Actualizado: 21 febrero, 2022 · 0 comentarios · 5 min de lectura

Modelo 035 de alta en ventanilla única

modelo 035 hacienda
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Con la entrada en vigor de las modificaciones sobre IVA en el comercio electrónico el 1 de julio, se aprueba el modelo 035, el cual, se usa para el alta en los nuevos regímenes (régimen exterior de la Unión, régimen de la Unión y régimen de importación cuando no haya intermediario), y es aprobado mediante la Orden HAC/611/2021, del 16 de junio.

¿Qué es el Modelo 035?

El Modelo 035 de Hacienda es necesario para darse de alta, notificar variaciones o darse de baja en los tres regímenes especiales de IVA intracomunitario que hayan elegido España como ventanilla única para sus operaciones comerciales con clientes de otros países de la Unión Europea, principalmente para los autónomos que tienen una tienda online.

¿Para qué sirve el Modelo 035?

El Modelo 035 de la AEAT sirve para declarar el inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales que se aplican a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia o determinadas entregas nacionales, todas ellas previstas en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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¿Quién está obligado a presentar el Modelo 035?

El Modelo 035 deberán presentarlo los empresarios o profesionales que deseen acogerse o ya estuviesen acogidos a cualquiera de los tres regímenes especiales y que seleccionen a España como Estado miembro de identificación:

  • Régimen exterior de la Unión, según lo establecido en el artículo 163 de la Ley 37/1992 de IVA.
  • Régimen de la Unión, según lo establecido en el artículo 163 de la Ley 37/1992 del IVA.
  • Régimen de importación, tanto si actúa en nombre propio o como un intermediario, según el artículo 163 de la Ley 37/1992 del IVA.

Para acogerse a estos regímenes especiales, el profesional debe presentar el Modelo 035 por cada uno de los regímenes que quiera inscribirse en España.

Además, también lo harán los operadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado en el Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre.

Este Modelo guarda relación estrecha con el Modelo 369

Plazos de presentación, modificación y cese con el Modelo 035

Los plazos de presentación dependen del motivo de presentación, es decir, alta, modificación o cese:

  • Inicio en el régimen exterior de la Unión o el régimen de la Unión: en el trimestre natural anterior a aquel en el que se quiera aplicar.

Para el caso de entregas de bienes o prestación de servicios incluidos en el régimen exterior de la Unión o régimen de la Unión, el plazo de presentación finaliza el décimo día del mes siguiente al de la primera entrega o prestación, siendo la fecha de aplicación la fecha de la primera entrega o prestación.

  • Inicio en el régimen de importación: este proceso se realiza en cualquier momento, siendo su aplicación a partir del día en el que la Agencia Tributaria asigne el número de operador a efector del NIOSS.
  • Inicio del intermediario en el régimen de importación: este proceso se realiza en cualquier momento, permitiéndose presentar declaraciones por cuenta del empresario que le hayan designado como intermediario a partir del día en que la Agencia Tributaria le asigne el número de identificación como intermediarios, NIOSSIn.
  • Declaración de modificación: hasta el décimo día del mes siguiente al del cambio que se quiera comunicar.
  • Cese voluntario en el régimen exterior a la Unión o el régimen de la Unión: al menos quince días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar.
  • Cese voluntario en el régimen de importación: al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar.
  • Cese voluntario de intermediario: al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de actuar como intermediario.
  • Cese por fin de actividades incluidas en el régimen especial o por dejar de cumplir los requisitos exigidos por Ley: hasta el décimo día del mes siguiente

¿Cómo se presenta el Modelo 035?

El Modelo 035 se presenta por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, será necesario un certificado electrónico cualificado o mediante el sistema cl@ve.

La presentación del Modelo 035 se puede efectuar por empresarios o profesionales, intermediario, representantes legales, representantes voluntarios con facultad para poder presentar electrónicamente las declaraciones y personas o entidades que tengan la condición de colaboradores sociales.

Para su presentación, tanto el empresario como el intermediario debe disponer del número de identificación fiscal, para el régimen de importación se debe tener asignado un código de identificación individual.

Si tienes alguna duda con respecto a este Modelo 035 o temas relacionados puedes utilizar los comentarios para dejarnos tus dudas. Las atenderemos encantados.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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