Publicado: 30 junio 2022 · 0 comentarios · 4 min de lectura

El Modelo 110 de Gipuzkoa

Modelo Gipuzkoa 110
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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El modelo 110 de Gipuzkoa corresponde a las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios, además es una autoliquidación trimestral.

 ¿Qué es el Modelo 110 de Gipuzkoa?

El modelo 110 de Gipuzkoa es una autoliquidación trimestral que se presenta para ingresar las retenciones previstas según la normativa de la Diputación Foral.

¿Para qué sirve el Modelo 110 de Gipuzkoa?

El modelo 110 de Gipuzkoa sirve para presentar la cuantía satisfecha tanto en retribuciones dinerarias como en especie de los rendimientos del trabajo personal, actividades económicas, procedentes de propiedad industrial, arrendamiento de bienes muebles y subarriendo, ganancias patrimoniales provenientes de los aprovechamientos forestales de los vecinos de montes públicos, premios y por la cesión de derechos de imagen.

¿Quién tiene que presentar el Modelo 110 en Gipuzkoa?

En general, están obligados a retener o ingresar a cuenta, aquellos sujetos pasivos que satisfagan rendimientos del trabajo, de actividades económicas o premios sometidos a IRPF, es decir:

  • Personas jurídicas y otras entidades como las comunidades de propietarios y las que están en régimen de atribución de rentas.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y obtengan rendimientos en el ejercicio.
  • Las personas físicas y jurídicas no residentes en España, pero que operen mediante un establecimiento permanente en territorio español.
  • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en España que operen sin establecimiento permanente pero que se determine por legislación aplicable, debiendo ingresar en la Diputación Foral en los casos que se señalen en el Concierto Económico.

En el caso de que una persona o entidad efectúe una simple mediación de pago, no se considera la satisfacción de rentas, sino que será una simple mediación de pago por orden de un tercero.

Por tanto, las anteriores personas y entidades enumeradas, tienen la obligación de retener cuando satisfagan prestaciones a sus empleados por cuenta de Seguridad Social, cuando entreguen cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina y en Cooperativas Agrarias cuando se comercialicen productos de las explotaciones de sus socios.

Una entidad o establecimiento permanente tiene la obligación de retener a las personas que presten servicios cuando obtengan rendimientos del trabajo por dicha entidad, sea o no residente, recogido en el artículo 16 de la Norma Foral 7/1996 de 7 de julio de Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, los obligados a retener tienen la obligación de efectuar el ingreso en la Diputación Foral mediante el modelo 110 de Gipuzkoa.

Plazo de presentación del Modelo 110 de Gipuzkoa

El modelo 110 de Gipuzkoa se presenta trimestralmente durante el ejercicio fiscal, es decir:

  • Primer trimestre: el periodo es desde el 1 de abril al 25 de abril.
  • Segundo trimestre: el periodo es desde el 1 de julio al 25 de julio.
  • Tercer trimestre: el periodo es desde el 1 de octubre al 25 de octubre.
  • Cuarto trimestre: el periodo es desde el 1 de enero al 25 de enero del año siguiente.

¿Dónde se presenta el Modelo 110 en Gipuzkoa?

El modelo 110 de Gipuzkoa se puede presentar mediante papel en cualquier entidad bancaria colaboradora.

A partir del año 2017 se presenta vía online con el programa de ayuda de la Hacienda de Gipuzkoa, pudiendo optar a la domiciliación bancaria o al ingreso a cuenta.

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¿Cómo rellenar el Modelo 110 de Gipuzkoa?

Los apartados que aparecen en el modelo 110 de Gipuzkoa son:

Apartado Identificación (1): indicar la identificación del contribuyente, apellidos y nombre o razón social, NIF, dirección y teléfono.

Apartado Retenciones (2): hay que indicar el tipo de percepciones que se le han realizado al sujeto pasivo, informado del número de perceptores, la base imponible y la retención practicada.

Para los rendimientos del trabajo las retenciones se aplicarán sobre la cuantía íntegra que corresponda al trabajador.

Apartado Ingresos a cuenta (3): hay que indicar la información para cada tipo de rendimiento.

Por último, hay que indicar el total de la cantidad a ingresar correspondiente a la autoliquidación trimestral, casilla 29.

Esperamos que te sirva de ayuda este contenido de como presentar el Modelo 110 de Gipuzkoa. Si tienes alguna duda utiliza los comentarios y te responderemos.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
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