La responsabilidad penal de una empresa
Muchas personas todavía creen que solo las personas físicas pueden ser condenadas penalmente. Sin embargo, desde la reforma de 2010 del Código Penal también tienen responsabilidad penal las personas jurídicas, como las empresas privadas, partidos políticos, asociaciones o sindicatos. España rompió así con el principio jurídico de que “societas delinquere non potest” (las sociedades no pueden delinquir), siguiendo la tendencia normativa de los principales países europeos.
En este artículo encontrarás
- 1 ¿Qué delitos pueden cometer las empresas?
- 2 ¿En qué penas puede incurrir la empresa?
- 3 ¿En qué casos cabe su responsabilidad?
- 4 ¿Cómo pueden las empresas evitar la responsabilidad penal?
- 5 Requisitos con los que debe contar el Plan de Prevención de Delitos
- 6 ¿Y si el delito ya se ha cometido sin PPD?
¿Qué delitos pueden cometer las empresas?
La responsabilidad penal de la persona jurídica no se aplica a todos los delitos, sino solo a aquellos tipos en los expresamente se especifica. Así, el Código Penal intenta recoger aquellos casos donde la empresa se hubiera beneficiado directa o indirectamente, aunque materialmente lo hayan realizado personas físicas. Encontramos, entre otros:
- Delitos contra el medioambiente.
- Delitos contra la salud pública, de contrabando o de financiación del terrorismo.
- Delitos de defraudación (estafa, apropiación indebida, administración desleal).
- Daños informáticos.
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores.
- Delitos de corrupción privada y pública.
- Blanqueo de capitales y receptación.
- Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y de los trabajadores.
Otro principio importante es que se mantiene la autonomía de la responsabilidad penal respecto de la de las personas físicas, incluso aunque no se haya podido inculpar a ésta (pensemos que el delito ha podido prescribir, o el encausado fallecer o sustraerse de la Justicia). Eso sí, en caso de multas, deben realizarse con proporcionalidad.
¿En qué penas puede incurrir la empresa?
Es evidente que no se les puede aplicar a las personas jurídicas las penas que venían siendo clásicas para las físicas (prisión, trabajos en beneficio de la comunidad…). En cambio, el Código Penal innovó una serie de penas que sí tenían cabida:
- Multa por cuotas o proporcional.
- Disolución, suspensión de las actividades o prohibición de realizarlas en el futuro.
- Clausura de locales y establecimientos.
- Inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas e incentivos.
- Intervención judicial, para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.
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¿En qué casos cabe su responsabilidad?
En primer lugar, por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la empresa, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o integrantes de un órgano de la persona jurídica que están autorizados para tomar decisiones en su nombre, u ostenten facultades de organización y control.
En segundo lugar, si el delito es cometido por los subordinados de éstos, si actúan en el ejercicio de su trabajo y en beneficio de la empresa, y como consecuencia de la insuficiencia grave de supervisión, vigilancia y control.
¿Cómo pueden las empresas evitar la responsabilidad penal?
A pesar de lo hasta ahora dicho, se prevé un supuesto de exención, que supone la inversión de la carga de la prueba en favor de la persona jurídica, cuando:
- El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, un MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS o, como se viene conociendo en el plano internacional, un “criminal compliance”.
- La supervisión de su funcionamiento ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos. Para las empresas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión pueden ser asumidas directamente por el órgano de administración.
- Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente las indicaciones del modelo.
- No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición.
Deben cumplirse los anteriores cuatro requisitos, pero si solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
Requisitos con los que debe contar el Plan de Prevención de Delitos
Todo modelo que tenga por objeto evitar la responsabilidad penal debe cumplir estrictamente los siguientes requisitos:
- Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
- Establecen los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
- Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
- Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos.
- Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas.
- Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización.
¿Y si el delito ya se ha cometido sin PPD?
El PPD es pues la única vía para eximir la responsabilidad penal, pero el Código Penal también prevé supuestos de circunstancias atenuantes por hechos posteriores, tal y como hace con las personas físicas:
- Confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial.
- Colaborar en la investigación del hecho aportando pruebas.
- Reparar o disminuir el daño causado por el delito.
- Establecer medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro establecido antes del comienzo del juicio oral.
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