¿Para qué sirve modelo 420?
Los autónomos canarios deben conocer el Modelo 420 porque es la autoliquidación que deben presentar ante la Agencia Tributaria para informar de las operaciones que realizan, por tanto, este modelo se usa a la hora de presentar las autoliquidaciones que están sujetas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Por tanto, es un impuesto que funciona como el IVA en la península, pero en las Islas Canarias.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el modelo 420?
El Modelo 420 es la autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que presentan autónomos y empresas que residen en Canarias.
¿Qué es el IGIC canario?
El IGIC es el impuesto indirecto que grava el consumo en Canarias, en el mar territorial, hasta el límite de 12 millas náuticas y en su espacio aéreo.
La principal diferencia del IGIC con el IVA aplicado en la península es que el IGIC es inferior que el IVA, siendo el tipo general el 7% y el reducido del 3%, además de determinados productos o servicios que tienen un tipo al 0%, el incrementado (9,5% y 15%) y el especial (20%).
¿Cuándo se presenta modelo 420?
El Modelo 420 se debe presentar durante los 20 días siguientes al mes en el que se haya de presentar dicha autoliquidación.
Sus plazos coinciden con los de la liquidación trimestral de IVA, es decir, se tienen que presentar en abril, junio, octubre y enero.
Además, el cuarto trimestre se debe presentar junto al Modelo 425 que es la declaración resumen de todas las operaciones realizadas durante el año.
Los plazos de presentación son:
- Del 1 al 20 de abril, para aquellas operaciones realizadas en el primer trimestre (enero, febrero y marzo).
- Del 1 al 20 de julio, para aquellas operaciones realizadas en el segundo trimestre (abril, mayo y junio).
- Del 1 al 20 de octubre, para aquellas operaciones realizadas en el tercer trimestre (julio, agosto y septiembre).
- Del 1 al 30 de enero, para las operaciones efectuadas en el cuarto trimestre del año anterior (octubre, noviembre y diciembre).
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¿Quién debe presentar el modelo 420?
Todos los autónomos y empresas de cualquier tamaño que residan en las Islas Canarias que deben emitir facturas por la venta de sus productos o por las prestaciones de servicios, estarán obligados a presentar el Modelo 420 del Gobierno de Canarias.
Incluso si no tuvieran actividad durante un trimestre, también deben presentarlo con independencia del resultado obtenido.
En el Modelo 420 habrá que incluir tanto las facturas emitidas por las operaciones de compra que estén relacionados con la actividad.
Cómo rellenar el Modelo 420
El Modelo 420 consta de diversos apartados a la hora de rellenarlo:
- Periodo de liquidación.
En este apartado hay que rellenar el año natural al que corresponde el trimestre o mes, es decir, 1T (primer trimestre), 2T (segundo trimestre), 3T (tercer trimestre) y 4T (cuarto trimestre).
- Datos identificativos
Aquí se consignarán los datos identificativos de la empresa o autónomo que está elaborando el Modelo 420, incluyendo el NIF, apellidos y nombre o razón social, dirección, etc.
- IGIC devengado
Las casillas 01, 02, 03, 04, 05 y 06 son para incluir las bases imponibles de las operaciones realizadas según el tipo de gravamen aplicable a cada una, incluidas las del tipo 0%.
Las casillas 07, 08, 09, 10, 11 y 12 son el resultado de aplicar el tipo de gravamen, es decir, la cuota tributaria.
La casilla 13 son para las cuotas devengadas por la adquisición de bienes y servicios respecto a los que tienen la condición de sujeto pasivo, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 20/1991 del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
La casilla 14 sólo se cumplimenta en los supuestos de rectificación de alguna cuota impositiva repercutida de las operaciones devengadas antes del periodo objeto de autoliquidación, como son el cálculo incorrecto de las cuotas, por alteración del precio después de gravar las operaciones, por modificación de las bases y cuotas por concurso de acreedores o por un error fundado en derecho.
La casilla 15 es el resultado de la suma de las casillas 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14.
- IGIC deducible
La casilla 16 es el importe global de las cuotas soportadas por adquisición de bienes o servicios que sean deducibles después de aplicar la prorrata.
La casilla 17 es el importe global de las cuotas soportadas por importación de bienes que sean deducibles después de aplicar la prorrata.
La casilla 18 son las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura y ganadería.
La casilla 19 se rellena en el cuarto trimestre y es el importe de regularización de deducciones por la adquisición o importación de bienes de inversión
La casilla 20 es para las cuotas de IGIC devueltas a viajeros durante el periodo de liquidación al que corresponda.
La casilla 21 es para las cuotas soportadas deducidas rectificadas.
- Resultado
La casilla 22 es para el importe de la operación aritmética de la suma de las casillas 16, 17, 18, 19, 20 y 21.
La casilla 23 es para la diferencia entre la casilla 15 y 22, ya sea negativo o positivo.
La casilla 24 es para las cuotas a favor del sujeto pasivo de periodos anteriores pendientes de compensar.
La casilla 25 sólo se rellena en el caso de autoliquidación complementaria.
La casilla 26 = casilla 23 – casilla 24 – casilla 25
El resultado de esta autoliquidación podrá ser a ingresar o a compensar, aunque como hemos comentado anteriormente, en el caso de no tener actividad también habría obligación de presentar el Modelo 420.
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