¿Para qué sirve modelo 425?
El Modelo 425 es la declaración anual informativa del IGIC donde se reflejan todas las operaciones que se hayan realizado durante el ejercicio al que hace referencia la declaración.
Por tanto, si eres autónomo o empresario y resides en Canarias tienes que hacer las facturas con IGIC a tus clientes y registrar tus gastos, además debes presentar de forma trimestral todas tus operaciones en el Modelo 420 u otro similar.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el modelo 425?
El Modelo 425 es el resumen anual del IGIC, es una declaración anual que tiene un carácter informativo, ya que, contiene todas las operaciones que se han realizado a lo largo de un ejercicio fiscal.
Por tanto, el Modelo 425 tienen que presentarlo aquellos sujetos pasivos del IGIC que tengan obligación de presentar las autoliquidaciones periódicas de este impuesto, además de los incluidos en el REPEP (Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional), rellenando las casillas correspondientes al volumen de operaciones de dicho régimen.
¿Qué es el IGIC canario?
El IGIC es el Impuesto General Indirecto Canario, se trata de un tributo de naturaleza indirecta, ya que, grava el consumo de bienes o servicios que se realiza en las Islas Canarias, así como las importaciones realizadas en dicho territorio.
El IGIC es el sustituto del IVA en las Islas Canarias, puesto que, tiene las mismas funciones que el IVA en la península, aunque se diferencia en algunos aspectos.
Ambos impuestos, el IGIC y el IVA, tienen una función de tributar actividades empresariales, pero su principal diferencia es que el IGIC es mucho más bajo que el IVA.
Esta diferencia se debe a la condición de la situación geográfica que tienen las Islas Canarias, ya que, ofrecen un régimen fiscal especial debido a las discrepancias que tiene el residir en una isla alejada del continente.
¿Cuándo hay que presentar el Modelo 425?
El Modelo 425 se presenta una vez al año, es decir, cuando el ejercicio finaliza, entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio posterior al que se está declarando.
Además, se presenta conjuntamente con la declaración del Modelo 420 correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio concreto.
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¿Quién está obligado a presentar el Modelo 425?
Deben presentar el Modelo 425 cualquier autónomo o empresa que resida en las Islas Canarias que tengan la obligación de emitir facturas por la actividad que desarrollan, ya que, tendrán que liquidar el IGIC de forma trimestral (cada tres meses)
Como hemos comentado anteriormente, el Modelo 425 es una recapitulación anual de los que hayan liquidado previamente el IGIC.
Por tanto, estarán afectos a presentar el Modelo 425 aquellos sujetos pasivos que hayan presentado de forma trimestral el Modelo 420, el Modelo 410, el Modelo 411, el Modelo 419 y el Modelo 421.
¿Cómo rellenar el Modelo 425?
A la hora de rellenar el Modelo 425 habrá que tener en cuenta los siguientes apartados:
Devengo.
En este apartado se consigna las cifras del año al que corresponde el periodo que estamos declarando, además hay que indicar si somos una Gran Empresa o un sujeto pasivo inscrito en Registro exportadores u otros operadores económicos.
Identificación.
Habrá que cumplimentar los datos de la empresa, apellidos y nombre o razón social, domicilio fiscal, NIF, etc.
Datos estadísticos.
En el apartado A se describe las actividades que realiza el sujeto pasivo y a las que se refiere la declaración, diferenciando la actividad principal de las secundarias.
En el apartado B el código que corresponda a la actividad, es decir, 1 para actividades empresariales, 2 actividades profesionales, 3 arrendadores de locales de negocio, 4 actividades agrícolas no sujetas al IAE y 5 para quién no ha iniciado la actividad o no están dados de alta en el IAE.
En el apartado C se consignará el código del Impuesto de Actividades Económicas.
En el apartado D se indica el régimen aplicado, es decir, 1 ordinario, 2 de bienes usados, 3 de objetos de arte, antigüedades, 4 comerciantes minoristas, 5 simplificado, 6 agricultura y ganadería, 7 agencia de viajes y 8 operaciones con oro de inversión.
En el apartado E es para el porcentaje provisional de deducción en función de las operaciones del año anterior.
El apartado F es para el régimen de prorrata general y el G para la prorrata especial
En el apartado H se indicará si se ha efectuado con alguna persona o entidad operaciones anuales que hayan superado los 3005,06 euros.
Resultado de las liquidaciones.
Casilla 66: incluir las cantidades a ingresar como resultado de las autoliquidaciones trimestrales del ejercicio.
Casilla 67: incluir el total de devoluciones mensuales por IGIC a los inscritos en el Registro de Exportadores u Otros Operadores.
Casilla 68: si el resultado de la última autoliquidación del ejercicio fue a compensar se incluye aquí.
Casilla 69: si el resultado de la última autoliquidación del ejercicio fue a devolver se incluye aquí.
Operaciones específicas.
En este apartado habrá que indicar el total de las operaciones realizadas tanto exentas como no, y que pertenezcan a cualquier régimen especial que obligue a presentar las autoliquidaciones periódicas, incluidas las del régimen simplificado.
Cada una de ellas se debe incluir en la casilla correspondiente, es decir, desde la casilla 70 a la 84.
Esperamos que esta información te haya sido útil para presentar y entender el Modelo 425. Si tienes dudas, utiliza los comentarios y te ayudaremos.
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