El Modelo 330 de Gipuzkoa
Esta autoliquidación en Gipuzkoa tienen que presentarlo todos los contribuyentes que estén inscritos en el registro de devoluciones mensuales.
En este artículo encontrarás
¿Quién tiene que presentar el Modelo 330 en Gipuzkoa?
Tienen que presentar la autoliquidación en Gipuzkoa todos aquellos contribuyentes inscritos en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos, con el fin de solicitar la devolución mensual del saldo que haya a su favor al finalizar cada periodo de liquidación.
Los sujetos pasivos inscritos tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 116 del Decreto Foral 102/1992 del IVA, y efectúen operaciones determinadas según el artículo 30 del Real Decreto del Reglamento de IVA, según el procedimiento y los plazos establecidos.
¿Cuándo se presenta el Modelo 330 de Gipuzkoa?
El plazo de presentación del Modelo 330 de Gipuzkoa es mensual, es decir, hay que presentarlo dentro de los 25 primeros días naturales de los meses comprendidos desde febrero a diciembre.
La liquidación que corresponde a julio, se podrá efectuar desde el 1 de agosto hasta el 25 de septiembre.
Las modalidades de presentación se pueden realizar por Internet desde el ejercicio 2017 en adelante con del programa de ayuda de la plataforma ZergaBidea o transmitiendo desde la misma el fichero elaborado por otro programa.
A partir del 16 de febrero de 2021 se puede confeccionar el Modelo 330 mediante la imputación de los datos suministrados a través del Suministro Inmediato de Información (SII), igualmente se hará uso de la plataforma ZergaBidea.
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Instrucciones para rellenar el Modelo 330 de Gipuzkoa
El devengo del Modelo 330 según hemos comentado en el apartado anterior, será el periodo mensual por el que efectuamos dicha declaración.
Por tanto, habrá que indicar el periodo que corresponde: 01 enero, 02 febrero, 03 marzo, 04 abril, 05 mayo, 06 junio, 07 julio, 08 agosto, 09 septiembre, 10 octubre y 11 noviembre.
En el caso de no tener cuotas soportadas durante un periodo, habrá que marcar la casilla sin actividad.
A la hora de rellenar la liquidación hay que tener en cuenta el IVA devengado y el IVA deducible.
IVA devengado:
En los espacios reservados para el régimen general y el recargo de equivalencia se harán constar las bases y las cuotas devengadas del periodo de liquidación, separando unas y otras en función del tipo impositivo aplicado.
En el apartado de modificaciones de bases y cuotas, en el caso de efectuar ventas en el régimen de viajeros minorará en la declaración las bases imponibles y cuotas que correspondan a las devoluciones por este régimen, además se hará constar las modificaciones autorizadas por créditos incobrables.
En el apartado de adquisiciones intracomunitarias de bienes y de servicios se incluirá la base imponible gravada correspondiente al total de adquisiciones según se definen en el artículo 79 del Reglamento de IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992.
Y, en otras operaciones con inversión de sujeto pasivo se incluirán, según lo previsto en el artículo 84. Uno, puntos 2 y 4 de la normativa del IVA, incluyendo la base imponible gravada y la cuota resultante.
IVA deducible:
De la casilla 17 a 22: incluimos las bases imponibles y el importe de las cuotas soportadas deducibles, después de aplicar la prorrata.
De la casilla 45-46: se hará constar el signo que corresponda a la base imponible y cuota de IVA de todas las facturas rectificativas recibidas debido a modificaciones autorización por créditos incobrables.
Casilla 23: importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Casilla 24: el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión.
Casilla 27: exclusiva para los sujetos pasivos que operen en más de un territorio y en razón a su volumen deban tributar conjuntamente en varias Administraciones.
Casilla 28: este importe debe coincidir con la casilla 26.
Casilla 29: las cuotas a compensar procedentes de periodos anteriores.
Los datos de la autoliquidación en Gipuzkoa se incorporarán mediante fichero informático aprobado por la Hacienda Foral y usando la plataforma ZergaBidea.
Esperamos que tengas más claro lo que es el Modelo 330 de Gipuzkoa y en que casos debes entregarlo. Si tienes dudas puedes utilizar los comentarios y te ayudaremos.
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