Qué es el modelo 309 AEAT y cuándo se presenta: guía para autónomos
El Modelo 309 presenta varias peculiaridades en cuanto a su uso y aplicación y por ello te daremos todas las claves para que sepas como presentarlo paso a paso y sin errores en 2023. ¡Vamos allá!
En este artículo encontrarás
¿Para qué sirve el Modelo 309 de IVA?
El Modelo 309 es poco frecuente, pero es usado para declarar el IVA en diferentes situaciones en las que no se contempla el uso del modelo 303:
- Para ingresar el IVA de una compra intracomunitaria de un medio de transporte nuevo.
- Para ingresar el IVA una serie de sujetos pasivos que realicen compras intracomunitarias de bienes, entregas de bienes de inversión inmobiliaria, entregas de bienes y prestación de servicios en procedimientos judiciales de ejecución forzosa, como:
- Agricultores incluidos en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
- Los que pertenezcan al régimen del recargo de equivalencia.
- Fundaciones benéficas.
- Empresarios sin derecho a deducción de IVA soportado.
Consulta que es una factura comunitaria.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 309 en 2023?
Todos los autónomos en régimen de recargo de equivalencia tienen la obligación de presentar este escrito.
Quien tiene que presentar el Modelo 309 además de estos, son las personas en régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, los empresarios sin derecho a IVA deducible soportado y las personas jurídicas como fundaciones que no sean empresas.
Cómo rellenar el Modelo 309 – Instrucciones paso a paso con ejemplos
Es un impuesto que siempre obtendrá un resultado a ingresar y estará formada por las siguientes partes que debe ir rellenando el sujeto pasivo que le corresponda presentarlo.
- IDENTIFICACIÓN: incluir los datos identificativos, ejercicio y periodo.
- TRANSMITENTE: datos identificativos.
- SITUACIÓN TRIBUTARIA: especificar el tipo de régimen del empresario que le genera la obligación de la presentación de este impuesto.
- HECHO IMPONIBLE: el tipo de operación, tanto adquisiciones como sujeto pasivo, u otros supuestos.
- CARACTERÍSTICAS Y DATOS TÉCNICOS: en caso de compra intracomunitaria de un medio de transporte.
- LIQUIDACIÓN: indicar la base imponible sobre la que se calcula tanto el IVA como el recargo de equivalencia, dependiendo del régimen del sujeto pasivo.
Modelo 309: ejemplo
Por ejemplo, supongamos un minorista que compra camisetas en Alemania por 1.000 euros: ¿Qué IVA y recargo tendría que ingresar a la agencia tributaria?, pues se tomaría como base imponible los 1.000 euros y habría que calcular el 21% + 5,20%, ya que este empresario se encuentra en recargo de equivalencia, obteniendo un IVA a pagar de 262 euros
- DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: en caso de que sea complementaria de otra presentada en el mismo ejercicio y periodo habrá que indicar el número de justificante.
- OBLIGADO TRIBUTARIO: firma y fecha.
- INGRESO: marcamos la forma de pago y el número de cuenta.
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¿Cuándo se presenta el 309 en 2023? Plazos de presentación
La presentación del Modelo 309 se realiza todos los años y de forma trimestral similar a otros impuestos, es decir:
- Primer trimestre: 20 de abril.
- Segundo trimestre: 20 de julio.
- Tercer trimestre: 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: 31 de enero (del próximo año).
Se podrá presentar vía electrónica (con un certificado digital) o en formato papel.
Si lo necesitas puedes consultar aquí más modelos tributarios
El Modelo 309 es poco utilizado, pero es conveniente tenerlo en cuenta por si estás sujeto a su régimen o tienes que presentarlo por alguna compra. Si tienes alguna duda con esto utiliza los comentarios y desde Billin las resolveremos.
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40 comentarios
Si en un periodo se ha declarado en el modelo 309 una factura con su correspondiente IVA y RECARGO DE EQUIVALENCIA, y en el trimestre siguiente de la factura inicial se hace una factura de abono con signo negativo, ¿cómo se recuperan el IVA y RECARGO DE EQUIVALENCIA declarados en el modelo 309?
¿Es posible presentar 309 con signo negativo?
Hola Juan, unicamente se puede presentar el modelo 309 complementario, cuando sea por un error u omisión, resultando la complementaria un importe superior a ingresar. La rectificación por cualquier otra causa habrá que hacerlo mediante la realización de ingresos indebidos.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola! Primero que todo, enhorabuena por el artículo.
Soy periodista autónomo y, al margen de lo que percibo en la empresa en la que trabajo (al ser un medio online estoy exento de IVA), hago colaboraciones radiofónicas. Para estas sí tengo que declarar el IVA, y así lo hago trimestralmente con el modelo 303. Mi duda, por si por favor me pueden ayudar, es si he de presentar el modelo 309 también. Tengo entendido que no y leyendo algunos artículos así lo sigo pensando, pero me gustaría ver qué piensan como expertos.
Gracias!
Hola Jose, el Modelo 309 se presenta por personas físicas que estén en recargo de equivalencia o en sujeto pasivo, para realizar el ingreso de IVA de las operaciones intracomunitarias o el IVA de dichas adquisiciones exentas de IVA. Te dejo un enlace sobre el Modelo 309 https://www.billin.net/blog/modelo-309-impuesto-valor-anadido-autoliquidacion/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días, soy un particular que al vender un inmueble rústico le he emitido al comprador una factura sin IVA con la indicación de que existe una «inversión del sujeto pasivo». Pero el modelo 309 no me deja rellenar casi nada y me da errores. ¿Es el modelo adecuado a esta situación?
Hola Antonio, están obligados a presentar el modelo 309 del IVA los sujetos pasivos que hayan llevado a cabo una de estas actividades: compras intracomunitarias, operaciones con inversión del sujeto pasivo y la transmisión de inmuebles renunciando a la exención. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre como rellenar el Modelo 309, https://www.billin.net/blog/modelo-309-impuesto-valor-anadido-autoliquidacion/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes
Estoy dado de alta en recargo de equivalencia, tengo unas facturas de compra de productos que vendo, realizados en Amazon, donde no se ha aplicado ese recargo de equivalencia, pero si IVA, ¿podría en este modelo fiscal pagar el recargo para evitar cualquier sanción?
gracias.
Hola Manuel, los autónomos que tributan en recargo de equivalencia son revendedores de productos que adquieren a otros proveedores, por tanto, antes de realizar una compra debes informar al proveedor de tu tributación para que te emita la factura de forma correcta. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre esta tributación, https://www.billin.net/blog/que-es-el-recargo-de-equivalencia/. Espero haber aclarado tus dudas.
Soy jubilado y una vez al año percibo unos royalties de apenas 100 € por la editorial que público un cuento mío en años anteriores y tras consultar a Hacienda hacía una factura con IVA la única que hacía al año he ingresaba el IVA en el modelo 309 y luego junto a mis ingresos declaraba los 100 € de los royalties y ahora resulta que la editorial dice que tienes que aplicar una retención del 15 % cosa que hasta ahora en los dos últimos años anteriores no hacía y me gustaría saber vuestra opinión gracias y un cordial saludo
Hola Cesar, si desempeñas una actividad profesional de forma esporádica, tendrás que aplicar el IRPF correspondiente al igual que aplicas el IVA. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información de cómo factura un profesional, https://www.billin.net/blog/ejemplo-factura-profesional-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes,
Soy titular registral, de una nave industrial con carga hipotecaria de un tercero, es decir soy tercer poseedor, no soy deudor puesto que no tengo nada que ver con la hipoteca , ni me he subrogado.
La entidad bancaria se adjudica en subasta la finca, hoy recibo vía burofax una autofactura por el iva
Soy persona fisica, no sé que es lo que tengo que hacer.
Muchas gracias y un saludo
Hola Manuela, cuando un empresario o profesional resulta adjudicatario de un inmueble ejecutado en una subasta realizada por una Administración, el adjudicatario se encuentra facultado para realizar los siguientes actos de gestión: efectuar la renuncia a las exenciones según lo determinado en la LIVA. art.20 dos, expedir la factura en que se documente la operación, la cual deberá ser expedida en el plazo de 30 días desde la adjudicación, debiendo consignar como expedidor al titular de los bienes o servicios ejecutados y como destinatario al adjudicatario o Efectuar la declaración y el ingreso de la cuota utilizando una declaración no periódica. En este enlace encontrarás una mayor información sobre las adjudicaciones, https://www.billin.net/glosario/definicion-adjudicacion/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas espero que me puedas ayudar,
Soy comerciante minorista y no presento IVA, recientemente me he dado de baja de este epigrafe y me he dado de alta en otro que sí presenta IVA trimestral. Tengo una factura intracomunitaria (gasto) que declarar ahora en este trimestre de mi actividad anterior y tengo que ingresar el IVA. De la actividad nueva no he tenido actividad aún, asi que mi pregunta es:
Tendria que presentar el modelo 309 no periodico para declarar este gasto intracomunitario? y a parte el 303 sin actividad?
O deberia simplemente presentar el 303 incluyendo este IVA? o quizá deberia presentar los 2?
Un saludo y muhcas gracias
Hola Mia, si la factura de gasto intracomunitario corresponde a una actividad en recargo de equivalencia, tienes que presentar el Modelo 309. Te dejo un artículo donde encontrarás toda la información sobre este modelo tributario, https://www.billin.net/blog/modelo-309-impuesto-valor-anadido-autoliquidacion/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, soy una persona particular, tengo 1 solo apartamento turístico lo alquilo a través de Booking y Airbnb, tendría que presentar el modelo 309 y que declaró..
Muchas gracias.
Hola Marian, dado que el servicio de mediación es prestado por una plataforma web, el arrendador será el sujeto pasivo por el mecanismo de inversión del artículo 84. Uno. 2º de la Ley de IVA, y por tanto, será el arrendador que deba cumplir con las obligaciones materiales y formales del artículo 164 de la Ley de IVA, así como presentar las autoliquidaciones de carácter no periódico (Modelo 309). Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo presentar el Modelo 309, https://www.billin.net/blog/modelo-309-impuesto-valor-anadido-autoliquidacion/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días
Quiero comprar una Desbrozadora en Italia me cuesta 1700€ mas iva.
Si ago el vat no pago el iva cuando compro la Desbrozadora.
Después tengo que pagar el iva en España?
Hola Jesús, si vas a comprar un bien de inversión en un país de la Unión Europea para afectarlo a tu actividad, debes tramitar el alta como operador intracomunitario para poder comprar la maquinaria sin IVA, te dejo el siguiente enlace donde encontrarás como se tramita el alta en el ROI, https://www.billin.net/blog/alta-roi/. Espero haber aclarado tus dudas.
Estuve trabajando como autónomo para una empresa, me despidieron, y los denuncié y ahora hemos llegado a un acuerdo y me dicen que les emita una factura con IVA y retención. Como ya no soy autónomo me han dicho que haga el modelo 309 para liquidar ese IVA
Hola Víctor, si tienes que emitir una factura con IVA, tienes que estar dado de alta en el censo de Hacienda y presentar el impuesto correspondiente para su ingreso. En este enlace encontrarás una mayor información sobre el Modelo 309, https://www.billin.net/blog/modelo-309-impuesto-valor-anadido-autoliquidacion/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días, soy autónomo en recargo de equivalencia que vende a través de Amazon, y recibo facturas intracomunitarias de Amazon Luxemburgo, Francia, etc. tengo que pagar el modelo 309 por ese servicio, o solo se paga cuando hay compras??
Muchas gracias
Hola Emilio, el modelo 309 se presenta cuando el contribuyente que se encuentra en régimen de equivalencia, realiza compras intracomunitarias a empresas de la Unión Europea. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el modelo 309, https://www.billin.net/blog/modelo-309-impuesto-valor-anadido-autoliquidacion/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes, Me están solicitando mi NIF FISCAL, que comienza por ES……….. desde Booking, porque aún siendo un particular que alquilo mi apartamento debo presentar el mod 309, y pagar IVA de las comisiones que ellos descuentan por mediar en los alquileres turísticos. Por lo visto yo facturo ese importe, y debo calcular el IVA que corresponda a este concepto que lo desconozco e ingresarlo en el Modelo 309. Llevo ya unos años y no tenía idea de ésto. Ni tampoco muchos amigos que trabajan con Air B&B, VIRBO… etc. Les agradecería que me informasen sobre este tema.
Hola Remedios, las diferentes normativas del alquiler vacacional en España diferencian generalmente entre los establecimientos que prestan servicios de hospedaje o propios de la industria hotelera y aquellos que no. No se trata de una cuestión menor, pues de ello dependen las regulaciones y las obligaciones fiscales a las que deberá atenerse un alojamiento vacacional. En el siguiente artículo encontrarás una mayor información sobre la tributación de estos ingresos, https://www.billin.net/blog/como-declaro-los-ingresos-de-viviendas-turisticas/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola tengo que pagar iva reducido de mi vehículo por venderlo antes de los 4 años me vale el modelo 309 para pagarlo gracias
Hola Jose, La autoliquidación no periódica del IVA 309 tiene como objeto ingresar el impuesto en caso de una adquisición intracomunitaria de un medio de transporte nuevo o si eres sujeto pasivo y has realizado compras intracomunitarias de bienes, entregas de bienes de inversión inmobiliaria, entregas de bienes y prestación de servicios en procedimientos judiciales de ejecución forzosa. En el siguiente enlace te mostramos los usos del Modelo 309, https://www.billin.net/blog/modelo-309-impuesto-valor-anadido-autoliquidacion/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente.
He realizado algunas compras en Europa y aún diciéndoles que soy autónoma en recargo de equivalencia me han enviado y cobrado las facturas con IVA, ¿debo presentar en modelo 309?¿Cómo declaro esa factura si ya he pagado el IVA?
Gracias
Hola Paloma, para poder realizar compras intracomunitarias debes estar dada de alta en el ROI. Solicita el certificado de alta en operador intracomunitario y envíalo al proveedor para que rectifique dicha factura. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente al alta en el ROI, https://www.billin.net/blog/alta-roi/. Espero haber aclarado tus dudas.
Debido a una fra de abono, el 4T 2022 resulta una base y consecuentemente una cuota negativa.
Al ser negativa, el total cuota devengada casilla 22, sería 0.
¿Como recuperamos ese iva y recargo de equivalencia ingresado en anteriores trimestres, cuando ahora de ha devuelto mercancia, provocando una base y cuota negativa?.
Hola Eduardo, el modelo 309 es el formulario que se utiliza para realizar autoliquidaciones no periódica de IVA, en aquellos casos en los que no se tiene la obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA, a través del modelo 390 y 303. Si se diera el caso de un abono habría que indicarlo en el Modelo 349 y solicitar los ingresos indebidos correspondientes al modelo trimestral 309. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente a la cumplimentación del Modelo 309, https://www.billin.net/blog/modelo-309-impuesto-valor-anadido-autoliquidacion/. Espero haber aclarado tus dudas.
He cambiado el régimen de declaración de IVA en 2023, antes estaba en estimación directa y en 2023 paso a Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca.
Tengo que regularizar el IVA soportado en bienes de inversión de ejercicios anteriores.
¿En qué modelo de declaración y en qué periodo lo tengo que hacer?
Mi duda es porque sigo presentando modelo 303 trimestral por tener un arrendamiento de inmueble y en este modelo no puedo incluir la regularizacíón hasta el cuarto trimestre de 2023.
¿Puedo presentar además un modelo 309 del primer trimestre de 2023 incluyendo la regularización del IVA de inversiones de la actividad agrícola?
Hola Pilar, conforme al artículo 107 de la LIVA, las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión deberán regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes (en terrenos o edificaciones serán nueve años) a aquel en el que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al Modelo 303, https://www.billin.net/blog/como-rellenar-modelo-303/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas, he leído todos las preguntas pero no resuelvo mi duda; autónomo con recargo de equivalencia; Compra extracomunitaria (china) superior a 25€ en la que le han aplicado el 21% de IVA, pero no el 5,2% de Recargo de equivalencia. Pongamos por ejemplo 50€ + IVA. Entiendo que tendría que hacer el 309, identificar como Base Imponible 50€, el tipo % el 5,2 y ya está. Correcto?
Gracias.
Hola Roger, si la mercancía se adquiere como minorista habrá que ingresar todos los impuestos correspondientes a las compras exteriores. En el siguiente enlace encuentras toda la información necesaria sobre el recargo de equivalencia, https://www.billin.net/blog/que-es-el-recargo-de-equivalencia/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Laura.
Soy una persona física, y he sido adjudicatario de un vehículo procedente de una subasta de Hacienda. El propietario anterior era una empresa. Para liquidar el IVA, debo usar el modelo 309 según tengo entendido, pero el manual dice «Si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el plazo de presentación es de un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación, no pudiendo procederse a dicha presentación con anterioridad a la emisión de la factura que documente la operación.»
Sin embargo, no he recibido factura por parte de la empresa, solo el certificado de la adjudicación.
¿debo esperar dicha factura o procedo con el 309 teniendo en cuenta el precio de adjudicación directamente? En principio el porcentaje de afectación de dicho vehículo por el anterior propietario era del 50%, por lo que la base sería la mitad del precio de adjudicación, no?
Gracias de antemano por su ayuda
Hola Roberto, te recomendamos que presentes el Modelo 309 cuando recibas la factura correspondiente, de manera que evites cometer errores en los datos económicos que debes incluir en la liquidación. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al Modelo 309, https://www.billin.net/blog/modelo-309-impuesto-valor-anadido-autoliquidacion/. Espero haber aclarado tus dudas.
Muchas gracias por tu artículo, pero en mi caso no soy minorista, soy psicologa sanitaria y estoy exenta de iva , pero estoy haciendo una web en Canarias a través del kit digital y esa factura va a cero iva y por eso lo contraté con ellos, pero me ha comentado una compañera que le han dicho que sí hay que presentar el 309 y declarar ese iva por tu cuenta a hacienda. Esto es así?
Hola Raquel, si la actividad que desarrollas está exenta de IVA y llevas a cabo una operación con sujeto pasivo, tienes que presentar el Modelo 309 para realizar el ingreso correspondiente. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre el Modelo 309, https://www.billin.net/blog/modelo-309-impuesto-valor-anadido-autoliquidacion/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes,
tengo una pregunta tengo varias vivienda como vivienda turistica. Tengo entendido que desde que se presentaron los PGE no tengo que presentar el modelo 309. Pero Booking me sigue mandado las facturas sin IVA
AEAT me puede pedir ese IVA ???
Booking es quien se equivoca
Hola Jose, si la fabricación del bien es en un estado miembro diferente a España y se hace cargo del transporte a otro estado miembro, diferente a España, además del cliente tener condición de empresario, la entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida los bienes. La adquisición intracomunitaria está sujeta en Estado miembro de llegada de los bienes, de acuerdo con los criterios recogidos en la Directiva 2006/112/CE y la normativa nacional resultado de la trasposición de la misma.
La exención de la entrega intracomunitaria solo se aplicará si el cliente ha comunicado al proveedor un número de operador intracomunitario (VAT number) válido de un Estado miembro distinto de aquel donde se inicia el transporte y el proveedor informa la operación en el estado recapitulativo. En caso contrario, la entrega intracomunitaria está sujeta y no exenta en el Estado miembro de partida. Cuando el cliente comunique un número de operador intracomunitario (VAT number) atribuido por un país distinto al Estado miembro de llegada, la adquisición intracomunitaria se gravará en el país de identificación en la medida que no haya tributado en el Estado miembro de llegada. En el siguiente enlace encuentras una amplia información sobre cómo facturar a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.