Actualizado: 29 febrero, 2024 · 362 comentarios · 14 min de lectura

Las nuevas tablas de tramos de IRPF en 2024

tablas irpf
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Revisado por: Silvia De Lama Toledo

Como cada año, el Ministerio de Hacienda ha actualizado las tablas del IRPF, teniendo en cuenta los factores económicos y legales de la economía española, para ajustarse a la situación económica y garantizar, de esta forma, una tributación equitativa. En este artículo, te mostraremos y analizaremos las nuevas tablas de retenciones de IRPF para este 2024.

Si tienes dudas en su aplicación o lo que son, sigue leyendo porque te interesa seguro.

Es posible que puedan cambiar, sin duda, y además debemos tener en cuenta la aplicación del tramo autonómico, pero eso vamos a dedicar unos minutos a verlas en detalle.

¡Vamos a por ello!

¿Qué son las tablas IRPF?

Para poder entender qué son y cómo funcionan las tablas del IRPF, lo primero es saber qué es el IRPF.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el gravamen que se aplica sobre el dinero total obtenido (rentas) que hayas recibido durante un año, y teniendo en cuenta tus circunstancias personales y familiares. El cálculo de las rentas anuales se entiende, entonces, como la suma de:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario.
  • Rendimientos de las actividades económicas.
  • Ganancias y pérdidas.
  • Otras imputaciones de renta que la ley establezca sin importar dónde se hayan producido o de dónde sea el pagador.

En la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el objetivo de este gravamen es la contribución de todos “…al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica…” y, por eso, tiene un carácter general, personal y progresivo.

Para cumplir con este cometido de manera correcta y estructurada se crearon las famosas Tablas del IRPF, definiéndose, entonces, como los tramos en los que se dividen los ingresos o rentas de los contribuyentes.

Estos tramos están ordenados en sentido creciente y sobre cada uno de ellos se aplica el tipo de gravamen o porcentaje (también creciente) que le corresponda, en función de la base liquidable que tengas. El resultado obtenido es la cantidad que te tocará pagar a Hacienda por los ingresos percibidos.

¿Y en este cálculo dónde está la adaptación del impuesto a la situación personal y familiar? En la utilización de la base liquidable para el cálculo del impuesto, puesto que es la base imponible (los ingresos del período impositivo) menos las reducciones establecidas en la Ley del IRPF, según las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

En este punto, es importante dejar claros 2 aspectos:

  • Los tramos de ingresos que figuran en las tablas de IRPF son los establecidos y aplicados en España.
  • El porcentaje total a aplicar es la suma de 2 tipos impositivos:
    • El tipo estatal: su recaudación se destina a todo el Estado español.
    • El tipo autonómico: es la cantidad que recibirán las comunidades autónomas.

La forma de recaudar este impuesto es a través de retenciones a cuenta mensuales que se liquidarán trimestralmente:

  • Para los trabajadores por cuenta ajena: la empresa pagadora realiza la retención mensual que corresponde al asalariado, según las tablas en nombre de la Agencia Tributaria, y hace el ingreso a cuenta.
  • Para los autónomos: en cada factura que emitan deben aplicar la retención de IRPF del 15% a nivel general. El cliente del profesional por cuenta propia (otros autónomos, personas jurídicas, comunidades de propietarios, etc.) es quien retiene estos importes y debe abonarlos a la Agencia Tributaria en nombre del retenido cuando corresponda.
    Una vez concluido el año fiscal, los anticipos de la cuota del impuesto que se ingresan a la Agencia Tributaria se regularizarán en su declaración anual.

Te puede interesar: El IRPF para autónomos: qué es y cómo se regula

Una vez concluido el año fiscal, los anticipos de la cuota del impuesto que se ingresan a la Agencia Tributaria se regularizarán en su declaración anual.

Tabla de tramos de IRPF 2024

Esta es la tabla de tramos de IRPF actualizada para el 2024, en la que indicamos cómo se distribuye el tipo impositivo aplicado:

¿Y cómo funcionan? Los tramos indican la retención aplicable a tus ingresos, pero no a todos por igual. Es decir, que si recibes ingresos por 40.000 €, no va a tributar todo por el 37%, sino que, dentro de estos 40.000:

  • De 0 a 12.450 se aplica el 19%.
  • Los siguientes 7750€ que son los que van desde 12.451 hasta 20.200, tienen el 24%.
  • Los siguientes 14.999€ entrarían dentro del 3º tramo y tienen el 30%.
  • Los 4799 € restantes hasta llegar a los 40.000 que recibes tributan al 37%.

En Billin hemos creado para ti una calculadora de IRPF para conocer tus retenciones.

Asimismo, La Agencia Tributaria, en su página web, tiene un programa gratuito y sencillo que puedes utilizar para el cálculo de las retenciones que se aplicarán tras la publicación del Real Decreto 142/2024 de 6 de febrero, en vigor y con efectos desde el 8 de febrero, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones e ingresos a cuenta, anteriormente aprobado en el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo.

Estas modificaciones afectan a las cantidades que se usan en la clasificación personal y familiar, y las que determinan la exclusión de la obligación de retener el IRPF.

Clasificación de la situación personal y familiar en el cálculo del IRPF

Para realizar el cálculo correcto de la retención que se te aplicará por rendimientos del trabajo, deberás tener cumplimentado y actualizado el modelo 145 con el que informas a la empresa que te contrata sobre los datos correspondientes a tu situación personal y familiar que se tienen que tener en cuenta:

Situación familiar

  1. Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.
  2. Casado con cónyuge (el cual recibe menos de 1500 €/año).
  3. Otros.

Situación personal

Aquí son varias las cuestiones a tener en cuenta: situación laboral, grado de discapacidad si fuera el caso, movilidad geográfica, número de hijos y descendientes, ascendientes, pensiones y anualidades por alimentos y derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual siempre que se haya producido con anterioridad al 1 de enero de 2013.

Exclusión de la obligación de retener en IRPF

Los contribuyentes con situación familiar clasificados en los tres grupos anteriores estarán excluidos de retención en los siguientes casos:

  • Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado “Descendientes” al menos un hijo o descendiente (unidades familiares monoparentales) y no tengan rentas anuales mayores de 8000 euros.
  • Casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1500 euros, excluidas las que estén exentas.
  • Cualquier situación familiar distinta de las anteriores.

Tipo de retención de IRPF aplicado a las actividades profesionales

Como hemos comentado anteriormente, los autónomos tienen que aplicar la retención de IRPF en cada una de sus facturas. El porcentaje de esta retención será:

  • Del 15% de forma genérica todos los autónomos.
  • Del 24% cuando su actividad profesional conlleve la cesión de sus derechos de imagen.

También existe un tipo reducido del 7% que se puede aplicar si se cumplen determinados requisitos y del que hablaremos más adelante.

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Tabla de tramos de las rentas del ahorro 2024

Las rentas del ahorro o rendimiento de capital son los ingresos que proceden del dinero que tienes ahorrado o de inversiones, como dividendos, acciones, fondos de inversión, participaciones en los beneficios de una empresa y las ganancias patrimoniales como, por ejemplo, los beneficios obtenidos en la venta de un vehículo o un inmueble. Los tramos de ahorro son los tipos (impuesto) que lo gravan y, también, tiene una Base Liquidable, con unas cantidades mínimas exentas y unos porcentajes crecientes aplicables según cuantía.

La tabla que muestra el gravamen de la Base Liquidable del Ahorro para este 2024 es la siguiente:

Tabla de tramos de las rentas del ahorro 2023

 

¿Cómo funciona el tipo de retención del IRPF Reducido?

Como hemos adelantado, existe un tipo reducido de retención de IRPF del 7% que el autónomo se puede aplicar durante el año de inicio de la actividad económica y los 2 siguientes, y después tiene que pasar al tramo general del 15%. Pero también hay otros casos en los que se puede aplicar el tipo reducido de IRPF:

  • Los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE):
    • 853: alquiler de maquinaria y equipo contable de oficina y cálculo electrónico.
    • 861: pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
    • 862: alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
    • 864: escritores y guionistas.
    • 869: otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales.
  • Actividades incluidas en los siguientes grupos: 01, 02, 03 y 05 de la Sec. 3ª del IAE:
    • Grupo 01 sección 3ª del IAE: actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo.
    • Grupo 02 sección 3ª del IAE: actividades relacionadas con el baile.
    • Grupo 03 sección 3ª del IAE: actividades relacionadas con la música.
  • Si el volumen de rendimientos íntegros de estas actividades en el ejercicio anterior es inferior a 15.000 € y representa más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros conseguidos.

Además, existe otras actividades que, por su naturaleza agraria, gozan de una protección especial y tienen un tipo mucho más bajo:

  • Actividades agrícolas y ganaderas en general: 2%.
  • Actividades de engorde de porcino y avicultura 1%.
  • Actividades forestales: 2%.

Por último, es importante recalcar que es obligatorio informar formalmente y con firma al “cliente” que debe de retener y abonar a Hacienda el tipo reducido que le corresponda, aunque en la figura venga indicado. De lo contrario, oficialmente no estaría dado por enterado y tendría que retener el 15%.

¿Para qué sirven las nuevas tablas IRPF?

Cada vez que tienes que hacer la Declaración de la Renta anual, la empresa pagadora te facilita un certificado donde viene reflejado el importe total que se te ha retenido durante todo el ejercicio y de acuerdo con lo que se ha establecido legalmente para ese año.

Esa cantidad es el anticipo que ya has pagado a Hacienda.

Entonces, cuando al siguiente año se calcula la cuota líquida en la Renta generada y se le restan los importes de las retenciones practicadas, las otras deducciones IRPF que procedan, como maternidad o minusvalía, se obtendrá el resultado definitivo de la cantidad que deberías pagar por el impuesto:

  • Si el resultado es positivo tendrás que ingresar este importe.
  • Si el resultado es negativo, será la Administración quien tendrá que abonarte las retenciones que has pagado de más.

Por lo tanto, las nuevas tablas sirven para ajustar, en la medida de lo posible, las cantidades que deben retenerse, para que al realizar la liquidación final la diferencia sea 0 o la menor cantidad posible.

¿Dónde se aplican las tablas IRPF?

Como has visto, las rentas que se obtienen no son iguales y, por eso, Hacienda las clasifica y organiza para que tributen de forma diferente. Así que, para poder contestar a esta pregunta es necesario conocer su naturaleza:

  • Cuando los ingresos que se reciben corresponden a una prestación por desempleo al consultar las tablas del IRPF verás que debe aplicarse el tipo variable que indique el algoritmo del procedimiento general relativas a las rentas por trabajo.
  • En el caso de que una persona física actuase como profesional, por ejemplo, impartiendo un seminario o conferencia, las tablas indican que, entonces, sobre esta otra renta se le aplicará un tipo de retención fijo del 15%.
  • Si las rentas conseguidas se debieran a la cesión de la imagen para una campaña publicitaria, según las tablas tendría que aplicarse el 24% de retención.

Por lo tanto, antes de aplicar la retención, lo mejor es consultar las Tablas de IRPF y con un especialista para no equivocarte.

Finalmente, en el momento de hacer la declaración de Renta, Hacienda lo que hace es tomar la Base Liquidable final teniendo en cuenta todo el ejercicio, lo compara con los adelantos de la cuota que has ido ingresando y regulariza la situación.

Cálculo explicativo de la retención del IRPF: ejemplo explicativo

Para poder entenderlo mejor, vamos a ver un caso práctico muy sencillo, tomando el siguiente ejemplo:

  • Un trabajador por cuenta ajena sujeto al régimen general, con lo que se le aplica el algoritmo según procedimiento.
  • Fecha de nacimiento: el 15 de mayo de 1980.
  • Soltero, sin hijos a cargo.
  • Con ingresos anuales de 40.000 €.
  • La deducción de Seguridad Social (6,47%) son 2588 €.
  • Además, es titular de una hipoteca de la compra de su vivienda habitual (siempre que se haya producido con anterioridad al 1 de enero de 2013), por la que paga al año 8500 € entre capital e intereses.

Según las nuevas tablas de IRPF para 2024 en vigor desde el 8 de febrero de 2024, ¿cuál sería el IRPF aplicado a la situación de este contribuyente? Primero, vamos a calcular cuál sería la Base Liquidable sobre la que se debe gravar:

Con estos datos, vemos que la base para el cálculo sobre la que aplicaremos la retención es de 35.412 €. Respecto a las deducciones aplicables según su situación personal, solo se le pueden aplicar:

En este caso, no se puede incluir la deducción de la vivienda porque sus ingresos brutos superan 3.007,02 euros/año.

De acuerdo con estos datos, el cálculo de IRPF 2024 indica que el tipo que corresponde aplicar es del 19,37%, lo que supondrá un importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta de 7.748,00 €.

Conclusiones sobre las nuevas tablas del IRPF en 2024

Tras esta exposición de las tablas de IRPF 2024, podemos concluir que el IRPF es el gravamen que debes a pagar por recibir rendimientos durante un ejercicio completo. Una vez finalizado, tendrás que hacer la declaración de la Renta (siempre que estés obligado), para declarar las cuantías finales totales, tanto de ingresos recibidos, como de gastos y retenciones que se te hayan practicado.

Es importante no olvidar que las rentas se dividen en clases y que según su naturaleza, tributarán a un porcentaje u otro, ya sabes:

  • Las actividades profesionales tributan al 15% (art. 101.5 a) Ley IRPF con carácter general).
  • Las actividades agrarias al 2% (art. 95.4 RIRPF)
  • Un trabajador en régimen general tributa de forma progresiva, debido a que se tiene en cuenta tanto la situación económica, personal y familiar.

Las tablas de retenciones de IRPF reflejan la gran variedad de situaciones y circunstancias que existen en cuanto a la obtención de ingresos, por eso es fundamental tener conocimiento de ellas y tener tus datos constantemente actualizados de acuerdo con tu situación particular y la legislación vigente, sobre todo con los últimos cambios recientes.

Además, tener conocimiento de las tablas de retenciones de IRPF te ayuda a saber lo que vas a tener que pagar a lo largo del año y comprobar si estás dentro de lo correcto o no. No obstante, te aconsejamos que pidas asesoramiento profesional.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
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362 comentarios

  • Hola,
    Leyendo su articulo me surge la duda de como aplicar la reducion por rendimientos del trabajo.
    En la web de hacienda https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF/Capitulo_3__Rendimientos_del_trabajo/Rendimiento_neto_del_trabajo_a_integrar_en_la_base_imponible/Esquema_general/Esquema_general.html
    pone:
    Fase 3ª:

    (−) Reducción por obtenciónde rendimientos del trabajo: Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros y rentas distintas a las del trabajo que no superen 6.500

    ¿Aqui cuando habla de Rendimiento neto del trabajo inferior a 16825 es al resultado de haber quitado al bruto tanto las deducciones como los 2000 de gastos generales o antes de quitar esos 2000 generales?

    Saludos.

    • Hola Ana, el rendimiento neto ya incluye los gastos deducibles de 2000 euros, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo inferiores a 16825 euros y rentas distinas que no superen 6500 euros, darán lugar al rendimiento neto reducido del trabajo. Espero haber aclarado tu duda.

    • Buenas tardes Pedro. Tengo unos ingresos de unos 22000€,de los cuales 9800 son de una pensión de incapacidad y el resto de mi trabajo actual. No me retienen nada. Soy separada y mi hijo mayor ya tributará por su cuenta y la menor ya ha cumplido los 18. Cuanto debería pedir que me retuvieran? Gracias.

        • Buenas tardes Pedro. Soy auxiliar administrativo, ganó 18.500 anuales con contratos eventuales. Tengo un hijo menor a cargo y estoy divorciada. Me parece que me quitan mucho de IRPF. ¿Cuánto sería lo normal? Muchas gracias

      • Hola,
        Los tramos indican unas cifras donde se termina y se empieza en la misma cantidad. Entonces, qué retención se aplica?

        Por ejemplo
        Tramo 1 – 19%
        De 0 a 12450

        Tramo 2 – 24%
        de 12450 a 20200

        Si una persona ingresara 12450 exactos que retención le aplican el 19 o el 24?

    • Hola!
      Cobro unos 22.000€ al año, trabajando 40 horas semanales,casada, familia numerosa con hijos de menos de 16 años, en mi empresa me retienen un 8%. Mi pregunta es: Quiero tener un segundo trabajo los fines de semana, según la tabla entiendo que si no paso a cobrar más de 35.000€ al año sumando los dos trabajos, no me cambian de tabla, a si que no debería preocuparme a la hora de hacer la declaración?
      Cuánto debería quitarme de IRPF la empresa del fin de semana?
      Gracias!

      • Hola Francisca, el segundo tramo de la tabla de IRPF para el año 2022 es de 20.200 a 35.149 euros pasando a un tipo total de IRPF del 30%. No obstante, en el siguiente artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 100 o Declaración de la Renta, https://www.billin.net/blog/modelo-100/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • hola soy trabajadora con un sueldo bruto de 1700 mensuales, me retenian el año pasado un 10% con un hijo menor de 16 años
    ahora con otro bebe me retienen solo 0 ,97% y no se si lo estan haciendo bien, gracias

    • Hola, si no te coincide el rendimiento, deberías rectificar el Modelo 184, las sanciones por rectificar un impuesto informativo fuera del plazo voluntario, la sanción estipulada son 300 euros como mínimo. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, quisiera saber cuánto es el porcentaje que me tienen que retener, si mi salario anual es de 18000€, por cierto es normal que todos los meses me varíen el irpf.
    Gracias

    • Hola Eugenia, para calcular el IRPF del año 2020, hay que conocer los siguientes datos: situación familiar, tipo de contrato y datos económicos (sueldo, gastos deducibles, pensión compensatoria, anualidad de alimentos, si pagas préstamos de adquisición de adquisición de vivienda). En la página de la agencia tributaria, encontrarás un simulador para realizar el cálculo del IRPF de una nómina. Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola tengo una duda.

      Con unos ingresos brutos anuales de 18.500 euros.
      1 hijo menor y cónyuge sin ingresos que porcentaje de retención me correspondería?

      • Buenos días
        Tengo una duda. Mi retención al IRPF me baja cada año. Hace 3 años me hicieron fijo y tenía un 2% y ahora tengo un 0,66. Que no creo que sea normal. Por mucho que le digo a mi empresa que me lo suba pues nada, ni caso me lo bajan. Y mi nómina es de 1100 desde el principio (3 años) tengo 62 años y todavía un hijo de 19. Temo que este año tenga que pagar mucho a hacienda.
        ¿Debo pedir por escrito que me suban las retenciones?
        Muchas gracias
        José R. S.

        • Hola Israel, la Incapacidad Permanente Absoluta, para todo tipo de trabajo, es el grado de incapacidad laboral que se reconoce a aquellas personas que tienen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo. También se conoce popularmente como invalidez absoluta. Pero no conlleva que la persona no pueda realizar ninguna actividad remunerada. Basta con que no pueda desempeñar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad. En cuanto al importe que se cobra, la pensión de invalidez permanente absoluta supone una mensualidad del 100% de la base reguladora. Por tanto, como incapacidad permanente absoluta, los ejemplos que se pueden poner son muchos y variados. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la incapacidad absoluta, https://www.billin.net/blog/incapacidad-permanente-absoluta-del-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola y gracias de antemano,

    Suponiendo que obtengo unos ingresos brutos de 59.999€ anuales, según la tabla de tramos IRPF, se le aplicaría el 37% al total.
    A modo de anticipo, el IRPF se presenta trimestralmente aplicando el 20% sobre los ingresos. A la hora de realizar la renta, quedaría un 17% del IRPF a pagar a Hacienda.

    Es mi suposición correcta?

    Saludos.

    • Hola Guillem, la tabla de tramos de IRPF, se calcula de la siguiente manera: hasta los 12.450 euros es el 19%, de los siguientes 7749 euros es el 24%, de los siguientes 15.000 euros al 30%, de los 24.800 euros siguientes al 37%, y el resto al 45%.
      Espero haber aclarado tu duda

    • Muy buenos, hacienda trabaja por tramos, es decir fraccionamos tu salario con los debidos porcentajes para tu rango de ganancia.
      Laura Peña abajo te pone los tramos por porcentaje

      • Trabajo en un clínica dental tengo dos hijos a mi cargo menores de 26 años, al principio el IRPF era del 2% luego me hicieron fija y me ha subido al 9.53% está bien ? Ahora otra duda que tengo mi contrato es por 37.5 horas semanales y no entiendo porque en las nóminas a partir de marzo dice… horas en alta a tiempo parcial y algunos meses dice 150horas, otras 165horas y otro 173horas no entiendo porque si mi contrato es de 37.5 semanal mensuales serían 150h no? Me podrías ayudar con esta duda . Gracias

  • Buenos dias
    me quiero jubilar en Dicbre con 62 años y 9 meses, tengo cotiazdos 41 años y en el simulador de la ss
    social me indican que mi jubilación seria de unos 1400
    ese 24% de irpf que creo es lo que me correspondería que me retuviesen sobre que va??, estoy casada sin hijos, mi marido tb ya jubilado
    Muchas gracias por su información

    • Hola, el IRPF es el porcentaje que se paga a Hacienda, según la situación familiar y personal, a cuenta de la declaración de la renta del ejercicio. En el caso de que tengas deducciones que impliquen un menor porcentaje, te devolverán la diferencia. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola: me jubilo proximamente, me quedaran 1450 euros netos por 14 mensualides , cobraré de una mutualidad (plan de pensiones) 330 euros mensuales, no me van a retener nada de esa cantidad si yo no les digo que lo hagan, me gustaría saber que tanto por ciento de retención debería decirles que me apliquen a esos 330 euros, para que la declaracion de la renta no me salga a pagar. Gracias.

    • Hola Angel, la porcentaje que pagarás en renta, dependerá de los mínimos personales y familiares que tengas, la base imponible que va de cero a 12.450 tributará al 9,50 %, los siguientes 7.750 será el 12% y los siguientes 15.000 al 15%.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola. En mi nómina pone «BASE SUJETA A RETENCIÓN IRPF 1.001,14€ mensuales». Mi jornada es de 27 horas semanales. Tengo un hijo menor de 3 años y estoy casada cobrando mi cónyuge unos 16000€ netos anuales. No tenemos ni hipoteca ni nada más que deducir. En la web de la AEAT me dice que mi retención debería ser 0, y la empresa me ha puesto un 2. ¿Sería correcto? ¡Gracias!

    • Hola Irene, si tienes un contrato temporal, es probable, que te corresponda una retención del 2%. Aunque si has comprobado que te corresponde el 0%, debes hablar con el departamento de nóminas para que te lo rectifiquen en los meses posteriores.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • HOLA. SOY PENSIONISTA (RECIBO PENSION INDIVIDUAL Y DE MI ESPOSA FALLECIDA) 36.400 EUROS BRUTOS AL AÑO Y ME RETIENEN 8.400 EUROS
    TENGO UN PLAN DE PENSIONES QUE RESCATAR DE UNOS 60.000 EUROS
    INTERESA RESCATARLO TODO O POR AÑOS PARA NO PASAR LOS BAREMOS

  • Hola,
    Estoy en paro y he cobrado los 4 meses de paro que me correspondía. Ahora mismo no cobro nada de prestaciones. Debido a mi experiencia laboral
    he participado en una compra venta de productos en los Estados Unidos. Esta transacción esporádica que no se va a repetir me ha generado una comisión que supera 500.000€. Quisiera saber que impuesto me corresponde y cuando tengo que pagar. El ingreso en mi cuenta esta previsto durante los próximos días. Mi banco esta avisado, Tengo un IMPFA firmado de los vendedores que me van a hacer la transacción. Estoy de baja como autónoma y en la Seguridad Social desde Abril 2020.
    Muchas Gracias

    • Hola Elena, si has realizado una operación comercial que te ha generado unas rentas dinerarias, deberás darte de alta en el régimen de autónomos para poder percibir esos rendimientos, y, pagar los impuestos que te correspondan por esa percepción.
      Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola, tengo una duda mi sueldo anual es de 18000€. Tengo 31 años y sin hijos. Cuánto me deberían retener de IRPF. Antes me quitaban 10% y ahora un 8,20% es correcto?

      • Hola, según los datos que describes te correspondería, según la Agencia tributaria, un 9,55 % aproximadamente. Espero haber aclarado tus dudas.

          • Hola Musa, si consideras que estás pagando unas retenciones superiores a las que te corresponderían, debes solicitar a la empresa el Modelo 145 para que te las regularicen según tu situación económica y familiar. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información sobre el Modelo 145, https://www.billin.net/blog/modelo-145/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola,vivo en canarias cobro unos 17100 al año estoy casado,un menor de 5 años y mi mujer unos 1100 mensuales.cuanto me tendría q retener en mi nómina?

  • Hola Laura Peña, vivo en EEUU y uso el model 210 para declarar las rentas de un olivar en el sur. El tipo de gravamen es un 24% y me parece excesivo. el tipo de renta es el 03. en la casilla numero 6, bajo «Rendimientos», pone «Exención aplicada dividendos/1500 E», Un año incluí esta cantidad como desgravación y me dijeron que no era posible, por qué? Aquí en EEUU tenemos una cantidad como exención personal para desgravar, ¿por qué no existe para mí como residente extranjero en el modelo 210? El «mínimo personal/familiar de 5.550» que indicas en tu tabla es una exención personal? gracias
    juan

    • Hola Juan, los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 35/2006 del IRPF percibidos, desde el 1 de enero de 2007, por personas físicas, residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea ( excepto los obtenidos a través de países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales) o en países o territorios con los que exista un efectivo intercambio de información ( fundamentalmente, países con Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información) , están exentos con el límite de 1500 euros. Dicho límite es aplicable a los obtenidos durante un año natural. Esta exención se aplica exclusivamente respecto de dividendos devengados hasta el 31 de diciembre de 2014.

  • tengo concedida una pension de incapacidad permanente para mi profesion , cobro 9204.00.-€ anuales , tengo que pagar IRPF …? que porcentaje ??
    estoy casada con 2 hijos menores de 25 años y mi marido cobra subsidio de mayor de 55 años de 430.00.-€ mensuales yo tengo 57 años

    • Hola Juana, según la calculadora de Hacienda y los datos que me facilitas te corresponde un mínimo personal y familiar de 8.100 euros, por tanto, no tendrías que practicar ninguna retención.
      Espero haber aclarado tu duda

  • Buenos días, he heredado un plan de pensiones por viudedad, asciende unos 50.000€ quisiera saber si puedo cobrar solo lo que se aportó hasta el 2.007 y el resto mensualmente, o si tengo que cobrarlo todo de golpe, tengo 65 años y ninguna minusvalía, de cobrarlo de golpe , que porcentaje de IRPF me aplicarían, gracias de antemano .Un saludo.

    • Hola Ana, para beneficiarte de la exención de las aportaciones anteriores al 31/12/2006, debes rescatarlo completo. El IRPF dependerá de la parte que hayas aportado anterior y posterior a esa fecha. Por ejemplo, para los primeros 12.450 euros será el 19%, de 12451 a 20.200 será el 24%, de 20.201 a 35.200 el 30% y de 35201 a 60.000 euros será el 37%.
      Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola y gracias de antemano. Soy estudiante de masters en contrato por practicas con un salario anual de 9.600 euros. Me están descontando el 24% pero en el calculador de ingresos de la página tributaria me dice que debería ser 0%.

      Me podrías aclarar esto, quiero asegurarme antes de hablar con recursos humanos.

      Gracias,
      Juan

      • Hola Juan, si tienes un contrato en prácticas en régimen general, debes aplicar el IRPF que te calcula la página tributaria. En el caso de que lo que obtengas sean rendimientos económicos sería otra cuestión.
        Espero haber aclarado tu duda.

  • Voy a reacatar 20.000 de un plan de pensiones por parada de larga diracion. Actualmente cobro los 430 de la ayuda a mayores de 52 anos y un alquiler de 300 euroa mensuales. Teniendo en cuenta q el plan ea anterior al 2007. Cuanto voy a tener q pagar a Hacienda. Muchas gracias

    • Hola Olga, si tus aportaciones al plan de pensiones fueron anteriores al 31/12/2006 podrás beneficiarte de la exención del 40%, por tanto, tendrías que pagar por los 12.000 restantes, los cuales tributan al 19%, pero ten en cuenta, los mínimos personales y familiares, ya que, todo esos datos entrarán para el cálculo definitivo del IRPF.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola me llamo Gerardo tengo una duda de cuanto me tendrian q retener de irpf yo no llego a los 16000 euros anules cuanto me tendrían que retener de irpf teniendo un hijo de 7 años y siendo pareja de hecho

  • hola buenas

    Este año pasare a cobrar 14.088 anuales en la empresa me quitan unn 2% soy indefinida desde que entre.
    no tengo hijos ni pago piso ni nada… en las declaraciones anteriores hacienda siempre me ha devuelto dinero.

    me tengo que subir irpf o esta bien así?

    muchas gracias

    • Hola Alba, con los ingresos que reflejas y tu situación personal, puedes simularlo en la página de Hacienda donde obtendrás un 0,26% de retenciones te corresponderían según tus datos. Si te retienen el 2%, recibirá una devolución al presentar el IRPF.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • hola,lo primero gracias,cobro una pension de 29000€ brutos mas 5000€ brutos de una renta vitalicia,quiero rescatar en enero 2021 un plan de pensiones a nombre de mi mujer,este plan se hizo en el año 2016,quisiera saber que cantidad mensual tengo que sacar del plan para no pasar del 30%,gracias

        • Hola Ignacio, para no pagar el 30% según la tabla de IRPF, ante un rescate por el plan de pensiones, la cantidad debe ser menor de 20.201 euros.
          Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola buenas tardes, me gustaría saber si me conviene rescatar mi plan de pensiones privado o solo hacerlo en parte, les explico, yo estoy recibiendo la prestación por desempleo no llego a los 12.500€ anuales ¿qué me convendría hacer y que tanto por ciento debería pagar?
    Muchisimas gracias

    • Hola, a la hora de rescatar un plan de pensiones, tienes que ver si rescatarlo en forma de capital o de renta, sería más beneficioso. En el caso de obtenerlo completo, podrías beneficiarte de la exención del 40% sobre aquellas aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006. Dependiendo del importe y de las aportaciones que hayas realizado, así será más o menos beneficioso. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Tengo un sueldo bruto de 26000/año contrato indefinido, con una hija de 4 años y estoy casado, mi esposa percibe un sueldo mensual de 1100 netos. Cuanto seria el % de irpf que me descontarian en mi nómina? Gracias de antemano.

  • Hola Laura Peña, te comento.
    Soy madre divorciada con un hijo de 15 años. Comunique a la empresa que me retuvieran un 5% de Irpf pero me están reteniendo mucho más, sin ir más lejos el pasado mes fue de un 17%. Esto es normal? Cual es el que me deberían de retener? Gracias

    • Hola, para saber el IRPF que se debe aplicar a tu nómina, debo conocer el salario bruto que recibes anualmente y la cotización a la Seguridad Social. En la página de la Agencia Tributaria, encontrarás una calculadora de IRPF. Espero haber aclarado tu duda.

  • ¿El impuesto de la renta recibida en el 2020 que pagaremos en el 2021 se calculará con las tablas existentes actualmente o con las que saldrán de los próximos presupuestos que quieren aprobar ahora?

    • Hola Concepción, para el IRPF de 2020 son las tablas publicadas actualmente, las previstas para el año 2021 son las que se aprobarán en los PGE de 2021.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes
    Soy comercial, asalariado. Por lo que cobro sueldo fijo más comisiones y kilometraje, una parte del kilometraje está exento de impuestos y la otra no.
    A la hora de la hacer la Declaración de la Renta, puedo desgravar el gasto en gasolina y en comida?

  • Buenos días.
    Soy trabajador eventual en un ayto. y el actual contrato es el tercero durante este año. Mi sueldo bruto del actual contrato son 1800 € con una duración aprox. de 3 meses. El anterior contrato fue también de 3 meses pero con un sueldo bruto de 990€ y el primero de este año de 1400€ bruto durante 6 meses. Estoy divorciado y paso pensión de alimentos a dos hijos. En el primer contrato me retuvieron un 2%, en el segundo un 17 %, pero ¿Es lícito que en el actual se me retenga el 27% dada mi situación de trabajador eventual con mis características personales ?
    Muchas gracias.

    • Hola Rafael, el cálculo de las retenciones de una nómina se calculan en función de los ingresos brutos y situación familiar que tenga el titular. Si estás pagando pensión de alimentos, debes comunicarlo en la empresa mediante el Modelo 145 para que te regularicen dichas retenciones.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos dias,preguntas:

    1. soy viuda desde 2019, todavía no se ha partido la herencia ni adjudicado, he declarado la renta de mi difunto marido del 2018.

    2. tengo que hacer otra declaración de la renta de 2019 de mi difunto marido?y si seguimos sin repartir la herencia tengo que hacer la declaración de la renta de mi marido cada año?

    Un saludo.Gracias.

    • Hola Antonela, la declaración de la renta de un fallecido, se hará solamente el año del fallecimiento. El resto de años, tendrán que hacerla los herederos, siempre que tengan obligación de ello. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas. Podriais indicarne que puede suceder para tener unos ingresos anuales que teniendo en cuenta horas extra. No superan los 15.000 y no bajan nunca de los 13.000 anuales. El mes de diciembre me quitan algo mas de 300euros de la nomina. Habiendome retenido durante todo el año mas de un 5% al mes.
    Porque en diciembre sucede siempre.esto?
    No estando obligado a presentar la declarscion …podria pedir que me bajaran al 2% al mes? Asi cubriria el 24% anual que exige la ley para mi sueldo?
    Ademas la declaracion en la cual no hago por nonestar obligado sale a que tengo que pagar siempre unos 60euros. La verdad no entiendo nada. Hay algun tipo de mala praxis por parte de la empresa? Nos pasa a todos los trabajadores por igual. Un saludo y grscias de antemano

    • Hola, las retenciones de un trabajador se calculan con el Modelo 145, en el caso de que no se haya hecho de forma correcta, durante el mes de Diciembre se regulariza, de ahí, que pueda aumentar.

      Si cuando haces la Declaración de la Renta te sale a pagar, y, no estás obligado, no debes hacerlo.

      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Mi salario al mes son 1200 eur más alguna dieta en total 1350,me han estado reteniendo durante el año cada mes un IRPF distinto hasta el mes de diciembre q me han puesto el 36%, tengo 1 hijo, mi edad es 43 y mi esposo es autónomo, es normal esa retención?

    • Hola Marta, en la web de la Agencia Tributaria, encontrarás un simulador de IRPF para los rendimientos del trabajo. Tendrás que incluir tus ingresos brutos, deducciones a la Seguridad Social y las cargas familiares.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes, tengo un salario de 32000 e brutos anuales y me gustaría saber que %de irpf me deben de aplicar en nomina.
    Soy soltera y tengo una hija de 15 meses. Gracias

  • Buenas tardes, Pedro,
    Me surje una duda. En el ejemplo explicativo del cálculo de la retención decís que la base para calcular la retención es de 51.000 € y que el tipo aplicable de retención es el 22,52 €, pero en la tabla de retenciones que indicáis, a una base de ese importe le correspondería entre un 30 y un 37%.
    Veo en la web de la AEAT que hay dos tablas de aplicación de tipos, una es el doble que la otra. ¿Me podrías explicar la diferencia entre ellas y decirme cuál es la efectiva de aplicación directa a los ingresos por trabajo, por favor?

    Escala general del IRPF

    Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable general para determinar la cuota íntegra estatal añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000 euros al que se aplicará un tipo del 24,50%.

    Muchas gracias de antemano.

    Cristina.

    La nueva escala general aplicable es la siguiente:

    Base liquidable (Hasta euros) Cuota íntegra (Euros) Resto base liquidable (Hasta euros) Tipo aplicable (Porcentaje)

    0,00 0.00 12.450,00 9,50
    12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
    20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00
    35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50
    60.000,00 8.950,75 240.000,00 22,50
    300.000,00 62.950,75 En adelante 24,50

    https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Principales_novedades_tributarias_introducidas_por_la_Ley_11_2020__de_Presupuestos_Generales_del_Estado_para_2021__BOE_de_31_de_diciembre_.shtml

    • «Hola Cristina, los tramos de IRPF son impuestos progresivos que va incrementando la presión fiscal conforme aumentan los ingresos. Para que lo entiendas mejor, una persona con un salario de 30.000 euros no tendrá que pagar 9.000 euros en impuestos a un tipo del 30% ni una que gane 65.000 euros pagará 29.250 euros (un 45%).

      Los porcentajes de la tabla se aplican de forma progresiva, primero uno y después otro. Así, la factura fiscal se reduce enormemente. Esto es lo que pagas en cada tramo. Efectivamente, en el año 2021 cambian estos tramos, el último tramo de la renta, suma un nuevo tipo marginal máximo del 47% para las rentas superiores a 300.000 euros. Esto supone un aumento de dos puntos porcentuales en la presión fiscal en el IRPF 2021 respecto al máximo anterior. Espero haber aclarado tus dudas.»

  • Me surge una duda con la clasificación. Yo estoy divorciada y tengo a dos menores a mi cargo. Mis Ingresos anuales son unos 18200€. Que tengo que poner en la clasificación? Otras situaciones? Y cuál sería la deducción? Y la pensión alimenticia toca sw los niños se contabilizan? Graciaa

  • Hola con un salario de 17.000 brutos separado, hijo de 8 años y sin pasar nada de pension ni gasto z hijo que retencion me corresponde?

    • Hola Edy, según los datos que expones en tu pregunta, te correspondería un 2,66 % aproximadamente. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos dias.
    Soy pensionista y cobro 19800 euros brutos a año, y me retienen el 11,34 de irpf.
    Sin llegar al mínimo para la declaración, como saldra el resultado de la misma el próximo año ?
    Gracias de antemano.

  • Hola, tengo una retribución de 28000€ Soy soltera con dos hijos y mi pareja no trabajo el año anterior.
    Que IRPF me tendrían que quitar?

    • Hola Ana, si tributas como soltera y tienes dos hijos computados al 100% contigo, y suponiendo que tienes unas percepciones íntegras de 28.000 euros, te podría corresponder el 13% aproximadamente. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información sobre las nuevas bases imponibles del IRPF para el 2021, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, mi nómina de enero 2021 es inferior al año anterior en 12€.
    Mi situación personal, familiar y laboral es igual que en el 2020.
    Por qué la empresa me quita más dinero aún para el IRPF ??

  • Buenos días Pedro, mi nombre es Maria Jesús y en Mayo pasado me quede viuda, mi duda es la siguiente a ver si tu me puedes ayudar, yo este 2021 recibiré una pensión de 1508€, teniendo una retención del 13,11%, 197,87€. Mi marido y yo teníamos un plan de pensiones del que rescatamos ya parte de él, dejando sobre 9000 €, que quisiera cobrarlo mensualmente, tu sabrías decirme que cantidad me interesa mas cobrar del plan de pensiones para pagar menos de impuesto?. Mirando las tablas del IRPF no me aclaro, no tengo ningún hijo a mi cargo.
    Saludos y muchas gracias

      • Pedro, lo siento, no me aclaro muy bien, tu respuesta es para una renta de 21.000 euros que es aproximadamente mi pensión actual y me retienen 13,1 por ciento. Si yo aumentara los ingresos brutos es decir añadiera unos 300 euros/mes del plan de pensiones el total serian casi 25.000. Tu serias tan amable de decirme que retención me correspondería? porque miro el enlace que me aconsejas, pero la verdad no me aclaro. Gracias de nuevo, saludos

  • La tabla que indica, (¿Es para lo ganado durante el año 2021, a declarar en 2022?) o bien yo tengo que declarar lo ganado en 2020 y aplicar las mismas tablas vigentes año pasado?. Otra cosa: Soy casado, tengo 84 años, mi esposa, de pensión, tiene unos 8.000 €, aunque en dividendos algo más de 9.000 y el año pasado, el mínimo personal era de 8.100, pero en el ejemplo ponen un mínmo p. de 5.550.- Estoy confuso. Muchas gracias por su molestia. Germán.

    • Hola German, durante el ejercicio 2021, habrá que declarar lo obtenido durante el año 2020, por tanto, las tablas para el año 2021, se declararán en la Declaración de la renta que hagamos en el año 2022. El mínimo personal y familiar dependerá de la situación personal que tenga el contribuyente. Te dejo un enlace con las nuevas bases para el año 2021, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola quería saber soy un trabajador agrario y me hacen un contrato mes a mes el sueldo es variable desde 1500 hasta 300 y tengo 2 hijos menores de edad mi mujer no tiene ingresos .pero trabajo todo el año cual sería las retenciones? Muchas gracias un saludo

  • Buenas noches. He empezado a trabajar ayer, luego de estar 11 meses en paro, en el 2020 trabaje en un empresa hasta marzo y luego he estado en el paro hasta Enero de 2021, soy soltera y sin hijos, mi sueldo bruto este año será de 18.000 aproximadamente. Cuánto debería ser mi retención de IRPF, teniendo en cuenta que estaré obligada a hacer la declaración por tener dos pagadores, en la empresa me han dicho que será de 8.5% aprox. pero creo que es poco. Me podrían ayudar? Gracias!

    • Hola Maria, durante el año 2020, dependiendo de los ingresos obtenidos, tendrás o no obligación de hacer la renta. Si durante el año 2021 prevees ganar 18.000 euros brutos, con la situación personal y familiar que comentas, el IRPF aplicable sería aproximadamente entre el 8,5% y 9%. Te dejo un enlace con información más detallada, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Si yo tengo una base imponible de 12450 a 20000 euros y me aplican el 24% y me paso en 2000 euros por horas extras me aplican otro porcentaje solo de los 2000 euros o del total al hacer la declaración

  • Buenos tarde Pedro, mi nombre es Maria Jesús y en Mayo pasado me quede viuda, mi duda es la siguiente; a ver si tú me puedes ayudarme, yo este 2021 recibiré una pensión de 1.508€, 21.112€ anuales, teniendo una retención del 13,11%, 197,87€/mes. Mi marido y yo teníamos un plan de pensiones del que rescatamos ya parte de él, dejando sobre 9.000 €, que quisiera cobrarlo mensualmente, tu sabrías decirme que cantidad mensual me interesa más recibir del plan de pensiones para pagar menos de impuesto?. Mirando las tablas del IRPF no me aclaro, no tengo ningún hijo a mi cargo.
    Saludos y muchas gracias

      • Hola,Pedro.
        Te cuento:
        El año pasado realicé horas extras y la empresa me ha enviado el certificado de retenciones incluyendo como importe íntegro mi salario bruto y el importe bruto de las horas extras. Pensaba con respecto a las horas extras que sólo debería incluirse cierta parte del importe bruto o incluso que las horas extras no imputaban en el certificado de retenciones.
        Gracias.
        Saludos.

    • Hola María, para el cálculo de IRPF hay que tener en cuenta la situación personal y familiar. Si estimamos que esos serán los únicos ingresos y que no tienes cargas familiares ni deducciones, podría corresponderte aproximadamente el 15,46%. Te dejo un enlace donde encontrarás las bases y el IRPF para el año 2021, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Tengo sueldo base de 990€ mes, mi marido 1100€,, sin nadie a nuestro cargo, y sin hipoteca, es Norman que me cobren el 13%, del IRPF?

    • Hola Mari Carmen, quizás el 13% sea un porcentaje elevado para los ingresos que obtienes, no obstante, si has pagado un exceso de retenciones puedes solicitar su devolución mediante el Modelo 100. Te dejo un enlace donde encontrarás información sobre este tema, https://www.billin.net/blog/modelo-100/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenas tardes,
    Tengo un salario bruto anual de 20396,4,1699.70 al mes las pagas incluidas sin hijos ni Nadie a cargo,me dice la empresa que las retenciones las ha subido el gobierno y que Por eso este año estoy cobrando menos!!!
    Eso es cierto????
    Tenía una retención del 12% antes…..ahora aún no he visto las nóminas de este año.
    me podíais aclarar cuánto IRPF me tienen que quitar realmente?
    Un saludo

  • Hola me gustaría hacer una consulta. En el mes de febrero he tenido una subida del salario cobrando ahora anualmente 15700. Antes de recibir está subida no se me aplicaba ninguna retención excepto las obligatorias y ahora me aplican un 3,05. Me gustaría saber si con el salario anual de 15700 y con un hijo está bien que me apliquen ese 3,05 o no es necesario que apliquen nada como me sucedía antes. Gracias

  • Hola buenos días me gustaría hacer una consulta. En el mes de febrero tuve una subida en el salario y también me han subido el IRPF. Ahora ganó 15700€ anuales y me han comenzado ha retener un 3,05 % y antes no me retenían nada. Ma gustaría saber si es necesario que me retengan que esa cantidad que ganó y con un hijo a cargo. Gracias

  • Hola, soy pensionista y con el 0,9% mi subida serian 10,51, mi pregunta es por que llevo las dos últimas subidas subiéndome el IRPF y medan solo 4€ y unos céntimos y se quedan con seis €, tengo una minusvalía del 33 %, si se decía que no subirían el IRPF solo a partir de no se si de 200.000€ anuales por que me lo suben los dos años seguidos? para que decían q los mileuristas nos encontraríamos con diez euritos mas en la cuenta? tengo compañeras q cobran mas a o menos como yo y cobran lo que les corresponde, y sin minusvalía o es que he sido tan ingenua de creerme lo que decía el gobierno? a no ser que me tengan manía, me gustaría q me mandaran las tablas ya que me es imposible encontrarlas no controlo muy bien internet.
    ruego me den una respuesta a esto o que por lo menos pueda ver las tablas. no se a quien recurrir ya q hacienda me manda a la S.S y esta a su vez a Hacienda, muchas gracias por su atención.

    • Hola Ángela, el trámite y pago de las prestaciones de jubilaciones se tramitan en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, te recomiendos que solicites una cita previa para que puedan asesorarte de tu caso concreto. Te dejo un enlace donde encontrarás las nueva tabla de IRPF para el 2021, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Gracias Pedro, pero como comente ya estuve y me dijeron que lo hacían con lo que les mandaba hacienda, en hacienda a su vez me comunicaron que era la seguridad social es quien hace los cálculos, y estos a su vez me dicen q si pero lo hacen con lo que les manda hacienda, y nadie me da una respuesta ni me lo explica, se pasan la pelota unos a otros y yo sigo sin que nadie me lo diga. Ya estuve con cita previa en los dos y sigo igual. Gracias de nuevo.

  • Hola mi nombre es Jose Manuel, teniendo discapacidad del 33%, siendo soltero con hipoteca d 2005 y una hija de 7 meses, y cobrando 11.200€ d pensión y 21.000€ de salario,, estaría bien retener solo el 2%?? o me quedare corto??.. Podre incluir movilidad geográfica e hipoteca???

  • Buenas, mi situacion de el año 2020 mi empresa me ha pagado 10000 euros y como estuve en erte cobre 4000 de desempleo, por otro lado he tenido una ayuda para el alquiler de 5000 euros. Sabrias decirme cual es mi irpf? Graciad

    • Hola Cristian, el IRPF no sólo depende de los ingresos obtenidos, sino de la situación personal y familiar, además de las deducciones posibles que puedas aplicar, como por ejemplo los pagos de hipoteca de vivienda habitual. No obstante, te dejo un enlace con la tabla de IRPF para el año 2021, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola soy un chico de 41 años soltero pagando hipoteca de 210 € mi jornada de trabajo es del 65 % solo trabajar con otras empresas figurando algunas veces como pluriempleado quisiera saber cuánto sería el IRPF que me tendrían que retener los ingresos anuales vienen hacer unos 24 o 25000 €

  • Hola, mi pregunta es… El IRPF se descuenta del sueldo base o del total con horas extras antigüedad etc etc?, también cuenta si la persona física está casada no tiene hijos y tiene hipoteca???

    • Hola Wilmer, el IRPF se descuenta de la base de cotización de IRPF de la nómina, incluyendo salario base, pagas extraordinaria, antigüedad, etc. Para el cálculo que corresponde a una persona se tendrá en cuenta si está casada, si tiene hijos menores, paga hipoteca, etc. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las nuevas tablas de IRPF para el 2021, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola mi situación . Tengo un hijo de 16 años , no cobro manutención, no pago hipoteca ni alquiler . Los contratos son de 15 días y hay va el finiquito y vacaciones en las nóminas y me quitan un 2% entonces la nómina está siendo de 1.700. Pero va variando porque no todos los meses trabajo las 30h entonces un mes puede que cobre 500.. por ahora no .. a sido siempre 1.700€ … Por ahora no lo voy a subir .. pero a cuánto debería subirlo en unos meses si sigo así?

  • Porque este año me descuentan 7,25 de irpf de mi invalidez total yebo cobrando cinco años y nunca me han retenido de mi invalidez ahora que solicite el 20% por tener los 56 años es este el motivo o cual puede ser gracias

  • Hola Pedro , quisiera saber qué me tienen que descontar de IRPF si mi cónyuge cobra la pensión mínima de 398 y tiene 36%de minusvalía y tengo 3 hijos de los cuales uno a empezado a trabajar y tengo una hipoteca desde 2006 .la empresa me estaba descontando el 2% pero a partir del 6° mes me an empezado a descontar el 16%.es legal esto ?

    • Hola David, para el cálculo de IRPF en la nómina, no se puede calcular con los datos que facilitas en el mensaje, ya que, es necesario saber el importe íntegro que vas a recibir y el gasto en seguridad social, además de la edad de los hijos a tu cargo y la cuota de hipoteca. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información. https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • He ganado 18500 e en el 2020 y pagado 1100 e de IRPF mi mujer no recibe ningún salario y tengo hipoteca de antes del 2013, tendré que pagar a Hacienda, gracias

    • Hola Floreal, si tu unidad familiar está formada por dos adultos y los únicos ingresos que recibes son los que facilitas en la pregunta, no tendrías obligación de renta. Pero como estás deduciendo una hipoteca de vivienda habitual, debes hacerla y aplicarte su deducción. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la Declaración de la Renta, https://www.billin.net/blog/como-hacer-declaracion-renta-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días en el borrador figura que he ganado al año 16600 brutos con 3 empresas diferentes el cual es cierto, soy viuda sin ingresos alguno por ello, tengo 51 años, hace 2 años tengo a cargo a una hija que está formándose educativamente de 29 años sin discapacidad pero no trabaja depende de mi , en nov del 2019 adquirir una vivienda y pago 218 € al mes + un crédito personal para la reforma de 350€ mes . De todo eso puedo degradar algo.

  • Buenas tardes,

    Soy autonoma, y este es mi segundo año, de acuerdo con el texto hasta el 3er año se me retiene el 7%.

    Esto significa que de mi ingreso bruto anual tendre que pagar el 7% de IRPF?-

  • Hola!!!
    Podrían decirme la retención a aplicar a un trabajador con 38K€/año bruto, con un cónyuge sin ingresos y un niño de 2 años
    Gracias

  • Hola, tengo la siguiente consulta:

    Soy viuda, sin hijos a cargo, trabajadora por cuenta ajena y pensionista por la viudedad, entre los 2 rendimientos obtengo unos 26.000 € anuales (15.103,29 de nómina y unos 10000 de la pensión) y tengo una vivienda en propiedad de la que no me deduzco nada porque no tiene hipoteca.

    Todos los años pago mucho a hacienda, este año en concreto me salen 2440 € a pagar, ¿es posible con tan pocos ingresos? En la nómina del trabajo por cuenta ajena me retienen un 10%.

    Gracias por la ayuda.

    • Hola Verónica, con la situación personal y familiar que comentas en la consulta, hacienda te calcula un IRPF a ingresar del 15% aproximadamente, por tanto, si solo has ingresado el 10% correspondiente a la nómina, a la hora de hacer la declaración de la renta, tendrás que pagar el porcentaje que te falta, según tus ingresos. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás las bases imponibles para el IRPF en 2021. https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Estoy cobrando actualmente 1994,97€ neto por 14 pagas, me gustaría saber que retenciones me está hacienda o cuál sería mi bruto o si me podrían envías unas tablas

  • Hola, de unos 22.000 a unos 26.000 que es lo me queda en mano anualmente, queria saber de cuánto es el irpf que me tiene que descontar.. Soy casado con 2 hijos y tengo hipoteca… Gracias

    • Hola Damian, para unos ingresos de 22.000 euros con dos hijos a cargo, (el cónyuge unos ingresos superiores a 1.500 euros), te corresponde aproximadamente el 9,6 %, si los ingresos te aumentan a 26.000 euros (con los mismos datos), te correspondería el 12,5%. Te dejo un enlace donde encontrarás las tablas de IRPF para el año 2021, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • buenas tardes
    tengo una duda sobre retenciones
    estoy sopesando aceptar un puesto de trabajo, la retribución serán de 38000€/bruto anual/ estoy casado sin hijos ni hipoteca, viendo un poco veo que el IRPF seria de un 37% a parte del resto de cotizaciones fijas– cont. comunes , formación etcc haciendo cálculos es posible que puedan llegar a retenerme entre todo un 43% aprox???
    vamos casi la mitad de mi jornal
    muchas gracias

    • Hola Rubén, las retenciones se calculan en función de los ingresos brutos que se van a percibir, dependiendo de las deducciones o bonificaciones que puedan aplicarte podrías rescatar parte de esas retenciones. Con respecto las cotizaciones son un porcentaje obligatorio que debe afrontar todos los trabajadores. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las tablas de IRPF para 2021, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, he mirado las escalas de retenciones y las reducciones y deducciones pero no entiendo los porcentajes. Ni lo de Estatal + Autonomica.

    En mi caso mi salario es de 22400 brutos tengo 1 hijo que acaba de cumplir 18 años de mi actual matrimonio y 1 hija (de mi anterior matrimonio) este año cumple 25 años (empezará un master en septiembre y trabajará 6 meses de este año con contrato de practicas, empezó en febrero)
    Mi esposo 2 hijos (de otro matrimonio) que cumpliran este año 23 (no estudia ni trabaja) y 25 (empieza un master en octubre y no trabaja de momento). Como puedo calcular las deducciones en mi nomina y cuanto tengo que retener de irpf si cobro 22400 .
    Muchas Gracias.

  • Hola Pedro, ayúdame! Soy jubilado desde hace 5 meses con una pensión 55% anual de 19.400€, y me ha surgido una oferta laboral que podría adaptarse a mis limitaciónes por unos 18.000€ Pero tengo a todo mi entorno diciéndome que solo voy a perjudicarme dado que voy a tener 2 pagadores si aceptase y pagaría mucho hacienda soy casado con 1 hijo y mi esposa no trabaja. Acosejame dame cifras. Gracias dé antemano

  • Buenos días. Mi salario bruto anual son unos 14000 e, tengo reducción por guarda legar de un niño de 2 años, mi empresa este mes me a retenido de irpf 16.3% , y me dicen que no me le pueden bajar , k es lo k m tienen que quitar, yo tengo entendido que con un hijo si tu renta no llega a los 14500 e anuales brutos , estoy exenta de retenciones, aun así un 16.3 % para lo que ganó no creo que este bien por mucho que me discuta la empresa. Me podrías aclarar si estoy yo en lo cierto?
    Gracias

    • Hola, si un contribuyente gana 14.000 euros brutos al año, y tiene a su cargo un menor de dos años, según el mínimo familiar y personal, su base de retención se vería reducida a 7.700 euros aproximadamente, por tanto, no le correspondería retención. No obstante, te recomiendo que te dirijas a Hacienda para que te realicen el cálculo de retenciones y así puedas reclamar a tu empresa el porcentaje aplicado. Te dejo un enlace donde encontrarás las nuevas tablas de IRPF para el año 2021, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,

    estoy cobrando una pensión de viudedad (unos 16.000 euros netos al año) y no estoy obligada a presentar declaración de la renta.
    En estos momentos me han hecho un contrato de 6 meses hasta que finaliza antes de fin de año, con lo cual mis ingresos sobrepasarán el tramo de los 20.200 euros anuales. En la primera nómina me ha descontado sólo un 2% de I.R.P.F. Me gustaría tener una idea de cuál sería el tanto por ciento más adecuado a descontar según mis condiciones.

    Gracias de antemano.

    • Hola Carmen, en el caso de tener dos pagadores y la suma del segundo y posteriores superen 1.500 euros anuales, el límite para tener obligación de hacer la renta pasará de 22.000 euros/año a 14.000 euros/año. El IRPF que deben aplicar en tu nómina dependerá de la situación personal y otras deducciones. En este artículo encontrarás la tabla de IRPF para el 2021, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro. tengo 63 años casado con dos hijos, uno ya con 25 años el otro 23. Actualmente estoy cobrando el paro 1.197 euros que se agota el 30 de diciembre 2021, la mujer no trabaja. Tengo un plan de pensión de 35.500 euros y no quisiera jubilarme hasta los 65 años (29-7-2023). Cual sería tu consejo para optimizar los dineros y teniendo en cuenta que tengo que sacar una cantidad para tirar el año que viene, aunque cuento con algo de ahorras del despido de la empresa. Muchas gracias

    • Hola Francisco, si consumes toda la prestación por desempleo, y aún no has cumplido tu edad de jubilación, puedes solicitar el subsidio al desempleo. Para optimizar el rescate del plan de pensiones, debes tener en cuenta el importe que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, ya que, obtienes una deducción del 40%, pero ten en cuenta, que debes rescatarlo en forma de capital, es decir, todo a la vez. En caso contrario, podrías solicitar una renta mensual que compense la pérdida del desempleo, hasta tu futura jubilación. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la fiscalidad del rescate de un plan de pensiones. https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Miguel, con respecto al IRPF dependerá de tu situación personal y familiar, y con respecto a la cotización a la Seguridad Social rondará entre el 6% y el 7%, dependiendo del sector y del Convenio. Te dejo un artículo donde encontrarás las bases imponibles del IRPF para el año 2021, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Mi sueldo anual es de 38.000€ aprox. Voy a rescatar un plan de pensiones que en este momento son 55.000€, no aporto nada desde el 2.006, soy funcionario, me retienen un 19,50% en mi trabajo, ¿Cuanto debería guardar de mi plan de pensiones para Hacienda?

    • Hola Cesar, si tienes un plan de pensiones donde las aportaciones han sido anteriores al año 2007, es muy probable, que sea más rentable que lo rescates en forma de capital y puedas beneficiarte de la reducción del 40%, ya que, si lo rescatas en forma de renta tendrás que pagar cada año por el importe recibido, así hasta declarar el 100% de los 55.000 euros. No obstante, en este artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre la fiscalidad del rescate de un plan de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,

    Muy interesante tu artículo, ya que yo no tengo mucha idea sobre estos temas. Soy soltera sin hijos y a principios de año empecé a trabajar en mi primer empleo. Tengo un contrato indefinido, empecé cobrando 14500 € brutos, luego me subieron a 15000, y este mes me han subido a 16600. Lo que me preocupa es que no he visto ninguna retención del IRPF en mi nómina por parte de mi empresa. No estoy obligada a hacer la declaración de la renta, y siempre he escuchado eso de: «si no tienes que hacerla y te toca a pagar, no la hagas», pero no sé si luego podría tener algún problema con Hacienda.

    Es una empresa multinacional bastante grande, por lo que me extraña que puedan cometer errores con esto, pero nunca se sabe. ¿Podría tener algún problema si la empresa no me retiene lo que debe?

    Gracias.

  • Hola. En mi nómina suelo tener kilometraje de desplazamientos a otro centro de trabajo. Me pagan el kilómetro a 0,19 por lo que está exento de retenciones. Me aplican una retención del IRPF del 3,18, pero los meses siguientes a haber tenido kilometraje me aumenta la retención. ¿Es normal que aumente si el kilometraje está exento? Gracias

    • Hola, quedará exenta la cantidad percibida por el empleado resultante de computar 0,19 euros/kilómetro recorrido, siempre que quede justificada la realidad del desplazamiento. El exceso sobre esa cantidad justificada quedará sujeto a gravamen. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las tablas de IRPF en 2021, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • ¡Buenos días! Le expongo un caso que le ha ocurrido a mi madre: ella cobra una pensión de viudedad, y tiene dos hijos minusvalidos de mas de 25 años con rentas anuales menores a 8.000 € (uno de ellos trabaja y gana menos que eso anualmente) a su cargo y el caso viene con el otro hijo, el que esta parado.

    Este mes lo han contratado y su contrato supera esos 8.000 € anuales, con lo cual lo he comunicado a la Seguridad Social, y mi madre ha pasado de tener una retención del 7,47 % a un 31,07 %, cobrando casi 27.000 euros anuales: ¿no es un aumento muy drástico por que uno de los hijos minusválidos supere esa renta?

    ¡Saludos!

  • Buenas tardes ,
    Tengo 37 años , sin hijos teniendo la situación n3 y mi sueldo anual Bruto es :
    15.326,58 y me retienen un 10,31, es
    Correcto?
    Gracias de antemano

  • Quisiera preguntarles si me he jubilado en octubre de 2020 que tabla de IRPF debo tener en cuenta para este ejercicio, la de actividades profesionales, la pensionistas o ambas en forma proporcional? Muchas gracias

  • Buenos dias, soy pluriempleado, jornada completa en un empleo y 67% en el segundo, Soltero sin hijos a cargo, que IRPF me tendria que deducir la empresa¿? la calculadora de la AET no sirve, no deja seleccionar la situacion de pluriempleo.
    Gracias

  • Hola, buenas noches.
    ¿Es legal que me apliquen un 66,70% de Retenciones de I.R.P.F. en mi última Nómina con la escusa de regularizar el año?
    Gracias por adelantado.
    Salud.

    • Hola Carlos Antonio, la empresa empieza calculando la retención que tendrás en nómina en base a tu situación familiar a 1 de enero y según la previsión de ingresos que tendrás en el año. Si durante el año hay una modificación en la retribución como puede ser por la aprobación de un nuevo convenio o a consecuencia de un cambio de categoría, en estos supuestos la empresa deberá recalcular las retenciones a partir de los nuevos datos económicos (retribución anual prevista). No obstante te dejo la tabla de IRPF para que hagas las comprobaciones que sean necesarias, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • hola buenas noches, tengo una incapacidad absoluta y no se paga IRPF y cobro anual 22.400euros si rescato 500 euros mensuales de mi plan de pensiones cuanto tendre que pagar a hacienda.

    • Hola Toni, para conocer lo que hay que pagar de IRPF hay que tener en cuenta tanto los ingresos económicos como la situación personal y familiar. Te dejo un enlace donde encontrarás la tabla de IRPF para el año 2021, de manera que puedas calcular la cuota a ingresar según la cantidad rescatada de tu plan de pensiones, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días. Tengo contrato con una ETT que en la nómina de diciembre no me pagaron 1 día. La nómina tiene un IRPF del 2%. Ahora en enero de 2022 me envían una nomina rectificativa para abonarme ese día y me aplican el 15%. Me dicen que por «imperativo legal», las nómina rectificativas a pesar de ser del año anterior (2021) tienen ese IRPF.
    ¿Es correcto?. Gracias

    • Hola Inma, en general, no se aplica la misma retención de IRPF en nómina a todos los trabajadores, ni aunque estos tengan el mismo salario y desempeñen el mismo trabajo, ya que su cálculo depende de diferentes factores como por ejemplo: lugar de residencia, grado de discapacidad,
      situación familiar del trabajador, tipo de contrato laboral y el
      salario bruto anual. Te dejo un enlace donde encontrarás la tabla de IRPF para el año 2022, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola muy buenas me han subido este mes el sueldo y mi consulta era si bruto me están pagando 1604 euros y la base de cotización es de 1470.68 y se queda limpio 1385.56 , porque solo me quitan un 7.32 de IRPF , es el adecuado ese IRPF ?
    El convenio es este XIX CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS.
    Un saludo.

  • Hola, mi situación es muy rara.
    llevo 10 años de incapacidad total cobrando el 55% de mi base salarial (menor de 55 años) , reteniéndome el 1,55% de irpf
    este año, al subirme la pensión el 2,5% también me han subido la retención a un 3.8%…
    total que solo gano 10€ más, no habiendo cambiado mi situación personal.
    quien determina esta subida de retenciones???? Y PORQUÉ ???
    el año pasado cumplí los 55, e hice todos los trámites para la subida al 75% correspondientes y aún no me han dicho nada.
    comprendo lo del covid19, pero estos funcionarios (SS) siguen cobrando sin hacer su trabajo.

    • Hola Rafa, cuando un trabajador se le ha reconocido la Incapacidad Permanente Total (IPT) y alcanza la edad de 55 años, puede obtener un aumento de un 20% más en la base reguladora, es decir, pasaría a cobrar el 75% de dicha base, en lugar del 55% que es el normal. Para ello se deben cumplir una serie de requisitos, aunque normalmente la Seguridad Social te enviará una carta informándote de que al cumplir los 55 puede solicitar el aumento, pero no se aplica siempre de oficio la subida, hay que comprobarlo. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la incapacidad laboral, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Deacuerdo con la subida del 20%…todo llegará, espero estar aún vivo…
        Pero lo de la subida del irpf del 1,55 al 3,8 no lo veo coherente si no ha cambiado mi situación y no creo que por 10€ cambie de tabla.
        gracias

  • Hola,
    Tengo un sueldo anual de 14.000 euro y me retienen un 5% a veces 6%, 8%.
    No tengo hijos, ni marido ni nada, soy indefinida voy a hacer 2 años este año.
    Va a tocar a que me devuelvan, pero no me pueden dejar a 2% que es el minino? Ya que de cualquier forma no estoy obligada a presentar.

    • Hola Anita, si el contrato de trabajo es temporal, es decir, dura menos de un año, la retención es del 2 %. Se tiene en cuenta el año como 365 días, no el año natural, por lo que es indiferente que el contrato empiece en diciembre o enero. Así lo establece el artículo 86.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás las tablas de IRPF para el año 2022, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes. Con la ley nueva del IRPF me tendrían que retener un 30%. Pero al tener un niño menor de 3 años me retendrían menos verdad? Cuánto sería?
    Gracias

  • Mi marido cobra unos 1500€ brutos al mes, y 348€ de una pensión no contributiva , por una discapacidad,tenemos dos hijos de 23 y 19 años estudiando y yo no trabajo, su empresa ha pasado de quitarle un 5,9% de IRPF a un 14,29% . Cuánto sería el IRPF correcto

    • Hola Manoli, para el cálculo del IRPF en 2022, hay que tener en cuenta el grado de minusvalía del contribuyente y la aportación a la Seguridad social, además de los datos que indicas para hacer un cálculo exacto. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás las tablas de IRPF para el año 2022, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • hola buenas tardes

    Actualmente soy auxiliar administrativo con un sueldo bruto de 16000 y una retencion de 6.46%, tengo 34 años y no tengo hijos ni bienes.

    Estoy pensando en ser funcionario por el mismo sueldo y este empleo dejarlo en media jornada pero me preocupa cuanto me retendrían, es decir, si me compensa quedarme con dos empleos.

    Hablariamos de unos 23000 al año y no se que porcentaje me aplicarian

    gracias

  • Buenos días, tengo 29 años, sin hijos, y cobro 18000 anuales y me retienen un 9,60% al mes. Mi pregunta es la siguiente: Si este año sigo en el mismo trabajo y me retienen lo mismo, el año que viene hacienda me devolvera algo? Es para tenerlo en cuenta.. porque lo veo mucho lo que me estan quitando al mes, gracias.

    • Hola Antoni, según tus circunstancias personales y económicas, la retención calculada en tu nómina es correcta. El hecho de que te devuelvan o no en la Declaración de la Renta, dependerá del resto de deducciones o bonificaciones que puedas aplicar en ella. Te dejo las tablas de IRPF para el año 2022, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • SECTOR AUDIOVISUAL.
    Hola buenas tardes. Yo soy figurante audiovisual, mi retención del IRPF es del 2%, mi salario no se actualiza desde 2018. Y ahora llega una carta de una de las agencias que me llaman cuando hay rodaje, para decirme que sube del 2% al 15% según consta en el artículo 86.2 del Reglamento de IRPF. Mis contratos son temporales y muchísimo menos de 1 año. Me pueden subir? He leído en artículo al que me hacen referencia y entiendo que sigo sujeta al 2%, pero no estoy segura. Muchas gracias y saludos

    • Hola María, el artículo 86.2 del Reglamento de IRPF indica lo siguiente: «El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 0,8 por ciento y el 6 por ciento, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las tablas de IRPF para el ejercicio 2022, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas

    Tengo un salario bruto de 21.500€ al mes, 28 años, contrato indefinido, estado civil: soltero, sin prestaciones ni alquileres.
    Al mes, me aparece en la nómina:

    «TRIBUTACIÓN IRPF 12,21%»

    ¿Es este porcentaje correcto a simple vista? ¿Me aplicarán esta retención durante todo el año? Me parece un poco elevada cuando lo comparo con contratos similares…

    Gracias!

  • Desde al año 2021a las retenciones de enero Le aplican un 15% cuando he comunicado que se aplique un 28% del IRPF, por que tanto en enero de 2021 y del 2022 se les ha aplicado 15% a las horas complementarias realizadas

    • Hola Edwin, el cálculo de las retenciones se habrán realizado en un función de las circunstancias personales y familiares del trabajador, en caso de querer una IRPF mayor, habrá que hacer una solicitud a la empresa para que te las aumente. No obstante, te dejo las tablas de IRPF para el año 2022, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenas ,con reducción de jornada de 30h un sueldo bruto mensual 1441,01 divorciada y con dos hijos ,cual es el mínimo obligatorio que te pueden retener?el trabajo es en Guadalajara,gracias

    • Hola Francisco, para el cálculo exacto de las retenciones de un contribuyente se necesita saber si se tiene custodia compartida con el cónyuge respecto los menores, además de las aportaciones a la seguridad social. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás la tabla de IRPF para el año 2022. https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • SI UNA PERSONA FÍSICA OBTIENE DURANTE 2021 INGRESOS POR SU TRABAJO (TRABAJA DE EMPLEADO DEL CARREFOUR)25000$
    -¿CUAL ES LA BASE IMPONIBLE EN ESTE CASO?
    -SI EL TIPO IMPOSITIVO APLICABLE FINALMENTE A ESTE IMPUESTO EN ESTE CASO ES EL 20% ¿CUAL SERA LA DEUDA TRIBUTARIA A PAGAR POR LA PERSONA FÍSICA ?

  • Buenas,
    Una persona que tiene dos hijos menores y mujer que no trabaja y tiene alquiler de 600 euros almes.
    Si le ponen un sueldo de 26000 anuales cuanto seria la retencion del irpf!?

    • Hola Pepe, el cálculo de IRPF para unos ingresos brutos de 26.000 euros anuales, con dos hijos menores a su cargo y un cónyuge que gana más de 1.500 euros al año, le corresponde un 12,5 % aproximadamente. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás las tablas de IRPF para el ejercicio 2022, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola ,tengo dos hijos ,uno con más del 33% de discapacidad ,con el título de familia numerosa ,mi mujer no llega a 4000 euros al año y yo 25000 euros al año brutos ,cuanto me tienen que retener de irpf en nómina?me están reteniendo un 12 % y no se si se podría bajar más

  • Buenas Pedro, tengo una duda que no he podido aclarar en ninguna parte. Por un lado según los tramos del IRPF hay que tributar hasta un 30% si se ganan 20200e anuales, pero por otro se supone que estás excento de declarar si ganas menos de 22000e. Significa esto que hacienda asume renunciar a ese 30% de impuestos si el trabajador «elige» no declarar? veo ahí una incongruencia, no entiendo de qué le sirve a hacienda exponer esos tramos si las personas pueden elegir no pagar.

    Por mi parte cobraré 11000e este año, soltero, vivo de alquiler compartiendo piso, según el primer tramo de IRPF debería pagar un 19% que me parece una barbaridad la verdad, pero a la vez se supone que no estoy obligado a declarar así que…

    Gracias por vuestro tiempo!

  • Hola buenas Pedro le quiero preguntar una cosa actualmente soy pensionista por mi edad de 63 años y haber cotizado 46 años y tengo el 100% tengo una pensión de 2.469€ mensuales en 14 pagas y he tenido una enfermedad y me ha reconocido el imserso un 67% de discapacidad y mi pregunta es ? Que tipo de retención tendré ahora en mi nómina y si se puede modificar el pago en vez de 14 a 12 pagas anuales muchas gracias y un saludo

  • Hola, tengo una duda, hasta hace un mes era de contrato temporal en mi empresa y mi base de cotización mensual es de 1.687,11. Mi sueldo venía saliendo en 1495. Este mes ya soy indefinida pero no se me a informado en cuanto me subirá mi irpf con un hijo. Me gustaría saber a cuánto me sube? Gracias

  • Soy pensionista y cobro la pension maxima o sea bruto 2819 por 14 pagas
    Si en catalunya me corresponde un irpf del 18,8 po cien
    Porque me retienen un 25,7,
    Resultando que en 20 años de jubilado ahora me ingresan solo 2819 menos el 25,7
    O sea no llega a 2100, o sea menos que nunca.
    Como puede ser???

  • Buenas, soy empleada en farmacia. Mi consulta es… llevo 5 años en la misma empresa, mi situación no ha cambiado y me aumentan el IRPF según el mes que creen conveniente. Si lo hago por la página de la agencia tributaria me sale que me tienen que descontar un 7.23 pero en nómina me descuentan un 8.90 no entiendo el motivo si mi total anual según el modelo 145 es de 19.814 €. Es verdad que según los meses las tablas van variando porque eso es lo que me dice la gestoria. Si teniendo la misma situación familiar y el mismo salario de base…no entiendo nada.
    P.D … ningún mes me baja , al contrario me van aumentando.

    • Hola Desiree, los porcentajes a retener en cada nómina se corresponden con los publicados por la Agencia Tributaria, siendo las empresas las que deben liquidar esta cantidad según los estándares y la situación personal de cada uno. En el siguiente enlace encontrarás. Te adjunto el enlace de las últimas tablas de IRPF publicadas, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Sueldo devengado de 1800 euros con un niño de 2 años y medio y con un hipoteca recién firmada
    Cual es el IRPF idóneo para no ver menguado mi sueldo
    Muchas gracias

  • Hola! Tengo una pregunta, saque una tarjeta debito virtual con una empresa de la union europea mientras hacia mi maestria en españa con mi pasaporte. Termine mis estudios y volvi a mi pais en latinoamerica. Soy freelance y recibo algunas veces los pagos en mi cuenta de la tarjeta debito virtual, que en este momento no superan los 12,000 euros. Quiero saber si como no residente y con tan poco dinero en la cuenta debo declarar renta?

    • Hola María, los ciudadanos españoles que no residen en el país sólo deben declarar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). El Impuesto sobre la Renta Persona Física (IRPF) sólo lo deben declarar los ciudadanos españoles que residan en el país. en el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre el IRNR, https://www.billin.net/blog/modelo-210-irnr/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas! Me podrías explicar como afecta la nueva medida del gobierno de la ampliación de la reducción por obtención de rendimiento del trabajo que ha propuesto el gobierno? Ampliando de 18000 a 21000. Es que no lo veo por ninguna parte tenía entendido que para reducirse lo máximo era 16825. Gracias saludos

    • Hola Alfonso, se trata de una reducción contemplada entre los artículos 17 y 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y se refleja en la casilla 23 de las más de 1.300 casillas que construyen la declaración de la renta. En este aspecto, el artículo 17 de la LIRPF señala que se “considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Esta medida elimina de un valor monetario los efectos producidos por la inflación. El beneficio fiscal conocido como «Reducción por obtención de rendimientos del trabajo» operará ahora en el tramo de 15.000 a 21.000 euros brutos al año. Por lo tanto, se verán altamente favorecidos los contribuyentes solteros y sin hijos, ya que su mínimo de tributación aumentará de 14.000 a 15.000 euros. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre las tablas de IRPF, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola!
    Aquí una iniciándose en oposiciones, y muy perdida..
    Tengo una duda, en el ejemplo que ponéis, pone «tipo aplicable: 22,52» no sé a qué se refiere esto
    Y el resultado 13.512 € ¿cuáles son las cuentas para llegar a eso? Lo he intentado varias veces y me faltan datos .

    Muchas gracias!

    Much

    • Hola Ann, el cálculo del IRPF de la base de retenciones hay que aplicarla por tramos, es decir, de los primeros 12.450 se aplica el 19%,el segundo tramo (diferencia entre el primer y segundo tramo) son el 24% sobre 7.750 euros, el tercer tramo sería 15.000 por el 30%, etc., así hasta la cantidad total de la base de retenciones. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre las tablas de IRPF, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola.Cobro 31200e este año pues me hicieron contrato anual(1900 al mes ya descontando ss e irpf,dos dobles pagas y 800e de incentivos).Mi irpf es de un 12%. Tengo discapacidad del 47% y soy soltera sin hijos.Me saldrá positiva la declaracion?

    • Hola Juan, la retención de IRPF en la Incapacidad Permanente depende del grado de invalidez que se esté cobrando. Los ingresos procedentes de una incapacidad absoluta o de una gran invalidez no están sujetos a IRPF. Sin embargo, tener una incapacidad total o parcial obliga a declarar IRPF. En este sentido, la manera de cómo tributa a Hacienda la incapacidad permanente es desigual. En el siguiente artículo encontrarás todo lo referente a la incapacidad permanente total, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días! En mi caso no me retienen irpf en la nómina y me dijeron en su momento que se debía a que no llegaba por ingresos a cierto mínimo para la retención. Por otro lado tampoco estoy obligada a presentar la declaración de la renta. Y ahora estoy intentando informarme un poco más y me preocupa que al no tener retención en la nómina pueda tener que hacer en algún momento un gran desembolso a hacienda de mi bolsillo. ¿Está bien que no me retengan nada y que tampoco presente la declaración? Aclarar que hace unos 3 años la presenté por primera vez por probar sin estar obligada y me quedaba a cero, ni a pagar ni a devolver.

    Muchas gracias por vuestro tiempo!!

    • Hola María, según tus circunstancias personales y suponiendo que tienes un contrato indefinido a jornada completa, además de no tener ninguna discapacidad reconocida, el IRPF que te correspondería sería aproximadamente el 5,83 %. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo referente a los tramos de IRPF para el año 2023, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola ,tengo un sueldo de 1300 euros aproximadamente. Con un hijo de un año y no estoy casado.me retinen un 18 de irpf. Este mes 500 euros sin ir más lejos. Es normal ?gracias

    • Hola Eduardo, para poder calcular el IRPF correspondiente hay que conocer el salario bruto anual, saber si tienes la custodia del menor en un 100% y la deducción de gasto a la Seguridad Social. No obstante, en el siguiente artículo encontrarás una mayor información sobre las tablas de IRPF, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,
    Las tablas de IRPF se aplican igual en la declaración de la renta a una persona que está trabajando como para una persona que quiere descontar el IRPF a la base reguladora para calcular el importe de la jubilación?
    Gracias

  • Buenas compañero, mira yo gano unos 17.000 – 18.000 euros brutos al año con 15 pagas una en Marzo, una en Julio y otra en Diciembre. Durante todo este año me han quitado un 8,22% de IRPF. Pero el mes de Noviembre me sacaron un 17% y este mes de Diciembre un 30!!? Es normal tanto? Si no llego ni a los 22.000 euros represent que no tengo que pagar nada a la hora de hacer la declaracion, nose si me explico quiero saber porque estos dos ultimos meses es normal que me allan saacado tanto. Muchas gracias

    • Hola Arnau, el aumento del IRPF en la nómina durante los últimos meses del ejercicio se debe a una regularización en el IRPF calculado. Para saber cuál sería el porcentaje correcto, hay que conocer la circunstancias personales y familiares del contribuyente, además de los ingresos brutos y las deducciones a la Seguridad Social. En el siguiente enlace encontrarás las tablas de IRPF para el ejercicio 2023, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Yo cobraba de viudedad antes de la subida 473,63 con la subida me queda 513,93 pero me descuentan del IRPF 58,95 al final cobro menos de la subida, también cobro pensión de jubilación que antes era de 850,99 y con la subida serán 923,32 pero también me descuenta del IRPF 105,90 y el resultado es que cobrare menos de la subida de las pensiones. Es correcto ese porcetanje que me retienen del IRPF en ambas pensiones?
    Gracias
    Saludos
    Toni

    • Hola Antonio, el IRPF que se retiene en ambas pensiones se calcula en función de las circunstancias personales del contribuyentes, es decir, ingresos brutos recibidos, menores a cargo, etc. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre las tablas de IRPF para el ejercicio 2023, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, quisiera saber aproximadamente el tipo de IRPF que me deberian de descontar en mi empresa, yo vivo con mi pareja y ambos tenemos NIE, pero claro aquí somos declarados solteros, como deberia de colocar en situacion familiar, la 3? (hablando en la declaracion de la renta).
    Entiendo que ello se debe dejar reflejado tambien en la empresa donde trabajo, actualmente mis ganancias mensuales son variables, pero el año 2022 en total tuve un ingreso cerca a los 20000 y me descontaban entre el 10% al 13% de IRPF con 2 hijos a cargo menores de 9 años sin computo por entero, ya que vivo con mi pareja pero como repito con NIE y solteros.
    Este año deberia de fijar un porcentaje similar? ya que proyecto ganar algo similar a los 20000€.
    Espero su ayuda.

  • Buenas noches si mi renta bruta anual aproximadamente es de unos 28000
    Soltero y sin hijos como me afectaría la nueva ley del IRPF

  • Hola,soy limpiadora de hospital,trabajo para una empresa privada,con contrato de 35 horas casada con dos hijos de 20 y 18 estudiantes,me gustaría saber qué tanto por ciento me tendrían que aplicar,muchas gracias!!!!

  • Hola Pedro!!! Mi duda es ..con la subida de sueldo del 6% bruto con 14 pagas mi renta mensual sería 1540 …cuanto se me aplicaría??? Soltera en este caso y mi otra duda es …por u. Ascendiente mayor de 65 co discapacidad de 65% con pensión…se me aplicaría igual o más??? O en este caso se quedaría igual la retención …no lo tengo incluido en mi declaración por miedo a q tenga q pagar hacienda o me quiten más irpf gracias de antemano!!!!!

    • Hola Carolina, la retención que te corresponde en el mes de enero de 2023 según los ingresos brutos que comentas sería el 12,99%. En el caso de tener un ascendiente mayor de 65 años con una discapacidad del 65% se reduciría a 6,57%. Ahora bien, ten en cuenta que si la pensión es contributiva debes incluirla en la Declaración de la Renta. en el siguiente enlace encontrarás todo lo referente a los mínimos personales y familiares, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Buenos dias
    Me gustaraia saber de queen cuanto me toca a page mensualmente IRPF, deduccionesnpor familia numerosa tango 3 his menores y una hija mayor de 18, Mi espousa as amazing de casa y tenfold mi madre viuda, llevo 16 pagando IRPF sin saber lo que me correspondede y ahora por la mala situacion me gusta saber el porcentaje de a pagar hacienda
    Un Saludo Afectuoso

  • Buenas,hacienda me estuvo reteniendo un 19% durante 5/6 meses,trabajo en un hotel,y me gustaria saber cuanto me devolverian en la declaracion de la renta !

  • Buenos dias, soy jubilado de Seguridad Social, y tengo una duda he recibido el informe de Seg. Social, donde indican la pensión de jubilacion para este año 2023 por importe bruto de 3058,81 E, mensuales, con una retención del 21,74%, he consultado las tablas de la Agencia tributaria para este año 2023 y segun indican para una pensión de ese importe el % de IRPF a deducir seria menor.
    Me podian aclarar esta duda.
    Que importe corresponde deducir mensualmente de IRPF, por una cuantian total de 42.823,34 E,anuales.
    Muchas gracias

  • Hola.
    Cobro 17500€ brutos al año ,tengo hijo de 14 años no convive conmigo,pero paso manutención de 120€ ,me están quitando un 10% de IRPF.
    Quería saber si es el correcto
    Gracias.

  • En este año la subida de las pensiones por parte del gobierno es toda una vergüenza, ya que con la subida de los tramos del IRPF se quedan minorizadas y en algunos casos como son las más altas hasta cobran menos.
    Pero el gobierno se calla como es obvio
    en vez de explicarlo convenientemente.
    Eso sí la subida de la vida es brutal y no hacen nada por evitarlo.

  • AGradeceria me enviaran las nuevas tablas de la «Base General de IRPF» que se aplicaran en la Comunidad de Madrid para 2023. Gracias

  • En mi pensión de viudedad, sin haber cambios en mi situación personal ni familiar, he pasado de una retención de irpf en 2022 del 2,56€ al 11,8% en 2023. Ahora cobro líquido 30 euros menos, ¿Cómo es posible? la pensión en 2022 , 1460 euros.

    Les agradecería su ayuda. Muchas gracias.

  • Buenos días,

    Mi contrato es de 9 meses, pero mi empresa no me ha aplicado un 2% de IRPF, sino un 15%, ya que me lo ha calculado en base al salario anual (12 meses) ¿Tendrían que aplicarme un 2% siempre que el contrato sea inferior a 12 meses?

    Un saludo.

  • Buenos dias, me gustaria saber el IRPF que me deben aplicar con estos datos:
    – convenio oficinas y despachos
    – sueldo 1082.20 mas antiguedad 86.58
    – hija nacida en mayo 2022
    – edad 33 años (hago 34 en febrero 2023)

    Gracias

  • Hola buenas tardes, el año pasado cobré 20.095,93€ y me retuvieron 3.558,39€. Me gustaría saber si mi IRPF está bien. También me gustaría saber si pudiera desgravarme la hipoteca de la casa que me compré en febrero de 2022. Soy soltero sin hijos. Mi salario bruto mensual es de 2.064,03€.

    Gracias de antemano.

    • Hola Ivan, en el caso de tener una retención superior a la que te corresponde, podrás solicitar el exceso en la declaración de la renta. La deducción de la vivienda habitual sólo puedes aplicarla si has adquirido tu vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013. En el siguiente enlace encontrarás como incluir los rendimientos en la Declaración de la Renta, https://www.billin.net/blog/incluyen-rendimientos-declaracion-renta/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola pedro
    Cobro 19000 anuales,no tengo hijos ni casa ni nadie a mi cargo, y en la empresa me han dicho que puedo pedir que me retengan el mínimo legal.
    Y hice la declaración el año pasado, mi pregunta, estoy obligado a hacer la declaración este año también? Y,si me rebajan el irpf tendré que pagarlo a final de año?
    Gracias

    • Hola Alberto, están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la Declaración de la Renta, https://www.billin.net/blog/como-hacer-declaracion-renta-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenas soy camarero y cobro 18.910.80 euros brutos anuales soy del tipo 3 en el 145 ¿cuanto me tienen que descontar de IRPF? este mes me han retenido un 24% cuando el mes pasado lo tenía a un 11.07% ¿en febrero me seguirán reteniendo lo mismo? ¿Y esta bien hecho que me retuviera tanto?

  • Buenas tengo una pensión por no poder ejercer mi oficio .y una targeta de incapacidad permanente total del 33%para el trabajo .este año ha cambiado si me bajan los grados pierdo la pensión ?

  • Buenas tardes Pedro,

    Antes que nada muchisimas gracias por la toma de tiempo. Mi preguta es:

    Soltero, de 29 años, sin hijos, trabajo como analista informatico y de base cobro 28.000 brutos + las extras en bruto 7.800

    Bruto anual + Extras de todo el año: 35.800
    Retenido de los 35.798 para IRPF: 5.988 (media de 17,823%)

    Cuanto me harían pagar para la renta? Me subi a proposito el IRPF, pero desconozco como podría calcular lo que me quitarían para saber que hacer y organizarme.

    Saludo Cordial,
    Stanislav

    • Hola Stanislav, según los ingresos brutos que comentas y la situación personal, durante el ejercicio 2022 tendrías que haber aplicado el 18,99% de IRPF. Por tanto, si has pagado menos de esa cantidad la Agencia Tributaria te solicitará la diferencia. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente a las Tablas de IRPF para 2023, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes, tengo sueldo bruto 18600€, indefinido, divorciado con dos hijos y custodia compartida. Hasta ahora mi empresa me estaba poniendo IRPF en 2022′ un 2,67% y ahora está nómina de enero ha subido a 9,80%
    Cuál sería lo correcto para mí situación? Puedo pedir que me quiten de IRPF lo mínimo posible?

  • Hola ,puedo jubilarme este año 2023 para lo cual me han calculado en hacienda ( clases pasivas) y podría jubilarme con 2385 brutos (14 pagas) cual sería el líquido a percibir mensualmente? Muchas gracias, espero respuesta.

  • Hola leyendo tu articulo ya q me surgían dudas por el descuento de mi nomina de enero de un 15.73% de irpf mi sueldo bruto anual es € 20261.00 es real este descuento

    • Hola Gerardo, para conocer el IRPF correspondiente a tu salario bruto anual, hay que conocer tu situación familiar y personal, además de cualquier otra deducción que pueda afectar al cálculo de la retención. En el siguiente enlace encontrarás las nuevas tablas de IRPF para el 2023, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/, Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,
    Mi salario bruto para 2023 es de 21000 eur brutos a 40h. pero trabajo 32 h semanales.
    En 2022 no me retenían nada de IRPF y ahora me suben a un 7%. Es correcto?
    Mi situación familiar en el modelo 145 es la 3.
    Me corresponde un 0% de IRPF como el año pasado?
    Gracias

  • Soy pensionista, tengo 67 años, tengo una pensión de 38172 €. y pago una pensión Compensatoria de 9472 €.
    1)Que porcentaje de IRPF me corresponde??
    2) Cuáles son las tablas de IRPF que se aplican actualmente??
    GRACIAS

  • Tengo unos ingresos brutos de 20000 euros al año. Estoy casado sin hijos menores a cargo ni mayores descapacitados y mi conyugue gana mas de 1500 euros anuales. Me gustaria saber que tipo de descuento del irpf me tendran que descontar de la nomina, pues ahora me desquitan el 9.60% y no me parece el correcto.

  • Hola buenas tardes, tenemos una duda sobre como debe tributar la venta de una antigüedad. En concreto se trataría de la venta de un cuadro que formó parte de una herencia. La venta del mismo se realizó en el año 2022 a través de una casa de subastas. El importe de la venta una vez deducidos los impuestos y a comisión de la citada casa de subastas se ingresó partes iguales entre los 5 propietarios (todos hermanos). Uno de ellos no recibe ingresos de ningún tipo, es decir que el único ingresó que ha tenido en el año de la venta ha sido exclusivamente el importe obtenido de la misma. La pregunta que tenemos es como debería tributar la venta del cuadro en la persona que solo y exclusivamente ha obtenido en el año ese dinero?.
    El importe una vez deducidos impuestos y comisiones fue de 7000€ para cada uno de los cinco hermanos.
    Muchas gracias por su ayuda y feliz tarde.

  • Hola buenos días cobro 13000 brutos anuales a media jornada, tengo dos niños uno de 7 años y otro de 2 años, su madre vive con nosotros no trabaja pero está cobrando el subsidio y la ayuda a la infancia cuanto deberían quitarme de irpf? Me están quitando un 10% mensual
    Gracias

  • Hola, buenos días.
    Tengo la siguiente duda, trabajo por cuenta ajena, y percibí 16.000 euros en el año. Necesito el documento de la Declaración del IRPF, pero me sale a pagar, quiero hacer la declaración pero no quiero pagar.
    Que solución me recomeniendan.
    Gracias.

  • Hola soy soltero sin hijos, sueldo anual 14.141,76€ tengo un IRPF de 0.02. Trabajo hace once meses con la empresa. No tengo alquiler ni nada, el IRPF es correcto?

    • Hola Gonzalo, el cálculo del IRPF de una nómina se calcula teniendo en cuenta la situación familiar y personal del interesado, los ingresos brutos anuales y los gastos a la Seguridad Social. En el siguiente enlace encuentras una calculadora de IRPF, https://www.billin.net/calculadora-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes.
    Me gustaría que no publicarán mi pregunta y me la enviaran al email.
    Yo este año he tenido que devolver a hacienda debido a que mis nóminas mensuales eran altas)porque trabajo en un hotel y nos incluían en la nóminas las comisiones,además de tener un IRPF de 2por ciento.
    Por eso he tenido que devolver, automáticamente me han subido el IRPF a un 20 por ciento (eso lo entiendo),mi duda es la siguientes.
    Mi situación ha cambiado porque nos ha quitado las comisiones mensuales y el sueldo se va a ver reducido mensualmente de una forma considerable,¿Hay posibilidad de que el próximo año cuando vuelva a hacer la declaración y vean que mi situación actual no tienen nada que ver me bajen el IRPF?…¿O ese.irpf ya se queda así para siempre y tengo que esperar todos los ano a que hacienda me devuelva cobrando al mes muy poco dinero?. Les agradecería que me contestarán al email de forma privada.
    Gracias y saludos

    • Hola Manuel, cuando se trabaja por cuenta ajena, cada año hay que rellenar el Modelo 145, el cual, facilita la información sobre la situación personal y familiar para el cálculo de IRPF. En el siguiente enlace encuentras toda la información relevante sobre el Modelo 145, https://www.billin.net/blog/modelo-145/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas, Una preguntita para asegurarme (puede ser una pregunta tonta jaja ) Por ejemplo:
    Importe annual 60.000
    menos gastos -10.000
    menos bonificacion min -5500

    Me da un total de 44,500.00.
    De ahi calculo lo que tendria que pagar de hacienda utilizando los tramos (ie 19%, 24% etc )

    Despues del total ese , le resto el IRPF ya pagado durante el año ?

    es decir si me sale para pagar hacienda 10,000 pero ya he pagado de IRPF durante los meses uno 5,000. solo tendria que pagar 5,000 no ?

    Gracias

  • Hola,

    Tengo 7 años trabajando en la misma empresa que me contrató en Madrid, con un contrato indefinido por cuenta ajena, hace dos años me mudé a México desde donde sigo trabajando, me acabo de dar de alta como residente en el consulado de España en México. Tengo que aclarar que la empresa no me desplazó, llegamos a un acuerdo porque el modelo de teletrabajo me permite seguir con mis actividades laborales normales. Sigo cobrando la nómina como si siguiese viviendo en Madrid, a pesar de que ya no tengo familia en España y paso todo el año en México… La dudas son las siguientes: ¿Puedo pedir algún tipo de devolución de impuestos ya que no estoy viviendo en España, ni siquiera en la UE? ¿Debería hacerse algún cambio o aviso a la agencia tributaria? ¿Mi empresa tiene que modificar la nómina?

    Les agradecería mucho la ayuda, y si alguien pudiese ponerse en contacto para una asesoría.

    Saludos.

  • Hola Laura, cómo estás? Espero me puedas ayudar ya que nadie ha podido hacerlo ni responder exactamente mi consulta.
    Este año era temporal, me quitaron 10, 2, 12. En junio me hacen fijo, pero no tengo un sueldo fijo nosotros cobramos más que nada por las horas, hay meses de mejor sueldo otros de menor, lo que me pasa es que ya hace 3 meses que me pusieron 21.75 de irpf y los últimos salarios han Sido muy flojos por lo cual no me queda nada. Esto se corregirá en algún tramo del año? O ya tengo que esperar hasta el año que viene? Casualidad, los últimos 3 meses han Sido casi 1800 brutos. Gracias.

      • Gracias Marga, entiendo que hasta el año que viene ese porcentaje seguirá igual. Te agradezco tu predisposición para contestarme. Saludos

  • Buenos días
    Mi salario bruto anual es de 21500€ en 12 pagas. Soy madre soltera con un hijo menor a cargo en su totalidad. Mi empresa cada mes me sube el irpf y no entiendo el motivo. Me retiene un 12’66 cuando antes me reteñía un 10’35 y mi situación personal y laboral no ha cambiado.
    Me podrías decir exactamente cuanto porcentaje me deben aplicar de retención si no hay modificaciones en mi ámbito personal y laboral. Muchas gracias

  • Buenas!
    soy autónomo desde 2019 pese a trabajar para una institución pública.
    El caso es que hasta ahora nos ha pagado esa institución pero para ahorrarse problemas legales se han pergeñado una suerte de «beca» con la que van a pagar a las personas fisicas a quienes prestamos servicios , las cuales nos pagarán ahora, previa factura nuestra.
    En lo sucesivo, por tanto, mis facturas NO llevarán irfp, sólo un 10% de iva reducido, y 1800 eu de base imponibe. Eso hacen , mínimo al año 18.000 eu + iva = 1980 € anuales minimo, digo , porque también hago otros servicios al margen, con lo que PODRÍA llegar a los 20.000 con o sin el iva.

    La cosa es que ahora NO voy a descontar el irpf del 20% (antes era el 15%) en factura, sino en el modelo 130, trimestral.

    Sabiendo esto, ¿cómo sé en qué tramo estoy, qué «dinero» tengo que contar, el bruto sin iva y sin irpf descontado? el bruto menos el irpf del 20%? …. para hacer cuentas y saber a lo que me voy a atener basicamente.

    Y otra duda al margen es que me di de alta en el modelo 130 en mi última alta de autónomo, en septiembre, porque me dijeron que la facturacion a particulares empezaría ya, pero… terminará el año y sigo facturando como siempre a la institución, con el 15% de irpf, con lo cual, supongo que tengo que hacer en enero igualmente el 130 pero…. no descontar nada ahi, o poner lo que ya he pagado en facturas vamos. No sé muy bien como irá esto, tendré que llamar a hacienda también.

    Gracias

    • Hola Marcos, En el Modelo 130 hay que declarar el rendimiento neto, o beneficio del ejercicio acumulado hasta el momento de su realización, es decir, en el modelo del primer trimestre se calculara usando el rendimiento neto de la actividad a fecha 31 de marzo de dicho ejercicio, el correspondiente al 2º trimestre se calcula tomando como base el resultado neto a fecha 30 de junio de dicho ejercicio y así de forma sucesiva. Por lo tanto, es acumulativo. El rendimiento neto es la diferencia entre ingresos del conjunto de actividades ejercidas (casilla 01) y gastos fiscalmente deducibles (casilla 02). El resultado neto a fecha de fin del trimestre lo pondremos en la casilla 03, y seguidamente calcularemos el 20% de dicho resultado en la casilla 04. Si el resultado fuese negativo (pérdidas) se pondría el valor cero en esa casilla. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre el Modelo 130, https://www.billin.net/blog/modelo-130/. Espero haber aclarado tus dudas.