Modelo 179 de Hacienda para el control sobre vivienda turística
Te contamos como la agencia tributaria ha aprobado el Modelo 179, una medida de control sobre las plataformas que intermedian en el alquiler turístico y de como estas están obligadas a presentarlo para informar.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el Modelo 179?
Realmente, este impuesto va destinados a las plataformas encargadas de tramitar la intermediación entre particulares o empresas del alquiler turístico y a cambio obtendrán una comisión, como por ejemplo Airbnb, Wimdu, HomeAway o Niumba.
Con esta medida, se pretende disminuir el volumen de ingresos procedentes de estos arrendamientos y que no se declaran.
Esta medida entra en vigor en Julio de 2018, es decir, habrá que declarar todos los ingresos desde el 01 de enero de 2018, y solo se incluirá cuando la vivienda se alquile en su totalidad, es decir, el alquiler de habitaciones no se contemplará en este modelo.
La vivienda debe estar amueblada y equipada para usarse de forma inmediata, y que a cambio se perciba una contraprestación dineraria por ello, es decir, que se gane dinero.
¿Quién presenta el Modelo 179?
Por tanto, si tú alquilas una vivienda con fines turísticos, no tendrás que presentar el Modelo 179, solamente, lo presentarán las empresas intermediarias.
En el caso de los propietarios tendrán que facilitar todos sus datos personales a dichas plataformas, por ello, es recomendable que lo declares en tu declaración de la renta, bien como rendimientos de capital inmobiliario o como rendimientos de actividades económicas.
De esta manera estas plataformas aportarán los siguientes datos a la Administración:
- Identificar al propietario del inmueble, indicando datos personales y número de identificación fiscal.
- Identificar el inmueble e incluir la referencia catastral
- También habrá que identificar a las personas que va a hacer uso de dichas viviendas
- Número de días de disfrute de la modalidad vacacional, y así pudiendo comprobar que las imputaciones de renta del propietario son correctas
- El importe cobrado por el dueño
- Es obligatorio para el propietario guardar los documentos donde aparecen los datos de los beneficiarios durante 4 años.
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Presentación y objetivos del Modelo 179
Este impuesto, se presenta de forma trimestral, y tiene de plazo el mes siguiente al trimestre, es decir, la primera correspondería en el mes de abril, la segunda en julio, la tercera en octubre y la cuarta en enero.
Su objetivo, es conseguir la transparencia en el alquiler vacacional.
Este impuesto está enfocado exclusivamente a las plataformas de Internet, que controlan casi más del 80% de los arrendamientos turísticos, y de esta manera las obligarán a presentar el Modelo 179
Hacienda los denomina plataformas colaborativas, y así va creando el cerco en una Economía que aún no podía controlar.
La vivienda turística la define Hacienda, como aquel inmueble que se cede de manera temporal a cambio de una retribución, cuya vivienda deberá estar amueblada y equipada.
Esta declaración contendrá unos datos identificativos que facilitará a Hacienda la búsqueda de los ingresos procedentes de los alquileres de viviendas turísticas, pudiendo asignar en la declaración de la renta todos los correspondientes a los reservados mediante la plataforma.
Estas plataformas colaborativas se han convertido en la competencia de muchos hoteles y alojamientos, en la actualidad, se está convirtiendo en una práctica muy común para la búsqueda del alquiler vacacional.
De esta forma, Hacienda tiene muy fácil detectar los contribuyentes que no hayan declarado los ingresos de viviendas turísticas.
Con todas estas medidas, se ayuda a aumentar la seguridad del uso de las plataformas a los usuarios, y será un paso más para conseguir una calidad.
Con este nuevo impuesto Hacienda contará con una serie de datos previos a la campaña de Renta y de Sociedades, donde podrá cruzar datos y poder conocer si se está haciendo de forma correcta.
Normativa reguladora propia
En España, existe una multitud de normativa que rige el alquiler vacacional, (43 Normativas más las Ordenanzas de los ayuntamientos), de ahí la dificultad de acotar la actividad del alquiler vacacional.
La cesión de estas competencias a las Comunidades Autónomas desde el año 2013, ha dado lugar a esta diversidad de normativa y a la falta de acuerdo con muchos Ayuntamientos.
El único punto coincidente entre las distintas Comunidades es la inscripción de la iniciación de la actividad, implicando el visto bueno por parte de la Administración.
Tampoco se ponen de acuerdo en la duración del alquiler de la vivienda turística, por ejemplo, en Andalucía un apartamento no puede exceder de 45 días, pero si se considera vivienda vacacional, podría llegar a durar un máximo de dos meses, mientras que en Cataluña no puede exceder de 31 días.
Esta falta de armonización es lo que hace complejo el control de este sistema económico, desde la hostelería se pide legislar las plataformas colaborativas y darle obligado cumplimiento.
Las consecuencias de cometer irregularidades a la hora declarar los ingresos supondrá tener que pagar multas e intereses de demoras, no solo ante Hacienda, sino frente a la competencia autonómica en materia de turismo.
Como ves el Modelo 179 de Hacienda solo es para las empresas intermediarias de alquiler de vivienda pero impacta en las personas que sacan rendimiento de esas plataformas. Si tienes pensado sacar rendimiento de un alquiler vacacional, porque vas a montar un negocio, debes saber que estás obligado a declarar los rendimientos, y si lo haces a través de una de estas plataformas debes saber que Hacienda conoce tus datos.
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