¿Por qué la Ley de Morosidad perjudica a pymes y autónomos?
La Ley de Morosidad fija desde el 2013 unos plazos determinados de pago en actuaciones comerciales de 30 días en cuanto a Administraciones Públicas y en el caso de empresa privada de 60 días, tomando como referencia a partir del momento en que se entrega la producción o la prestación de servicios.
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¿Qué es la Ley de Morosidad?
Con la modificación de la Ley de Morosidad se estableció un periodo de dos años de aceptación desde que se aprobó en el año 2010 hasta el año 2013, en los cuales los plazos de pago se debían ir aplicando progresivamente, tanto para el sector privado como para el público.
¿Cuál es el plazo para pagar una factura?
- En el sector privado, el plazo de pago de facturas se reduce de 90 a 60 días, con la excepción de operaciones sujetas a pactos de plazos más elevados.
- En el sector público el plazo se reduce de 60/90 días a 30 días.
Pese a que la ley se hizo para mejorar la situación, la realidad es que en los 6 años que lleva funcionando, España incumple la Ley de Morosidad de forma sistemática, tal y como indica el barómetro de la de Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos.
Las grandes empresas son las que duplican el plazo, cabe pensar por lógica que dentro del sector público estas son las menos morosas por recursos y tamaño, pero nada más lejos de la realidad.
Empresas con más de 1.000 empleados tardan 132 días en pagar sus facturas, duplicando el plazo de 60 días. Las empresas entre 250 y 1.000 trabajadores tardan 124 días, también duplicando el plazo; entre 50 y 250 empleados, 78 días; entre 9 y 50 empleados tardan de media 66 días; entre 1 y 9 tardan 56 días; y, por último, los autónomos tardan 53 días de media.
Sanciones según la Ley de Morosidad
La ley tiene la política de aplicar sanciones económicas para los morosos: con deudas superiores a los 30.000 euros, el acreedor tiene que abonar un recargo adicional del 15 % de la cantidad que adeuda.
Estas sanciones tienen dos trampas para los emprendedores que quieran cobrar a los morosos:
- Por un lado, el moroso no tiene la obligación de pagar la indemnización cuando este no sea el responsable del retraso en el pago.
- Por otro lado, las sanciones no se aplican de oficio ante un retraso, es el emprendedor el que tiene que denunciar a su moroso, algo que se antoja complicado si el emprendedor quiere seguir teniendo como cliente a la empresa privada o a la Administración.
El panorama es desolador, la pequeña empresa, las pymes y los autónomos se ven afectados de forma negativa por la política de esta Ley de Morosidad que se incumple de forma sistemática en España.
La Ley de Morosidad existe, pero la forma y el proceso en el que se debe de actuar no es para nada el correcto porque genera indefensión total de las pequeñas empresas y autónomos a la hora de cobrar lo que les corresponde por ley y sus servicios.
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