Actualizado: 28 junio, 2022 · 39 comentarios · 5 min de lectura

Las facturas intracomunitarias

facturas intracomunitarias
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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¿Te ha surgido una relación comercial con una empresa de Europa y no sabes cómo hacer facturas intracomunitarias con IVA?, te lo vamos a explicar en unos sencillos pasos, mostrándote incluso un modelo de factura intracomunitaria con IVA y sin IVA.

¿Qué es una factura intracomunitaria?

Esta factura Intracomunitaria surge tras la realización de una operación intracomunitaria, la cual, se define como la obtención del poder de bienes muebles corporales transportados, al territorio de aplicación del impuesto, desde un Estado miembro a otro.

Por tanto, este tipo de facturas intracomunitarias aparecen en operaciones comerciales donde ambas partes son empresarios a efectos de IVA, y una de ellas estaría situada fuera de España.

¿Cómo son las facturas intracomunitarias a efectos de IVA?

En estas facturas intracomunitarias no aparece el IVA, siempre que, tanto el cliente como el proveedor tengan un número de NIF de operador Intracomunitario.

Si tenemos el NIF IVA intracomunitario el empresario del otro Estado Miembro (diferente a España), nos emitirá una factura intracomunitaria sin IVA y nosotros la autorepercutiremos con el IVA español.

¿Cuándo llevan IVA las facturas intracomunitarias?

Si no tuviéramos el NIF IVA intracomunitario, el empresario del otro Estado Miembro tendría que emitirnos la factura intracomunitaria con IVA que sería el que le correspondiera a ese Estado.

Lo más lógico para nuestra empresa, es que si normalmente realizamos este tipo de operaciones intracomunitarias, solicitáramos a la Administración el número NIF necesario para realizar este tipo de operaciones, el cual, se solicita mediante el Modelo 036 de la Agencia Tributaria, donde tienes que indicar el alta como operador y la fecha de comienzo, y posteriormente, esperar la resolución de la Administración.

Una vez obtenido el NIF intracomunitario podrás tanto recibir como emitir Facturas Intracomunitaria.

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El NIF IVA Intracomunitario

Es el número fiscal necesario para poder formar parte de una operación intracomunitario, este NIF en España se forma con las letras ES y a continuación el número fiscal español.

Por ejemplo, una sociedad limitada, que tenga como número de NIF B18000000, su NIF intracomunitario sería ESB18000000, y así funciona con todo el resto de países europeos.

La página de la Agencia Tributaria pone al servicio de los contribuyentes una base de datos para la comprobación de, si tiene o no NIF intracomunitario la empresa, y así no cometer ningún error a la hora de emitir dicha factura Intracomunitaria.

En un principio, tanto la emisión como la percepción de facturas intracomunitarias nos generan una nueva obligación que se recoge en el modelo 349, el cual, bien trimestral o anual, informará de todas las operaciones mercantiles que se hayan realizado tanto en adquisición como en la entrega de bienes intracomunitarios.

En este modelo se especificará todos los datos de la empresa del Estado Miembro, indicando su NIF Intracomunitario, denominación social, volumen de operación y el tipo de operación.

factura intracomunitaria con iva

Factura intracomunitaria emitida

Supongamos un profesional español que se dedica a la traducción de textos y recibe unos encargos de una empresa Alemana, cuyas traducciones irán destinadas a emplearse en Alemania, estos trabajos se presupuestan en 6.000 euros, ¿Cómo haríamos la factura Intracomunitaria correspondiente?

Esta factura, claramente, está no sujeta a IVA, ya que el servicio prestado va destinado a Alemania y, por tanto, da cumplimentación al artículo de la Ley del IVA los artículos 69 y 70.

Factura intracomunitaria recibida

Supongamos ahora, una empresa que vende ropa y complementos, regentada por una persona jurídica. ¿Cómo será la factura Intracomunitaria que recibirá por dicha compra?

En este caso, la persona jurídica recibirá dicha Factura intracomunitaria sin IVA, y en su contabilidad la tendrá que autorrepercutir, es decir, el IVA español deberá soportarlo y repercutirlo, dando lugar a un efecto neutral en el resultado de la liquidación del IVA, pero sí tendrá que informar en el Modelo 349, tanto la persona con quien realiza dicha operación, como el volumen de operaciones realizado tanto anual como trimestral, según su tributación.

¿Qué ocurre con las personas físicas que tributan en Recargo de Equivalencia y tienen facturas intracomunitarias recibidas?

Todos los comercios minoristas que tributen en recargo de equivalencia, tendrán que liquidar el IVA correspondiente a la operación efectuada, más el recargo de equivalencia que les corresponda.

Por ejemplo, supongamos un minorista que vende ropa, y compra en Italia 5000 euros en prendas de vestir, ¿qué IVA tendrá que ingresar a la Administración?

Si observamos la Factura Intracomunitaria recibida vendrá por un total de 5.000 euros, a los cuales, habrá que aplicarle el IVA correspondiente a la venta de ropa, en este caso el 21% y su recargo de equivalencia correspondiente que sería el 5,20 %

5000 x 21% = 1.050 euros más el recargo que sería 5000 x 5,20 % = 260 euros, dando un ingreso total de 1310 euros, los cuales se ingresarán mediante el Modelo 309 del trimestre y ejercicio al que correspondan dicha factura.

Como ves, tener claro este punto relacionado con las facturas intracomunitarias nos permitirá hacerlas de forma correcta a la hora de facturar o recibir facturas de un país de la unión europea. Y si tienes dudas, desde Billin dispones de soporte telefónico gratuito ilimitado.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en Canal Sur.
— Noticia sobre el informe factura electrónica de TeamSystem en Channel Partner.
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
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— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
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Marcos De La Cueva en eventos
 
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39 comentarios

  • Hola! Tengo una duda, entiendo que estando de alta en el ROI tengo que reflejar en todas las facturas, sean o no sean intracomunitarias, el NIF intracomunitario?

    • Si te encuentras dado de alta en el ROI, y le facturas a una empresa española, no tienes la obligación de indicar el NIF intracomunitario, es obligatorio indicarlo, cuando emites una factura intracomunitaria.

  • Buenas tardes; tengo una duda. Soy una pyme española que esta ofreciendo un servicio de publicidad en una revista física y digital a una empresa alemana, me podrían ayudar a definir que elementos debo incluir en la factura? Debe contener IVA o que otra retenciones o elementos caracteristicos.

    • Hola Jesús, si tus facturas emitidas van destinadas a una empresa intracomunitarias, deberás emitir la factura exenta de IVA, indicando el artículo correspondiente a la exención de la operación: “Entrega intracomunitaria exenta por aplicación del art. 25 de la Ley 37/1992, del IVA.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro:

    Yo también tengo una duda. Soy profesor autónomo que presta servicio a una empresa italiana con lo cual entiendo que es obligatorio darme de alta en el modelo 036.

    Sin embargo, como el servicio prestado está exento de IVA tanto en España como en Italia (formación), no me queda claro si es necesario presentar declaración trimestral a través del modelo 349, aunque fuera a cero.

    Muchas gracias de antemano.

    • Hola Roberto, evidentemente si prestas servicio a una empresa italiana, y la actividad desarrollada está exenta de IVA, debes presentar el Modelo 130. Si la declaración 349 es negativa, no habría que presentarla.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días,
    estamos recibiendo facturas intracomunitarias y nos hemos dado de alta en el ROI pero no tengo muy claro la forma de contabilización.
    Si la factura la recibimos exenta de IVA, ¿Nosotros le aplicamos el 21% al importe total de esa factura?
    Y por otro lado, me pueden indicar un ejemplo de como quedaría el asiento contable?
    Muchas gracias!

    • Hola Isabel, la contabilidad de las facturas de adquisiciones intracomunitarias exentas, hay que calcularle el 21% de IVA, tanto el soportado como el repercutido, para que su efecto sea nulo, pero sí quede constancia en su asiento registral y en los Modelos trimestrales. Debes usar la cuenta del IVA repercutido (47700) y la del IVA soportado (47200).
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Tengo facturas emitidas por Amazon y no se como contabilizarlas a efectos de IVA. Por ejemplo es una factura intracomunitaria, el importe total es 106.94 y por otra parte pone , precio IVA excluido 88.38; IVA 21%18.56. ¿Cómo pongo el IVA? . Muchas gracias

    • Hola Isabel, las facturas intracomunitarias se contabilizan con un efecto impositivo de IVA nulo, es decir, se refleja la operación contabilizando simultáneamente el IVA soportado y el IVA repercutido.
      Espero haber aclarado tus dudas.

      • Buenos días Pedro.

        No estoy muy seguro de la operación con Amazon. Aunque se emita a Amazon van a usuario final. De hecho si se vende en Alemania, mensualmente hay que pagar los impuestos Alemanes…

        Yo tengo claro que entre clientes dados de alta en ROI no incluye IVA el emisor, y el receptor hará asiento soportado-repercutido de IVA al suceder la inversión del sujeto pasivo.

        Pero cuando una empresa (incluso estando dada de alta en ROI) vende a otra que no lo está, o a un usuario final que no es empresa, si debe incluir IVA en su factura.

        Es en ese caso donde me surge la duda de su contabilización… pues tengo un IVA específico para op. intracomunitarias y esas se emitirían con IVA español

        Así me ha pasado cuando he recibido fra. como particular de Alemania p.e…. que me han aplicado el 19% impuesto Alemán.

        No sé si puedes aclararme si estoy en lo correcto. El tema amazon como empresa en un jaléo tremendo.

  • Muy buenas, en primer lugar felicitarte por tu blog que nos suele despejar muchas dudas fiscales.
    Quería que me aclarase una duda que tengo:
    A la hora de registrar una factura de adquisiciones intracomunitarias exentas de IVA en el libro de compras y gastos obligatorio en Excel, hay que anotar el iva que nos hemos autorepercutido? O podemos dejar las casillas del IVA de esa compra intracomunitario sin contenido?

  • Buenas tardes , gracias por la info .

    Mi duda es la siguiente, Una empresa española compra a otra Española para exportar a Francia «venta intracomunitaria» hay alguna forma para que la factura entre las dos empresas españolas vaya sin iva ya que es para una venta intracomunitaria ?

    Por que si no la empresa que compra en España «con iva» y vende en Francia sin iva, necesita un circulante grande para adelantar todo el iva.

    Se puede evitar de alguna forma legal?

    • Hola Bernardo, la sujeción a IVA de una operación comercial, dependerá de diversas circunstancias, entre ellas, hay que tener en cuenta donde se produce el hecho imponible. Por ello, si adquieres una mercancía en España a un proveedor, tendrás que tributar el IVA correspondiente a dicha operación. Te dejo un enlace donde encontrarás más información sobre las operaciones intracomunitarias, https://www.billin.net/blog/modelo-factura-intracomunitaria/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, soy autonoma y estoy dada de alta para dar facturas intracomunitarias. Presto servicios a una empresa alemana. Cual es el texto que debo añadir a la factura para que indique que esta exenta de IVA? Gracias

  • Hola Pedro,
    lo explicas todo super bien, lo que me ocurre es que tengo un cacao mental impresionante. Tengo una gran duda.
    Soy prestadora de servicios, autónoma en Portugal, donde resido y tributo. Por ley, paso facturas sin IVA para el resto de la UE. Mi cliente español (autónoma, escritor) duda si tiene que darse de alta en el ROI y se lía con los modelos que tiene que presentar trimestral y anualmente, y sobre todo, si esto le supone un gasto adicional para ella.
    Gracias de antemano por tu respuesta.

      • Hola Pedro,

        gracias por contestar. No sabes lo que te agradezco tu información desisteresada. Creo que me ha quedado claro, sólo un par de dudas más, resumiendo:

        mi cliente autónomo español se tiene que dar de alta como operador intracomunitario marcando las casillas 130,582 y 584 del modelo 036 que ya tienen todos los autónomos en España. Bien, ya está inscrito en el ROI después de aprobada la solicitud por la AT.

        Imaginemos que a mi cliente español sólo le emito una o dos facturas en diferentes trimestres del año y durante el resto de trimestres, no le emito ninguna. Tendría que darse de baja y de alta en este modelo dependiendo de los trimestres en los que reciba o no factura por mi parte? o podria quedarse inscrito permanentemente como operador intracomunitario aunque no recibiese facturas intracomunitarias?

        Me dice mi contable en Portugal que, ya que yo emito una factura sin IVA, mi cliente tampoco tiene que pagar el IVA de un servicio intracomunitario que no se lo va a cobrar (en este caso yo, que no se lo cobro). Tendría el cliente que presentar obligatoriamente el modelo 349 reflejando el montante pagado sin IVA de todas formas? Entonces sería una liquidación nula.

        Es así? Gracias otra vez por tu respuesta. Espero que este tema le resuelva las dudas a otros autónomos que se encuentran en mi misma situación.

  • Buenas, tengo una consulta, a ver si podéis ayudarme.

    Actualmente trabajo para una empresa de fuera de la CEE y hemos obtenido un NIF-N. Este NIF-N lo estamos empleando para tener relación comercial con empresas nacionales-españolas.

    Recientemente nos ha surgido la oportunidad de venderle a un cliente en Italia. Pregunta:

    – Puede un NIF-N solicitar un 036 para registro en el ROI?
    – En caso de solicitar un 036, concederán al NIF-N un NIF-IVA Intracomunitario?
    – En caso de que el NIF-N no pueda obtener el NIF-IVA Intracomunitario, existe alguna posibilidad de vender desde el NIF-N a una empresa Europea? Si es así, como debería facturarse para hacerlo correctamente?

    Si podéis aclararme alguna de las cuestiones, os lo agradezco! Un saludo

    • Hola David, si tu empresa ya ha obtenido el NIF-N, para llevar a cabo adquisiciones o entregas intracomunitarias, debe solicitar el alta en el ROI mediante el MODELO 036. En este enlace encontrarás una mayor información para darte de alta en el ROI, https://www.billin.net/blog/alta-roi/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Una persona física que rodó un film a una productora Finlandia, tiene que presentar una factura inteacomunitaria son IVA para poder cobrar su trabajo. Cómo lo hace ?

  • Buenas tardes,

    Tengo una duda a ver si me pueden ayudar: recibo facturas de servicios prestados de una empresa de la comunidad europea que facturan con IVA ( en mi caso Polonia con un porcentaje del 23%) entiendo que no puedo registrarla como autofactura como cualquier proveedor intracomunitario excento de IVA.
    Debería registrarla exento, y el IVA del 23% reflejarlo en otra cuanta especial para poder presentar la reclamación del MOD360?

    Muchas gracias.

    • Hola Emily, si recibes facturas de otro país situado fuera de la UE, el cual estará obligado a facturarte con el IVA de su país, siempre que no podemos acreditar nuestra condición de empresario acogido al ROI (Registro de operadores intracomunitarios) o su extensión a nivel Europeo (VIES), por tanto, estaremos obligados a soportar el IVA del otro país. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la facturación a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturas-intracomunitarias-en-el-mercado-europeo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,

    El software Billin es muy interesante y la información adicional proporcionada en la web resulta de mucha utilidad

    Me queda claro que en una factura entre empresas intracomunitarias dadas de alta en el ROI, se tendrá que emitir la factura especificando los NIF intracomunitarios de ambas empresas.

    Mi pregunta es qué sucede cuando se trata de clientes particulares que no tienen NIF intracomunitario. Se les facturará con IVA, pero ¿cómo se identificará al cliente en la factura? No se les puede pedir un NIF español porque no lo tienen. Parece que en otros países no se utiliza ningún documento equivalente, y solicitarles un número de pasaporte no tiene mucho sentido. ¿Habría o no obligación de reflejar un NIF del cliente?
    Si en lugar de un cliente particular es una empresa, pero no tiene ROI ni NIF intracomunitario, ¿habría obligación de reflejar algún NIF/CIF de esa empresa en la factura?

    ¿Qué sucederá además si el cliente aporta dirección de facturación en Francia, pero pide que el producto se le envíe a Croacia? ¿Se le tendrá que facturar con el IVA de Francia o el de Croacia?

    Muchas gracias por tu ayda

    • Hola Juanjo, al tratarse de una venta a un particular intracomunitario, rige la norma que dicta aplicar el impuesto sobre el valor añadido del país de origen de la mercancía, sin embargo, debemos tener en cuenta algunos detalles, y es que deberemos aplicar el IVA español en nuestra factura siempre que no superemos ciertos límites establecidos. Lo más es importante son los límites establecidos en cada país, ya que, es en lo que debemos fijarnos para no entrar en el temido Régimen Especial de Ventas a Distancia. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre esté régimen especial y el Modelo 369, https://www.billin.net/blog/modelo-369/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Muchas gracias por el artículo, ha sido muy útil.
    Mi duda es la siguiente: soy un particular que está ofreciendo un servicio de promoción a una empresa extranjera. La empresa me pide que les envíe una factura sin IVA. ¿Tengo que especificar en la factura el motivo por el que no lleva IVA? Tampoco me queda claro la manera en la que tengo que declarar este pequeño ingreso, ya que no soy autónomo.
    Muchas gracias!

  • Hola,
    nosotros somos una transitaria española que constamos como operador intracomunitario, y le vamos a facturar a un cliente español que también consta como operador intracomunitario un flete de una mercancía que va a Irlanda.
    Esa factura lleva IVA???.
    Por favor hazme saber.
    Gracias,
    Eva

  • Compro pescado en portugal y lo vendo en españa, seria de aplicación el 10% iva mas el 1,40 de recargo de equivalencia, ya que mi actividad es comercio al por menor de pescado modulo con recargo de equivalencia

  • Buenas tardes,
    En primer lugar muchas gracias por tu tiempo y tus aclaraciones, a ver si me puedes ayudar con lo siguiente que me lleva de cabeza.
    Mi empresa está de alta en el ROI , vamos a realizar una compra cuya factura esta exenta de iva ya que proviene de un pais europeo y estamos ambos dados de alta en el VIES. Mi duda es la siguiente , nosotros compramos a esa empresa Holandesa y vamos a revender ese producto a una empresa española por lo tanto , ¿como debo de realizar la factura? ¿Me la debo de autoliquidar contando el iva repercutido aunque no lo haya asumido previamente y luego realizar una factura con IVA a mi cliente de España? ¿ O cómo debo de emitir dicha factura y contabilizarlas ? Es la primera vez que vamos a realizar dicha operación y vamos un poco de cabeza..
    Muchas gracias por todo .

    • Hola Daniel, si vas a vender un producto a una empresa española debes repercutir el IVA que corresponda a esa venta, independientemente de que se haya comprado el producto en un país europeo. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la Ley de IVA, https://www.billin.net/blog/ley-iva/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes. Estamos atascados con la factura de una operación en la que una empresa francesa nos compra un material aquí en España para ser usado en España, es decir, la mercancía no saldrá del país. ¿Se debe aplicar el iva en éste caso? Según nos indican si porque no pasa por la duana, pero el cliente francés dice que no debe llevar, y ya no sabemos quién tiene razón. Muchas gracias

    • Hola Anna, en el caso de las compañía no residentes que cuentan con algún tipo de instalación de carácter logístico en España para almacenar o entregar sus mercancías a clientes. Si tienen o disfrutan de una instalación en calidad de propietario o de arrendatario, serán consideraras como establecidas a efectos del IVA, lo que condicionará el tratamiento de toda sus operaciones en España. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre cómo facturar a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.