El Modelo 130 de Bizkaia
Aquí encontrarás toda la información que necesitas para presentar el modelo 130 de Bizkaia, que forma parte del IRPF.
Si has pagado más de lo que le corresponde por sus ingresos mediante el modelo 130, te lo devolverán en la declaración de la renta. Sin embargo, si has pagado menos, tendrás que pagar.
A continuación verás lo que es el Modelo 130 de Bizkaia, quién tiene que presentarlo, y el plazo para presentarlo.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el Modelo 130 de Bizkaia?
El modelo 130 es la declaración trimestral por la que los autónomos realizan anticipos en su declaración de la renta, como en el caso de los asalariados, que es retenido en sus nóminas.
Si un autónomo paga más de lo que ingresa al presentar el modelo 130, esta cantidad le será devuelta a través de la declaración de la renta como autónomo.
De lo contrario, si paga menos de lo que le corresponde, deberá pagarlo en la declaración de la renta.
¿Quién debe presentar el Modelo 130 en Bizkaia?
Todos los contribuyentes que ejerzan actividades comerciales, profesionales, creativas o deportivas y que estén obligados a pagar la cuota deben presentar el modelo 130.
Si el contribuyente tiene más de una actividad por la que debe presentar el modelo 130, sólo se hará una autoliquidación por cada actividad. Deben presentar esta declaración de impuestos siempre que menos del 70% del volumen de negocios del penúltimo año anterior al año en curso no fuese imponible.
Si estás empezando, tendrás que presentar este impuesto si no has pagado el 70% de sus facturas del primer trimestre.
Aunque el resultado de esta declaración sea negativo, la presentación de este impuesto es obligatoria.
El resultado de este impuesto puede ser positivo (debido) o negativo.
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¿Quién no presenta este Modelo?
Las siguientes personas no están obligadas a presentar una autoevaluación:
- Contribuyentes que se dediquen a la ganadería, agricultura o silvicultura, siempre que se hayan aplicado en el penúltimo año deducciones o anticipos (excluidas las subvenciones y bonificaciones corrientes o de capital) que representen al menos el 70% de los ingresos de la actividad.
- Contribuyentes profesionales, si el 70% de los ingresos de la actividad en el penúltimo año anterior a la evaluación estuvo sujeto a un anticipo o a una retención.
Tanto en el año de inicio de la actividad como en el siguiente, se tiene en cuenta el porcentaje de los ingresos a los que se aplicó el anticipo o la retención durante el periodo al que se refiere la aportación.
Plazos de presentación
Los plazos de presentación del formulario 130 Bizkaia son los siguientes:
- Primer trimestre: del 1 al 25 de abril, ambos inclusive.
- Segundo trimestre: del 1 al 25 de julio, ambos incluidos.
- Tercer trimestre: del 1 al 25 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto trimestre: del 1 al 25 de enero, ambos inclusive.
Si es festivo se pasa al día siguiente lectivo.
¿Como calcular el importe?
Existen dos procedimientos para calcular el importe adeudado:
Procedimiento general
La contribución de cada trimestre corresponde al 5% de los ingresos netos del penúltimo año anterior al pago de las contribuciones.
Procedimiento específico
El pago fraccionado corresponde al 20% de la diferencia entre los ingresos admisibles y los gastos deducibles realizados en cada trimestre natural y en el siguiente.
En caso de que los ingresos sean negativos en el penúltimo año anterior al año de fraccionamiento, el importe del fraccionamiento es del 0,5% de las ventas del penúltimo año anterior al año de fraccionamiento.
En cambio, en el caso de las ventas al por mayor, es el 0,25% de las ventas.
¿Cómo se rellena el Modelo 130 de Bizkaia?
A la hora de rellenar el modelo 130 Bizkaia, el autónomo debe aportar los siguientes datos:
Ejercicio: A qué ejercicio (año) y trimestre se refiere la autoevaluación.
Datos del contribuyente: Código fiscal, nombre y apellidos.
Datos de liquidación:
General:
- Beneficio neto anual total del penúltimo año.
Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras:
- Beneficio neto del trimestre (consiste en el beneficio calculado menos los gastos deducibles).
Inicio de las operaciones:
- Beneficio neto del trimestre (beneficio calculado menos gastos deducibles).
Beneficio neto negativo:
- General: Facturación o ingresos en el penúltimo año.
- Mayoristas: Ventas o ingresos del penúltimo año.
¿Dónde se presenta este impuesto?
El Modelo 130 de Bizkaia debe presentarse en la oficina fiscal de la hacienda regional o en las organizaciones colaboradoras.
Descargar el Modelo 130 de Bizkaia
Puedes descargar el modelo para archivarlo en formato PDF desde la página web de la Diputación Foral de Vizcaya haciendo clic en el siguiente enlace.
Si tiene alguna pregunta o necesita más información, no dudes en dejar todas tus preguntas en comentarios y te ayudaremos.
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