¿Para qué sirve el Modelo 193?
Con el Modelo 193 todas aquellas personas físicas, jurídicas u otras entidades, además de las Administraciones Públicas, que tienen la obligación de retener a cuenta del IRPF, IRNR y satisfagan alguna renta sujeta a retención, lo usarán para incluir los datos anuales de los pagos a cuenta hechos de forma trimestral con el Modelo 123
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¿Qué es el Modelo 193?
Por tanto, el Modelo 193 es el resumen del modelo de ingreso de retenciones trimestral, el cual, incluye a todos aquellos contribuyentes que reciban alguna de las siguientes rentas sujetas a retención o ingreso, y que hayan presentado algún trimestre del Modelo 123 durante el ejercicio que vamos a presentar.
Las rentan sujetas son:
- Los rendimientos de capital mobiliario que son los que tienen los contribuyentes de IRPF, incluidos los exentos, a excepción de los siguientes:
-
- Los derivados de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las declaradas en el modelo 196.
- Los obtenidos por transmisión, reembolso o amortización que se declaran en el modelo 194.
- Los procedentes de operaciones de capitalización y contratos de seguros de vida, que deben incluirse en el modelo 188.
- Las rentas procedentes de sujetos del Impuesto sobre Sociedades, así como las rentas obtenidas por establecimiento permanente de contribuyentes del IRNR.
Con este Modelo 193 hacienda identifica a cada contribuyente con la transacción realizada e ingresando el IRPF en el perceptor correspondiente.
Diferencias entre el Modelo 193 normal y simplificado
El Modelo 193 simplificado pueden presentarlo aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o ingresar a cuenta sobre el IRPF, el IS, y el IRNR (de establecimientos permanentes), satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indicaron en el apartado anterior, y que opten por utilizar este modelo simplificado en sustitución del modelo 193.
La página común que hay que rellenar del Modelo 193 normal o simplificado es la siguiente:
- Declarante: NIF, teléfono de contacto, apellidos y nombre, domicilio fiscal.
- Declaración complementaria o sustitutiva: se marcará complementaria cuando la presentación tenga la finalidad de incluir percepciones, y será sustitutiva cuando anule totalmente a la anterior presentada.
En el caso de sustitutivas, habrá que identificar con 13 dígitos la declaración anterior que se sustituye mediante la nueva.
- Resumen de los datos incluidos en la declaración:
Casilla 01, número total de perceptores.
Casilla 02, base de retenciones de todas las hojas interiores de ingresos a cuenta.
Casilla 03, Retenciones e ingresos a cuenta ingresados de todas las hojas interiores.
- Fecha y Firma.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 193?
Ya conocemos quienes están obligados a presentar el Modelo 193, pero veamos que datos contiene un perceptor para rellenarlos sin cometer errores.
Además, cuando realices su presentación telemática, la web de la Agencia tributaria, te da la opción de descargar el certificado de retenciones del Modelo 193, que tendrás que enviar a cada uno de los perceptores incluidos en la declaración.
La información que tienes que facilitar de cada perceptor es la siguiente:
- NIF perceptor (en caso de régimen de atribución de rentas se consignará el NIF de la misma).
- NIF representante.
- “Apellidos y nombre, razón social o denominación”
- “Mediador”: solo en el caso de supuestos en que la naturaleza del perceptor sea la de Entidad domiciliada, residente o representada en España.
- “Provincia (Código)”.
- “Código del emisor”: indicar la clave correspondiente al tipo de activo y si tiene el NIF correspondiente o en su caso el código ISIN.
- “Clave de percepción”: seleccionar la clave que corresponda al origen del rendimiento del capital mobiliario o renta sujeta a retención según el listado del Modelo 193.
- “Naturaleza”: se consignará el número que corresponda al listado alfabético seleccionado en el apartado anterior.
- “Pago”: indicar la modalidad del pago, si ha sido emisor, mediador de valor nacional o mediador de valor extranjero.
- “Tipo Código”: identificar con el Código cuenta Valores, otra forma de identificación o préstamos de valores.
- La Casilla “PTE” indica los supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro.
- “Ejercicio devengo”: se indica el ejercicio correspondiente a la presente declaración por haber presentado los titulares su cobro.
- “Tipo percepción”: se cumplimentará si son retribuciones dinerarias o en especie.
- “Importe de percepciones/Remuneración al prestamista”: en el caso de dinerarias se indica el importe íntegro, para el supuesto de en especie, se consigna el resultado se incrementa en un 20% el valor o coste de adquisición para el pagador.
- “Importe de reducciones”: se indicarán las reducciones que se hayan aplicado según la condición del contribuyente.
- “Base retenciones e ingresos a cuenta”: se calcula como la diferencia entre la base de percepciones y la casilla de las reducciones.
- “Retenciones e ingreso a cuenta”: indicar el porcentaje correspondiente al tipo de percepción que está percibiendo, siendo el tipo general el 19%.
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¿Cuándo se presenta el Modelo 193 simplificado?
Como hemos comentado a lo largo de este artículo, el Modelo 193 es el resumen del Modelo 123, es un impuesto que se presenta de forma trimestral durante un ejercicio, es decir, del 1 al 20 de abril XXX0 (primer trimestre), del 1 al 20 de julio XXX0 (segundo trimestre), del 1 al 20 de octubre XXX0 (tercer trimestre) y del 1 al 20 de enero XXX1 (cuarto trimestre).
Pues bien, el plazo de presentación para el Modelo 193 será entre el 1 y el 31 de enero de cada año, es decir, el plazo de presentar el correspondiente al ejercicio de 2021 ya finalizó el 31 de enero de 2022.
Esperamos que te haya ayudado este contenido sobre el Modelo 193. Si tienes algún tipo de duda, solo tienes que utilizar los comentarios para escribírnoslas.
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2 comentarios
Si una sociedad reparte dividendos, y uno de sus socios es otra sociedad, el 95% de esos dividendos quedan exentos para la sociedad que los recibe, para evitar la doble imposición por dividendos. En estos casos es obvio que la clave es la A, pero la naturaleza ¿6 por ser rendimientos exentos u 8 por ser diviendos no sujetos a retención? Me estoy volviendo loca y no me aclaran en hacienda. ¡Gracias!
Hola Elena, como persona jurídica la percepción de dividendos se declara mediante el Impuesto de Sociedades, y tributan en un 25%, una vez hecha la resta de los gastos. Y, como persona física se declaran mediante el IRPF (desde el 19% hasta un 28% en función de la cantidad). En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a los dividendos. https://www.billin.net/glosario/definicion-distribucion-de-dividendos/. Espero haber aclarado tus dudas.