¿Cuándo caducan las deudas?
Reclamar una deuda en la actualidad es algo que está al orden del día en los últimos tiempos, ahora bien, puede ocurrir que surja una demora en la reclamación de dicha deuda, bien sea por falta de tiempo o porque no sabemos cómo hacerlo.
Pues bien, hay que tener en cuenta que las deudas prescriben, por lo que se podría perder el derecho a solicitar su cobro, por ello, es importante atender a los plazos reglamentarios según la naturaleza de la deuda.
En este artículo encontrarás
¿Cuándo prescribe una deuda?
En general, las deudas prescriben entre los tres y quince años, a contar desde la fecha en la que se debería haber efectuado el pago, aunque es crucial saber que cualquier acción encaminada al cobro de la misma puede interrumpir el cómputo de tiempo.
¿Cómo saber si una deuda ha prescrito?
La Ley de Prescripción establece las normas sobre el tiempo que tiene un acreedor para iniciar acciones contra un deudor para recuperar una deuda vencida.
Como hemos indicado anteriormente, según la naturaleza de la deuda dependerá los plazos para su prescripción.
La prescripción no significa que la deuda ya no exista, ya que, se podría seguir intentando cobrar dicha deuda mediante una agencia de cobros o por el propio acreedor.
¿Qué deudas no prescriben nunca?
El requisito principal para la prescripción de una deuda es el paso del tiempo, ahora bien, no será el único.
Según el artículo 1961 del Código Civil deben darse las siguientes circunstancias:
- Que sea una acción prescriptible, ya que, no se aplica sobre cualquier tipo de deuda. Según el artículo 1965 del Código Civil no prescriben las siguientes acciones como la división de la herencia entre coherederos, división de la cosa común entre comuneros, el deslinde entre propiedades contiguas, elevar a público un documento privado, etc.
- Cuando haya transcurrido un periodo de tiempo desde que el acreedor no haya realizado ninguna acción jurídica para el cobro de su deuda. Como norma general, las deudas con plazo especial prescriben a los 5 años.
- Que se inicie el proceso de prescripción mediante una alegación del deudor ante la justicia, ya que, la prescripción debe ser activada mediante el mecanismo de reclamación judicial.
¿Cuánto tarda en prescribir una deuda?
Para saber cuándo prescribe una deuda hay que conocer su naturaleza, pero generalmente los plazos son:
- Deudas hipotecarias: 20 años.
- Deudas de tarjeta de crédito u operaciones mercantiles: 15 años.
- Deudas de pensiones alimenticias o alquileres: 5 años.
- Deudas tributarias y de la Seguridad Social: 4 años.
- Para el pago de abogados, notarios, peritos, reclamar impagos de pagarés, cheques, etc.: 3 años.
- Responsabilidad extracontractual u obligaciones derivadas de negligencia o culpa: 1 año.
¿Qué deudas prescriben a los 5 años?
En el caso de préstamos personales, la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, establece la prescripción en cinco años, es decir, una vez superado ese tiempo, los acreedores no podrán reclamar al deudor el pago de la deuda.
Por tanto, a partir de este momento se suprimiría la obligación del deudor de satisfacer la deuda concreta, al igual que los intereses que se hayan generado a raíz de ella, todo esto es aplicable a partir de la entrada en vigor de la Ley del 7 de octubre de 2015.
Para poder llevar a cabo la prescripción, es necesario que el acreedor no haya exigido en ningún momento el pago de la deuda mediante carta o requerimiento, que el deudor no haya reconocido ni aceptado la posesión de la deuda.
Hay que tener en cuenta que la prescripción no es la caducidad de una deuda, es decir, si decimos cuando prescriben las deudas, no nos referimos a una fecha de caducidad, sino al periodo de plazo que tiene el acreedor para reclamar dicha deuda, mientras que si decimos cuando caduca una deuda se hace referencia a la extinción de la obligación de pago del deudor.
Por último, hacemos referencia a la Ley de la Segunda Oportunidad, la cual, permite a un deudor insolvente reducir o cancelas sus deudas.
Esto se traduce en una reducción de hasta el 60% en la primera fase de negociación extrajudicial, aunque en el caso de no llegar a ningún acuerdo, se podría alcanzar la cancelación del 100% de la deuda.
En este proceso se pueden incluir las deudas por préstamos hipotecarios o deudas públicas con la Administración, es decir, Hacienda y Seguridad Social.
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2 comentarios
Buenos días!
Tengo una amiga que Debe sellos a la seguridad social cuando ella trabajaba y lleva muchos años sin pagarlos y ahora sus padres fallecieron y quieren hacer acéptacion de herederos.
Si no paga esa deuda al hacer la aceptación le pueden embargar a todos los herederos por culpa de ella?porque a otra amiga le paso que un hermano debía a la seguridad social y al hacer la aceptación de herederos al año le llegó una carta diciendo que la casa de sus padres quedaba embargada porque ese heredero no a pagado y mi amiga y sus hermanos no deben nada. Pero por culpa de ese que debe le embargo la casa de todos
Hola Carmen, en el caso de heredar un bien inmueble con diferentes propietarios, si alguno de ellos tiene una deuda vigente, podrían embargar el bien común. No obstante, te recomiendo solicitar un aplazamiento para pagar la deuda. En el siguiente artículo encontrarás todas las repercusiones de tener deudas con Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.