Actualizado: 02 septiembre, 2024 · 99 comentarios · 14 min de lectura

Modelo 184. Para qué sirve y cómo se rellena

modelo 184 aeat
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
(21 votos, promedio: 3,19 de 5)
Cargando...

Dentro de los modelos impositivos, el modelo 184 puede que sea de los menos conocidos, pero no por ello es menos importante.

Si perteneces a una comunidad de bienes o una comunidad de propietarios, es fundamental que sepas qué es lo que grava este modelo y por qué es necesario que lo tengas tan presente –al igual que sucede con el IRPF o el IVA, dentro de tus obligaciones con Hacienda– aunque se trate de una declaración informativa.

¿Qué es el Modelo 184?

El Modelo 184 es la declaración informativa que tienen que presentar las entidades en régimen de atribución de rentas.

Se trata de una declaración anual de ingresos, gastos y beneficios que algunas empresas no comerciales pueden llegar a generar sin que sea parte de su actividad, como sucede por ejemplo en una comunidad de bienes o una sociedad civil.

El Modelo 184 es un formulario obligatorio, aunque solo de carácter informativo, que lo que hace es describir las operaciones que se han realizado durante el año. Por lo tanto, no hay que hacer ni gastos ni pagos.

Antes de continuar y para poder comprender mejor qué es este modelo, vamos a explicar qué es el Régimen de Atribución de Rentas.

¿Qué es una entidad en atribución de rentas?

Una entidad de atribución de rentas es una entidad que no es sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, es decir, que no tiene obligación de tributar. Pero, sin embargo, cada uno de sus socios sí que tienen que tributar de forma personal por los ingresos que obtienen de ella.

Son entidades en régimen de atribución de rentas:

  • Las sociedades civiles sin objeto mercantil: son entidades en las que varias personas se unen mediante un contrato privado de colaboración para realizar juntos una actividad sin ánimo de lucro: Los socios pueden elegir entre aportar trabajo (socios trabajadores), o aportar bienes o dinero (socios capitalistas).
    Sus principales rasgos y obligaciones fiscales son: 
    • Debe estar formada como mínimo por dos personas o más.
    • Su nacimiento coincide con la firma del contrato privado.
    • Tiene que tener un fin común y lícito que es la búsqueda de una ganancia económica.
    • Todos los socios participan tanto de los beneficios como de las pérdidas.
    • Puede tener socios trabajadores y socios capitalistas.
    • Los socios tributarán en IRPF de forma individual, y no la sociedad.
  • Las herencias yacentes: este tipo de entidad surge cuando el titular fallece y existe hasta el momento en el que se realiza la aceptación de su herencia, como solución a la falta de titularidad durante ese periodo.
  • Las comunidades de bienes (incluidas las comunidades de propietarios): en este tipo de entidad los socios o comuneros establecen un contrato privado entre ellos, en el que otorgan a la entidad la propiedad de un bien indivisible. En ese contrato se tiene que especificar cuál es la aportación de cada uno de los socios y el porcentaje de participación que tienen en la cuenta de resultados.
  • Otras entidades que constituyan una unidad económica o patrimonio separado.

Toda la normativa correspondiente a esto se encuentra recogida en el Título X “Regímenes especiales”  Sección 2ª “Régimen de atribución de rentas”, artículos del 86 al 90, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

No están incluidas dentro del el régimen de atribución de renta y, por tanto, no presentarán el Modelo 184:

  • Las uniones temporales de empresas: es un sistema por el cual dos o más empresas , se unen temporalmente para alcanzar un único objeto social: realizar una obra o prestar un servicio determinado.
  • Los grupos de sociedades: cuando existe un grupo de empresas que colaboran y trabajan juntas, y en donde puede darse el caso de que una de ellas (dominante) tenga poder sobre las otras (dominadas) de forma directa o indirecta.
  • Los fondos de pensiones: surge cuando, para dar cumplimiento a los planes de jubilación de una empresa, patrón y empleados realizan aportaciones, creando un patrimonio cuya finalidad es un crecimiento a largo plazo y que se repartirá en un futuro entre ellos
  • Las comunidades titulares de montes vecinales: esta entidad se crea cuando hay terrenos que han sido aprovechados por un grupo vecinal de la demarcación territorial en la que se encuentre. En este caso, la titularidad corresponde al conjunto de vecinos con vivienda habitual en ese territorio.
  • Las sociedades agrarias de transformación: son sociedades civiles con fines económico-sociales que se dedican a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas.
  • Las sociedades civiles con objeto mercantil: a partir del 01 de enero de 2016 estas sociedades civiles tributarán por el Modelo 200 (Impuesto de Sociedades).

Dentro de esta Ley 35/2006, en el Art.90 de Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas además se indica que este tipo de entidades no tendrán obligación de presentar el Modelo 184 mientras la actividad económica que realice o los ingresos que obtengan no superen los 3000 euros al año.

Tampoco tendrán que presentar el Modelo 184 las entidades que, aun estando en régimen de atribución de rentas, se hayan constituido en otro país y, además, estén obteniendo rentas de España sin desarrollar ninguna actividad.

modelo 184 comunidad de bienes
¿Eres autónomo o tienes una pyme?

Crea presupuestos, facturas y tickets fácil y sin errores.

Consigue el programa de facturación Billin gratis con el Kit Digital.

Nosotros te ayudamos a solicitar la ayuda sin coste.

Introduce una dirección de correo correcta Introduce una dirección de correo correcta
Introduce una contraseña No se han cumplido los requisitos de contraseña
8 o más caracteres
Al menos 1 minúscula
Al menos 1 número

*Billin es una solución de factura electrónica 100% subvencionada para autónomos y empresas de 0 a 49 empleados con el Kit Digital.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.

La dirección de correo introducida ya está presente en nuestra base de datos Error de servidor, pruebe más tarde por favor

¿Para qué sirve el Modelo 184 de las comunidades de propietarios?

Una comunidad de propietarios es una entidad formada por todos los propietarios de viviendas y locales de una finca. Por este motivo, todos tienen que compartir los derechos y obligaciones que se crean en esta entidad, como por ejemplo los gastos de limpieza, de mantenimiento o de portería (si la hubiera), o los ingresos que generaría el alquiler de un local comercial de la finca a un tercero.

Por este motivo, están incluidas dentro del régimen de atribución de rentas y por ello están obligadas a presentar el Modelo 184 que estamos viendo.

Como ya hemos adelantado, este modelo es una declaración informativa anual,  ya que estas entidades, al no tener personalidad jurídica propia ni fines lucrativos, no tienen que tributar por Impuesto de Sociedades Modelo 200.

Entonces, ¿qué ocurre con los ingresos que se pueden llegar a generar en la comunidad de propietarios? Cuando esto ocurre lo que se tiene que hacer es que cada uno de los socios (propietarios) tribute por los resultados que se les impute, es decir, los ingresos se reparten entre los socios según el porcentaje que les corresponda y deberán tributar por ello. Para poder hacerlo tienen que presentar en su declaración anual de IRPF el Modelo 100. 

En cuanto al resto de las diferentes entidades que se rigen por el régimen de atribución de rentas, la declaración de las rentas obtenidas a través de ellas se tendrán que repartir también entre los socios (según porcentajes) y ellos serán los que tributen por dichos ingresos mediante el modelos de IRPF para empresarios y profesionales que corresponda a cada uno: 

A continuación, vamos a explicar cómo se realiza todo esto.

¿Cómo damos de alta una entidad de atribución de rentas en Hacienda?

Para dar de alta en Hacienda una entidad en régimen de atribución de rentas, hay que presentar:

  • El Modelo 036 en nombre de la entidades la declaración censal que se utiliza para solicitar el alta y el Número de Identificación Fiscal que va a necesitar. Además de los datos de la entidad, también tendrá que incluir los datos de sus representantes.
  • Un Modelo 037 por cada uno de los miembros o socios: que es la declaración censal para darse de alta y obtener el NIF, si aún no disponen de él.

A partir de entonces, y como hemos comentado anteriormente, las rentas obtenidas se deben declarar mediante la presentación trimestral de los socios con el Modelo 130 o el Modelo 131, según corresponda.

Después, estos socios de forma individual también estarán obligados a tenerlos en cuenta en su declaración de la renta anual.

¿Es obligatorio presentar el Modelo 184?

En principio, las comunidades de propietarios sí están obligadas a presentar el Modelo 184, siempre que perciban rentas superiores a 3000 € anuales.

Para poder calcular los rendimientos que les corresponden a cada uno de los miembros, además de los ingresos también se computan los gastos inherentes a esas rentas. Por ejemplo, siguiendo el ejemplo del alquiler de un local de la comunidad de propietarios, además de contar con el ingreso por el alquiler, se tendrá que tener en cuenta los gastos que origine como su parte en el mantenimiento o limpieza de la finca, si el local disfruta de ello. 

De esta manera podemos saber cuál es el importe obtenido como beneficios y podremos imputar a cada uno de los partícipes el porcentaje que le corresponda.

Cómo rellenar el Modelo 184 paso a paso

Ahora, vamos a ver las instrucciones para cumplimentar el Modelo 184, lo cual te será muy útil si formas partes de una comunidad de bienes o una comunidad de propietarios.:

Cuando ya existe una declaración, hay que marcar la opción correspondiente, según sea declaración sustitutiva o complementaria, y se tiene que indicar, al inicio de la presentación del Modelo 184.

  • Es complementaria cuando sea para incluir datos que habíamos omitido en otra presentada anteriormente.
  • Es sustitutiva cuando anule totalmente a la declaración presentada antes por el mismo ejercicio.

1. Página principal

  • Identificación

Tendremos que rellenar los datos identificativos de la entidad y la persona con quién relacionarse.

  • Tipo de entidad

En este apartado debemos marcar el tipo de entidad en régimen de atribución pertenecemos: constituidas en España, en el extranjero, que tributen por Impuesto de sociedades y el importe neto de la cifra de negocios (que corresponderá con el saldo contable de la cuenta de ventas u otros ingresos, sin impuestos).

  • Resumen de los datos incluidos en la declaración
  • Firma electrónica
  • Rentas obtenidas por la entidad: tipos
 

Aquí tenemos que indicar en la ventanilla “clave” el tipo de renta obtenida: capital mobiliario, capital inmobiliario y actividades económicas

Habrá que distinguir entre los obtenidos en España como en el extranjero, además de las reducciones posibles que les correspondan.

  • Relación de socios y partícipes

Aquí se deben incluir todos los datos identificativos de cada uno de los componentes, especificando el número de días que ha sido miembro de la entidad y su porcentaje de participación.

En el caso de rendimiento por actividad económica aquí es dónde tendremos que desglosar entre ingresos íntegros y gastos.

Plazo de presentación del Modelo 184

Se presenta de forma anual y el plazo para el ejercicio 2024 va desde el 1 al 31 de enero de 2025. Si por razones técnicas no se pudiera presentar el Modelo por Internet, entonces podrá efectuarse durante los cuatro días siguientes a la fecha de presentación.

La forma de presentar el Modelo 184 es a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, adjuntando el fichero generado en el programa de informativas que nos ofrece la Agencia Tributaria de forma gratuita.

¿Cómo calcular la atribución de rentas a cada socio?

Para calcular la renta que tenemos que atribuir a cada socio, se utilizan las mismas normas que el IRPF, es decir, en función de la naturaleza de la actividad.

No obstante, es muy importante recordar hay 2 casos para los que no se van a aplicar las reducciones habituales del IRPF:

  • Las rentas generadas en un periodo superior a dos años o que se encuentren calificadas como irregulares: van a tributar como ingresos normales y sin beneficios fiscales adicionales.
  • Los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas. Normalmente, el propietario de una vivienda puede aplicar determinadas reducciones en el ingreso del alquiler de la misma, pero en el caso de los socios de la entidad, aunque sean también propietarios, no se puede aplicar.

Ejemplo del cálculo del rendimiento en una comunidad de propietarios

Vamos a ver un ejemplo. Supongamos que una comunidad de propietarios tuvo arrendada en 2018 el patio interior para que lo use una peluquería situada en la finca colindante como almacén. En este caso, la comunidad recibió unos ingresos (pago del alquiler) sujetos a retención. Adicionalmente, la comunidad también ha recibido una subvención para realizar unas mejoras en las zonas comunes.

¿Cómo se calcula la cantidad de los ingresos de arrendamiento y la subvención recibida que le corresponde a cada miembro?

Por un lado, las rentas que provienen del arrendamiento, denominadas capital inmobiliario, sí tienen la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de inmuebles urbanos.

Por tanto, y como se indica en el artículo 22 de la Ley del IRPF, se imputan los ingresos en función de la participación que tuviese cada uno de los miembros. Lo mismo ocurre con el importe de las retenciones que también se tienen que imputar a cada uno de los copropietarios.

Por otro lado, según establece el artículo 33.1 de la Ley del IRPF el importe de la subvención es considerada una ganancia patrimonial y, por ello, se van a imputar a cada miembro en función de su coeficiente de participación. Esto se hace así aunque no se haya repartido entre los propietarios y se haya mantenido en la cuenta bancaria de la comunidad de propietarios.

Ejemplo del cálculo del rendimiento en una sociedad civil sin objeto mercantil

En este otro ejemplo, supongamos una sociedad civil que tiene dos socios al 50% cada uno, siendo uno socio trabajador y el otro socio capitalista.

Respecto a la declaración de sus rendimientos como socios:

  • El socio comunero trabajador ha presentado el Modelo 130. 
  • El capitalista, presentará el Modelo 123 (rendimientos del capital mobiliario), además de su resumen anual, que es el Modelo 193.

La pregunta como sociedad civil sin objetivo mercantil es la siguiente: ¿tengo que declarar en el Modelo 184 los rendimientos del socio capitalista?

A la hora de elaborar el Modelo 184, vas a tener que que declarar todas las rentas que haya recibido la sociedad civil, incluyendo como gasto la parte que hayas declarado en el Modelo 193, ya que deberás descontárselo al socio que los haya recibido.

Por lo tanto, tienes que incluir en el apartado de los datos de socios a los dos, tanto al capitalista como al trabajador, indicando respectivamente su participación. Sin embargo, en el detalle de las imputaciones sólo hay que poner al socio trabajador que en este caso se le atribuirá el 100% del rendimiento, porque ya se han descontado previamente las imputaciones del socio capitalista.

En resumen, el Modelo 184 es un documento informativo de la comunidad de propietarios ya que cada uno de los socios responde de los beneficios o gastos de la comunidad. Si tienes más dudas utiliza los comentarios y desde Billin te ayudaremos con lo que necesites.

Preguntas frecuentes

Por último, vamos a contestar a 2 preguntas que pueden surgir a la hora de rellenar el Modelo 184, ya que establece un sistema de claves que sirve para identificar y clasificar los diferentes tipos de rendimientos que se pueden atribuir a los socios.

¿Qué es la clave C en el Modelo 184?

La clave “C” se utiliza para identificar y declarar los rendimientos del capital inmobiliario, como por ejemplo los rendimientos que se han obtenido por el alquiler de un inmueble (vivienda o local).

¿Qué es la clave K en el Modelo 184?

La clave “K” se utiliza para identificar y declarar los rendimientos procedentes de las actividades económicas que haya realizado la entidad, aunque no tenga un fin lucrativo, como por ejemplo el alquiler de una maquinaria propiedad de la entidad.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Autónomos y emprendedores.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

No te pierdas nada

Subscríbete a la Newsletter de Billin

A principios de cada mes enviamos un email con noticias de última hora, novedades fiscales y los contenidos más buscados por autónomos y pymes.

Escribe un comentario

Todos los campos son obligatorios para darte la mejor respuesta

99 comentarios

  • Me gustaría saber si ha habido algún cambio a la hora de rellenar el modelo 184, respecto al del año anterior.

    Muchas gracias.

    • Hola Manuela.

      En respuesta a tu pregunta te dejo el enlace de la Agencia Tributaria para que puedas rellenar el Modelo 184, en un principio no hay ningún cambio con respecto los datos obligatorios que tienes que rellenar «Modelo 184. Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual»

  • Se presentará de forma anual, y el plazo irá desde el 1 al 31 de enero de 2020, para el ejercicio 2019, si se diera la situación de que existiesen razones técnicas por las que no pudiésemos presentar el Modelo por internet, podrá efectuarse durante los cuatro días siguientes a la fecha de presentación.

    Hola, al no poder obtener el certificado digital de una sociedad civil en plazo para presentar este modelo podría hacerlo en papel , y en que plazo.
    El límite de los 3.000 euros que obliga a la presentación de este modelo se refiere a la renta atribuible o a los ingresos.

    Gracias

    • Hola Ramón.

      En respuesta a tu pregunta, comentarte que el Modelo 184 no se puede presentar en papel, debes hacerlo por internet y con el certificado digital, el hecho de que pudieras presentarlo fuera de su fecha límite sería por motivos técnicos, pero no por no tener el certificado digital.

      El límite de los 3.000 euros se refiere a ingresos.

      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,
    tienes puesto «La presentación del Modelo 184, podremos hacerlo mediante la sede electrónica de la agencia tributaria, adjuntando el fichero generado en el programa de informativas que nos ofrece la Agencia Tributaria de forma gratuita.» Desde el 2017, AEAT ya no ofrece ese programa.

  • Hola, en el caso que si el importe de renta atribuida de 184 presentado en enero es más alto que de la Renta (apartado de atribución de rentas) por calcular mejor la amortización del inmueble que pasará? Es importante que sea el mismo valor?

    • Hola Olga, las líneas ICO han sido inyectadas a las entidades financieras, donde el Banco de España va a vigilarlas para que cumplan con lo acordado y no cometa abusos. Los requisitos que deben cumplir son trasladar el beneficio del aval al cliente ofreciendo un mejor interés, no se podrán refinanciar deudas antiguas y no se podrá vender seguros u otros productos asociados a estos créditos.
      Espero haber aclarado tu duda.

    • Buenos días:

      Somos una comunidad de bienes de 3 miembros con un local alquilado. ¿En gastos podemos incluir la obra de envolvente térmica del edificio que hemos tenido que abonar?
      Y luego calcular ingresos menos ese gasto y dividir entre 3 para imputar esa renta?

      Gracias

  • Hola, mi consulta es en relación a una comunidad de propietarios donde se instaló un ascensor en el edificio, contribuyendo cada propietario en función del coeficiente de participación de su inmueble, luego la comunidad recibió una subvención del Ayuntamiento del 50% aproximadamente, si no recuerdo mal, del coste del ascensor. En relación a esto:

    a) Entiendo que quién debe presentar la declaración del 184 es el Presidente o Administrador de la comunidad, y que los copropietarios de la finca no deben presentar dicho documento.

    b) Me resulta extraño que el amigo que me plantea la cuestión me comenta que ha tenido que sufragar su parte de ascensor siendo arrendatario, con la agravante además que no le interesaba dicha instalación por estar su vivienda en el principal. Es posible que sea así ?

    Muchísimas gracias por tu gran ayuda

    Saludos

    • Hola, el Modelo 184 de una comunidad de propietarios debe tramitarlo la propia comunidad, si el arrendatario ha tendio que pagar dicha instalación, será porque en el contrato de arrendamiento esté estipulado, pero esta clausula es considerada por algunos Tribunales como nula, según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos de Bienes Inmuebles. Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos dias, por un error no coinciden en la elaboracion del 184, no coincide el rendimiento con el 130. Que tengo que hacer? Me van a sancionar?
    Gracias

  • Buenas tardes, en el edificio donde vive mi madre instalaron un ascensor y la Junta de Andalucía les concedió el año pasado una subvención por este tema. Este año al hacerle el borrador de la renta le sale a pagar. Sus administradores de finca le han hecho a cada vecino el modelo 184 con la cantidad de subvención recibida y a mi madre le salen unos 800 euros y ha ingresado de pensión 12.500 euros. Por qué la obligan a declarar si la subvención no llega a 1.000 euros y no ha ganado más de 22.000 euros?.

    Gracias por su atención.

    • Hola María de Mar, como norma general, salvo que la Ley exprese lo contrario, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividad económicas, son consideradas ganancias patrimoniales. Si están declaradas en el Modelo 184 será porque no se consideran exentas, ya que, en otro caso se recogería esa circunstancias. Los obligados a declarar en renta serán quienes superen los 22.000 euros de un solo pagador, y quien reciba rendimientos que conjuntamente superen 1.000 euros.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Buenas tardes Pedro, ante todo muchas gracias por responde. Entonces entiendo que la pensión se considera rendimiento y eso unido a la subvención superan los 1.000 euros y por eso tiene obligación de declarar este año?

        Un saludo.

  • Como arquitecto estoy gestionando subvenciones para la instalación de ascensores en comunidades e propietarios. La subvención va a nombre de la comunidad, por lo que está claro que se debe presentar el modelo 184. Mi pregunta es si se puede incluir en dicho modelo los gastos efectivamente pagados a la constructora, de forma que el beneficio de cada propietario salga cero. De esta forma, aunque cada propietario tenga que presentar su declaración de IRPF, no le influirá este ingreso en su tributación.
    Muchas gracias.

    • Hola Juan, la subvención tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que de las mismas establece el artículo 33.1 de la LIRPF, según el cual «son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos». La ganancia patrimonial derivada de la subvención concedida a la propia Comunidad de Propietarios se atribuirá a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en la comunidad, salvo que en los estatutos de la misma se dispusiese otro reparto, aunque su importe no haya sido distribuido entre ellos.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas, entonces en el caso de un 184 de una sociedad civil de 2 socios profesionales como sería?

    1) factura la sociedad civil a terceros
    2) trimestralmente, cada socio presenta su mod 130 por su porcentaje correspondiente
    3) la sociedad civil, presenta trimestralmente el iva de la sociedad, en este caso no va separado por cada socio ?

    gracias.

    • Hola Margarita, las sociedades civiles con objeto mercantil” son aquellas que declaren como objeto social la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo la entidad que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o de carácter profesional. Se denominan “Sociedad civil profesional (SCP)” a las sociedades civiles
      constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades
      Profesionales (deben haberse acogido a dicha Ley en el acuerdo de voluntades o en la escritura de constitución).
      Estas entidades tributan como entidades en atribución de rentas, es decir, presentarán Modelo 130 cada socio y Modelo 303 y 184 la sociedad civil por el rendimiento obtenido.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días.
    Tenemos una CB de un edificio que heredamos y tenemos que realizar el modelo 184.
    De todo el edificio sólo esta ocupada una vivienda en alquiler, el resto está todo vacio.
    En el modelo 184 sólo tenemos que poner los ingresos y gastos que nos haya generado la vivienda alquilada, o tenemos que poner datos de las que están vacias y no nos generan rentas?

    Muchas gracias.

    • Hola Manuela, en el modelo 184 tendrás que presentar los rendimientos que haya generado la comunidad de bienes, con respecto a las viviendas sin arrendar, tendrás que aplicar el artículo 85 de la LIRPF, “1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
      Espero haber aclarado tus dudas.

      • Muchas gracias, Pedro.

        Entiendo que aplicaré como renta el 2% del valor catastral de cada inmueble vacío, que obtendré
        de los recibos de los IBIS, pero no entiendo lo de proporcionalmente al número de días que correspondan
        al periodo impositivo. Los inmuebles llevan vacíos años por no estar en condiciones.

        • Hola, en el caso de ser titular de un inmueble que está a disposición del titular, tendrás que incluirlo en la Declaración de la Renta. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola pedro,la agencia tributaria me pide rellenar el modelo 184 por una subvención para reformas en la finca una de las viviendas es del ibavi creo que es obligatorio poner dni de cada propietario en el caso del ibavi ¿qué se debe poner? Gracias

    • Hola Juan Carlos, si habéis recibido una subvención para una reforma, y, esa subvención va a nombre de la Comunidad. Hay que hacer el modelo 184 por considerarse esa subvención como régimen de atribución de rentas, y habrá que declararlo en el 347, si la subvención es superior a 3.005,06 €.

      Se debe reflejar en el modelo 184 el reparto de la subvención según los propietarios que correspondan en función del COEFICIENTE de participación de la vivienda sobre el total del edificio según figure en el título constitutivo o escritura de división horizontal y posteriormente hay que notificárselo a cada propietario para que lo indique en su renta como incremento de patrimonio. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,
    soy socio de una comunidad de bienes (alquiler de unas oficinas recibidas por herencia),
    dado que ha vencido el contrato y el inquilino las deja por motivos de la pandemia.
    1º se puede dejar de repartir parte de lo recibido en 2020 entre los socios ya que es casi seguro que, durante un lago periodo, no encontremos nuevos inquilinos?
    2º podemos considerar la fianza de los 2 últimos meses Diciembre/2020 y Enero/2021, en 2020?
    Un saludo,

    • Hola Marisol, si recibes un rendimiento por arrendamiento de un local, tendrás que declarar hasta el último mes de duración de dicho contrato. El hecho de usar la fianza para otra finalidad que no sea los gastos pendientes de un alquiler, debe venir estipulado en el contrato. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días.
    En mi comunidad de propietarios con 15 vecinos repartidos en dos portales, se ha puesto un ascensor en uno de los portales (afecta a 6 vecinos), recibiendo una subvención por ello. El dinero se ingresó en una «subcuenta» de la comunidad de ese portal, por lo que solo son 6 vecinos los afectados por esa ganancia patrimonial, pero ¿debemos incluir a todos los vecinos en el modelo 184? Muchas gracias por la respuesta y ayuda. Un saludo.

  • Buenos días,
    tenemos unas comunidad de bienes en régimen de atribución de rentas dedicada a la recolección de cítricos, poca cosa, pero cierto que se hacen dos o tres facturas al año para la venta de los mismos, mi duda es si en rendimientos íntegros tengo que reflejar el total de la factura y luego en rendimientos netos tengo que reflejar los ingresos aplicándole los porcentajes de reducción (0.26% creo que es en nuestro caso) y después el 20% que en este año por la situación de la Covid-19 han incrementado.

    Mil gracias

  • Hola

    En caso de tener rentas (Clave K) de actividades distintas, ¿es necesario indicar la referencia castastral de cada uno de los inmuebles? Es decir, es necesario desglosar la procedencia del total de las rentas?
    Muchas gracias

  • Buenos días, tenemos en una comunidad de bienes una vivienda alquilada de la que obtenemos unos ingresos. En el edificio hay instalada una antena por la que la comunidad de propietarios obtiene unos ingresos que se dividen en proporción del coeficiente de las viviendas del inmueble. Mi pregunta es si al rellenar los ingresos de la vivienda en el modelo 184 hay que sumar los ingresos del alquiler y los ingresos generados a través de la comunidad de propietarios. Gracias

  • Hola Pedro, he leído casi todos los comentarios y me sigue quedando la duda de si las cuotas mensuales de cada propietario hay que incluirlas como ingresos en el mod. 184.

    Muchas gracias.

    • «Hola Jose Manuel, el modelo 184, es el modelo utilizado para la declaración de entidades en régimen de atribución de Rentas. Esto viene estipulado por el artículo 90 de la actual ley del IRPF, en el que se regula la obligación formal por parte de las entidades en régimen de atribución de rentas, entre las que se sitúan las comunidades de propietarios, de presentar una declaración informativa relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español. No obstante lo anterior, no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual:

      a) las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales. Te dejo un enlace donde encontrarás más información sobre el Modelo 184, https://www.billin.net/blog/modelo-184-declaracion-informativa-entidades-en-regimen-de-atribucion-de-rentas-resumen-anual/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Pues me sigo quedando como estaba Pedro… ¿Las aportaciones mensuales que aporta cada comunero hay que incluirlas como ingresos en el mencionado modelo? Creo entender que no, pero nadie lo dice directamente.

        Muchas gracias.

  • Buenas tardes,
    He alquilado un piso de mi propiedad en un inmueble en el que la comunidad tiene un local alquilado y por lo que la comunidad recibe una renta, recibo desde la comunidad el comunicado con mi parte correspondiente declarada en el 184, este dinero no lo recibo por que se queda para uso de los gastos de la comunidad, a la hora de hacer mi declaracion imputaré el rendimiento de mi parte de alquiler indicada en el 184, pero dado que el uso es para los gastos comunitarios no emitiendo practicamente cuotas, entiendo que ese mismo importe lo podre meter como gasto junto con las cuotas en mi declaracion, es correcto?

    • Hola Juan Pedro, si recibes rendimientos de una comunidad de propietarios, sea de forma dineraria o en especie, tendrás que declarar la imputación correspondiente. Con respecto al alquiler de tu vivienda podrás deducir los gastos correspondientes a ese arrendamiento, como son intereses, tributos, etc. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/modelo-184-declaracion-informativa-entidades-en-regimen-de-atribucion-de-rentas-resumen-anual/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Creo que no me explique bien, el rendimiento no se recibe fisicamente en forma dineraria ni en especie, si no que queda dentro de la comunidad para los gastos de la comunidad, reduciendo la cuota mensual de la comunidad.
        Los gastos que a mi como propietario me supone la comunidad con respecto a esto son: las cuotas de la comunidad mas el rendimiento que produce el alquiler de ese local propiedad de la comunidad, puesto que se usa para sufragar los gastos de comunidad.
        Pretendo liquidar por el rendimiento que figura en el 184, pero a su vez ese mismo importe mas las cuotas de comunidad, desgravarlos como gastos. (soy arrendador de un piso en esa comunidad)

  • SOY PENSIONISTA, EN LA RENTA DE AÑO 2018 NO ESTABA OBLIGADO A PRESENTARLA. HE RECIBIDO UNA NOTIFICACION DE HACIENDA A FECHA DE 1-4-2021, EN LA CUAL ME DICEN QUE ESTOY OBLIGADO A PRESENTARLA.
    VISTO LOS MOTIVOS: SON QUE EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL AÑO 2018 HAN PRESENTADO EL MODELO 184 EN LA CUAL ME ASIGNAN COMO INGRESOS POR ALQUILER DE UN LOCAL LA CANTIDAD 15.40 EUROS. . ESTOY OBLIGADA A PRESENTARLA. LA BROMA SERIA DE PRESENTARLA TENER DE QUE PAGAR 485.- EUROS. MUCHAS GRACIAS.
    OBLIGADO A PRESENTARLA. LA BROMA SERIA DE PRESENTARLA TENER QUE PAGAR 485.- EUROS. MUCHAS GRACIAS.

    • Hola Rafael, los rendimientos procedentes del arrendamiento de vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario, por lo que deben tributar por tal condición en la declaración del IRPF, independientemente de las circunstancias personales. Todo ello se deduce de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretamente en su precepto 22. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/modelo-100/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • He recibido carta del administrador de mi comunidad de propietarios, indicando que la comunidad recibió subvención del Ministerio de Economía y Empresa para la adaptación de la antena de televisión al Segundo Dividendo Digital, indicando que debo imputar el importe recibido por cada propietario (en mi caso 2,97 euros) según lo indicado e el artículo 96 de la Ley 6/2018 de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
    Mi consulta es ¿en qué casilla/s de mi declaración de la renta correspondiente al año 2020 debo imputar o reflejar los 2,97 euros que me corresponden?.

    • Hola José, en el caso de recibir una subvención por parte de la comunidad de propietario para la instalación de una antena, la DGT afirma que la subvención constituye, a efectos de este Impuesto, un supuesto de obtención de renta por el contribuyente (realización del hecho imponible del impuesto), siendo su calificación tributaria la de ganancia o pérdida patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que de las mismas establece el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto. Te dejo un enlace con una mayor información sobre cómo hacer la Declaración de la Renta, https://www.billin.net/blog/como-hacer-declaracion-renta-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,
    Vivo en un piso del que mi pareja es propietaria pero yo no, la comunidad tiene arrendada una vivienda y nos ha enviado el modelo 184 a los propietarios indicando las ganancias del año, pero yo no soy propietaria. ¿Debo declarar en mi declaración de la renta las ganancias o se trata de un error por parte de la comunidad?
    Gracias de antemano

  • En el 184 decis que no se aplican las reducciones sobre el rendimiento neto de las viviendas (60%), pero y en la declaración? Se pone esta reducción? Porque si te da la opción.

  • ¿Es necesario presentar todos los números de DNI de todos los propietarios de una comunidad para el modelo 184? Somos 500 vecinos y hay muchos que no se lo quieren dar al administrador.

  • Hola.

    Mi hermana y yo hemos formado una comunidad de bienes por unas tierras con olivar que hemos heredado de nuestros padres. He llamado a hacienda y me dicen que solamente tenemos que declarar los beneficios a partes iguales en la declaración de la renta de cada año, pero en la Cooperativa nos dicen que hay socios que están en nuestra misma situación y que presentan el modelo 184.

    No tengo claro si tengo la obligación de presentarlo o no.

    Los ingresos que tenemos son por la cosecha obtenida y por la subvención de la PAC.

    Un saludo y gracias

  • Quisiera conocer el modelo del impreso 184, en una comunidad de propietarios en una vivienda que tiene 5 inquilinos, pero que 2 de ellos no les interesa tener participacion ya que la instalación del ascensor a ellos no lo pueden utilizar.. Gracias.
    COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO BARON DE EROLES 5
    22400 MONZON -(HUESCA)
    Tarjeta de identificación fiscal nº H05346317

  • Cuatro personas fisicas, una de ellas autonomo, se unen constituyendo una Sociedad Civil que arrienda una finca rustica de olivos para labrar la tierra, recolectar la aceituna y venderla a una fabrica o cooperativa.
    ¿ Esa Sociedad Civil constituida puede ser considerada como una entidad en regimen de atribucion de rentas ?
    ¿ Es necesario inscribir esa Sociedad Civil en el Registro?

    Gracias por la respuestas.

    • Hola Antonio, desde el 1 de enero de 2016 no se consideran entidades en atribución de rentas las sociedades civiles. El cambio no afecta a las comunidades de bienes ni demás entes sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que siguen tributando como entidades en atribución de rentas. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la sociedad civil, https://www.billin.net/blog/que-es-una-sociedad-civil/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos dias, si en una comunidad de propietarios de 21 pisos con unos ingresos al año de 10.000.-€ , nunca hemos hecho el model 184, que pasara?
    Gracias

  • Se trata del sector de agricultura, y quiero saber si en los ingresos netos del negocio en la primera página se suman todos los ingresos obtenidos por ventas más las subvenciones PAC, aparte saber si a esa subvención se le aplica los coeficientes correctores que haya en ese año.

    • Hola Antonio, las subvenciones de la política agraria comunitaria (PAC) se califican como rendimientos de actividades económicas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Algunas de estas ayudas están exentas y no habrá que incluirlas en ninguna casilla de la declaración. En cambio, otras sí deberán tributar. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los rendimientos económicos, https://www.billin.net/blog/incluyen-rendimientos-declaracion-renta/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,
    Tengo una Herencia Yacente compuesta por 1 local y 1 vivienda. El inquilino de la vivienda sólo ha pagado este año 3 meses. Los otros 9 meses me los ha abonado mi seguro de la casa que tengo para estos casos. A la hora de declarar cuántos ingresos he recibido, debo declarar los importes abonados por mi seguro? O sólo los ingresos recibidos por el inquilino?
    Muchas gracias.

    • Hola Gonzalo, cuando se produce un impago de rentas de alquiler por parte del inquilino o arrendatario, le mecánica consiste en que el arrendador tendrá que declarar en su declaración de la renta esos “no-ingresos” como “ingresos”, a pesar de no haberlos cobrado, y a continuación, podrá el arrendador deducir las mensualidades no cobradas bajo el concepto de “saldos de dudoso cobro”. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los rendimientos de capital, https://www.billin.net/blog/diferenciar-los-rendimientos-la-actividad-economica/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas noches,
    en el caso de una comunidad de propietarios que tienen una zona común alquilada para vivienda habitual, en el modelo 184 hay que indicar la reducción del 60% en cada propietario, ya que se trata de un alquiler de vivienda?
    Muchas gracias,

  • Buenas tardes Pedro: Enhorabuena por el blog, me parece muy interesante, pero a mí me surgen dudas que no encuentro la respuesta. ¿El modelo 184 lo tenemos que rellenar y presentar cada uno de los propiertarios? En mi comunidad teníamos una portería que ahora la hemos alquilado a unos jovenes como su vivienda habitual. Pagan una renta mensual a la Comunidad. Al no tener segregación hecha, pues la portería/vivienda pertenece a los elementos comunes del edificio. Tenemos una renta de 600€ mensuales de ingresos y somos 6 vecinos solamente. Pregunto:- ¿cada uno de los 6 vecinos propietarios tenemos que rellenar y presentar el modelo 184? ¿Debemos además declarar y tributar por la parte proporcional de esos 600€ mensuales en cada una de nuestras declaraciones de IRPF? Estoy hecha un lío !!! Gracias. Espero su respuesta. María

  • Una Comunidad de Propietario tiene alquilado como vivienda habitual a un tercero el piso-porteria de la Comunidad. Lo percibido anual ha sido superior a 3000 euros, y hemos tenido unos gastos por reparaciones de la misma y asi hacerla habitable. Al hacer el modelo 184, lo que debemos declarar como ingresos anuales es el importe descontado los gastos…??. Y lo declarado a cada propietario en dicho modelo es su % del neto (ingresos menos gastos según su %….?

    Gracias.

  • Tengo una propiedad en una comunidad propietarios que no declara el ingreso por alquiler desde 1992, entendemos que debe superar los 3000€ no debe declararse.
    ¿Mi pregunta es debemos hacer el formulario 184 de todas formas?.

  • Hola, mi comunidad ha recibido una subvención para hacer reformas e instalar el ascensor, yo no lo he solicitado y quisiera saber si tengo que pagar los gastos derivados de la tramitación de la subvención, y si tengo que rellenar algún formulario para hacienda

  • Hola
    Junto con mi hermano tenemos una CB, para la agricultura familiar.
    Todos los años presentamos el modelo 184, pero este año hemos arrendado un terreno rústico para un parque fotovoltaico. Hemos hecho la declaración del IVA trimestral pero no sé cómo reflejar estos ingresos recibidos de la empresa fotovoltaica en el modelo 184.

  • En una comunidad de bienes al hacer el modelo 184 del año 2022 ¿se puede incluír como gasto la factura de gastos de formalización de un contrato de arrendamiento con fecha 2021? que no se pudo incluír en ese año por acordar empezar a pagar la renta en el 2022 para adecuar el local.
    Muchas gracias

  • Soy administrador de fincas, tramitamos una subvencion para una comunidad de P. nos fue concedida y abonada en la cuenta de la comunidad en el año 2022, no todos los comuneros presentaron la documentación , por tanto en la relación de beneficiarios solo salen el 83,22 % de los propietarios. el importe recibido fue abonado a esos propietarios. en este caso:

    A) Al haberse distribuido la subvención recibida en su totalidad, mediante transf. bancaria a los comuneros participes, la comunidad viene obligada a presentar el modelo 184 o al haber distribuido el dinero ya sería una cuestión de cada comunero declararlo en su declaración de renta.

    B) En le caso de que sea obligatorio presentar el modelo 184, que propietarios se declaran, todos o solo los participes?,

    c) Si solo se declaran los participes que recibieron la transferencia que porcentaje se pone , el que figuar en la division horizontal , o el porcentaje que reciben, ya que en este caso al no participar todos, el porcentaje , de cada participe, es mayor que el del titulo constitutivo.

    saludos.

    • Hola P. Gonzalez, las ayudas y subvenciones que se al atribuyen a cada unos de los propietarios, se consideran como ganancia patrimonial, no obstante solo tiene carácter obligatorio si la cuantía asignada a cada propietario de la comunidad es superior a 250 €, en este caso se tributaría al tipo impositivo general. Por otro lado, el Modelo 184 lo presentan aquellas entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales, En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre el Modelo 184, https://www.billin.net/blog/modelo-184-declaracion-informativa-entidades-en-regimen-de-atribucion-de-rentas-resumen-anual/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Soy la presidenta de una comunidad de vecinos y nos han ingresado en el 2022 la subvención de un ascensor que van a instalarnos.
    Nuestro administrador ha presentado el modelo 184, pero no ha hecho constar ningún gasto, me pueden decir que gastos podríamos haber incluido en dicho modelo.
    Por ejemplo de dicha subvención hemos tenido que pagar a una empresa oficial que nos ha tramitado la subvención y que hemos tenido que pagar con ese dinero.
    Además de todas las tasas e impuestos y licencia que hemos pagado al ayuntamiento
    Verán es que al meter dicha subvención nos ha subido la renta a los 10 vecinos que somos entre 2500€ y 3500€

  • Muy buenas,
    Me gustaría hacer una consulta relacionada con el modelo 184.
    Soy socio al 50% de una comunidad de bienes y según información que he recibido, en la declaración de la renta tengo que declarar los beneficios imputados al porcentaje que poseo de dicha comunidad.
    Esto es así?
    Creo que hay que presentar este modelo y no sé si otros, para identificar lo que me ha reportado la comunidad de bienes en mis ingresos, a la hora de declarar.
    Podrían darme información?
    Muchas gracias.

  • Hola, en mi comunidad de vecinos se ejecutó un aval bancario a nuestro favor, y se nos ha trasladado desde administración que cada vecino debemos declarar el dinero que nos corresponde según coeficiente, en la declaración de la renta del año 2022, esto es así?. Si tenemos que declarar por un dinero que está en la cuenta de la comunidad entiendo que podríamos solicitar el reembolso de la parte que nos corresponde a cada vecino?.

  • Quisiera exponer el siguiente caso:
    Una persona con residencia fiscal en España, que posee una LLC en Estados Unidos, si dicha entidad se encuadra en el régimen de atribución de rentas.
    Muchas gracias !!

    • Hola José, las normas CFC regulan si una empresa constituida en el exterior debe ser considerada fiscalmente como una empresa local y por tanto, ser gravada como tal. Así, que los dueños vivan en territorio español no es motivo suficiente para que una LLC sea considerada persona jurídica residente en España, En el siguiente enlace encuentras toda la información necesaria sobre la residencia fiscal en España, https://www.billin.net/blog/certificado-residencia-fiscal/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, una comunidad de bienes que tienes unos alquileres de vivienda habitual (exentos de IVA) ¿no se pueden beneficiar de la reducción del 60% por vivienda habitual?

    • Hola Yolanda, en el supuesto de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, cada uno de los comuneros, contribuyentes del IRPF, podrá reducir el 60% del rendimiento neto que les sea atribuido por la comunidad de bienes, En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a los arrendamientos de bienes inmuebles, https://www.billin.net/blog/gestion-integral-alquiler/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, somos una CB de dos socios con la que alquilamos un almacén. Mensualmente emitimos una factura con la BASE + IVA (21%) – IRPF (19%). En el modelo 184, apartado SOCIOS, en concreto la tabla CLAVES DEL SOCIO ACTUAL, ¿Qué claves hay que entrar para cada socio? Es correcto que deba introducir aparte de la clave C, también la clave K con la retención anual total (19%) por la participación de cada socio?

    Muchas gracias

  • Somos una cb, con dos comuneros, al 50% cada uno.,en septiembre falleció un socio por lo que quedó uno como titular y otro como interino durante 3. El interino está al 50%, pero del rendimiento neto tiene que entregar el 50%. Con lo cual. Eso como se refleja en el 184