambio es, pues una declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.
El endosatario adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador. Deberá asumir la totalidad del crédito, salvo que el endoso se hubiese realizado de forma parcial.
El descuento de una letra de cambio
Es la presentación de la letra de cambio en un banco o entidad financiera para hacer efectivo su importe antes de la fecha que figura en la misma como de vencimiento.
El banco abonará el importe de la letra de cambio menos los intereses que se devenguen desde el momento del pago hasta la fecha del vencimiento, así como una cantidad establecida en concepto de comisión.
El protesto
El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de pago de la letra de cambio.
Se realiza cuando en la letra de cambio se ha reflejado la cláusula «con protesto notarial», «con gastos» o similar, si bien se admite lo contrario: eximir dicho trámite mediante la cláusula “sin gastos”.
El Notario levanta un acta y lo comunica al librado, quien pasará a tener dos días hábiles para realizar el pago o formular alegaciones. En caso de que persiste el impago, habrá que acudir a la vía judicial.
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