Libros fiscales obligatorios
La obligatoriedad de estos libros, dependerán del régimen fiscal concreto al que esté sujeto el empresario, si se encuentra en estimación directa simplificada deberá llevar los siguientes libros, ¡aunque no serán los únicos!
En este artículo encontrarás
Libro de facturas emitidas
Conocido también como libro de facturas expedidas, en el cual se inscribirá una a una, las facturas emitidas por todas las operaciones sujetas a IVA, lo que incluye las operaciones exentas y de autoconsumo, así como las facturas rectificativas.
En el libro se consignará el número, serie, fecha de expedición, fecha de realización de operaciones, nombre y apellidos, razón social, número de identificación fiscal, base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria:
Los documentos de facturación se registrarán de forma separada, aunque:
- Podrían sustituirse por asientos resumen, donde conste la fecha y el periodo, la base imponible global, el tipo impositivo, la cuota tributaria global, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que en los documentos expedidos no se refleje el destinatario
- Que se realicen dentro del mismo mes
- Que se le aplique el mismo tipo impositivo
- Anotarse en varios asientos correlativos una misma factura cuando incluyan operaciones con distintos tipos impositivos.
Si eres una empresa que gestiona el IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII), remitirán a la Agencia Tributaria vía electrónica los datos de las facturas emitidas, por tanto, estas empresas ya no tendrán que llevar el libro de facturas emitidas.
Si realizaran operaciones exentas de IVA, tendrían que consignarlo dentro del bloque funcional, en el campo correspondiente, lo mismo, ocurre para operaciones sujetas pero exentas de IVA.
Para los autónomos que se encuentren en el régimen fiscal de estimación objetiva o módulos, no estarán obligados a llevar este libro, aunque sí tendrán que guardar los justificantes de las operaciones.
Libro de facturas recibidas
Aquí se deberán anotar todas las facturas recibidas, justificantes contables y documentos de aduana, numeradas de forma correlativa, correspondiente a los bienes adquiridos o importados y los servicios accesorios en el desarrollo de la actividad empresarial.
Por tanto, se debe anotar:
- Las facturas que correspondan a las compras intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto, que efectúen los empresarios, además de la cuota tributaria que corresponde a la adquisición intracomunitaria.
- En el caso de inversión de sujeto pasivo, la factura original o justificante contable de la operación por quien emite una entrega de bienes o prestación de servicios.
- Las facturas o documentos sustitutivos rectificativos deberán ser anotados en este libro con la debida separación.
Decimos, que en este libro se anotará, una a una, las facturas recibidas, y en su caso los documentos aduaneros, en el que se consignará, un número de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de la operación, nombre y apellidos, razón social, identificación fiscal, base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria.
Los documentos se registrarán de forma individualizada, aunque podrán:
- Hacer un asiento global de las facturas recibidas en una misma fecha, donde constarán el número inicial y final de las facturas asignados por el destinatario, siempre que procedas de un único proveedor, la suma global de la base imponible y el tipo impositivo global, siempre que no excedas de 6.000 euros (excluido el IVA), y que el importe de las operaciones documentadas no superen 500 euros (IVA excluido).
- Será válida la anotación de una factura con distintos tipos impositivos, siempre que, sea en varios asientos correlativos.
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Libro de Bienes de Inversión
Este libro será obligatorio para todos los sujetos pasivos que tenga que practicar regularización de las deducciones por bienes de inversión.
En este libro se inscribirán:
- Los bienes de inversión de forma individualizada
- Datos necesarios para identificar la factura y documento de aduana de cada bien
- Dentro de cada bien se indicará: la fecha de compra, la fecha de comienzo de su utilización, la prorrata anual y la regularización anual en caso de deducción
En el caso de la venta de bienes de inversión, habrá que darlo de baja en Libro de registro de Bienes de Inversión, anotando la referencia al asiento del libro de facturas emitidas que recoja dicha venta.
En este libro se indicará la amortización del bien de inversión indicando la cantidad a deducir por cada año de vida del bien, de manera, que se vaya amortizando según su vida útil o según los porcentajes emitidos por la Agencia Tributaria.
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