Notificación electrónica
¿Estás dado de alta en notificación electrónica?, si aún no lo estás, te informamos que este servicio nos permitirá recibir, a cualquier persona física o jurídica, las notificaciones administrativas procedentes de cualquier Organismo.
En este artículo encontrarás
Sistema de notificación electrónica
Es un nuevo canal de comunicación para todos los ciudadanos, el cual, nos permitirá agilizar los procesos administrativos.
Estas notificaciones se entenderán como comunicadas, cuando accedamos a dicha notificación, y en el caso, de no acceder, habría un plazo de 10 días naturales, desde la puesta a disposición sin que se haya accedido a ella.
Todas las comunicaciones estarán disponibles durante 90 días naturales en la DEH (Dirección electrónica habilitada), y se podrá acceder al contenido, siempre que hayamos accedido durante los 10 días naturales, en caso, de no acceder, entonces la comunicación habrá expirado, y no podremos acceder a su contenido.
Con este sistema acreditamos la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición para el contribuyente. Igualmente informará de la fecha de acceso del individuo, y en caso, de no acceder a dicha carta, se nos informará de la fecha en la que se considere rechazada.
Si, con anterioridad a la fecha de recepción, hubiésemos accedido a la sede electrónica y hubiéramos firmado la entrega del documento, la fecha que prevalece sería la de la primera notificación.
Esto es un servicio gratuito para el receptor, en esa Dirección Habilitada Electrónicamente dispondrás de una dirección para la recepción de cualquier comunicación que puedan practicarte las distintas Administraciones.
Junto a esa dirección tendrás un buzón electrónico, donde se recibirán dichas notificaciones de aquellos procedimientos en que el contribuyente se haya inscrito de forma voluntaria.
Si te encuentras en el caso que estás obligado a la recepción electrónica, ese buzón se puede asignar de oficio.
Es un servicio confidencial, auténtico y privado, con el fin de asegurar la identidad de los participantes.
Para el uso de este servicio necesitamos un certificado digital X.509 emitido a nombre de una persona física o jurídica.
¿Cómo registrarse en la Dirección Electrónica Habilitada?
Hay que cumplir unos requisitos antes de acceso, antes de poder leer las notificaciones:
- Requisitos del Ordenador:
- Obtener un certificado digital:
Se requiere un certificado X.509 v.3 instalado en su navegador, con una longitud 1024/2048 para la Firma con certificado digital, se puede usar el DNI electrónico, en caso de no tener certificado,
Una vez que tengas instalado el certificado en tu ordenador desde el que vas a acceder a este servicio, daremos de alta la DEH
- Dentro de la página de internet, bastaría con “Crear DEH”, y rellenar los campos solicitados.
- Consulta el catálogo de procedimientos que existen para el envío de notificaciones y selecciona aquellos en los que quieras suscribirte.
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Beneficios del uso de la notificación electrónica
Esta nueva vía de comunicación tiene unas ventajas y unos inconvenientes, veamos los que son:
- Habrá un ahorro de costes, ya que, por parte de la Administración se reducirá el uso del papel, ensobrado y notificación de cartero, donde Hacienda y Seguridad Social, serán las más beneficiadas por este ahorro.
- Rapidez en los trámites administrativos, agilizará la relación de la Administración con los ciudadanos, ya que, tendrá disponible la DEH, 365 días 24 horas, por tanto, el ciudadano podrá recibir dicha notificación en el momento que tenga disponible.
- En el procedimiento tradicional tenemos un inconveniente, ya que, a la hora de notificar el cartero, podemos no estar disponibles en el domicilio indicado, con esta nueva DEH, podremos acceder desde cualquier punto que tenga conexión a internet
- Cada administración ha habilitado un sistema de notificación electrónica, de forma que, los ciudadanos deben entrar en distintas webs para acceder a las distintas notificaciones.
- Claramente para poder recibir estas notificaciones necesitamos un ordenador, una conexión a internet y el certificado digital, cosas, que muchos ciudadanos aún no tienen en la actualidad. De ahí la limitación que existe para muchos contribuyentes que aun teniendo conocimientos informáticos no saben acceder a este sistema.
Inclusión al DEH a los autónomos y empresarios
Tanto para un empresario como un autónomo es obligatorio la inclusión en este sistema, e incluso, la propia Administración asigna de oficio dicha obligación.
Se recomienda que accedas una vez por semana a tu DEH, ya que, los efectos de la notificación se producen en el momento que se accede al contenido, pero si no accedes a la notificación en el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición, se entenderá como entregada.
Una vez más, la actuación de la Agencia Tributaria, incluyendo a empresas y autónomo en notificaciones electrónicas, de forma obligatoria, sin comunicarlo por escrito, podemos decir que es una actuación perjudicial para el contribuyente, ya que, no es muy normal, que esta inclusión se comunique con un mensaje en la página web.
Te recomendamos que realices el alta en la DEH, y evitarás muchas sorpresas.
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