Operaciones no sujetas a IVA: ¿Cuáles son y cómo efectuarlas?
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema tributario. Se trata de un impuesto indirecto. ¿Qué significa esto?
Los impuestos indirectos, a diferencia de los directos, no dependen de las características personales del contribuyente, sino del producto en sí. Es decir, no afectan directamente a la renta del contribuyente, sino al consumo que realice. Por lo tanto, el IVA se aplica a una manifestación indirecta de la capacidad económica, concretamente, al consumo de bienes y servicios.
Para las empresas, también para los profesionales autónomos, comprender cómo funciona el IVA es fundamental, ya que impacta en prácticamente todas las transacciones comerciales que realizan. Desde la compra de materias primas hasta la venta de productos o servicios, el IVA está presente en cada paso del camino. Por lo tanto, entender las distintas categorías de operaciones sujetas y no sujetas a IVA es crucial para garantizar el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales.
En este artículo, nos centraremos específicamente en las operaciones no sujetas a IVA, explicando qué son, cómo se diferencian de las operaciones exentas y cómo las empresas y autónomos deben gestionar correctamente el IVA.
En este artículo encontrarás
- 1 ¿Qué son las operaciones sujetas al IVA?
- 2 ¿Qué ley regula las operaciones no sujetas al IVA?
- 3 Diferencia entre actividad exenta y NO sujeta a IVA
- 4 ¿Qué actividades no están sujetas a IVA?
- 4.1 1. Transmisiones de parte del patrimonio empresarial o profesional
- 4.2 2. Entregas gratuitas de muestras de mercancías
- 4.3 3. Entregas sin contraprestación de impresos u objetos publicitarios
- 4.4 4. Servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia laboral o administrativa
- 4.5 5. Servicios prestados a cooperativas por sus socios de trabajo
- 4.6 6. Autoconsumos de bienes y servicios
- 4.7 7. Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las administraciones públicas
- 4.8 8. Concesiones y autorizaciones administrativas
- 4.9 9. Prestaciones de servicios a título gratuito obligatorias por normas jurídicas o convenios colectivos
- 4.10 10. Operaciones realizadas por comunidades de regantes
- 4.11 11. Entregas de dinero a título de contraprestación o pago
- 5 Cómo gestionar el IVA en operaciones no sujetas
¿Qué son las operaciones sujetas al IVA?
Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos).
- Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular.
Además, existen distintos tipos de IVA:
- Tipo general: 21%.
- Tipo reducido: 10% (para algunos productos alimenticios, agrícolas, veterinarios, aparatos y material sanitario, viviendas y garajes, transportes de viajeros, hostelería y restaurantes, limpieza urbana, espectáculos y servicios deportivos, asistencia sanitaria, etc..).
- Tipo superreducido: 4% (para algunos alimentos, libros, revistas, periódicos, productos farmacéuticos, etc.).
¿Qué ley regula las operaciones no sujetas al IVA?
La regulación de este impuesto viene en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, que puedes consultar aquí.
Esta Ley define las tres clases de operaciones que gravan este impuesto, es decir, qué se entiende por entregas de bienes (artículo 8), prestación de servicios (artículo 11) y adquisiciones intracomunitarias (artículo 13).
En su artículo 7 estipula las operaciones que no están sujetas a IVA y, que más adelante, veremos en detalle.
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Diferencia entre actividad exenta y NO sujeta a IVA
Es muy frecuente confundir actividad exenta y NO sujeta a IVA. Sin embargo, se trata de dos situaciones distintas que además tienen un tratamiento diferente, desde el punto de vista fiscal.
Actividad exenta de IVA
En este caso, se trata de una actividad que normalmente estaría sujeta o gravada por el impuesto, pero que, por disposición legal, se encuentra exenta de pagar dicho impuesto. Esto significa que aunque se realiza una transacción que estaría sujeta a IVA, existe una exención fiscal que exonera al sujeto pasivo de la obligación de repercutir y liquidar el impuesto.
Por ejemplo: los servicios médicos prestados por profesionales de la salud están exentos de IVA. A pesar de que estos servicios son una actividad económica que normalmente estaría sujeta al impuesto, existen disposiciones legales que eximen a los profesionales médicos de la obligación de repercutir y liquidar el IVA por estos servicios.
Actividad NO sujeta a IVA
Una actividad no sujeta a IVA es aquella que, por su propia naturaleza, no está sujeta al impuesto en absoluto. Esto significa que no se aplica el IVA en ninguna etapa del proceso de producción o comercialización, porque esa operación no viene recogida como hecho imponible del impuesto.
Por ejemplo: la compraventa de terrenos y edificios no está sujeta a IVA. A diferencia de otras operaciones comerciales, la venta de bienes inmuebles no está gravada con el impuesto, ya que se considera una actividad no sujeta por su naturaleza intrínseca.
Tratamiento fiscal en cada caso
El tratamiento fiscal de las operaciones no sujetas y las operaciones exentas también es diferente en cuanto a su inclusión en determinados modelos fiscales.
En el caso de las operaciones no sujetas a IVA, estas deben ser incluidas en el modelo 347 de operaciones con terceros, que es una declaración informativa que deben presentar los empresarios y profesionales para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas con terceros cuando el importe total de las operaciones supere los 3.005,06 euros durante el año natural.
Por otro lado, las operaciones exentas de IVA no están sujetas a esta obligación de declaración en el modelo 347, ya que al estar exentas del impuesto, no se consideran operaciones gravadas por IVA y, por lo tanto, no se incluyen en esta declaración informativa.
Es importante tener en cuenta estas diferencias para atender adecuadamente las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones por incumplimiento.
¿Qué actividades no están sujetas a IVA?
El ya mencionado artículo 7 de la Ley del impuesto sobre el valor añadido, recoge el listado de actividades no sujetas a IVA:
1. Transmisiones de parte del patrimonio empresarial o profesional
Las transmisiones de parte del patrimonio empresarial o profesional cuando los elementos transmitidos constituyan una unidad económica autónoma para desarrollar una actividad. Por ejemplo: La transmisión del patrimonio empresarial en bloque, excepto una nave industrial que se tiene como inversión, está no sujeta al impuesto por constituir una unidad económica autónoma en el transmitente.
2. Entregas gratuitas de muestras de mercancías
Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable y las prestaciones de servicios de demostración gratuitas con fines de promoción.
Por ejemplo: las muestras de colonias que se incluyen en las revistas. En este caso se cede una mercancía (la colonia) a otra empresa (una revista) para su promoción, tratándose de una operación sin valor comercial, por la que no se cobra.
3. Entregas sin contraprestación de impresos u objetos publicitarios
Las entregas de objetos publicitarios a un mismo cliente no deben tener un coste superior a 200 euros durante el año natural, salvo que sea para redistribución gratuita.
4. Servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia laboral o administrativa
Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia laboral o administrativa.
Por ejemplo: La prestación de servicios por un trabajador en una empresa se retribuye a través de una nómina que no tendrá incluido IVA.
5. Servicios prestados a cooperativas por sus socios de trabajo
Por ejemplo: Los socios trabajadores de una cooperativa que realizan tareas de trabajo para la misma no están sujetos a IVA por dichas tareas, ya que se consideran una extensión del trabajo personal en la cooperativa.
6. Autoconsumos de bienes y servicios
Los autoconsumos de bienes y servicios si no se atribuyó el derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado en la adquisición de los mismos.
Por ejemplo: cuando una empresa regala a sus clientes o a sus empleados productos de su empresa sin recibir una contraprestación.
7. Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las administraciones públicas
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria, siempre que no se trate de determinadas operaciones recogidas en la Ley que están sujetas al impuesto (telecomunicaciones, transportes, explotación de ferias, agencias de viajes, entre otras).
Por ejemplo: Un ayuntamiento que presta servicios de recogida de basuras, cobrando una tasa, está realizando un servicio no sujeto al IVA.
8. Concesiones y autorizaciones administrativas
Las concesiones y autorizaciones administrativas, salvo las que tengan por objeto la cesión de inmuebles o instalaciones en aeropuertos; la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario o infraestructuras ferroviarias y las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.
9. Prestaciones de servicios a título gratuito obligatorias por normas jurídicas o convenios colectivos
Por ejemplo: Los servicios prestados por abogados y procuradores en los casos en que sean designados de oficio para la asistencia letrada al detenido, no están sujetos al impuesto al tratarse de prestaciones de servicios a título gratuito obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas, ya que las cantidades que, con cargo a los Presupuestos del Estado, se asignan a estos profesionales por la prestación de dichos servicios no tienen el carácter de retribución ni compensación de los mismos.
10. Operaciones realizadas por comunidades de regantes
Las operaciones realizadas por las comunidades de regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
Por ejemplo: Las cuotas pagadas por los miembros de una comunidad de regantes para la distribución y gestión del agua no están sujetas a IVA, ya que se consideran necesarias para la gestión y aprovechamiento de los recursos hídricos comunes.
11. Entregas de dinero a título de contraprestación o pago
Por ejemplo: cuando retiras dinero en efectivo de tu cuenta bancaria o haces el pago de un préstamo no se paga IVA.
Cómo gestionar el IVA en operaciones no sujetas
Es importante gestionar correctamente el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en operaciones no sujetas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones por parte de la Administración Tributaria. Aunque estas operaciones no están sujetas a IVA, eso no significa que no sea necesario mantener un adecuado control y registro de estas transacciones.
A continuación, nuestras recomendaciones para gestionar el IVA en operaciones no sujetas:
- Registro y documentación adecuada: Aunque las operaciones no sujetas al IVA no generan la obligación de repercutir el impuesto, es esencial mantener un registro detallado de todas las transacciones relacionadas con estas operaciones: la emisión y recepción de facturas, contratos, registros contables y cualquier otra documentación relevante. En relación a la emisión de una factura recuerda que deberán incluir la mención de operación “no sujeta a IVA en virtud del artículo 7 de la Ley 37/1992 de IVA”.
- Declaración informativa del modelo 347: Las operaciones no sujetas al IVA no están sujetas a la liquidación del impuesto, es decir, no deben incluirse en la declaración trimestral de IVA (modelo 303). Pero, es posible que sí deban incluirse en la declaración informativa del modelo 347 de operaciones con terceros (operaciones comerciales con terceros que sean superiores a 3.005,06 euros durante el ejercicio del año anterior). Por lo tanto, es importante revisar la normativa fiscal aplicable y determinar si estas operaciones deben ser informadas a la Agencia Tributaria.
- Software de facturación: Dada la complejidad del sistema tributario y la variabilidad de las regulaciones fiscales, es recomendable contar con una herramienta profesional de contabilidad y facturación. Un software de facturación online te proporcionará ayuda para gestionar adecuadamente el IVA en operaciones no sujetas, asegurando el cumplimiento normativo y la optimización de la carga fiscal.
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Por eso, estamos convencidos de que la gestión eficiente de la facturación es fundamental para saber cómo tratar fiscalmente este tipo de operaciones, entre otras. Con el software de facturación online de Billin las pymes y los autónomos pueden simplificar y automatizar este proceso, ahorrando tiempo y recursos valiosos, asegurando el cumplimiento de las obligaciones contables y fiscales.
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