Pagos prorrateados por altas y bajas en RETA
¿Te has dado de alta y baja de autónomo en el mismo mes?, si es así, ya no tendrás que pagar el autónomo completo, te lo contamos.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el RETA de la Seguridad Social?
Como sus siglas indican, es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, una vez que inicies tu actividad como autónomo, implicará tener unas obligaciones fiscales y el pago de unos impuestos.
Este régimen posee peculiaridades que lo diferencia del régimen general de la Seguridad social, que es, en el que se encuentran dados de alta los trabajadores por cuenta ajena.
¿Quiénes están incluidos en el RETA?
- Trabajadores mayores de 18 años, qué de forma habitual y personal, realizan una actividad económica a título lucrativo.
- Cónyuges y familiares hasta el 2º grado, que colaboren con el trabajador autónomo de forma habitual y directa, y no tengan la condición de asalariados.
- Los escritos de libros
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
- Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional
- Profesionales que ejerzan una actividad independiente y que se encuentre sujetos a un Colegio profesional, cuyo Convenio no se incluya en el RETA, y su actividad sea anterior a 1999
- Los socios industriales
- Comuneros o socios de comunidad de bienes o sociedad civil
- Quienes ejerzan funciones de gestión y dirección, con cargo de administrador, o presten servicios a una sociedad mercantil capitalista
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales
Funcionamiento de las altas y bajas de autónomo
¿Cómo darse de alta de autónomo?
- Darse de alta en Hacienda: es el primer trámite que hay que realizar para iniciar la actividad, presentaremos el Modelo 036/037 censal notificando los datos personales, la actividad a la que se va a dedicar y la ubicación del negocio.
- Si posteriormente, hubiese que modificar algún dato personal, habría que volver a presentar el Modelo 036/037.
- Darse de alta en Seguridad Social: posteriormente, con el Modelo TA 521, tendrás que darte de alta en Seguridad Social para cotizar la actividad escogida, en esa alta, tendrás que indicar la base de cotización y las coberturas por las que quieres cotizar.
Con la entrada en vigor de la última reforma de la Ley del Trabajo autónomo, ha supuesto, una novedad, ya que, en el mismo año, podrás darte de alta y de baja de autónomo hasta tres veces en el mismo año, además, solamente se abonará los días que efectivamente hayas cotizado, y no el mes completo, que era como hasta ahora se venía haciendo.
Para beneficiarse de estas altas y bajas, hay que tener en cuenta que tanto el alta como la baja se hará efectiva en 48 horas desde la solicitud presentada, aun siendo electrónica.
La norma establece, con respecto las altas, qué si se realizan fuera del plazo reglamentario, tendrán efectos desde el primer día del mes natural, por tanto, se pagará el mes completo.
En referencia a las bajas, que sean solicitadas fuera de plazo o de oficio, que hayan supuesto el pago del mes completo al autónomo, podrán solicitar la devolución de la cuantía pagada de más, para ello, habrá que justificarlo ante la Delegación de que a partir de esa fecha ya no nos hemos lucrado con dicha actividad.
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Alta previa en nuevos autónomos
Hasta el 01 de enero de 2018, los trámites para empezar a trabajar como autónomo eran el alta en Hacienda, con un plazo de 30 días para el alta en la Seguridad Social, con la nueva Ley el autónomo debe darse de alta hasta 60 días antes de su alta en hacienda o hacerlo de forma simultánea (aconsejamos que es la más apropiada).
Esto significa, que el autónomo ya no podrá darse de alta en RETA tras el inicio de actividad, como se hacía antes, sino que deberá hacerlo en un plazo de 60 días antes, incluido el mismo día del inicio de actividad.
Debes tener cuidado al proceder con esta nueva Ley, ya que, si no tramitas el alta previa, te cobrarían el mes completo del autónomo, perdiendo la posibilidad de pagar solo los días efectivos en los que hayas desarrollado la actividad.
Conclusión
La interpretación de esta nueva Ley nos hace ver que la Administración intenta aumentar el control sobre las altas de los nuevos emprendedores, sobre todo, aquellos que tardan en gestionar su alta de autónomo.
Para estos casos contamos con la tarifa plana autónomos para los que sean nuevos en esta modalidad que les facilita las cosas
La inspección está ya avisando que comenzará una campaña de supervisión sobre los últimos trabajadores incorporados al RETA, y podrá llegar a imponer sanciones de hasta 3.000 euros por no realizar el alta previa de autónomos.
No olvides, que estos no serían los únicos trámites que debes realizar como autónomo, sino que, debes cumplir con otros Organismos como la Licencia de apertura, obtener libro electrónico de visitas, etc.
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