El paro por Coronavirus. Todo lo que debes conocer
Si te has quedado sin trabajo por culpa de la crisis sanitaria del Covid-19 en este artículo te contamos todo lo que debes conocer para tramitar el paro por Coronavirus.
En este artículo encontrarás
Si durante el periodo del estado de alarma te han despedido o has finalizado contrato, podrás pedir el paro por Coronavirus en tu oficina del SEPE, pero antes, debes tener en cuenta lo siguiente: no es necesario renovar la demanda de empleo, ya que, los servicios de renovación se harán de forma automática hasta el 31 de diciembre de 2020.
Ahora, si vas a solicitar la prestación o subsidio por desempleo por Coronavirus por primera vez, deberás estar inscrito como demandante de empleo, lo cual, se podrá tramitar por Internet, correo electrónico o teléfono.
Posteriormente, ya podrás pedir la prestación por cualquier vía (rellenando la pre-solicitud, solicitando cita previa por internet para que te atiendan personalmente, por teléfono o por la web del SEPE con un certificado digital), además, tendrás un plazo de 15 días hábiles para esta tramitación (no se cuentan los sábados ni festivos), cuyo periodo se paralizará en el momento que el trabajador solicite esa cita previa o envíe el formulario.
Para pedir el paro por Coronavirus, analizamos las diferentes medidas extraordinarias puestas en marcha desde el 21 de julio (después de finalizar el estado de alarma) por el estado, dependiendo de tu situación de desempleo:
- Si estás afectado por un ERTE
En este caso, no tienes que preocuparte, la empresa gestionará tu solicitud de prestación al SEPE, la realizará de forma colectiva para todos los trabajadores que estén afectados por el ERTE por Coronavirus
- Si estás en desempleo, pero no es debido a un ERTE
Si dispones de un certificado digital puedes obtener el reconocimiento de la prestación contributiva y presentar la solicitud en el mismo momento.
Ahora, si no dispones de certificado digital, puedes enviar el formulario pre-solicitud individual o solicitar cita previa, pero sólo en el caso de haber finalizado tu contrato o que te hayan despedido.
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El Real Decreto Ley 32/2020, del 3 de noviembre, se aprobaron las medidas sociales para la protección por desempleo, regula el subsidio especial por desempleo destinado a las personas que hayan extinguido por agotamiento su prestación entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.
Las personas que podrán beneficiarse son:
- Quienes hayan agotado su prestación por desempleo con fecha posterior al 14 de marzo y anterior al 30 de junio y que no tengan derecho a ningún subsidio
- Quienes hayan agotado con fecha posterior al 14 de marzo y anterior al 30 de junio alguno de los siguientes subsidios:
- El subsidio de desempleo
- Subsidio por desempleo coronavirus
- Subsidio de cotizaciones insuficientes
- Renta activa de inserción
Y, los requisitos que deben cumplir son:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo
- Haber agotado la prestación durante ese periodo y no tener derecho a otras ayudas
- No ser beneficiario de la renta mínima, salario social o ayuda análoga
- Haber cesado en tu trabajo en situación legal de desempleo
- No tener cumplida la edad de jubilación
Las solicitudes se presentarán del 6 al 30 de noviembre de 2020, naciendo el derecho al subsidio el día siguiente a la solicitud, la duración será de 90 días y su cuantía será el 80% del IPREM.
¿Los autónomos tienen derecho a paro por el Covid-19?
Todos los autónomos que se han visto afectados por el estado de alarma o por una caída del 75% en sus ingresos, tienen derecho a la prestación extraordinaria del cese de actividad por Coronavirus, con una cuantía que corresponde al 70% de la base reguladora.
A quienes le correspondan este tipo de paro por Coronavirus, también estarán exentos de pagar la cuota del autónomo a la Seguridad Social.
Las diferentes medidas establecidas para beneficiarte de la protección de autónomos se establecen en el Real Decreto Ley 30/2020, y son:
- Artículo 13.1 → Prestación extraordinaria del cese de actividad para autónomos afectados por la suspensión temporal de la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente (duración hasta el plazo de vigencia de la suspensión)
- Artículo 13.2 → Prestación extraordinaria del cese de actividad para autónomos que no tengan el periodo de carencia para acceder a la ordinaria del cese de actividad, ni la que es compatible con el trabajo por cuenta propia. El periodo de presentación es desde el 01/10/2020 al 31/12/2020, y estará en vigor hasta el 31/01/2021
- Artículo 14 → Prestación extraordinaria del cese de actividad para los trabajadores de temporada de junio a diciembre. Se podrá solicitar desde el 01/10/2020 al 31/01/2021 con una duración de 4 meses.
- A. 4ª RDL 30/2020 → Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causada al amparo del artículo 9 del RDL 24/2020. Su periodo de presentación será desde el 1/10/2020 al 31/01/2021.
Aparte del paro por Coronavirus te recomendamos que compruebes si puedes beneficiarte de alguna prestación extraordinaria del cese de actividad u otras ayudas para autónomos, durante el periodo que dure esta crisis sanitaria.
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