Nuevas ayudas directas del Gobierno para negocios afectados por la Covid-19
Estas medidas están aprobadas en el Real Decreto-Ley de 12 de marzo publicado en el Boletín Oficial del Estado. En ellas secontempla un apoyo directo a las empresas y a los autónomos por valor de 11.000 millones de euros mediante subvenciones, reducciones de costes y ampliaciones de capital.
El impacto económico de la prolongada crisis sanitaria y las normas adoptadas para limitar su propagación han hecho necesaria la adopción de nuevas fórmulas y ayudas para mejorar la solvencia y evitar el deterioro de los activos de las empresas viables.
En este artículo te explicamos en detalle lo más importante
En este artículo encontrarás
¿Quién puede recibir ayuda?
Se pueden benificiar las empresas y los autónomos que cumplan con los siguientes requisitos.
Es necesario que se den las siguientes circunstancias:
- Que el negocio tenga una pérdida de al menos el 30% en 2020 comparativamente con 2019
- Seguirá funcionando hasta el 30 de junio de 2022.
- Tendrá realizados los pagos corrientes a Hacienda y a la Seguridad Social.
- Si su actividad está incluida en alguno de los códigos CNAE 09 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (ver más abajo).
No debe:
- Tener el domicilio fiscal está en un paraíso fiscal.
- Distribuir dividendos o aumentar los salarios de los equipos directivos en un plazo de dos años.
- Participar en procedimientos de quiebra o concurso.
- No tener las operaciones interrumpidas en el momento de la presentación.
7.000 millones de euros en ayudas directas a autónomos y empresas es lo que se ofrece a las que cumplan los requisitos citados arriba.
La nueva línea Covid se ha creado para reducir la deuda de las empresas y los autónomos, que se han visto afectados por la pandemia desde marzo de 2020.
Destino
Estos fondos pueden utilizarse para cubrir los siguientes casos:
- Los costes fijos del negocio (salarios, alquiler, suministro de energía, intercambio de electricidad…)
- Reducir la deuda con los proveedores mientras se cumplen los siguientes compromisos:
- Fueron creados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021
- Hay contratos celebrados antes del 13 de marzo de 2021, cuando entra en vigor este nuevo Real Decreto-Ley.
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Cantidad
Los autónomos que se acojan al régimen de estimación objetiva del IRPF, no podrán solicitar más de 3.000 euros, mientras que las ayudas para otros autónomos y empresas no podrán ser inferiores a 4.000 euros ni superiores a 200.000 euros.
Límites para cobrar las ayudas
Para los empresarios y profesionales cuya actividad anual validada por la administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos indirectos equivalentes haya disminuido más del 30% en 2020 respecto a 2019, la cuantía máxima de la ayuda será:
- El 40% de la disminución de la actividad en 2020 respecto a 2019 superando este 30% de pérdida que se exige para acogerse. Aplica para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen directo del IRPF, así como para las empresas que no tengan más de 10 trabajadores.
- El 20% del importe de la disminución de la actividad en 2020 respecto a 2019 que exceda de ese 30% para empresas y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes de más de 10 trabajadores.
Sectores
Recordemos que los autónomos que tributen por en estimación objetiva recibirán una cuantía máxima de 3.000 euros a fondo perdido. El resto, profesionales o empresas que tributen por estimación directa, la ayuda irá de 4.000 hasta 200.000 euros.
Estos son los 95 sectores que optan a las ayudas directas que se plasman en el BOE:
- Extracción de minerales de hierro.
- Elaboración de helados.
- Elaboración de café, té e infusiones.
- Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
- Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
- Confección de otras prendas de vestir exteriores.
- Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
- Fabricación de artículos de peletería.
- Confección de otras prendas de vestir de punto.
- Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
- Otras actividades de impresión y artes gráficas.
- Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
- Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
- Reproducción de soportes grabados.
- Fabricación de explosivos.
- Producción de metales preciosos.
- Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
- Fabricación de cables de fibra óptica.
- Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
- Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
- Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
- Suministro de vapor y aire acondicionado.
- Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
- Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- Comercio al por mayor de cueros y pieles.
- Comercio al por mayor de bebidas.
- Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
- Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
- Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
- Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza
- Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
- Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
- Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
- Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
- Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
- Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
- Transporte por taxi.
- Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. (no recogido en otros epígrafes)
- Transporte marítimo de pasajeros.
- Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- Transporte aéreo de pasajeros.
- Actividades anexas al transporte terrestre.
- Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
- Actividades anexas al transporte aéreo.
- Hoteles y alojamientos similares.
- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- Campings y aparcamientos para caravanas.
- Otros alojamientos.
- Restaurantes y puestos de comidas.
- Provisión de comidas preparadas para eventos.
- Otros servicios de comidas.
- Establecimientos de bebidas.
- Edición de periódicos.
- Actividades de exhibición cinematográfica.
- Actividades de fotografía.
- Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
- Alquiler de camiones.
- Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
- Alquiler de cintas de vídeo y discos.
- Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
- Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
- Alquiler de medios de navegación.
- Alquiler de medios de transporte aéreo.
- Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p. (no recogido en otros epígrafes).
- Actividades de las agencias de viajes.
- Actividades de los operadores turísticos.
- Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
- Organización de convenciones y ferias de muestras.
- Otras actividades de apoyo a las empresas.
- Artes escénicas.
- Actividades auxiliares a las artes escénicas.
- Gestión de salas de espectáculos.
- Actividades de museos.
- Gestión de lugares y edificios históricos.
- Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
- Actividades de juegos de azar y apuestas.
- Gestión de instalaciones deportivas.
- Actividades de los gimnasios.
- Otras actividades deportivas.
- Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
- Reparación de calzado y artículos de cuero.
- Reparación de relojes y joyería.
- Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
- Actividades de mantenimiento físico
Los plazos de entrega
La entrega de estos fondos tardarán al menos un mes y medio por lo que ha dicho el Gobierno y diez días para formalizar los acuerdos de reparto, y luego dependerá de la rapidez con que las Comunidades Autónomas tengan la oportunidad de reconducirlos.
Es posible que en este escenario las CA empiezen en mayo a distribuir las ayudas.
Cómo se gestionará y distribuirá
La partida de 7.000 millones será gestionado por las Comunidades Autónomas, aunque la Agencia Tributaria controlará las reclamaciones de los beneficios, y se destinará una partida especial de 2.000 millones de euros a Baleares y Canarias para un impacto específico en el sector turístico.
Las ayudas se asignarán en proporción a las asignaciones REACT de la UE, en función de la renta, el desempleo y las tasas de desempleo juvenil.
En concreto, el desglose se basa en los tres indicadores siguientes:
- Ratio de Renta: mide la participación de cada Comunidad Autónoma en la caída del PIB en 2020, más moderada en función de la prosperidad relativa de cada Comunidad Autónoma medida por la renta per cápita en comparación con la media nacional.
- Tasa de paro: tiene en cuenta la cuota media ponderada de la comunidad autónoma sobre el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro registrado nacional en 2020.
- Tasa de paro juvenil (16 a 25 años): al igual que en el criterio anterior, se tiene en cuenta la cuota media ponderada de la comunidad autónoma sobre el total del paro juvenil registrado en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro juvenil registrado nacional en 2020.
3.000 millones de euros para la reestructuración de la deuda financiera
La segunda partida de 3.000 millones de euros que se destinarán a la reestructuración de 121.000 millones de euros en préstamos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Se trata de una medida adicional para aumentar la flexibilidad de los préstamos garantizados por el Estado, de modo que esta financiación pueda incluirse en los procesos de refinanciación y reestructuración acordados entre los bancos y sus clientes.
Con esta medida se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la posibilidad de solicitar financiación del ICO.
1.000 millones de apoyo a la solvencia de las empresas
Por útimo se reverva una cantidad de 1.000 millones para garantizar la solvencia de ciertas empresas que son viables pero que se ven afectadas por la situación de crisis actual.
¿Qué se pretende conseguir?
Basándose en el análisis de cada institución financiera, se pueden acordar las siguientes condiciones:
- Ampliar el plazo de los préstamos garantizados por el gobierno por un período adicional.
- Convertir los préstamos garantizados por el gobierno en préstamos de capital, una medida que reforzaría el capital de las empresas beneficiarias, ya que estos préstamos se considerarían equivalentes de capital a efectos comerciales.
- Proporcionar (como último recurso y en casos excepcionales) apoyo directo para reducir la financiación de garantía gubernamental necesaria durante una pandemia. (Artículos 7 y siguientes del Real Decreto-Ley 5/2021).
Aplazamiento de deudas fiscales
En el marco de las competencias de la Administración Tributaria Nacional para la consecución de los objetivos previstos en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria prevé el aplazamiento de los atrasos tributarios en todas las declaraciones y autoliquidaciones que se devenguen a partir de 2021, desde el 1 de abril hasta el 30 de abril (inclusive).
Para obtener un aplazamiento, el deudor debe ser una persona física o jurídica cuyo volumen de negocios en 2020 no supere los 6.010.121,04 euros.
Las condiciones para el aplazamiento de la suspensión son las siguientes:
- El plazo es de seis meses máximo.
- No se devengarán intereses durante los primeros cuatro meses.
Estas son las nuevas ayudas del Gobierno y a las que podrán acceder todos los sectores que cumplan con los requisitos y que estén dentro de los sectores que recoge el Gobierno como elegibles para recibir las ayudas. Si tienes alguna duda utiliza los comentarios y te ayudaremos
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