Actualizado: 13 junio, 2023 · 6 comentarios · 12 min de lectura

El modelo 190: qué es, qué se declara y cuándo y cómo presentarlo

rellenar modelo 190
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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¿No sabes lo que es el Modelo 190? Quédate con Billin y te enseñamos qué es, además de enseñarte a rellenarlo paso a paso con la plataforma de informativa que tienes en la página de Hacienda de forma gratuita.

¿Qué es el Modelo 190 y para qué sirve?

El Modelo 190 lo podemos definir como el resumen anual de retenciones practicadas en el IRPF, como, por ejemplo, las nóminas de los trabajadores, las facturas de profesionales, etc.

Su equivalente es el Modelo 111 que se presenta de forma trimestral para efectuar gestionar las retenciones e ingresos a cuenta.

Por tanto, el Modelo 190 será el impuesto recapitulativo del impuesto 111, mediante el cual, el empresario informa a Hacienda lo que no ha pagado a los trabajadores o al profesional. No es un modelo recaudatorio, si no meramente informativo.

Aquí las empresas actúan como recaudadoras de la Administración, que posteriormente, devolverá ese dinero al trabajador o al profesional según las circunstancias familiares y deducciones personales que tengan cada uno de ellos.

¿Qué pasa si no presento el Modelo 190?¿Quién está obligado?

Desde Billin os informamos que el Modelo 190 es obligatorio para los autónomos profesionales que contratan el servicio de otros profesionales, bien porque son trabajadores a su cargo o el de la empresa o, también, porque son profesionales a los que se les ha facturado por sus servicios.

También es necesario en el caso de haber retenido importes especiales en determinados casos concretos que detallaremos durante la explicación del Modelo 190.

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¿Cuándo se presenta el Modelo 190 en 2023?

presentar el modelo 190

El Modelo 190 es un modelo anual que se presenta una vez al año, y su fecha límite de presentación es del 1 al 31 de enero del ejercicio siguiente al que vamos a declarar.

Tras el día 31 el Estado permite su presentación excepcional dentro de los siguientes 4 días hábiles.

Pasado este plazo excepcional, cualquier retraso añadido podría conllevar una sanción económica. Nuestro consejo, en caso de que se te haya pasado la fecha, es realizar la presentación lo antes posible para, si al final recibes la sanción, que ésta sea de la menor cantidad posible.

¿Cómo rellenar el Modelo 190?

El certificado de retenciones 190 es uno de los modelos que pueden ser más complicados de rellenar, pero si vamos paso a paso fijándonos bien y teniendo los datos de mano lo podemos completar sin problemas.

Hoja resumen. Página 1

modelo 190 aeat

Aquí se incluirán los datos identificativos del declarante: NIF, apellidos y nombre o razón social y ejercicio.
Persona con quién relacionarse: teléfono, apellidos y nombre de la persona con quién contactar y correo electrónico del interesado.
Además, se indica el resumen de la declaración: número de perceptores, total percepciones y total retenciones o ingresos a cuenta.

agencia tributaria modelo 190

Aquí se indicará si la declaración es sustitutiva o complementaria al Modelo 190, es decir, la segunda se refiere a la omisión de algunos datos no declarados, mientras que la primera sustituirá o anulará a la declaración anteriormente presentada, en ambos casos habrá que identificar el número de la declaración anterior.

Página 2

modelo 190 irpf

Con respecto los datos de la percepción, habrá que señalar la clave, que nos informará del tipo de rendimiento al que se refiere, como, por ejemplo, la clave A será para rendimientos del trabajo, es decir, nóminas, y la clave G para rendimientos de actividad profesional.

Posteriormente, tendrás que especificar las percepciones, si han sido dinerarias o en especie, su valor y la retención practicada.

Por último, nos solicitan unos datos adicionales cuando se marquen las claves A y B, como el año de nacimiento, la situación familiar, el NIF del cónyuge, discapacidad si la hubiese, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, hijos menores de 3 años, descendientes con discapacidad, etc.

Con ello se comprueba que el cálculo de las retenciones, han sido practicadas de forma adecuada a su situación personal.

INSTRUCCIONES MODELO 190

Modelo 190 de Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.

Presenta hasta 8 apartados distintos, que se completan con diferentes campos informativos, espacios en los que la Agencia Tributaria solicita utilizar la información correcta, que te explicamos a continuación.

Sección 1 del Modelo 190 – Sobre el Declarante

Esta primera sección del Modelo 190 consiste en identificar al declarante del mismo o la razón social de la empresa. Tenemos los siguientes datos para completar:

  • Etiqueta identificativa: Algunos profesionales podrán utilizar una etiqueta identificativa que sirva para presentar todos los datos. correspondientes al declarante o a su empresa.
  • NIF: Número de identificación fiscal, imprescindible si se carece de etiqueta identificativa.
  • Apellidos y nombre: Datos identificativos personales del declarante.

Sección 2 del Modelo 190 – Sobre el Ejercicio

En esta sección simplemente tenemos que identificar el ejercicio (año) al que corresponde la declaración del Modelo 190.

Sección 3 del Modelo 190 – Sobre la Persona de Contacto

En esta sección se identifica los datos de contacto de una persona a la que puedan localizar desde la Agencia Tributaria para cualquier consulta relacionada con los datos presentados en el Modelo 190. La información que se solicita aquí es la siguiente:

  • Apellidos y nombre.
  • Teléfono de contacto.
  • Correo electrónico.

Sección 4 del Modelo 190 – Sobre la Modalidad de Presentación

A partir del 1 de enero de 2018, aplicable a la presentación del Modelo 190 del ejercicio 2017 y siguientes, la cumplimentación y presentación del modelo no exige la descarga de un programa de ayuda, sino que dicha cumplimentación se realiza mediante el formulario web, a través de la página de la Agencia Tributaria, de forma obligatoria para todas las personas físicas y jurídicas que tengan obligación de hacerlo.

Indicando en el momento de su presentación las dos opciones disponibles: hasta 40.000 registros o a través de fichero.

Sección 5 del Modelo 190 – Sobre los Datos Incluidos

El Modelo 190 corresponde a una declaración anual, por tanto en esta sección se solicita al declarante que resuma de la forma indicada los datos que va a presentar en los posteriores apartados del mismo. Esto es lo que debemos completar:

  • Número total de percepciones.
  • Importe total de las percepciones presentadas.
  • Importe total de las retenciones e ingresos relacionadas.

Sección 6 del Modelo 190 – Sobre las Declaraciones Complementarias o Sustitutivas

Incluso con el Modelo 190 es posible que presentemos una declaración complementaria o sustitutiva, ya que, puede ser necesario agregar alguna obligación omitida u olvidada en la declaración original, o realizar una corrección sobre declaraciones anteriores.
Este trámite se realiza telemáticamente, haciendo clic en “Consultas y bajas de declaraciones”.

Posteriormente, tienes que indicar la modificación que quieres llevar a cabo sobre el Modelo 190 ya presentado.
Puedes optar a los siguientes servicios: baja de declaración por sustitución, baja de detalle, consulta registro de detalle, justificante de la presentación (PDF) y grabación de la declaración.

Sección 7 del Modelo 190 – Sobre la Fecha y Firma

En esta sección únicamente hay que completar la información correspondiente a la fecha de presentación del Modelo 190, la firma del declarante y el cargo (si procede) de su empleo.

Sección 8 del Modelo 190 – Espacio para la Administración

Esta sección es exclusiva para completar por la Administración al recibir el Modelo 190, por lo que el declarante no debe rellenar nada aquí.

Modelo 190 – Completar la página interior

El Modelo 190 presenta una página interior, que es la equivalente a la sección de Liquidación de un modelo tributario corriente.

Es aquí donde se detalla la información relativa a las retenciones e ingresos a cuenta, que se han efectuado en los trimestres anteriores. Explicamos a continuación la información que debe completarse en cada caso.

Sección 1 de la página interior del Modelo 190 – Identificación

Esta sección sirve para identificar no solo al declarante, sino también el ejercicio y la hoja interior a la que corresponde. Por tanto hay que indicar:

  • NIF del declarante.
  • Ejercicio (año) de la declaración.
  • Hoja interior a la que corresponde (1 de 1, por ejemplo).

Sección 2 de la página interior del Modelo 190 – Percepción

Aunque el Modelo 190 es un modelo tributario relativamente fácil de completar, incluye este apartado denominado Percepción, que sin duda es el que mayor detalle y dedicación requiere.

La mayor diferencia respecto a otros modelos tributarios es que aquí se clasifica el contenido en claves y subclaves, correspondientes en realidad a categorías y subcategorías.

A continuación te detallamos toda la información necesaria para completar correctamente este apartado del Modelo 190.

Datos del perceptor: Datos correspondientes al perceptor o proveedor de las retenciones correspondientes.

  • NIF del perceptor.
  • NIF del representante legal (si procede).
  • Apellidos y nombre del perceptor o su entidad perceptora.
  • Código de provincia.

Datos de la percepción: Detalle sobre los importes correspondientes a la percepción.

  • Clave A: Nóminas a profesionales por cuenta ajena.
  • Clave B: Pensiones y otras prestaciones.
    • Subclave 01: Pensiones, percepciones por incapacidad laboral y otras incluidas en el Artículo 17.2.a de la Ley de Impuestos.
    • Subclave 02: Retenciones dentro del artículo 89.A del reglamento del Impuesto.
    • Subclave 03: Otras retenciones no correspondientes a las otras subclaves.
  • Clave C: Prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Clave D: Prestaciones o subsidios por desempleo en único pago.
  • Clave E: Retribuciones a consejeros y administraciones.
    • Subclave 01: Para trabajadores asimilados.
    • Subclave 02: Para trabajadores por cuenta ajena por importes netos inferiores a 100.000 euros.
    • Subclave 03: Para trabajadores autónomos por cuenta ajena por importes netos inferiores a 100.000 euros.
    • Subclave 04: Para trabajadores no vinculados a ninguna de las anteriores Subclaves.
  • Clave F: Retribuciones por conferencias, cursos, seminarios, obras científicas y obras literarias.
    • Subclave 01: Premios artísticos, científicos o literarios.
    • Subclave 02: Otras retribuciones.
  • Clave G: Retribuciones por actividades profesionales.
    • Subclave 01: Retribuciones generales.
    • Subclave 02: Retribuciones por juegos y concursos.
    • Subclave 03: Retención reducida del artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto.
  • Clave H: Retribuciones por actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
    • Subclave 01: Retención reducida del artículo 95.4.2 del Reglamento del Impuesto.
    • Subclave 02: Retención reducida del artículo 95.4.1 del Reglamento del Impuesto.
    • Subclave 03: Retención reducida del artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto.
    • Subclave 04: Retención del artículo 95.6.2 del Reglamento del Impuesto.
  • Clave I: Retribuciones por explotación de propiedad intelectual, derechos de imagen, arrendamiento de bienes muebles y similares.
    • Subclave 01: Retención por Derechos de imagen.
    • Subclave 02: Otras retribuciones.
  • Clave J: Retribuciones por derechos de imagen a no residentes en España.
  • Clave K: Retribuciones por ganancias por aprovechamiento de montes públicos.
    • Subclave 01: Premios que para participar requieren una inversión.
    • Subclave 02: Otras retribuciones.
    • Subclave 03: Premios que para participar no requieren una inversión.
  • Clave L: Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.
    • Subclave 01: Dietas y asignaciones para gastos de viaje.
    • Subclave 02: Víctimas de terrorismo.
    • Subclave 03: Ayudas para enfermos de VIH.
    • Subclave 04: Víctimas de la Guerra Civil Española.
    • Subclave 05: Indemnizaciones por despido o cese.
    • Subclave 06: Invalidez permanente.
    • Subclave 07: Incapacidad permanente.
    • Subclave 08: Otras prestaciones.
    • Subclave 09: Dependencia de no familiares.
    • Subclave 10: Becas exentas.
    • Subclave 11: Premios literarios, artísticos o científicos.
    • Subclave 12: Becas deportivas.
    • Subclave 13: Prestaciones por desempleo.
    • Subclave 14: Voluntarios en misiones de paz y humanitarias.
    • Subclave 15: Trabajos en el extranjero.
    • Subclave 16: Prestaciones por entierro o sepelio.
    • Subclave 17: Pacientes con Hepatitis C.
    • Subclave 18: Personas con ciertas discapacidades.
    • Subclave 19: Dependencia de familiares.
    • Subclave 20: Adopción o acogimiento.
    • Subclave 21: Rendimientos del trabajo de un patrimonio protegido.
    • Subclave 22: Renta mínima de inserción.
    • Subclave 23: Víctimas de delitos violentos.
    • Subclave 24: Algunas rentas en especie.
    • Subclave 25: Otras rentas exentas.

Una vez identificada la Clave y Subclave del concepto de la percepción, hay que completar los campos solicitados, en relación a los importes percibidos.

Percepciones dinerarias

  • Percepciones íntegras: Importe bruto realizado al perceptor durante el año de la declaración.
  • Retenciones practicadas: Retenciones aplicadas sobre las percepciones anteriores.

Percepciones en especie

  • Valoración: Valor en euros de las percepciones en especie recibidas.
  • Ingresos a cuenta efectuados: Valor ingresado con las percepciones en especie.
  • Ingresos a cuenta repercutidos: Valor ingresado que se hubiera repercutido al perceptor.

Ejercicio devengo

Este campo no se debe rellenar, salvo que la percepción que se identifica pertenezca a años anteriores, en cuyo caso identificaremos el ejercicio correspondiente.

Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

Esta casilla debe marcarse con el número 1 si las rentas se han obtenido en Ceuta o Melilla.

Datos adicionales

Las claves correspondientes a A, B-01, B-02, C y D requieren además que el declarante del Modelo 190 complete también la siguiente información para cada caso según corresponda:

  • Año de nacimiento
  • Situación familiar:
    • 1 – Soltero, viudo o divorciado con hijos menores o dependientes.
    • 2 – Casado con cónyuge en situación 2ª de artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto.
    • 3 – Resto de casos.
  • NIF cónyuge
  • Discapacidad preceptor:
    • 1 – Entre 33% y 65%.
    • 2 – Entre 33% y 65% con ayuda acreditada de terceras personas.
    • 3 – Más del 65%.
  • Contrato o relación
    • 1 – Contratos generales.
    • 2 – Contratos de menos de un año.
    • 3 – Contratos dependientes.
    • 4 – Contratos esporádicos.
  • Reducciones aplicables
  • Gastos deducibles
  • Pensiones compensatorias
  • Anualidades por alimentos
  • Hijos y otros descendientes
  • Hijos y otros descendientes discapacitados
  • Ascendentes
  • Ascendientes discapacitados

Sección 3 de la página interior del Modelo 190 – Total valores

El último paso para completar el Modelo 190 consiste en indicar el total de valores a declarar. La primera casilla incluirá la suma de las bases imponibles de las percepciones, mientras que la segunda casilla incluirá la suma de las retenciones e ingresos a cuenta.

Hay que recordar es un modelo tributario informativo anual, que sirve a la Administración para comprobar que los datos del Modelo 111 enviados trimestralmente son correctos.

modelo 190 para que sirve

Consulta más modelos tributarios aquí.

El Modelo 190 puede ser uno de los más complicados de completar pero con tiempo y paciencia podrás rellenarlo sin problemas. Y si no quieres complicarte pásate por un asesor para que te ayude y utiliza Billin para tu facturación online y tener todo centralizado y accesible.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
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Marcos De La Cueva en eventos
 
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6 comentarios

  • Muchas gracias por este articulo tan informativo! Es la primera vez que estoy preparando el Modelo 190 y tengo un par de dudas que el articulo no me resuelva. Tengo solo dos percepciones que tengo que declarar a lo largo del año y son para el mismo perceptor otro autónomo.
    1. Dejo las dos percepciones separadas o tengo que juntarles?
    2. En la casillas percepción íntegra dejo la base imponible de la factura como la tengo en los modelos 111, el bruto entero con la retención o la total que he efectuado?

    Espero que me pueden resolver las dudas. Muchas gracias!

  • Buenas tardes,

    Quisiera saber si es posible constituir una empresa en Peru, pero yo como persona natural tributaria en España (tengo doble nacionalidad). Seria una empresa de servicios digitales, por lo tanto el pago se podria hacer por pay pal verdad ? Y me enviaria el sueldo cada mes a mi cuenta en España ? Si es asi, tendria que enviarmelo obligatoriamente por transferencia internacional o podria ser por pay pal tambien ? Por el convenio de doble tributacion entre España y Peru la empresa no tendria que pagar IGV (IVA en Peru) o como funciona eso ? Si se quisiera contratar a personal solo se podria contratar a personas de Peru ?

  • Buenas tardes, estoy haciendo el primer modelo 190 de mi empresa y tengo dudas sobre las anualidades por alimentos :
    1.- La empresa inició la actividad en Junio de este año, ¿ tengo que poner el importe abonado de los 7 meses ? ¿o del año natural?
    2.- ¿ Si el hijo es mayor de edad ( 20 años ) se puede poner el importe de la pensión pagada por alimentos ?

    Gracias,
    Joan