Reclamación Económico-Administrativa: qué son y modelos
La reclamación económico-administrativa es una herramienta esencial para la revisión de los actos tributarios dictados por las administraciones públicas.
Regulada en la Ley General Tributaria (LGT), este mecanismo garantiza que los contribuyentes puedan cuestionar las decisiones administrativas en materia tributaria, asegurando la observancia de la legalidad y el respeto a sus derechos.
En este artículo encontrarás
- 1 Qué es una reclamación económico-administrativa: características y naturaleza jurídica
- 2 Régimen jurídico de la Reclamación Económico-Administrativa
- 3 Competencia de los tribunales económico-administrativos
- 4 Actos impugnables
- 5 Procedimiento para sustanciar una reclamación económico-administrativa
- 6 Modelos de reclamación económico-administrativa
Qué es una reclamación económico-administrativa: características y naturaleza jurídica
La Ley General Tributaria, en adelante LGT, en su artículo 213.1, dispone lo siguiente:
“Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse, conforme a lo establecido en los capítulos siguientes, mediante:
- a) Los procedimientos especiales de revisión.
- b) El recurso de reposición.
- c) Las reclamaciones económico-administrativas”.
El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEA) son dos tipos de recursos administrativos dirigidos a la revisión de los actos relacionados con la aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias.
Aunque ambos recursos cumplen una función revisora, es importante conocer las diferencias entre ellos, ya que el contribuyente deberá decidir cuál utilizar en caso de disconformidad con un acto administrativo.
Generalmente, en las comunicaciones emitidas por la Agencia Tributaria, se informa al interesado que “si no está conforme con esta decisión y desea recurrir, deberá optar, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de este documento, entre presentar: un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa…”
Muy brevemente, decir que el recurso de reposición, es un recurso potestativo, es decir, optativo, que se puede interponer con carácter previo a la reclamación económico-administrativa, ante el mismo órgano que ha dictado el acto que se pretende recurrir.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento de revisión que permite a los contribuyentes impugnar los actos administrativos dictados en materia tributaria.
Este mecanismo está diseñado para garantizar la legalidad de las actuaciones administrativas, en materia de aplicación de tributos e imposición de sanciones tributarias.
Las principales características de la reclamación económico-administrativa son:
- Ámbito exclusivo: aplicable únicamente a actos de naturaleza tributaria y económica.
- Carácter obligatorio: es un trámite preceptivo previo, por tanto, obligatorio, antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Órganos especializados: la revisión es llevada a cabo por los Tribunales Económico-Administrativos, que dependen orgánicamente del Ministerio de Economía y Hacienda pero actúan con independencia funcional.
La reclamación económico-administrativa tiene una doble naturaleza:
- Revisora: evalúa la legalidad y corrección del acto administrativo impugnado, garantizando la protección de los derechos del contribuyente.
- Previa y preceptiva: sirve como filtro obligatorio antes de judicializar el conflicto. Esto asegura que el caso sea revisado exhaustivamente en sede administrativa, lo que puede evitar la judicialización innecesaria.
Régimen jurídico de la Reclamación Económico-Administrativa
El marco jurídico que regula la reclamación económico-administrativa en España es amplio y está compuesto por diversas normas de alcance estatal, autonómico y local.
Estas disposiciones definen las competencias de los órganos que intervienen, los actos susceptibles de impugnación y los procedimientos aplicables.
Regulación estatal
La base normativa de la reclamación económico-administrativa se encuentra en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria (LGT), concretamente en los artículos 226 a 248. Esta norma establece:
- Principios generales: el carácter obligatorio del trámite previo antes de acudir a la vía contencioso-administrativa.
- Competencias de los tribunales económico-administrativos: dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda, pero con autonomía funcional.
- Procedimientos y plazos: detalla las fases de interposición, instrucción y resolución.
El desarrollo reglamentario de la LGT se encuentra en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (RGR).
Los artículos 28 a 65 del RGR especifican aspectos técnicos y procesales, tales como:
- La documentación requerida para presentar la reclamación.
- Los plazos de tramitación.
- Las reglas aplicables al procedimiento abreviado.
Regulación autonómica
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), otorga a las comunidades autónomas la competencia para conocer y resolver reclamaciones económico-administrativas en materia de tributos autonómicos.
Cada comunidad autónoma puede desarrollar su normativa específica para regular los procedimientos relacionados con los tributos que gestionan (como Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entre otros)
Regulación local
A nivel local, el régimen jurídico ha experimentado cambios significativos. Inicialmente, la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales (LHL), eliminó la posibilidad de presentar reclamaciones económico-administrativas.
En su lugar, estableció el recurso potestativo de reposición como única vía administrativa.
Sin embargo, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, introdujo de forma excepcional las reclamaciones económico-administrativas para los grandes municipios.
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Competencia de los tribunales económico-administrativos
Los Tribunales Económico-Administrativos, dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda, son los órganos encargados de resolver estas reclamaciones.
Tribunal económico-administrativo central (TEAC)
El TEAC conoce:
- En primera instancia, reclamaciones contra actos dictados por órganos centrales y superiores de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- En segunda instancia, recursos de alzada contra resoluciones de tribunales regionales o locales.
- Recursos extraordinarios de revisión o alzada para unificación de criterio.
Tribunales regionales y locales
Estos tribunales son competentes en:
- Reclamaciones en única instancia, siempre que la cuantía no exceda de 150.000 euros o 1.800.000 euros para bases o valoraciones (artículo 36 del RGR).
- En casos que superen dichos límites, actúan en primera instancia, siendo su resolución recurrible ante el TEAC.
La competencia territorial se determina según la sede del órgano que dictó el acto impugnado.
Actos impugnables
De acuerdo con el artículo 227 de la LGT, pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa los siguientes actos:
- Liquidaciones tributarias (provisionales y/o definitivas)
- Actos de recaudación (providencias de apremio, acuerdos de embargo, compensaciones, y aplazamientos o fraccionamientos de pago)
- Actos sancionadores (actas de imposición de sanciones)
- Resoluciones relacionadas con devoluciones (que deniegan, reducen o modifican las devoluciones solicitadas por los contribuyentes)
- Resoluciones relativas a procedimientos de gestión tributaria (como los procedimientos de comprobación o inspección tributaria).
Legitimación activa: ¿quiénes pueden interponer una reclamación económico-administrativa?
El artículo 232 de la LGT establece quiénes están facultados para interponer una reclamación económico-administrativa.
La legitimación activa asegura que solo las personas directamente afectadas por los actos administrativos puedan participar en el procedimiento, evitando reclamaciones innecesarias o ajenas al interés legítimo.
Pueden interponer reclamaciones económico-administrativas, es decir, tienen legitimación activa:
- Obligados tributarios: los sujetos pasivos, responsables solidarios o subsidiarios, retenedores y demás personas que deban cumplir obligaciones tributarias.
- Sujetos infractores: aquellos a quienes se les haya impuesto una sanción por infracciones tributarias.
- Personas con interés legítimo: aquellas que puedan demostrar que el acto administrativo afecta de manera directa a sus derechos o intereses económicos. Por ejemplo, socios de entidades a quienes se les repercute una deuda tributaria.
El mismo artículo 232 señala las exclusiones en la legitimación activa.
No podrán interponer reclamaciones:
- Funcionarios y empleados públicos: salvo que se vean directamente afectados en sus intereses legítimos.
- Particulares como representantes de la Administración: aquellos que actúen como delegados, agentes o mandatarios de la Administración Pública.
- Denunciantes: las personas que presenten denuncias por presuntas infracciones tributarias no tienen derecho a interponer reclamaciones respecto a los actos derivados de su denuncia.
- Partes con obligaciones contractuales: aquellos que hayan asumido obligaciones tributarias mediante pacto o contrato, si la impugnación no afecta directamente a sus derechos.
- Órganos que emitieron el acto: las entidades administrativas que hayan dictado el acto no pueden recurrirlo.
Procedimiento para sustanciar una reclamación económico-administrativa
Inicio
Presentación de la reclamación ante el órgano que dictó el acto. Cuando la reclamación incluya alegaciones, dicho Órgano puede anular el acto administrativo antes de enviar el expediente al Tribunal.
Tramitación
Envío del expediente y la reclamación al Tribunal Económico Administrativo y tramitación de la resolución por el Tribunal.
El Tribunal Económico-Administrativo pondrá de manifiesto el expediente a los interesados durante el plazo de un mes, para que durante este plazo presenten el escrito de alegaciones, (si no hubieran formulado alegaciones en el escrito de interposición de la reclamación) con aportación de las pruebas oportunas.
Si la tramitación de la reclamación se realiza por el procedimiento abreviado, la puesta de manifiesto del expediente se realizará por el órgano que dictó el acto impugnado durante el plazo de interposición de la reclamación.
El Tribunal Económico-Administrativo podrá solicitar informe al órgano que dictó el acto impugnado.
Se practicarán las pruebas testificales, periciales y las consistentes en declaración de parte que sean relativas a hechos relevantes.
Terminación
El procedimiento puede finalizar:
- Por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente
- Por desistimiento de la petición o instancia
- Por caducidad de ésta
- Por satisfacción extraprocesal de las pretensiones del recurrente
- Por resolución dictada por el tribunal económico- Administrativo competente, que Podrá ser: estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad.
El plazo de resolución es de seis meses en el supuesto de procedimiento abreviado y del recurso extraordinario de revisión y de un año en los supuestos del procedimiento en única o primera instancia y del recurso de alzada ordinario.
Modelos de reclamación económico-administrativa
Modelo de interposición de reclamación económico-administrativa sin efectuar alegaciones:
AL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DE MADRID
D./Dª…………………., con NIF……………………., con domicilio a efectos de notificaciones en…….
EXPONE
Que en fecha ……………… le ha sido notificado …. (identificar el acto, por ejemplo, sanción de la Agencia Tributaria). Se acompaña copia del citado acto.
Que estimando que el citado acto no es conforme a derecho, dicho sea en términos de estricta defensa, por medio del presente escrito vengo a interponer RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA contra el mismo.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO, Que teniendo por presentado en tiempo y forma el presente escrito junto con los documentos que se acompañan, los admita y tenga por formulada reclamación económico-administrativa, contra el acto …… y reclame el correspondiente expediente administrativo, para una vez puesto de manifiesto, poder realizar las alegaciones oportunas y, en su caso, proponer prueba.
En ….. a …………… de 2025.
Fdo.:
Modelo de interposición de reclamación económico-administrativa efectuando alegaciones:
AL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DE MADRID
D./Dª…………………., con NIF……………………., con domicilio a efectos de notificaciones en…….
EXPONE
Que en fecha ……………… le ha sido notificado …. (identificar el acto, por ejemplo, sanción de la Agencia Tributaria). Se acompaña copia del citado acto.
Que estimando que el citado acto no es conforme a derecho, dicho sea en términos de estricta defensa, por medio del presente escrito, vengo a interponer RECLAMACIÓN ECONÓMICO- ADMINISTRATIVA contra el mismo, con fundamento en las siguientes
ALEGACIONES
Primera.-
Segunda.-
Tercera.-
…
Por todo lo expuesto,
SOLICITO, Que teniendo por presentado en tiempo y forma el presente escrito junto con los documentos que se acompañan, los admita y tenga por formulada reclamación económico-administrativa, contra el acto …… y, previos los trámites legales oportunos, estimando las alegaciones formuladas, dicte resolución en la que se acuerde su anulación.
En ….. a …………… de 2025.
Fdo.:
Como hemos podido comprobar, la reclamación económico-administrativa constituye un mecanismo esencial para garantizar la revisión de los actos tributarios que afectan los derechos e intereses de los contribuyentes.
Este procedimiento asegura un marco de tutela administrativa eficaz, permitiendo a los ciudadanos defenderse frente a posibles errores o irregularidades de la Administración Pública.
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