¿Estimación directa u objetiva? ¿Qué elegir?
Como autónomo hay que valorar el tipo de actividad que vayas a ejercer y si es más beneficioso tributar en estimación objetiva o directa, la cual, puede ser normal o simplificada.
Si quieres saber cual te compensa más sigue leyendo.
En este artículo encontrarás
¿Qué diferencia hay entre módulos y estimación directa?
Antes de ver las diferencias entre estos dos regímenes fiscales, hay que tener en cuenta que siempre estamos hablando sobre IRPF, influyendo así en este importe con respecto a lo que debemos pagar a Hacienda cada trimestre.
No hay que confundirlo con el IVA, que también formará parte de nuestras facturas, pero que no influye en este caso.
➨ Aquí tienes más sobre que es el IVA.
Ahora bien, hay una significativa diferencia entre estimación directa y estimación objetiva.
Consiste en que en la estimación directa se pagan impuestos según el rendimiento obtenido, mientras que en la estimación objetiva se pagan impuestos en base a una estimación basada en variables (módulos), desde el tamaño del local o establecimiento donde se trabaja hasta el número de empleados.
Definición de módulos y estimación directa.
Cuando comenzamos a ejercer una actividad por cuenta propia, tenemos que ver si al darse de alta en actividades económicas (IAE), tiene la posibilidad de tributar en estimación objetiva o módulos.
La agencia Tributaria publica todos los años las actividades incluidas en estimación objetiva y los límites para poder tributar en esta modalidad, os dejamos el enlace: Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Si podemos beneficiarnos de tributar en Módulos, para el cálculo de nuestros impuestos, no se hará en función de los ingresos y gastos que tengamos, sino que se usarán unos índices de medición para el cálculo de la cuota a ingresar, éstos parámetros usados pueden ser potencia de luz contratada, metros cuadrados del local, etc., éstos dependerán de la actividad a la que corresponda.
Supongamos un transportista que está dado de alta en el IAE 722. Transporte de Mercancías terrestres, pues bien, esta actividad se encuentra incluida en módulos, y habría que tener en cuenta para calcular el IVA, tanto para los pagos fraccionados del autónomo, la capacidad de carga del vehículo afecto a la actividad, y también si tiene empleados.
Existen muchas actividades que pueden tributar por las dos modalidades, sobre todo, las ventas al por menor, la albañilería, el transporte, hostelería, etc.
Si la actividad escogida, solo tributara en Estimación directa, esto conllevaría unas obligaciones fiscales diferentes, además del cálculo de los impuestos que se harían en función de los ingresos emitidos, los gastos y las compras del autónomo, siempre que estén afectas a la actividad.
En esta modalidad habrá que llevar una contabilidad, además de los libros registros obligatorios, como el Libro de facturas emitidas, libro de facturas recibidas y gastos, y el libro de bienes de inversión.
➨ Aquí tienes más información de lo que es la estimación directa.
Actividades en Módulo
- Agricultura, Ganadería y Pesca.
Aquí estarían incluidas todas las actividades agrarias y ganadera independientes, incluidas en la división 0 de la clasificación de Actividades. Con respecto la pesca se incluye solo la producción del mejillón en batea.
- Industrial del pan, bollería, masas fritas, incluidos en los IAE 419.1, 419.2, 419.3 respectivamente, también se incluye el 423.9 definido como elaboración de patatas fritas y palomitas de maíz.
- Actividades referentes a la venta al por menor, por ejemplo, venta de charcutería, carne, huevos, pescado, pan, productos textiles, prendas de vestir, muebles, aparatos eléctricos, droguería, cosméticos, etc.
- Hostelería, aquí entran los IAE correspondientes a Restaurante de uno y dos tenedores, cafeterías, bares de categoría especial, hospedaje.
- Reparaciones de vehículos, artículos del hogar, máquina industrial y otras reparaciones incluidos en los IAE 691, 692 Y 699.
- Transporte y servicios de mudanza
- De la división 9 se recogen las siguientes actividades: 933.1 enseñanza de conducción de vehículos terrestres y otras enseñanzas, 967.2 enseñanzas de perfeccionamiento del deporte, 971.1 Tinte y lavado en seco, 972.1 servicios de peluquería, 972.2 Instituciones de belleza y 973.3 servicio de fotocopias.
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¿Cuándo es más beneficioso tributar en estimación directa o módulos?
La decisión entre estimación directa o módulos dependerá de los factores que afecten a la actividad, es decir, de las expectativas de beneficio y de la facturación.
Hay que tener en cuenta que si tributamos en módulos será un sistema no flexible, ya que siempre se paga la misma cuota y no podremos adaptar nuestro negocio a fases de menos crecimiento o menos facturación, mientras que en estimación directa se pagará en función del resultado, es decir, el 20% de dicho beneficio, si hubiera pérdidas no se pagaría.
Por tanto, cuando estimemos que los resultados reales del negocio son superiores a los obtenidos mediante la estimación de módulos, aquí sería beneficioso tributar por estimación objetiva
Aunque no siempre ocurre esta situación y podría darse el caso contrario, ya que por situaciones de la Economía española podemos generar beneficios reales inferiores a los calculados en el módulo, en este caso se nos aconseja tributar en estimación directa, ya que si obtenemos pérdidas no habría que pagar el 20% del resultado.
Si escogiéramos la modalidad de estimación objetiva, hay que tener en cuenta, que la contabilidad con respecto las compras y gastos deben de llevarse en libro contable, pero, sin embargo, estarían exentos de llevar el libro de ventas, aunque se aconseja llevarlo para controlar la facturación real.
Y, por último, añadir que en estimación objetiva no podremos deducir ningún gasto, ni siquiera la cuota de autónomos, mientras que estimación directa, si podremos deducir aquellos gastos necesarios para la obtención de nuestros ingresos habituales.
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