Actualizado: 28 abril, 2023 · 0 comentarios · 4 min de lectura

Entendiendo el modelo 110: ¿Qué es y cuándo se presenta?

Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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El Modelo 110 AEAT desapareció de las obligaciones tributarias, unificándose con el Modelo 111, el cual, ha referencia al modelo de retenciones e ingresos a cuenta sobre el trabajo, sobre determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de rentas.

Este cambio afectó principalmente a las pymes y autónomos, ya que, las grandes empresas y Administraciones Públicas ya venían presentando el Modelo 111 de manera mensual o trimestral.

Por tanto, cualquier empresa que estuviese obligada a presentar el Modelo 110 tendrá que confeccionar el Modelo 111, ya que, el Modelo 110 se usa para declaraciones no presentadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, para rectificaciones o para modelos que sustituyan los que ya estuvieran presentados.

¿Qué es el modelo 110 y para qué sirve?

Os explicamos desde Billin qué es el Modelo 110 o 111.

Esta liquidación corresponde a las retenciones o ingresos a cuenta que vienen establecidas en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto, donde se satisfagan rentas dinerarias o en especies, y, que estén sujetas a retención o a ingreso a cuenta.

Dentro de este Modelo 111 se incluyen las siguientes rentas:

  • Rendimientos del trabajo: nóminas, sueldos y salarios, etc.
  • Rendimientos por contraprestación de las siguientes actividades económicas: actividades profesionales, actividades agrícolas y ganaderas, y actividades forestales.
  • Además, se incluyen aquellas actividades empresariales incluidas en estimación objetiva o módulos según indica el artículo 75.6. 2º del Reglamento del Impuesto.
  • Rendimientos que procedan de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios, subarriendo sobre bienes anteriores y cesión del derecho a la explotación de la imagen, los cuales, vienen definidos en el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto.
  • Premios por la participación en juegos, concursos, rifas, etc.
  • Ganancias patrimoniales debido a percepciones obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en los montes públicos.
  • Contraprestaciones que vienen referidas en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto, por la aplicación del régimen especial de imputación de rentas que se establece en dicho artículo.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 110?

Os contamos desde Billin quienes están obligados a presentar el Modelo 110 o 111.

Pues bien, son aquellos autónomos y empresas que hayan aplicado retenciones en los salarios o finiquitos de empleados, los que obtengan rendimientos de actividad profesional, agrícola, ganadera y forestal, etc.

Y, no están obligados a presentar el Modelo 111 si existen facturas recibidas de profesionales sin que haya practicado retención.

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¿Dónde se presenta el modelo 110?

El Modelo 111 se presenta de forma telemática o vía presencial, a no ser que seas una persona jurídica que sólo puedes hacerlo vía online.

Para su presentación telemática tienes que acceder a la web de la Agencia Tributaria, Presentación del Modelo 111, posteriormente, debes identificarte con el certificado digital o la cl@ve PIN.

A partir de ahí, tan sólo debes rellenar los datos que solicita la autoliquidación: número de perceptores, importe de las retenciones, cuantía de ingresos a cuenta y las percepciones en especia.

¿Cuándo se presenta el Modelo 110?

El Modelo 111 es una autoliquidación trimestral, el cual, se presenta entre los días 1 y 20 de los meses de abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero (4T).

A parte, el Modelo 190 se presenta de forma anual como el resumen del Modelo 110 o 111 desde el día 1 al 31 de enero del siguiente ejercicio al que declaramos.

¿Cómo rellenar el Modelo 110?

El Modelo 111 consta de los siguientes apartados:

  • Identificación del declarante, esto son los datos de nuestra empresa.
  • Devengo, donde incluimos el ejercicio y trimestre que corresponde.
  • Liquidación, hay que especificar cada uno de los rendimientos por separado: rendimientos del trabajo, rendimientos de actividad económica, premios por participar en juegos o concursos, ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los montes públicos y las contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen.

Posteriormente, en cada uno de estos apartados hay que incluir la parte correspondiente a retribución dineraria y retribución en especie, incluyendo en cada una, el número de perceptores, el importe de las percepciones y el importe de las retenciones.

En el apartado de la Liquidación aparece la cuantía total de las partidas de IRPF y el resultado a ingresar.

No olvides, que en el caso de cumplimentar una declaración complementaria debes indicarlo en la casilla correspondiente y rellenar la casilla “a deducir”, si correspondiese.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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