Publicado: 23 junio 2022 · 0 comentarios · 10 min de lectura

El modelo 347 de Bizkaia

presentar modelo 347 bizkaia
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Una de las obligaciones fiscales que tienen los autónomos y las empresas vizcaínas durante el año es presentar una declaración informativa anual de operaciones con terceros, es decir, el Modelo 347 de Bizkaia.

No todos los autónomos y empresas están obligados a presentarla y en este artículo te contamos todo sobre la declaración informativa de operaciones superiores a 3005,06 euros.


¿Qué es el Modelo 347 de Bizkaia?

El modelo 347 de Bizkaia es una declaración informativa anual (no es un impuesto y, por tanto, no incluye el pago) en la que se indican las operaciones con terceros que superan los 3.005,06 euros, IVA incluido, en el ejercicio anterior.

Es decir, se trata de una declaración que refleja las operaciones con un mismo cliente si, al sumar las facturas anuales, éstas superan los 3005,06 euros (IVA incluido). También es la declaración de las operaciones con un mismo proveedor que, sumadas a lo largo del año, superan los 3005,06 euros (IVA incluido).

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347 de Bizkaia?

Esta declaración debe ser presentada por cualquier persona física o jurídica (pública o privada) que realice actividades económicas en cualquier sector por un importe total superior a 3005,06 euros.

En particular, deben presentar una declaración de impuestos:

  • Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, además de las entidades a las que se refiere el artículo 34.3 del Código General Tributario, que realice actividades económicas o profesionales que, junto con los clientes o proveedores, superen el importe total de 3005,06 euros/año natural al que se refiere la declaración.
  • Las empresas, asociaciones, federaciones profesionales u otras entidades que recuperan cobros en nombre de sus socios, accionistas o miembros por un importe superior a 300,51 euros por miembro.
  • Todas las entidades sujetas a la Ley 49/1960, de 21 de junio, así como las entidades privadas u organismos de derecho social a los que se refiere el artículo 20. Esta forma también abarca la adquisición de bienes o servicios realizados fuera del ámbito de una actividad económica o profesional, aunque no realicen una actividad prevista en la Ley 7/1994, de 9 de noviembre, del IVA.
  • Administraciones del Territorio Histórico de Bizkaia, autoridades y empresas forales, colegios públicos y asociaciones, mutualidades, partidos políticos, etc., pertenecientes a personas residentes en Bizkaia.
  • Entidades pertenecientes a las distintas administraciones territoriales y a las Administraciones Institucionales que hayan concedido subvenciones, ayudas o asistencia a personas u organizaciones, independientemente de que su importe sea superior a 3.005,06 euros.

¿Quién no tiene que presentar el formulario 347 de Bizkaia?

El modelo 347 de Bizkaia también contiene algunas excepciones, por lo que los contribuyentes que se indican a continuación no tienen que presentarlo y están excluidos:

  • [Actualización] A partir de 2016, los autónomos y las comunidades de bienes no tendrán que presentar el modelo 347, ya que deberán rellenar el modelo 140 del Libro de Registro de Actividades Económicas, que sustituye al modelo 347.
  • [Actualización] A partir de 2023, los autónomos y las empresas dadas de alta en los periodos voluntarios de TicketBAI en Bizkaia y BATUZ no tendrán que presentar el modelo 347 en Bizkaia, ya que esta información se envía a la Hacienda Foral de Bizkaia a través del Modelo 140 del Registro de Actividad Económica en el caso de los autónomos y del Modelo 240 en el caso de las empresas.
  • Autónomos que emiten facturas con retención a sus clientes. Esta información ya ha sido comunicada por las partes a través del modelo 190.
  • Autónomos o empresas que hayan recibido facturas con retención de sus proveedores. No es necesario informar de estas operaciones en el formulario 347, ya que estas operaciones ya han sido declaradas en el formulario 190 en Bizkaia.
  • Los autónomos o empresas que facturen a clientes intracomunitarios o reciban facturas de proveedores intracomunitarios, tanto si superan como si no superan los 3005,06 euros, ya que estas operaciones se declaran en el modelo 349 de Bizkaia.
  • Empresas o profesionales que operan en España sin domicilio social, comercial o fiscal en dicho país, en particular en Bizkaia.
  • Personas físicas (autónomos) o entidades en régimen de atribución de rentas (patrimoniales, sociedad civil, etc.) que pagan el IVA en régimen simplificado o en régimen de agricultura, ganadería o pesca, o en régimen de equivalencia, por la venta de bienes o servicios por los que no se ha emitido factura. Tendrán que presentarla para aquellas transacciones por las que emitan una factura.
  • Autónomos o empresas dedicadas exclusivamente a la venta a particulares y cuyas facturas recibidas por proveedor no superen los 3005,06 euros.
  • Autónomos o empresas inscritas en el registro de devolución mensual del IVA, ya que estas operaciones ya se declaran mediante el modelo 340 Bizkaia.
    A menos que hayan realizado estas transacciones que deben ser reportadas en el modelo 347:

    • Subvenciones o ayudas recibidas por cualquier administración pública.
    • Operaciones de arrendamiento de locales comerciales.
    • Operaciones de los seguros.
    • Prestación de servicios a través de los cuales las agencias de viajes actúan como intermediarias y servicios de transporte por este motivo.
    • Los cobros recibidos por cuenta de terceros correspondientes a derechos de autor o de propiedad intelectual, honorarios u otros derechos de sus socios, asociados o miembros.
    • Cantidades recibidas en efectivo que superan los 6.000 euros.
    • Las cantidades recibidas como beneficio en relación con la transmisión de bienes inmuebles, que se consideran entregas sujetas al IVA.
  • Autónomos o empresas que utilizan el SII.
  • Obligados tributarios que no hayan realizado operaciones con terceros por un importe total igual o superior a 3.005,06 euros durante el período natural en que deba presentarse la declaración. Tampoco están obligados a presentar esta declaración los sujetos pasivos que hayan cobrado por cuenta de terceros derechos profesionales, de propiedad intelectual o industrial, derechos de autor u otros derechos, siempre que estas cantidades no superen los 300,51 euros.
  • Obligados tributarios que hayan realizado operaciones no sujetas a la obligación de presentar una declaración informativa.
  • Obligados tributarios que están obligados a declarar las operaciones inscritas en el Libro-Registro de Operaciones Económicas y libros del IVA y de acuerdo con los artículos 46 bis y 47 del Reglamento, los cuales regulan las obligaciones formales.

¿Tengo que presentar el Modelo 347 si ya he presentado el Modelo 140?

No, desde 2016 todos los autónomos que estén obligados a presentar el modelo 140 o Bizkaia en el registro mercantil no están obligados a presentar el modelo 347 de Bizkaia.

No es necesario que presenten este formulario porque ya informan de todas sus actividades mediante el formulario 140 de Bizkaia.

¿Tengo que presentar el Modelo 347 si estoy inscrito en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME)?

No, las empresas y los autónomos inscritos en el registro de devolución del IVA no necesitan presentar el modelo 347, ya que todas las operaciones se registran mensualmente mediante el modelo 340.

¿El IVA está incluido en el 347?

El modelo 347 de Bizkaia incluye las operaciones sujetas a IVA.

¿Qué operaciones hay que declarar en el Modelo 347 de Bizkaia?

Todas las operaciones contempladas en el formulario para el año deben comunicarse en esta declaración si superan un importe total de 3 005,06 euros durante el año.

Sin embargo, no es necesario informar de las siguientes operaciones:

  • Operaciones previamente declaradas y comunicadas a través de declaraciones informativas, como las operaciones comunicadas a través del formulario 180 o del formulario 190, es decir j. operaciones que son deducibles.
  • Operaciones realizadas por instituciones u organismos de carácter social a los que se refiere el apartado 2 del artículo 20 3 de la Ley 37/1992.
  • Operaciones de arrendamiento de bienes exentas de IVA realizadas por personas físicas o jurídicas.

Del mismo modo, no es necesario declarar las transacciones para las que no se requiere factura, ya que no es necesario que el destinatario sea identificable. Por ejemplo: las ventas realizadas por una tienda.

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Cuándo presentar el Modelo 347 de Bizkaia

El plazo de presentación del modelo 347 en Bizkaia comienza el 1 de febrero y finaliza el último día de febrero.

Por ejemplo, para presentar el Modelo 347 en Bizkaia correspondiente a las operaciones realizadas durante el ejercicio 2021, deberá presentarse a partir del 1 de febrero de 2022 con fecha límite del 28 de febrero de 2022.

Cómo presentar el Modelo 347 para Bizkaia

La declaración anual de operaciones con terceros debe presentarse por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia o BizkaiBai.

Para presentarla, necesitarás un certificado digital u otro medio de identificación electrónica, como por ejemplo: certificado digital de la FNMT, clave BakQ, etc.

Instrucciones para rellenar el Modelo 347 de Bizkaia

El modelo 347 de Bizkaia debe completarse por secciones. La declaración informativa consta de varios documentos:

  • Hoja de resumen (incluyendo la devolución de la sustitución).
  • Hoja interior que cubre todas las operaciones.
  • Hoja adjunta.

Cumplimentación de la hoja resumen

Declarante: rellenar los datos de identificación del declarante y adjuntar una fotocopia de la tarjeta NIF.

Año contable: el año natural correspondiente a la declaración.

Declaración sustitutiva: marca esta casilla cuando desees anular y sustituir las otras declaraciones de información presentadas anteriormente. Recuerda que una devolución de sustitución sólo anula una devolución anterior.

  1. Resumen de los datos incluidos en las declaraciones:
    1. Casilla 1: Número total de personas y entidades que figuran en la hoja interior o en la hoja de apoyo. Registra el número total de personas y unidades.
    2. Casilla 2: Número anual de operaciones que figuran en la hoja interior o en la hoja de apoyo. Muestra la cantidad total del número.
    3. Casilla 3: Número total de inmuebles que figuran en la hoja de arrendamiento de la empresa o en la hoja de apoyo. Introduce el número de todos los edificios.
    4. Casilla 4: Número total de transacciones que figuran en el sitio de la empresa o en la hoja de arrendamiento de apoyo. La suma de estos importes se refiere esta vez al alquiler de locales comerciales.
  2. Datos adicionales para los rendimientos colectivos:
    1. Casilla 5: Número total de declarantes incluidos en los medios de comunicación agregados. Introduce el número de declarantes que figuran en la declaración colectiva.
    2. Casilla 6: Número total de encuestados incluidos en la declaración colectiva. Debe consistir en el número total de registros del soporte, independientemente del declarante al que estén asociados. Deben incluirse tanto los que aparecen en la hoja de cubierta interior como los que aparecen en la hoja de cubierta de la lista de locales comerciales. Los resultados deben coincidir con las casillas 1 y 3 de la hoja de resumen y las declaraciones incluidas en el aval colectivo.
  3. Presentación: marca la casilla o casillas del formato en que se presentarán las declaraciones.
  4. Fecha y firma: Además de la fecha y la firma, en este campo debe indicarse el estado de la declaración (en el caso de un representante, debe justificarse).
    La información completa sobre las instrucciones del formulario 347 Bizkaia se encuentra en

Modificar el Modelo 347 de Bizkaia después de su presentación

En caso de error en la presentación de la información, la Hacienda Foral de Bizkaia permite realizar cambios en los elementos declarados incorrectos. Asimismo, los contribuyentes deben anular y sustituir las declaraciones que contengan errores marcando la casilla de sustitución de la declaración.

Para reparar una declaración, hay que presentar una declaración sustitutiva en el modelo 347 de Bizkaia.

Esperamoas que ahora tengas un poco más claro en que consite el Modelo 347 de Bizkaia. De todas formas, si aún tines dudas utiliza los comentarios y te ayudaremos.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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