Qué es y quién tiene que presentar el modelo 347
Hoy te mostraremos para qué sirve el Modelo 347 de la declaración anual de operaciones con terceros. Te daremos las instrucciones necesarias para rellenarlo de forma sencilla paso a paso y te contamos si realmente tienes que presentarlo.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el Modelo 347?
El Modelo 347 es de tipo informativo, es decir, no supone ni pago ni devolución. Es la declaración de operaciones comerciales con terceros, tanto clientes como proveedores.
Se informará a la Agencia Tributaria de todas las operaciones comerciales con terceros que sean superiores a 3.005,06 euros durante el ejercicio del año anterior.
¿Para qué sirve el Modelo 347?
Con este formulario 347 se le facilita a Hacienda la información necesaria para controlar el fraude, ya que, le permitirá comprobar que ambas partes estén declarando los mismos importes de IVA, de ahí, que todos los empresarios antes de presentar este impuesto verifiquen la información y así puedan evitar incidencias.
Es importante que las cifras de los Modelos 347 de los dos empresarios estén correctas y sean iguales y por eso es recomendable antes de presentar nada certificar que así es
Crea presupuestos, facturas y tickets fácil y sin errores.
Consigue el programa de facturación Billin gratis con el Kit Digital.
Nosotros te ayudamos a solicitar la ayuda sin coste.
Al registrarme acepto los términos y condiciones y la Política de Privacidad.
*Billin es una solución de factura electrónica 100% subvencionada para autónomos y empresas de 0 a 49 empleados con el Kit Digital.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.
¿Quién tiene que presentar el Modelo 347?
Tendrán obligación de presentarlo todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad empresarial o profesional y que hayan superado el importe de 3005,06 euros al año con IVA incluido facturados a un mismo cliente.
Aquí te dejamos una calculadora de cómo sacar el IVA
Se incluirán todas las operaciones con terceros, tanto adquisiciones como entregas de bienes y servicios, incluyendo tanto las exentas y no sujetas, como las sujetas y no exentas de IVA
¿Qué operaciones se incluyen en el 347?
Estas son las operaciones que debemos incluir dentro de la presentación del Modelo 347
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas como las exentas de IVA.
- Operaciones inmobiliarias.
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y proveedores.
- Arrendamientos no sujetos a retención. (Los alquileres sujetos a retención se declaran en el modelo 180).
Exentos de presentar el Modelo 347
- Quienes hayan realizado operaciones con terceros y en el cómputo no alcancen la cantidad mínima. Este límite se reduce considerablemente hasta los 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Aquellos que no tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
- Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva, conocido como módulos, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
- Quienes hayan hecho operaciones no sujetas a esta obligación conforme al artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007.
- Los obligados tributarios que han de informar sobre las operaciones incluidas en los libros de registro del IVA, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.
Con Billin, el programa de facturación, podrás controlar eso de un solo vistazo sin necesidad de revisar las facturas una a una o tener que contactar con tus clientes o proveedores.
¿Cómo rellenar el Modelo 347?
La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente una plataforma informativa donde se podrá generar el archivo correspondiente para la correcta presentación este impuesto:
- Instalación de la plataforma de informativas de la Agencia Tributaria
- Descarga del modelo 347
- Dar de alta la declaración 347
Sería el momento de incluir los datos identificativos de la empresa o empresario que presenta el Modelo 347 de declaración anual.
- Alta de registros
Habrá que identificar al empresario o empresa con la que hayamos mantenido una relación comercial, indicando el tipo de operación, es decir, operación de seguro, arrendamiento, etc.
Esta es parte es clave y debemos fijarnos a la hora de hacerlo correctamente.
- Datos numéricos
El importe de las operaciones habrá que desglosarlo trimestralmente, e incluso, comunicar el importe que hayamos percibido en metálico, también se indicarán el importe de las transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.
- Comprobación de que no hay errores
En este apartado, una vez todos los campos rellenos, con el botón “validar” comprobaremos que la declaración ya está lista para ser presentada.
Con el botón “exportar” seleccionaremos el archivo para ser presentado en la página de la agencia tributaria.
Plazo de presentación del Modelo 347
El plazo de presentación es el mes de febrero del año posterior, el cual, solo se podrá presentar vía telemática, con un certificado digital para autónomos o con cl@ve pin.
Consulta más modelos tributarios aquí
Todo lo que necesitas saber como autónomo o empresa del Modelo 347 es que es un documento informativo que es obligado presentar cuando una relación laboral o empresarial exceda los 3000 euros al año. Si aún tienes dudas no temas en preguntar y te ayudaremos.
Otros artículos de interés sobre contabilidad
2 comentarios
Hola soy arquitecta autonoma y acabo de leer que el limite para la obligación de presentar el 347 se reduce a 300,51 € en algunos casos.
En el ejercicio 2021 lo presenté porque la suma de importes de honorarios que facturé a un cliente sumaba mas de 3.055,06 € y solo apunté como declarado a ese cliente pero no el resto que sumaban mas de 300,51 €. Tenia que haberlos apuntados a todos los que superavan los 300€?
Como arquitecta colegiada estoy en el supuesto de tener que presentar el modelo 347 para aquellas operaciones con tercerso superiores a 300,51 €? O sea, tengo que informar de todos los declarados que he facturado??
Gràcias
Hola Roser, los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente al Modelo 347, https://www.billin.net/blog/modelo-347-declaracion-informativa-declaracion-anual-de-operaciones-con-terceros/, Espero haber aclarado tus dudas.